
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Móstoles declara la nulidad de las condiciones generales de contratación de un crédito de Caixabank.
En el contrato litigioso, la cláusula de transparencia incumple los requisitos legales, ya que no se puede asegurar que se haya informado al contratante de las condiciones generales firmadas. Las comisiones impuestas por la demandada se consideran abusivas, puesto que no está probado que corresponden a la prestación de ningún servicio.
Respecto a los intereses moratorios pactados, al 2,5 % mensual desde la fecha de impago hasta su efectivo cumplimiento, cabe señalar que superan el límite declarado como abusivo, ya que excede en más de tres veces el interés legal del dinero.
Tras la estimación de la demanda, el Magistrado-Juez del caso declara la nulidad de pleno derecho de las condiciones generales de contratación, cuyo fin es la regulación de los intereses remuneratorios, moratorios y comisiones por devolución de cuota impagada del contrato litigioso, incluidas en la solicitud de tarjeta de fecha 23 de octubre de 2007.
Consecuentemente, se prohíbe a la entidad demandada el derecho a la aplicación de intereses y comisiones, por lo que se limita el deber del actor, exclusivamente, a la devolución del capital recibido, siendo de obligación para la parte demanda la retribución de la cantidad indebidamente pagada por el usuario de Ez.
Los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda se imponen a la entidad bancaria. De la misma forma, procede la condena en costas a ésta.
El proceso judicial fue encabezado por el abogado colaborador de Economía Zero Juan Aguilar Alonso, gracias al cual, el demandante consiguió ver anulada su deuda.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MÓSTOLES
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 338/2019
Materia: Otros asuntos de parte general
Demandante: D./Dña. XXXXXX
PROCURADOR: D./Dña. XXXXXX
Demandado: CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC SAU PROCURADOR PROCURADOR: D./Dña. XXXXXX
SENTENCIA Nº 175/2019
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXX
Lugar: Móstoles
Fecha: once de julio de dos mil diecinueve
Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 338/2019-4 sobre nulidad de condición general de contratación, seguidos a instancia de D. XXXXXX representado por la Procuradora Sra. XXXXXX y bajo la dirección letrada del Sr. XXXXXX contra la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC, SAU representada por la Procuradora Sra. XXXXXX y bajo la dirección letrada del Sr. XXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Procuradora Sra. XXXXXX en representación de la parte demandante presentó con fecha 1 de marzo de 2019 demanda de juicio ordinario, ejercitando acción principal de nulidad contractual de contrato de crédito por usurario y subsidiaria de nulidad de cláusula de intereses remuneratorios por abusiva, cláusula de interés moratorio y cláusula de comisión por devolución de cuotas impagadas con los efectos restitutorios que procedan y reclamación de cantidad, a la que acompañaba documentos justificativos de su pretensión.
Por Decreto de fecha 11 de marzo de 2019 se admitió a trámite.
La Procuradora Sra. XXXXX en la representación acreditada en autos presentó con fecha 9 de abril de 2019 escrito de contestación a la demanda.
El día 4 de julio de 2019 se celebró la audiencia previa prevista en la ley, en dicho acto y tras admitirse únicamente prueba documental se declararon las actuaciones conclusas para sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La parte actora en el suplico de la demanda solicita con carácter principal se declare la nulidad del contrato de crédito firmado entre las partes por usurario; con carácter subsidiario solicita la declaración por abusividad de cláusula de interés remuneratorio, interés moratorio y comisiones por devolución de cuotas impagadas.
Respecto a la acción principal se hace constar que el demandante es titular de una línea de crédito “IKEA VISA” suscrita con la entidad demandada.
Durante el tiempo de vigencia del contrato el actor ha soportado un TIN de 1,92 % y un TAE de 25,59 % muy superior al doble del tipo de interés medio de las operaciones de crédito al consumo y del tipo de interés legal.
Respecto a dichas alegaciones la parte demandada pone de manifiesto que el contrato revolving suscrito por las partes se concertó hace casi 11 años, ya que el contrato se firmó el 23 de octubre de 2007, y en la misma fecha utilizó por primera vez la tarjeta en dicho establecimiento haciendo una compra por importe de 315,77 euros, pero no es hasta el 26 de noviembre de 2009 cuando activó la tarjeta con el fin de pagar un viaje de easyjet por importe de 247,07 euros.
Es a partir de este momento, más de dos años y medio después de la firma del contrato, cuando se le aplica el tipo de interés pactado con la entidad demandada. El tipo de interés pactado no permite calificar el contrato como abusivo.
SEGUNDO. De la documental aportada queda acreditado que el demandante suscribió el 23 de octubre de 2017 un contrato denominado «contrato de tarjeta IKEA«, cuya cláusula séptima relativa a intereses ordinarios establece: “La TAE indicada en las Condiciones Particulares está calculada de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 8/1990 de 7 de septiembre del Banco de España, publicada en el BOE”.
