
El Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid declara la nulidad de un contrato de Wizink Bank por una tarjeta de crédito con intereses de usura. Tras la formulación de la demanda por parte del demandante, la entidad bancaria se allanó.
El Magistrado-Juez del caso, estimando la demanda, condena a la demandada a la devolución a la parte actora de la cantidad que exceda del total de capital prestado.
Asimismo, haciendo referencia al artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se condenan las costas procesales a Wizink Bank ya que procedió al allanamiento de la demanda después de constarle la expresa reclamación previa del demandante, por lo que se aprecia mala fe.
El actual caso fue dirigido por el Letrado Daniel Navarro Salguero, colaborador de Economía Zero, y el beneficio económico obtenido por el usuario ascendió a un total de 4.807,55 € de los cuales 1.245,59 € le fueron directamente devueltos y anulada la cuantía restante (3.561,96 €) correspondiente a la supuesta deuda que Wizink decía que mantenía.
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Si tienes o has tenido una tarjeta de crédito revolving con WiZink, Citibank, Carrefour PASS, Banco Santander, etc. o una línea de crédito de Creditea, Cetelem, etc. es probable que tengas unos intereses de usura.
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Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1029/2017
Demandante: D. XXXXX
PROCURADOR: Dña. XXXXX
Demandado: WIZINK BANK SA
PROCURADOR: D. XXXXX
SENTENCIA Nº 65/2018
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. XXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: siete de marzo de dos mil dieciocho
Vistos por mí D. XXXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 86 de Madrid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 1029/ 2017, seguidos a instancia de D. XXXXX, representada por el Procurador Dña. XXXXX y defendida por el Letrado Daniel Navarro Salguero, contra WIZINK BANK S.A. representada por el procurador D. XXXXX y defendida por el letrado D. XXXXX, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se formuló demanda de juicio ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminaba suplicando al Juzgado el dictado de sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario, con los infectos inherentes a tal declaración y se condene a la demandada a que devuelva la cantidad que exceda del total de capital prestado que haya prestado defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya de devolver computando al efecto la totalidad de pagos efectuados por la parte demandante.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto, se acordó dar traslado a la parte demandada, entregándole copia de la misma y de los documentos acompañados, y emplazándola para que en el plazo de veinte días compareciera en legal forma y contestara a la demanda. Por WIZINK BANK S.A. presentó escrito allanándose a la demanda ejercitada.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme al artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante«.
SEGUNDO.- En el presente caso, existiendo allanamiento del demandado y no suponiendo el allanamiento fraude de ley, ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, procede dictar sentencia estimando la demanda, en los términos que se recogerán en el Fallo de la presente resolución.
TERCERO.- En cuanto a las costas, dispone el párrafo 1º del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie la mala fe del demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiese dirigido contra él demanda de conciliación«.
El concepto de «mala fe» debe ser interpretado en sentido amplio, con la finalidad de evitar que el actor plenamente asistido de razón sufra una disminución económica al tener que pagar las costas de un procedimiento que se vio obligado a iniciar ante el incumplimiento del demandado; entendiéndose que existe mala fe en aquellos supuestos en que el deudor, conociendo extrajudicialmente la reclamación justa del acreedor, no la atiende o hace caso omiso de ella, forzando al mismo a entablar el proceso judicial.
Esta mala fe no se descubre con el simple allanamiento, sino que debe atenderse a la naturaleza de la relación jurídica deducida en juicio y a la conducta del demandado previa a la interposición de la demanda. El párrafo 2º del mismo artículo establece que si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo 394.
En el presente caso, el demandado se ha allanado a la demanda después de constarle la expresa reclamación previa del demandante solicitando lo mismo que ahora se pretende se declare judicialmente, forzando a la demandante a acudir a los tribunales, por lo que procede la imposición de las costas causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. XXXXX contra WIZINK BANK S.A., declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes, y objeto del presente procedimiento, con los infectos inherentes a tal declaración y condeno a la demandada a que devuelva la cantidad que exceda del total de capital prestado que haya prestado defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya de devolver computando al efecto la totalidad de pagos efectuados por la parte demandante. Igualmente condeno a la demanda al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, y se resolverá ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En el día de la fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
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