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Cuando la deuda se convierte en cadena perpetua

España se ha ido a hacer puñetas por la horrible gestión de la banca al conceder crédito con el único propósito de expandir su negocio. Una vez que se consuma la catástrofe los gobiernos de turno les han inyectado una morterada de dinero con cargo a la deuda pública. Estos angelitos, una vez que nadie les acusa de su mala gestión (ahí esta la clave: sino han hecho nada malo de nada se les puede acusar) se lanzan contra los deudores como si nada hubiera pasado. Se aprovechan de unas leyes a su favor y de unos políticos atrapados en las coimas de los grandes partidos que como paliativo legislan una charada de condiciones a las que un deudor se puede acoger para escapar del acoso de la banca y de otros deudores como la Administración.

Cuando la deuda se convierte en cadena perpetua

Estas leyes son tan restrictivas que parecen redactada por los mismos bancos, no obstante, presumen que se preocupan por echar una mano al pueblo cuando es una soberna mentira. Para sostener la farsa de que se ayuda al deudor se cuenta con los medios de comunicación apoyando el fin de la crisis en busca de emprendedores, nacimiento de empresas, el rollo de nuevas startups y la creación de empleo con el fin de embaucar a la población a un suicidio colectivo de emprender un negocio cuando la situación es catastrófica.

Un negocio, por pequeño que sea, necesita de un dispendio inicial y producto del trabajo unos clientes que paguen las facturas. No se quiere reconocer, como Zapatero no reconoció la crisis actual, que la economía está en deflación. Ver: Deflación por endeudamiento: la incapacidad de los deudores para pagar sus deudas. El Wall Street Journal acaba de publicar que la morosidad que manifiestan, oficialmente, los bancos españoles (el 13%) es del doble. En esta situación es un milagro que una sociedad mercantil se pueda iniciar y las ya iniciadas es un prodigio que sigan funcionando.

¿Por qué esta imperiosa necesidad de embaucar al emprendedor? El sistema, es una trituradora y conforme chafa, machaca y destruye hasta pulverizar al deudor necesita nueva carne de cañón que llevar al frente.España pertenece a la UE pero cuando se trata de perdonar las deudas ofreciendo una segunda oportunidad nos tenemos que comparar solo con Bulgaria, Croacia y Hungría donde se sostiene que el deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros. Una condena a cadena perpetúa y evidentemente desproporcionada ya que marginan a la persona a buscarse la vida, y la de su familia, en la economía sumergida.

Trabajar una vida para pagar una deuda y sus astronómicos intereses desincentiva a cualquiera. Eso es lo que pasa cuando las leyes tan sólo se dictan en un sentido dejando al margen el bien común. ¿Por qué España tiene un paro tan espectacular fuera del ámbito de los países de UE? Es mejor estar en el paro y figurar como insolvente que machacado por la Administración, Hacienda y la Seguridad Social, que no perdonan ni un céntimo o acreedores como la banca que disponen de un ejercito de abogados, internos y externos, que se dedican de por vida de rapiñar una parte del sueldo cuando el deudor encuentra un trabajo.

En la UE han suprimido la cadena perpetúa y han dejado de perseguir al deudor por toda su vida evitando que se refugie en la economía sumergida otorgándole una segunda oportunidad.En una situación como la actual de deflación por endeudamiento los deudores se multiplican y los Tribunales de Justicia se convierten en el departamento de recobros de la banca y la Administración. Miles de funcionarios trabajan en los juzgados tramitando embargos y recobros para los bancos a pesar que estos no pagan un triste euro en impuestos para sostener el sistema.

En los países de la UE se han percatado que otorgar una segunda oportunidad a los deudores es bueno para todos, esta demostrado que tanto si es un pequeño empresario, un autónomo como un particular tienen más éxito al aprender en sus carnes los errores cometidos. Volver a emerger a la economía real conlleva volver a pagar impuestos y a formar parte de los consumidores tan necesario para nutrir las arcas públicas, no obstante, el proceso a la inversa cada día se lleva a miles de personas que ni tan siquiera tienen el amparo de acogerse a concurso de acreedores, las leyes españolas permiten a los acreedores a perseguirlos el resto de su vida, incluso aunque le hayan embargados todos sus bienes. 