La cláusula 14 establece: “el capital prestado devengará a favor de Finconsum el interés nominal anual indicado en las condiciones particulares. En los extractos aportados a la demanda se pone de manifiesto la aplicación de un TIN mensual de 1,92 % CER 25,59 %.
La parte actora apoya sus pretensiones, (sin diferenciar) en la condición de consumidor del demandante y a su vez en la Ley de Represión de la Usura, pero ello no significa que ambas puedan ser aplicadas de forma concurrente; esto no es posible como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 18 de junio de 2012 y 2 de diciembre de 2014 por ser distinta su configuración y alcance, teniendo ámbitos diferenciados.
El Tribunal Supremo en sentencia de 2 de diciembre de 2014, al igual que en la reciente de 25 de noviembre de 2015, razona que la Ley de Usura es un límite a la autonomía de voluntad de las partes, artículo 1255 CC«, pero además la primera dice refiriéndose a esa limitación que lo es «especialmente respecto de la consideración de inmoralidad de los préstamos usurarios o leoninos, presupone una lesión grave de los intereses objeto de protección que, a diferencia de la tutela dispensada por la normativa de consumo y condiciones generales, se proyecta tanto sobre el plano del contenido patrimonial del contrato de préstamo, sobre la base de la noción de lesión o perjuicio económico injustificado, como en el plano causal de la validez estructural del contrato celebrado.
Por contra, el control de contenido, como proyección de la aplicación de la cláusula abusiva, se cierne exclusivamente sobre el ámbito objetivo del desequilibrio resultante para el consumidor adherente en sus derechos y obligaciones; sin requerir para ello ninguna otra valoración causal acerca de la ilicitud o inmoralidad de la reglamentación predispuesta«.
Siendo la sanción que dispone la Ley de Usura, única, la nulidad del contrato con la obligación o deber de restituir, artículos 1 y 3; por el contrario el control de abusividad no se extiende a la eficacia y validez misma de contrato, no determina su nulidad sino la ineficacia de la cláusula abusiva, (STJUE de 14 de junio de 2012).
Y otra diferencia a la que hace en referencia el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de diciembre de 2014, es la distinta «función normativa que cumplen o desarrollan ambas figuras.
En este sentido, aunque la Ley de Usura afecte al ámbito de protección de los terceros y al interés público, no obstante, su sanción queda concretada o particularizada en la reprobación de determinadas situaciones subjetivas de la contratación, sin más finalidad de abstracción o generalidad, propiamente dicha.
En cambio, la normativa de consumo y la de contratación bajo condiciones generales, tienen una marcada función de configurar un importante sector del tráfico patrimonial destinado a la contratación seriada; de suerte que doctrinalmente dicho fenómeno en la actualidad se califique como un «auténtico modo de contratar», diferenciable del contrato por negociación, con un régimen y presupuesto causal también propio y específico (STS de 8 de septiembre de 2014, núm. 464/2014)«.
El régimen jurídico de la Ley de Usura declara el Tribunal Supremo es sistemático debiéndose tener en cuenta la relación negocial en su conjunto, y se proyecto sobre los intereses tanto remuneratorios como de demora – TS 7 de mayo de 2012 -, por tanto el control «debe interpretarse de un modo objetivable a través de las normas de ser el «interés notablemente superior al normal del dinero» ya sea el interés remuneratorio o el de demora y en su caso a ambos«.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto lo que ha de resolverse en primer lugar no es si alguna o algunas o todas las cláusulas del contrato son abusivas, si no la calificación de ser el contrato usurario.
El control de abusividad solo es posible respecto de los intereses moratorios dada su finalidad indemnizatoria (STS de 22 de abril y 8 de septiembre de 2015 ), no cabe él mismo respecto a los remuneratorios porque éstos son causa del contrato, configuran el precio del dinero pero éste si puede ser usurario siempre que concurran los requisitos dispuestos por la Ley de Represión de la Usura, que es aplicable, así lo razona el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de noviembre de 2015, a este tipo de contratos por ser «equivalente a los de préstamo» conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Ley .
El artículo 1 de la Ley de 1908 dispone que será usurario el préstamo o la operación de crédito asimilable al mismo cuando se pacte «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso (…)«.
Solo estos requisitos son los que han de concurrir siendo carga probatoria de la prestamista, quien ha de probar cuando el interés -remuneratorio convenido- es superior al normal del dinero y desproporcionada la justificación de ello.
El tribunal lo primero que ha de comprobar es si el interés es notablemente superior, no al interés legal, sino al normal del dinero, y a continuación si la entidad financiera ha probado, cuando es desproporcionado, la causa de esto último.
Tal y como señala la ST de la A.P de Barcelona (sección 4) de 14 de marzo de 2017 nº recurso 234/2016: “Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: «Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la Jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.
El art. 315 del Código de Comercio establece el principio de libertad de la tasa de interés, que en el ámbito reglamentario desarrollaron la Orden Ministerial de 17 de enero de 1981, vigente cuando se concertó el contrato entre las partes, y actualmente el art. 4.1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.
