El Juzgado de Primera Instancia e instrucción Nº 4 de La Bisbal d’Empordà, condena a Banco Sabadell a la devolución de 1.738 € por el cobro indebido de comisiones por posiciones deudoras a un usuario de Economía Zero.
Dicha consideración de mala fe surge de la existencia previa a la demanda de una reclamación extrajudicial la cual Banco Sabadell se negó a considerar íntegramente, ya que tan solo devolvió 2.200 de los 3.943 euros que el usuario de EZ les reclamaba.
En una segunda reclamación extrajudicial el usuario de EZ reclamó a la entidad los 1.738 € que ésta se había negado a pagarle en la reclamación previa. Ante una nueva negativa de Banco Sabadell, el usuario, asesorado por el equipo de expertas de EZ, interpuso una demanda judicial cuya resolución y fallo es la que se recoge en esta publicación.
En dicha sentencia, la entidad demandada se allana ante las pretensiones de la parte demandante tratando de evitar la condena al pago de las costas judiciales generadas. De nada le sirvió ya que el Magistrado, al percibir mala fe en la forma de proceder de Banco Sabadell, condenó a dicha entidad igualmente al pago total de los gastos generados en el procedimiento judicial.
El Sr. Juez también ha condenado a la parte demandada a abonar al usuario de EZ los intereses judiciales que se han generado durante el proceso de demanda, es decir, desde la primera intimación extrajudicial efectuada el 5 de diciembre de 2017 hasta el dictado de la sentencia efectuado a 9 de octubre de 2018.
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Demanda a tu Banco, no permitas que se queden con tu dinero. Visita nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por posiciones deudoras para saber cómo funciona nuestra gestión personalizada de las demandas por el cobro indebido de comisiones por posiciones deudoras.
Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e instrucción Nº 4 de La Bisbal d’Empordà
Juicio verbal 384/2018
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Parte demandada/ejecutada: BANCO SABADELL S.A.
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA NÚM. 119/2018
En la Bisbal d’Empordà, a 9 de octubre de 2018, D. XXXXXX, Juez del juzgado de Primera Instancia nº 4 de LA BISBAL D’EMPORDÀ, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 384/2018, seguidos a instancia de Dª. XXXXXX, obrando en su propio nombre y representación contra la entidad “BANCO SABADELL, S.A.” representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. XXXXXX y bajo la dirección de la Letrada del Sr. XXXXXX, sobre reclamación de cantidad, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dª XXXXXX y D. XXXXXX, presentaron el día 8 de junio de 2018 escrito deduciendo demanda de juicio Verbal contra la entidad BANCO SABADELL, S.A., en la que, tras alegar los hechos que consideraron oportunos e invocar los fundamentos jurídicos a aquellos aplicables terminaban por interesar al Juzgado “…dicte sentencia por la que se acuerde CONDENAR a la parte demandada al reintegro de la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS –1.738,00 €, más los intereses legales que se devenguen desde la primera intimación extrajudicial, esto es, desde el 5 de diciembre de 2017, y costas que procedan”.
SEGUNDO.- Mediante decreto de 27 de junio de 2018 se admitió a trámite la demanda emplazando a la demandada por término de diez días para contestar. Tras debido emplazamiento y el 1 de septiembre de 2018 la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXX, obrando en nombre y representación de “BANCO SABADELL, S.A.”, presentó escrito allanándose a la pretensión ejercitada por la actora habiendo consignado la cantidad de 1.738 euros reclamada por principal interesando la no imposición de costas. Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de octubre de 2018 quedaron las actuaciones pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme al artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
El allanamiento supone un acto procesal del demandado por el que manifiesta su voluntad de no oponerse a la pretensión del actor, o de abandonar la posición ya deducida, conformándose con la misma, y da lugar asimismo, a una Sentencia sobre el fondo, no contradictoria estimando la demanda y condenado al demandado de acuerdo con lo solicitado en la demanda; con los efectos establecidos en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El allanamiento es por ello una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurídica solicitada en la demanda. Ha de ser incondicionado y a diferencia de la admisión de hechos, que supone el reconocimiento por parte del demandado de la veracidad de hechos en los que el actor funda su pretensión, el allanamiento no es una simple manifestación de voluntad sino un autentico acto dispositivo sobre el objeto del proceso y vincula al órgano judicial a dictar Sentencia conforme a lo solicitado por la partes (STS. De 22 de octubre de 1991, 18 de octubre de 2007, 28 de enero de 2009).