Los jueces, interpretando una nueva ley, deberían de tener margen para tomar una determinación si el deudor es de buena fe y ha cumplido en todo lo posible con sus acreedores o por lo contrario es un caradura que actúa de mala fe. En mi paso por el submundo de las quiebras y suspensiones de pagos como síndico me llamaba poderosamente la atención que la ley no distinguía a los “buenos” de los “malos”. Los reincidente estafadores que dejaban una lista enorme de acreedores se les trataba con guante de seda ya que los representaban abogados de postín y el pobre empresario que había alargado su agonía manteniendo el negocio en pie para no despedir a ningún empleado el sistema le zurraba de lo lindo y el trato se reducía al puño de hierro.

En Alemania se aplica el perdón después de un periodo de siete años y en otros países es de cinco pero las leyes de segunda oportunidad son un hecho.

Con la cantidad de percances que se llevan acumulados de empresas que cierran por quiebra tanto la Seguridad Social como Hacienda se han dedicado a ir a la caza del administrador de la sociedad (anónima o limitada) adjudicando la “derivación de responsabilidad” por el mero hecho de cerrar el negocio.  En España el 92% de todas las empresas son miniempresas con menos de nueve trabajadores o autonomos. Para nada se tiene en cuenta el cerrojazo a la financiación que se venía manteniendo, a los impagos, al saqueo llevado a cabo por los múltiples impuestos y a pesar de que se trata de una sociedad mercantil que limita la responsabilidad de los administradores a los servicios jurídicos de la Seguridad Social y Hacienda se sacan de la manga la “derivación de responsabilidad” que acaba por arruinar a quien en su día fue un emprendedor.

Lo que pasa en este país no pasa en otros sitios civilizados, el Tribunal de Luxemburgo no le ha gustado la reforma de la ley hipotecaria que le impuso reformarla hace poco más de un año y han vuelto a la carga. Los jueces de la UE consideran que la ley no es equitativa entre los usuarios y los bancos, los afectados no pueden recurrir ante determinadas resoluciones desfavorables, mientras que los bancos sí pueden hacerlo. Es el segundo revés que recibe España por parte de la justicia europea sobre este punto. En marzo del año pasado los jueces del tribunal europeo dictaminaron que los jueces españoles podían suspender cautelarmente las ejecuciones hipotecarias mientras se resolvía el procedimiento sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en su contrato.

Ni tan siquiera en una situación tan perentoria como la actual con cientos de desalojos al día y con miles de potenciales de afectados al gobierno le tienen que llamar la atención, por segunda vez, ya que para dejarlo claro el deudor con una resolución favorable dada por un juez el banco la puede recurrir y por el contrario si es favorable al banco no la puede recurrir.

Cómo enfrentarse al dragón que saca fuego por la nariz

Sería conveniente ver: Las deudas bancarias cabalgan a lo loco por los juzgados donde trata sobre la prescripción de las deudas y de la galantería obscena de la señora Justicia de dar preferencia a las demandas de los bancos a pesar de tener el juzgado atestado de procedimientos que envejecen por años. Para aquellos que no deseen derivar a ese artículo dejo aquí un resumen. La acción para reclamar una deuda prescribe a los 15 años, salvo que sean deudas a plazo. Esto puede traer algo de confusión pero lo aclaramos rápidamente.

Los pagos a plazo, anuales o mensuales, prescriben en cinco años. El Código Civil cita de modo expreso las rentas de arrendamientos de fincas urbanas que en el contrato figuran por años con cobro mensual. Pero este plazo no es aplicable, por ejemplo, a las tarjetas de crédito, aunque estén sometidas a pagos mensuales, les computa el plazo general de 15 años. Dicho con más concreción. El préstamo bancario a pagar en determinadas cuotas mensuales, aunque se conceden plazos no es una deuda a plazo. Una reiteración necesaria para aclararlo. Por lo que aquí respecta una deuda prescribe a los 15 años.