En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.
Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero , y 677/2014, de 2 de diciembre.
A partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art.1 de la ley.
Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Cuando en las sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio, y 677/2014 de 2 de diciembre, exponíamos los criterios de «unidad» y «sistematización» que debían informar la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, nos referíamos a que la ineficacia a que daba lugar el carácter usurario del préstamo tenía el mismo alcance y naturaleza en cualquiera de los supuestos en que el préstamo puede ser calificado de usurario, que se proyecta unitariamente sobre la validez misma del contrato celebrado.
Pero no se retornaba a una jurisprudencia dejada atrás hace más de setenta años, que exigía, para que el préstamo pudiera ser considerado usurario, la concurrencia de todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el párrafo primero del art. 1 de la Ley.
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.
Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada”.
En el mismo sentido la ST de la A.P de Madrid (sección 19) de fecha 10 de abril de 2019 refiere: “La cuestión discutida y a la que se contrae el recurso de apelación, es la relativa a si unos intereses como los expuestos, en un contrato como el que nos ocupa, de tarjeta de crédito, pueden reputarse usurarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios«.
Como ya dijimos en esta Sección, en Sentencia 97/2018 de 7 de marzo de 2018 (Rec. 3/2018): «Tampoco puede decirse que el referido contrato sea usurario pues no hay elementos de juicio en autos que permitan afirmar que el interés pactado respondiera a «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales», en los términos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, pues el interés anual pactado debe entenderse se encuentra entre los parámetros utilizados por las distintas entidades de crédito en los préstamos personales y aplazamiento con tarjetas de crédito en el año 2002 según se deduce del documento nº 1 de los aportados por la propia parte demandada (se establece una horquilla que va dese el 8,71 % al 25,34 %)«.
La citada conclusión no es contraria a la postura mantenida por el Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (Rec. 2341/2013 ), aplicada en la sentencia que se recurre y en cuya interpretación difieren las partes, y ello por cuanto coincidimos en las consideraciones que en la misma se hacen en torno a la aplicación de la Ley de la Usura a los supuestos no sólo de préstamos sino de créditos, como el que aquí nos ocupa, como no podía ser de otra forma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del citado texto legal («Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido«); también coincidimos en las conclusiones que el Alto Tribunal realiza al respecto de que «El artículo 315 del Código de Comercio establece el principio de libertad de la tasa de interés...», así como que «…la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 del Código Civil, aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito«, y también respecto a «que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE)«.
De la misma forma consideramos que la comparación que ha de realizarse respecto del interés remuneratorio pactado en el contrato ha de serlo con el «normal del dinero«, que como establece la referida Sentencia del Tribunal Supremo no es el interés legal del dinero sino «el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad en esta materia«.
Es cierto que el Tribunal Supremo en el supuesto enjuiciado acudió «las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito, sobre los tipos que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas» y en concreto a las «operaciones de crédito al consumo«, lo que desde luego en nada obsta a que en el caso que nos ocupa acudamos a otros parámetros, que se ajusten al supuesto que nos ocupa y ello por varias razones que pasamos a exponer:
Primero, en el supuesto enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, no se discutía el parámetro con el que debía hacerse la comparativa, habiéndose fijado ya en la sentencia apelada que al tratarse de un crédito al consumo habría de hacerse con arreglo al precio normal del dinero previstos para ese tipo de operación, por lo que ningún inconveniente existe ni contradicción alguna con lo previsto en la referida sentencia porque se acuda, en el presente caso, al precio normal del dinero previsto para las operaciones de crédito en el caso de tarjetas de crédito por ser una comparativa más homogénea como pregona la apelante;
Segundo, la sentencia no impone en todo caso acudir a las estadísticas que publique el Banco de España, al referirse en tal punto a que «puede acudirse«, de lo que se colige que puede atenderse a otros mecanismos, si como en el caso que nos ocupa el Banco de España no publicaba las mismas en la fecha a la que se contrae la operación, en relación con las operaciones de tarjeta de crédito, por lo que teniendo en cuenta el documento nº 5 de los aportados con el escrito de contestación a la demanda, consistente en un Informe de ASNEF, en el que se publican de forma separada los tipos máximos y mínimos en distintas operaciones de crédito (revolving con o sin tarjeta, destinados a la adquisición de vehículos, de otros bienes o préstamos personales) y resultando que la horquilla que se prevé para las tarjetas de crédito se sitúa para los años 2008 a 2010 (fecha esta última en la que se canceló la tarjeta objeto de la litis) entre un 17,64 % a un 24,56 %, es evidente que no puede pregonarse usurario el interés convenido entre las partes.
Naturalmente que no hay datos del periodo 2005 a 2007, pero ello no puede justificar la pretensión ejercitada en la demanda, pues para ello debió la parte demandante acreditar que el interés en el caso enjuiciado excedía del normal del dinero para época en la que el contrato se suscribió en operaciones de la misma categoría que la que nos ocupa, que como es de ver en el Boletín Estadístico del Banco de España (documento nº 6 de la contestación) publicado a partir de 2017, pero con datos desde 2013, los intereses referidos a los contratos de tarjeta de crédito han venido siempre siendo superiores a los del resto de operaciones de crédito.
No concurriendo, a juicio de la Sala el primero de los presupuestos previstos en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura antes citada, huelga hacer referencia al requisito que se anuda al mismo relativo a que el mismo sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«.
En este sentido se han pronunciado entre otras las Sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª) de 7 de marzo de 2017 y 21 de mayo de 2018, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª) de 7 de noviembre de 2018 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª) de 25 de septiembre de 2018”.
En este caso el interés TAE que se aplica es de 25,59 % y el contrato se firmó en 2007. La sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015 ya recogía que el crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito.
El Boletín Estadístico del Banco de España contiene en el capítulo 19 la información de los tipos de interés (TEDR) aplicados a las instituciones financieras monetarias, en el que se puede apreciar que el interés normal del dinero para las operaciones de crédito al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito que han solicitado el pago aplazado y tarjetas revolving, establece una media del interés remuneratorio pactado del 20,5 % anual, oscilando hasta 2010 en una horquilla entre el 11 % y el 26 %.
Concretamente para el año 2007 se fija un tipo alrededor de 25,59 %, por tanto teniendo en cuenta en el interés fijado en el contrato de tarjeta que nos ocupa, no puede considerarse que sea notablemente superior al normal dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, pues no difiere de forma desorbitada del tipo de interés normal o habitual aplicado en el mercado a operaciones similares.
El interés normal o habitual del dinero al que se refiere la sentencia del T.S de 25 de noviembre de 2015 si se tiene en cuenta la información publicada para productos similares no sería de un 9,59 %, pues los intereses de los créditos revolving o tarjetas (en los últimos 15 años) han oscilado entre un 19 % y 25 % TAE.
Por tanto, el crédito hubiese sido usurario si hubiera establecido un interés del doble del crédito normal del mercado para este tipo de productos.
Ello unido a la circunstancia relevante de que se ofreció financiación sin garantía alguna, ni personal ni real para la devolución de las cantidades prestadas, que justifica la elevación de los intereses del crédito, pues existe un mayor riesgo de recobro por parte del prestamista.
De acuerdo con lo expuesto procede desestimar la petición del suplico referida a la declaración de nulidad del contrato por su carácter usurario.
TERCERO. Desestimado el carácter usurario del contrato debe analizarse si las condiciones generales que regulan intereses remuneratorios y comisiones superan el control de transparencia.
Para el examen de esta acción debe partirse de la Jurisprudencia expuesta entre otras en la ST de la A.P de Barcelona (sección 15) de 27 de septiembre de 2018, nº recurso 772/2017 cuando refiere: “Sobre el control de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal o un elemento esencial del contrato«.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014 y 23 de diciembre de 2015 (ROJ 5618/205) delimitan el tipo de control que puede llevarse a cabo en orden al carácter abusivo de ese tipo de cláusulas. La primera de las sentencias citadas, cuya doctrina se reitera en las posteriores, dijo al respecto lo siguiente: «El limitado control de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato”.
Sin embargo, el hecho de que una cláusula sea definitoria del objeto principal no elimina totalmente la posibilidad de controlar si su contenido es abusivo.
Es cierto que, como regla, no es susceptible de control, ya que el considerando decimonoveno de la Directiva 93/13 indica que «[…] la apreciación del carácter abusivo no debe referirse ni a cláusulas que describan el objeto principal del contrato ni a la relación calidad/precio de la mercancía o de la prestación«, y el artículo 4.2 que «La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida […]«.
Pero, como sostiene la STJUE de 3 de junio de 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, C-484/08, apartado 40 «[…]no se puede impedir a los Estados miembros que mantengan o adopten, en todo el ámbito regulado por la Directiva, incluido el artículo 4, apartado 2, de ésta, normas más estrictas que las establecidas por la propia Directiva, siempre que pretendan garantizar al consumidor un mayor nivel de protección«, y, según el apartado 44, los artículos 4, apartado 2, y 8 de la Directiva deben interpretarse en el sentido de que «[…] no se oponen a una normativa nacional […], que autoriza un control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieren a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación entre, por una parte, precio y retribución y, por otra, los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, aunque estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible«.
Esta posibilidad de que la normativa nacional autorice el control de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato se reitera en el apartado 49 de la expresada STJUE de 3 de junio de 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, según el cual «los artículos 2 CE,3 CE, apartado 1, letra g), y 4 CE, apartado 1, no se oponen a una interpretación de los artículos 4, apartado 2, y 8 de la Directiva según la cual los Estados miembros pueden adoptar una normativa nacional que autorice un control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieren a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación entre, por una parte, precio y retribución y, por otra, los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, aunque estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible«, y, de hecho, la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, modificó la Directiva 93/13/CEE añadiendo el artículo 8 bis a fin de que los Estados miembros informen a la Comisión si adopta disposiciones que «[…]hacen extensiva la evaluación del carácter abusivo a las cláusulas contractuales negociadas individualmente o a la adecuación del precio o de la remuneración«.