Ahora bien, para que una deuda quede sin efecto, no basta con que pase el tiempo. Es necesario que haya apariencia de abandono por parte del acreedor. Dicho en plata, que no reclame en un periodo de 15 años. Una vez iniciada la ejecución la acción dura 15 años, salvo que la misma se hubiese interrumpido, con lo que volveríamos a contar de nuevo 15 años y así hasta el final del resto de nuestros días. Una vez  iniciada la ejecución no todos los trámites procesales interrumpen la prescripción de 15 años, por ejemplo, solicitar del juzgado la averiguación de bienes no interrumpe la prescripción.

Una sentencia del Tribunal Supremo del 30 de mayo de 1997 dice que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. Hay otras sentencias del Tribunal Supremo que afinan más este concepto.

Vamos a la recomendación práctica sobre lo dicho. Si el juzgado te ha saqueado la cuenta preséntate en el juzgado y comprueba si el expediente ha tenido la actividad descrita, te puedo asegurar que muchos expedientes han sido reclamados por los procuradores de los bancos a los archivos generales, una especie de almacén donde dormitaban desde hace años, Así y todo, confirmada la actividad que interrumpe la prescripción te queda algo por hacer: un escrito dirigido al secretario del juzgado –averigua cual es su nombre- preguntando por la prelación del asunto. Si hizo cola, a los miles de asuntos que hay en el juzgado, o pasó por la cara a ser de los primeros.

El orden de los procedimientos es responsabilidad del secretario del juzgado, también es el que acaba fijando los intereses. Te prevengo que te llevarás una sorpresa mayúscula cuando una vez que te han saqueado la cuenta bancaria te notifiquen los intereses que fácilmente, por los años transcurridos doblan el importe embargado y se iniciará otro acoso y derribo para que el banco los cobre hasta el último céntimo.

PROPONGO: Desde el momento que me he planteado reconvertir Ataquealpoder en un sitio que se aporten soluciones a los males que afligen a la sociedad (modestamente) abandonando, en la medida de lo posible, la mera denuncia me comprometo en proporcionar la ayuda a quienes estén interesados como perjudicados en impulsar una ley de segunda oportunidad. Es una vergüenza que no este promulgada por un Parlamento que está más interesado en el seguir las ordenes de quienes les paga sus campañas electorales. No podemos olvidar que el que no llora no mama y esto es lo que ocurre en la ley de la selva que nos toca vivir.

Propongo crear una asociación de la que me cuidaré del papeleo: estatutos, solicitudes de inscripción en el registro del Ministerio de Justicia, preparación de las actas etc. Cumplido con ese compromiso me retiro, tan solo hace falta un equipo directivo como fundadores con ganas de emplearse a fondo en agrupar a más gente y promover acciones para conseguir, de una vez por todas, de que España sea un país adaptado a los países de su entorno y quede regulada por ley una segunda oportunidad. ¿Te apuntas? Contacta con jmnovoanovoa@hotmail.com.

Fuente: Ataque al Poder

2 comentarios para Cuando la deuda se convierte en cadena perpetua

  • Xavier

    Hola, ojala hubiese conocido antes esta pagina, muy reveladora, inquietante tanto abuso…..

    Tengo una consulta por si fuese tan amable de poder orientarme, en Agosto de 2013 me anularon sin previo aviso la tarjeta de crédito y pusieron el importe total de lo dispuesto hasta la fecha a pagar en una única cuota, yo tenia el pago aplazado y no debía ninguna cuota, me cobraron de inmediato y sin mediar ni correo, ni llamada, ni mensaje, ni nada, por el importe que tenía en la cuenta en ese momento (unos 1300 euros creo recordar) y me dejaron el resto de lo dispuesto en la tarjeta como deuda, es decir me hicieron moroso, en aquella época de crisis no pude hacer frente al pago del resto de la tarjeta, aunque pague alguna cantidad suelta por ventanilla mientras pude, no me ofrecieron ninguna solución pactada que no fuera la liquidación total de la deuda, a pesar de que puse varias reclamaciones en la central del Santander, luego amenazas, empresas de morosos, asco expansión, intrum justicia, etc…. pero de juicio nada de nada.