En aplicación de tal doctrina esta Sala en las SSTS 401/2010, de 1 de julio, RC 1762/2006; 663/2010, de 4 de noviembre, RC 982/2007; y 861/2010, de 29 de diciembre, RC 1074/2007, apuntaron, más o menos obiter dicta [dicho de paso] la posibilidad de control de contenido de condiciones generales cláusulas referidas al objeto principal del contrato.
Esta posibilidad, sin embargo, fue cegada en la sentencia 406/2012, de 18 de junio, RC 46/2010, que entendió que el control de contenido que puede llevarse a cabo en orden al posible carácter abusivo de la cláusula , no se extiende al del equilibrio de las «contraprestaciones» -que identifica con el objeto principal del contrato- a las que se refería la LCU en el artículo 10.1.c en su redacción originaria, de tal forma que no cabe un control de precio.
Por tanto, que una condición general defina el objeto principal del contrato implica que no puede examinarse el carácter abusivo de su contenido y el equilibrio de las contraprestaciones, lo que no excluye que se someta a un doble control de transparencia.
En término generales, el Tribunal Supremo recuerda que el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, pueden ser objeto de control por la vía de incorporación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 de la LGCGC «la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia , claridad, concreción y sencillez» y 7 de la citada Ley «no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles«.
Este primer control, como señala la sentencia de 23 de diciembre de 2015 , atiende a una mera transparencia documental o gramatical de la cláusula.
Junto a ese primer control, el Tribunal Supremo añade un segundo control de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos suscritos con consumidores, que incluye el control «de comprensibilidad real de su importancia en desarrollo razonable del contrato«, que se deduce de lo dispuesto en el artículo 80.1 del TRLGDCU, por el que «los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente (…) aquellas deberá cumplir los siguientes requisitos: a) concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa; b) accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido«.
Ese control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga jurídica que incorpora el contrato como la carga económica que supone para él, esto es, pueda conocer y prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que se deriven del contrato y sean de su cargo (STJUE 30 de abril de 2014, apartado 73, y STJUE de 21 de marzo de 2013, C-92/11 , apartado 49).
En consecuencia, la exigencia de transparencia, tal y como ha sido entendida por el TJUE y por nuestro TS, no puede reducirse a un plano formal y gramatical sino que debe tener en cuenta todas las circunstancias del asunto concreto, y en particular la información facilitada al consumidor en el momento de celebrarse el contrato, y debe centrarse, además de en el examen de las propias cláusulas, en sus aspectos formal y lingüístico, en la evaluación exacta de las consecuencias económicas de las mismas y en los nexos que puedan tener con otras del contrato.
Teniendo en cuenta lo expuesto en el presente supuesto debe partirse como hecho probado y no discutido que la caracterización jurídica de las cláusulas cuestionadas es la referida de condiciones generales de contratación y que la parte actora tiene la condición de consumidor.
Asimismo debe partirse del hecho de que los intereses remuneratorios objeto del pacto conforme a los arts. 1.755 del c.c. y 315 del C de C, constituyen esencialmente el precio del negocio y en su caso sirven económicamente al prestamista para cubrir sus costes de financiación y obtener el lucro pretendido con la operación, lo que no impide el control de transparencia en los términos anteriormente referidos.
El artículo 5.5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, dispone que «La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez»; y el artículo 7.b) de la misma Ley establece que «No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: […] b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles…».
En el presente supuesto el contrato de tarjeta tiene una letra y disposición de fácil lectura, no obstante en materia de intereses remuneratorios tanto la cláusula séptima como la cláusula 14 se remite a las condiciones particulares, en cuyo apartado “condiciones particulares de la tarjeta” ninguna información contiene sobre el TAE aplicado.
De esta forma, no se cumple con los requisitos legales que se acaban de mencionar. No puede decirse que el contratante, hoy demandante, haya conocido las condiciones generales a que quedaba sometida la concesión y utilización de la tarjeta de crédito ni, por tanto, que esas condiciones generales hayan pasado a formar parte del contrato, de acuerdo con los preceptos citados.
Conforme al artículo 8.1 de la misma Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación, «Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley», precepto de aplicación al caso que funda la declaración de nulidad de pleno derecho de las condiciones generales incluidas en el reverso de la solicitud de tarjeta de crédito.
Asimismo y con fundamento en diversa doctrina nacional y del TJUE, es de afirmar la imposibilidad de convalidar las cláusulas nulas en origen aunque no hayan sido aplicadas.
En este sentido el auto del TJUE de 11 de junio de 2015 ha declarado respecto a la posibilidad de declarar la nulidad de las cláusulas que infrinjan la Directiva 93/13/CEE (LCEur 1993, 1071) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores aunque no hayan sido aplicadas que: «La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» – en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la propia Directiva 93113 – de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión«.
Sobre esta declaración también ha de concluirse la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle.
En primer lugar, por la vigencia del principio lo que es nulo -radicalmente nulo- ningún efecto produce -quod nullum est nullum producit effectum-.
De ahí que las cláusulas nulas objeto del procedimiento no puedan ser convalidadas ni con los extractos, ni con el propio uso de la tarjeta.
Como consecuencia de lo expuesto, la entidad demandada no tiene derecho a aplicar intereses remuneratorios, debiendo limitarse la obligación de la actora a la devolución del capital recibido.
Respecto a los intereses moratorios pactados (pacto 23, al tipo de 2,50 por ciento mensual, desde la fecha del impago hasta su efectivo cumplimiento) cabe señalar que superan el límite declarado como abusivo en Jornada de Unificación de Criterios de las secciones civiles de la A.P de Madrid celebrada el 27 de septiembre de 2013 que consideran abusivos los que excedan en más de tres veces el interés legal del dinero.
En 2007 el interés legal del dinero estaba fijado en un 5 %.
Por lo que se refiere a las comisiones pactadas debe tenerse en cuenta que éstas deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos, debiéndose justificar documentalmente los mismos, acreditación que no se ha producido.
En el mismo sentido expuesto, se pronuncian las Sentencias de la Audiencia Provincial de Huesca de fecha 31 de julio de 2006, de Málaga (Sección 4.ª) de fecha 21 de febrero de 2012 y de esta misma Audiencia (Sección 10.ª), de fecha 27 de enero de 2009, en la que se recoge: «… cualquier comisión que las entidades bancarias repercutan en los clientes, debe corresponder a la prestación de un servicio real acreditado, que es el que se remunera, según se infiere del artículo 277 del Código del Comercio y de la naturaleza bilateral y contraprestacional de la propia comisión.
En este caso la situación deudora o en descubierto de la cuenta corriente queda más que suficientemente resarcida con el elevadísimo interés aplicado a la deuda, de un 29 %, sin que se haya probado que la comisión examinada responda a la prestación de un servicio, por lo que la aplicación de la comisión por descubierto, es abusiva por haber sido sin causa justificada...», y también lo hace la Memoria del Servicio de Reclamaciones del banco de España de 2010, que señala: «Las entidades pueden pactar libremente las comisiones que cobran por las operaciones o servicios que presten, y pueden repercutir a sus clientes los gastos efectivos en que hayan incurrido por prestar sus servicios…«.
En base a lo expuesto procede declarar abusivas las comisiones pactadas.
De conformidad con lo expuesto procede la estimación sustancial de la demanda.
CUARTO. El art. 394.1 de la LEC determina “en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones…«, procediendo la condena en costas de la parte demandada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación:
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX procede hacer los siguientes pronunciamientos:
1º. Debo declarar y declaro nulas de pleno derecho las condiciones generales incluidas en la solicitud de tarjeta de fecha 23 de octubre de 2007 y que regulan los intereses remuneratorios, moratorios y comisiones por devolución de cuota impagada.
2º Como consecuencia de lo expuesto, la entidad demandada no tiene derecho a aplicar intereses, ni comisiones, debiendo limitarse la obligación del demandante a la devolución del capital recibido; dicho importe será determinado en ejecución de sentencia, y si resultara saldo favorable para el demandante, la entidad demandada procederá a su abono, generando dicha cantidad los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.
3º Procede la condena en costas de la parte demandada.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este órgano judicial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para Interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPF).
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Buenos días, no sé qué hacer ya que creo que estoy pagando un coste muy alto, y no estoy seguro si es delito por parte del banco o no, y si es así, no se como denunciarlo.
Me he visto afectado por motivos de paro etc etc a usar la tarjeta de crédito de la Caixa, la cual, durante el periodo del 2018-2019 consumí el total del crédito de dicha tarjeta que ascendía al monto de 3000 euros. para lo cuál pedí un préstamo en el mismo banco para solventar este cobro.
No me di cuanta hasta revisar tiempo después que, aún que llevaba tiempo pagando este préstamo, no bajaba nada. Es ahí que me enteré que el préstamo que ma habían otorgado tenía como interés 19,84% a diferencia de uno anterior solicitado para estudiar que el interés es de un 9,9%
Como dije antes, no sé si esto es delito, o no, ni como denunciarlo?
Si me podéis ayudar, estaré muy agradecido.
Un saludo
Pd: adjunto los 2 pantallazos de los créditos para que veáis la diferencia.
Hola Alejandro
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la reclamación que quieres iniciar contra Caixabank para conseguir la devolución de los intereses de tu tarjeta.