    Mi pregunta es si el banco actuó con legitimidad al revocarme la tarjeta con los pagos al día, sin previo aviso y cambiando las condiciones de pago de manera unilateral cobrándome el saldo integro de lo que tenia en cta. en ese momento y hacerme moroso sin motivo?

    A dia de hoy les debo unos 1.100 euros mas los intereses y gastos segun ellos claro.

    Agradezco su atención y espero su respuesta.

    Atentamente. Xavier Manzanares

    • Economía Zero

      Hola Xavier

      Aunque el asunto que nos comentas no entra en nuestras especialidades, si podemos orientarte en los pasos que a nuestro entender debes dar, aunque es muy posible que algunas ya las hayas hecho, puesto que nos hablas de que presentaste en su día reclamaciones ante lo que describes como «la central del Santander», que suponemos que sea el SAC de la entidad, no obstante, te dejamos todos los pasos igualmente:

      Lo primero que debes hacer es comprobar en el contrato de la tarjeta, bajo qué tipo de condiciones la entidad puede anular la tarjeta, si no tienes el contrato utiliza este modelo de carta para reclamarlo (que sea la copia firmada por ti): Modelo de carta para solicitar el contrato de una tarjeta – Siendo cliente

      Luego tienes que presentar reclamación ante el SAC del Santander. Como son muchas las solicitudes que recibimos similares a la tuya, hace meses que tomamos la decisión de no redactaros las cartas, no porque no queramos, sino debido a que nos resta tiempo para poder ayudar a otros usuarios en casos que si entran en nuestras especialidades y para poder también trabajar en nuevos tipos de reclamaciones, no obstante, a continuación te damos unas instrucciones para su redacción.

      – Para saber cómo hacer el encabezado y el pie de la carta puedes orientarte en cualquiera de nuestros modelos de carta.

      – No te olvides de dejar claro que reclamas ante el SAC (no solicites ni pidas, reclama) porque has acudido previamente y en varias ocasiones a la sucursal, y no te han hecho el menor caso.

      – Explica lo mejor que puedas tu caso, con fechas, cantidades, etc…

      – Adjunta a la carta la documentación que estimes oportuna (envía siempre copias de todo y conserva todos los originales).

      – A final de la carta pones este párrafo:

      Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legítimos intereses.

      – Las formas de hacer llegar la carta al SAC de tu entidad de forma fehaciente (por si necesitas reclamar al Banco de España, o pueda ser necesaria durante el procedimiento de reclamación), son las siguientes:

      – En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte una copia de la carta (llévala por duplicado para tener una copia sellada en tu poder).

      – Por carta certificada con acuse de recibo. Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que nos remite Correos confirmando la entrega, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar que, efectivamente, se ha realizado el envío y recepción.

      La dirección del SAC es esta:

      SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO SANTANDER
      TITULAR: MARIA ASUNCION PARDO TAPIA
      DOMICILIO: CL GRAN VIA DE HORTALEZA 3 EDIFICIO LA MAGDALENA PLANTA BAJA – 28033 MADRID

      En el caso de que tengas que reclamar ante el BDE, puedes orientarte sobre como hacerlo en nuestro post Cómo reclamar al Banco de España por la solicitud al SAC del contrato, evidentemente, cambiando los textos por los correspondientes a tu caso.

      Para saber como funciona el proceso de reclamación ante el BDE y la normativa vigente, visita este post: Instrucciones a seguir durante el proceso de reclamación al Banco de España.
      _______________________________________________________

      Si lo prefieres, podemos enviarte los datos de contacto de uno de nuestros abogados colaboradores especializados, aunque debes tener presente que tendrás que abonarle los correspondientes honorarios, bien sea por las gestiones necesarias, que en el caso de que tenga que representarte en el Juzgado, aunque al ir de nuestra parte los costes serán más ajustados. Para ello necesitamos que nos digas la provincia desde la que nos escribes para derivarte al abogado de esa zona.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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