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. En este sentido, como hemos podido comprobar, uno de tus préstamos tiene un 9,90 % TAE y el otro uno 19,84 % TAE. Por lo tanto, te anticipamos que el primero de ellos no se reclamará en el Juzgado y la reclamación judicial del segundo se decidirá más adelante, cuando dispongamos de más documentación tras la reclamación extrajudicial.
Para ambos contratos te recomendamos iniciar la reclamación porque en ocasiones sucede que aunque el contrato no sea reclamable en el Juzgado, si conseguimos que te devuelvan una parte de los intereses o comisiones tras la reclamación extrajudicial.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Como ya te hemos comentado antes, de uno de los préstamos es seguro que no se presentará demanda y para el otro, será desde el Despacho al que te enviemos donde decidirán la viabilidad de la reclamación judicial.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Yo tengo la tarjeta tu desde hace más de 2 años solo pedí 1000 euros y cada mes tenía que pagar 47 euros pero heso bario mucho ningún mes me cobraron lo mismo incluso este mes mean cobrado en mi banco 150 euros y sigo debiendo los 1000 euros en la Caixa ya es que me párese abusivo.
Hola Rafaela
Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar la tarjeta «TU», que muy probablemente tendrá asociados intereses abusivos.
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenas tardes
Mi nombre es Isabel, resido en XXXXXXXXX y mi teléfono es XXXXXXXXX.
Les escribo para hacerles una consulta en relación a una tarjeta revolving de La Caixa.
Desde hace muchos años tengo una cuenta abierta en la Caixa. Asociada a mi cuenta tengo asociada una tarjeta, que resulta ser una tarjeta revolving.
Hasta hace unos meses, tenía una deuda acumulada de 8400 euros. Esta cuenta tenía una TAE aplicada del 26,68 %.
En octubre de 2018 envié un correo al Servicio de Atención al Cliente de Caixabank.
En este email solicitaba:
– Contrato de condiciones de la tarjeta, debidamente firmado.
– Detalle de las cantidades abonadas y pendientes
– Nulidad del contrato por tipo de interés usurario y cláusulas abusivas
En enero de 2019, recibí contestación del banco en la que no aportaron la documentación solicitada ni anularon el contrato.
Indican que no localizan el contrato firmado y yo estoy bastante segura que es porque nunca firmé un contrato con estas condiciones.
Unos meses mas tardes, decidí liquidar toda la deuda gracias a la ayuda de algunos familiares que me prestaron los 8400 euros. Pagar la deuda se hacía imposible de otra manera.
Sé que en marzo de 2020 hubo una sentencia del Tribunal Supremo anulando un contrato de una tarjeta revolving por interés usurero.
¿Creen que podría solicitar nuevamente la anulación a la CAIXA? ¿Tendría que ir por la vía judicial?
¿Qué pasos tendría que seguir y que posibilidades de éxito habría?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Isabel
Por supuesto que podemos reclamar la nulidad de ese contrato de CAIXABANK y conseguir la devolución de todos los intereses, comisiones y demás gastos que has pagado durante toda la vida de ese contrato.
A continuación te informamos del proceso de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO, donde intentamos primero una solución amistosa con la entidad (parte extrajudicial) y si no da resultado y hay viabilidad, terminamos en el juzgado solicitando la nulidad de la tarjeta.
En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
De un credito de 800 € es como imposible terminar de pagarlo.
Al princio esto no nos habia pasado.
Un saludo.
Hola Lola!!
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta en la que nos informas sobre la imposibilidad de terminar de pagar una tarjeta revolving de Caixabank.
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenas noches, mi nombre es Alonso y les escribo desde XXXXXXXXX.
Les comento mi caso:
Llevo años utilizando mi tarjeta de crédito de Caixabank y siempre he ido pagando religiosamente las mensualidades, en ocasiones he tenido que fraccionar el pago pero nunca he dejado de pagar. Desde hace unos meses atrás, al haber tenido que fraccionar varias veces varios pagos, se me empezó a atragantar las cuotas de la tarjeta ya que ronda todos los meses entre los 700€ y los 1000€ porque prácticamente todo lo que ganaba era para la tarjeta, y luego tenía que pagar con esa misma tarjeta la compra o cualquier cosa para seguir viviendo.
El caso es que, hace tres meses, la deuda de la tarjeta eran 4500€, conseguí un trabajo extra y por fin podía pagar la cuota de la tarjeta (800-1000€) y, con el trabajo el dinero extra poder ir viviendo sin tener que usar la tarjeta. Al tercer mes, me fallan ambos trabajos por la crisis del COVID-19 que estamos viviendo por lo que el mes de marzo no pude abonarlo. Estamos en abril y se me han juntado marzo y abril sin pagar y, para mi sorpresa, me doy cuenta de que aún me quedan por pagar más de 3500€. Hasta este momento no sabía nada de tarjetas revolving ni que se podía reclamar ese interés hasta que, investigando, di con vosotros y leyendo en su web conseguí entenderlo.
Hace dos días me llaman desde la sucursal de mi pueblo diciéndome que lo último es dejar de pagar puesto que si entraba en la lista de morosos, en un futuro no podría financiar ni un frigorífico, es por ello, que me ofrecen hacerme como una especie de crédito (refinanciación creo que dijo) para pagar la tarjeta y, en vez de pagar la tarjeta, pagaría la mensualidad de este préstamo o crédito o lo que sea que serían de en torno a 100€. Así, me dicen, no figuraría como moroso, quitaría la deuda de la tarjeta y encima me libero de la cuota altísima de la tarjeta.
Después de exponerles mi caso mis preguntas son las siguientes:
– ¿Aunque vaya a reclamar los intereses de la tarjeta creen que mientras, al no poder hacer frente de la cuota, debería hacer esta refinanciación para así no tener problemas de morosidad en esta u otras entidades bancarias?
– Me he descargado los desgloses de la tarjeta y el TAE es del 19,56%, ¿creen que es posible la devolución de los intereses?
En verdad tengo muchas más dudas sobre todo esto pero realmente, antes de comenzar con la reclamación de los intereses lo que más me urge saber ya que tengo que dar una respuesta es si refinancio o no mientras la deuda y qué consecuencias tendrían ambas decisiones, ya que no quiero tener problemas de financiación en futuras transacciones.
Sin más, y agradeciéndole de antemano su labor e información en la web me despido.
Un saludo,
Hola Alonso
Nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para responder a tu consulta en el que nos comentas la situación de tu tarjeta de Crédito con Caixabank y sobre la posibilidad de reclamar esta tarjetas por los intereses abusivos que has sufridos durante todo este tiempo de vigencia del contrato.
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como nos indicas que la TAE que figura en los recibos de esta tarjeta es inferior al 20 % TAE, habrá que comprobar cómo ha evolucionado la TAE de esta tarjeta desde su contratación y habrá que valorar otra serie de circunstancias para determinar si es posible o no reclamar esta tarjeta ante el Juzgado. En principio, nosotros iniciamos la primera parte de la reclamación (parte extrajudicial como te comentamos a continuación), con independencia de la TAE de la tarjeta, ya que como te indicamos es posible que ésta haya ido bajando y hayas estado sufriendo TAEs superiores al 20 % durante varios años. Con la reclamación extrajudicial conseguiremos documentación que nos servirá para decidir sobre la viabilidad de la reclamación.
Sucede también en situaciones como esta, en la que la TAE es inferior al 20 %, que los defectos en la forma de contratación de estos préstamos pueden determinar también la nulidad del contrato y conseguir un resultado similar al de nulidad por usura (que es el que conseguimos cuando tenemos una TAE superior al 20 %). Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.
Todo esto podremos conocerlo tras recibir de Caixabank la respuesta a la reclamación extrajudicial con la que se iniciar cualquier reclamaciones de tarjeta o préstamo revolving.
En tu caso, lo que quieren que firmes es un nuevo contrato, donde quizás te rebajen mínimamente el tipo de interés (para que ya sí sea inviable la reclamación por usura) y donde podrán salvar todos estos defectos que te comento de falta de transparencia en la contratación, lo que te impedirá reclamar la tarjeta en un futuro.
Con estas explicaciones damos respuesta a las dos preguntas que nos formulabas. Si no fuera así, nos lo indicamos y te respondemos a todas las dudas que tengas. También puedes llamarnos al 689 661 685 para cualquier consulta o aclaración.
Ahora te explicamos un poco cómo en qué consiste la estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO, donde nos ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenos dias
Os comento un poco la situación para ver si es posible hacer la reclamación a La Caixa de esta tarjeta
Mi madre tiene a dia de hoy 78 años y me he hecho cargo de sus cuentas. Indagando un poco he visto cargos de 60 fijos todos los meses a su cuenta referentes a pagos aplazados de una tarjeta visa classic de La Caixa. Con un tae que varia desde el 23 % al 29,68 %
He seguido el hilo y hasta donde me permite la pagina web de la caixa he llegado a 2011 y todos lo meses hasta dia de hoy tiene un cargo mensual de 60€, he descargado todos los recibos. No se en que año se dio de alta esta tarjeta pero el caso es que hablando con ella me dice que ella la tarjeta no recuerda cuando la saco o cuando se la colocaron, pero desconocía por completo que por cada 60e le estaban cobrando 15 de intereses, supongo que se la colocarían en la oficina alegando que podría pagar cómodamente.
Como he dicho la información que tengo es la tarjeta aun en vigor, justo con solo un cargo en mayo de 0.58 cent pendientes. Tengo todos los recibos en pdf desde enero de 2011 pero los anteriores no puedo verlos.
Os adjunto el ultimo recibo donde creo que estan casi todos los datos que necesitas a falta de su DNI
Me gustaria información de si es viable hacer la reclamación y cual seria el proximo paso.
Un cordial saludo
Hola Sergio
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como del extracto que nos mandas podemos comprobar que la TAE es superior al 24 %, podemos iniciar la reclamación de esta tarjeta con total seguridad.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.