SEGUNDO.- En el presente caso, la demandada se ha allanado a la demanda no suponiendo el allanamiento fraude de ley, ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, por lo que procede estimar la demanda en los términos solicitados condenado a “BANCO SABADELL, S.A.” a abonar a la parte actora la cantidad reclamada de mil setecientos treinta y ocho euros (1.738 €) más el interés legal desde la fecha de la primera intimación extrajudicial de 5 de diciembre de 2017 hasta la fecha de la consignación judicial del principal efectuada por la entidad.
TERCERO.- En cuanto a las costas, dispone el párrafo 1º del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie la mala fe del demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiese dirigido contra él demanda de conciliación”.
El concepto de “mala fe” debe ser interpretado en sentido amplio, con la finalidad de evitar que el actor plenamente asistido de razón sufra una disminución económica al tener que pagar las costas de un procedimiento que se vio obligado a iniciar ante el incumplimiento del demandado; entendiéndose que existe mala fe en aquellos supuestos en que el deudor, conociendo la reclamación justa del acreedor, no la atiende o hace caso omiso de ella, forzando al mismo a entablar el proceso judicial, en este caso el juicio verbal 384/2018.
En el presente procedimiento y al margen de si se han generado o no gastos judiciales y, en su caso, la posterior liquidación, las costas corresponderían en todo caso a la demandada por constar que hubo reclamación previa extrajudicial de la cantidad total de 3.943 euros el 5 de diciembre de 2017 (documento nº 1 adjuntado con la demanda).
A pesar de ello la entidad accedió a abonar únicamente la cantidad de 2.200 euros lo que propició una segunda reclamación extrajudicial por la cantidad restante ahora reclamada el 1 de febrero de 2018 y con expresa advertencia de iniciar acciones judiciales (documento nº 4 adjuntado con la contestación).
Por lo tanto, ante la pasividad de la demandada que no ha accedido al pago sino tras la interpelación judicial de una vez interpuesta demanda el día 8 de junio de 2018, esto es más de cuatro meses después de dicha última reclamación extrajudicial, no cabe sino imponer las costas del procedimiento a la entidad demandada por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 395.1 Lec..
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª XXXXXX Y D. XXXXXX contra “BANCO SABADELL, S.A.”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada abonar a la parte actora la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (1.738 €) que devengará el interés legal desde la fecha de la consignación judicial por principal.
Se impone a la demandada el pago de las costas que, en su caso, se hayan generado en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Buenas tardes
David, adjunto los movimientos de la cuenta XXXX donde aparecen todos los ingresos que nos han realizado de la devolución de las comisiones.
De la cuenta XXXX de momento no hemos recibido nada.
Muchas gracias. Saludos
Buenas Anabel,
Nos ponemos en contacto para actualizar el estado de tus expedientes:
– COMISIONES BANCO SABADELL
Qué gran noticia es para nosotros que te haya devuelto el Banco Sabadell parte del dinero que te había cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.
Todo el equipo de Economía Zero te damos la enhorabuena por esta devolución que te han efectuado tras la reclamación, tan rápida y satisfactoria. En los próximos días, procederemos a sumar a nuestra hucha de reclamaciones los 1.277 € que has recuperado.
Te adjuntamos la factura de nuestros honorarios que acordamos antes de iniciar la reclamación (15 % + IVA de las cantidades recuperadas tras la reclamación). El número de cuenta donde tienes que hacer el ingreso es el siguiente: ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank). Una vez que recibamos el ingreso, te lo confirmaremos.
Como la devolución que te han efectuado no se corresponde con toda la cantidad de comisiones por descubierto indebidas que reclamamos, una vez que recibamos el ingreso de nuestros honorarios, continuaremos con el proceso de reclamación extrajudicial contra el Banco Sabadell enviando una segunda carta de reclamación en la que solicitaremos que te devuelvan el importe restante de la reclamación, esto son, 315 €. Si hubieras tenido nuevas comisiones reclamables desde que nos enviaste los movimientos con los que preparamos la reclamación, en diciembre de 2020, deberás indicárnoslo y enviarnos los movimientos donde se encuentren esas comisiones para poder reclamarlas en esta segunda carta que vamos a enviar a Bankia. Si no estás seguro de haber tenido nuevas comisiones, puedes enviarnos los extractos de tu cuenta para que lo comprobemos nosotros.
– BANCO SABADELL (TARJETAS)
Te confirmamos que hemos recibido correctamente los justificante de los ingresos de nuestros honorarios referentes a los acuerdos con la entidad, los cuales procedemos a incluirlos en vuestros expedientes. A la mayor brevedad posible, el compañero que se encarga de ese aspecto se pondrá en contacto para confirmarte la recepción de los ingresos.
Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición para cualquier duda.
Un saludo.
Buenas noches, quería hacer una reclamación a banco Sabadell de comisiones por retraso y de descubierto, el problema es que muchas d ellas están en una tarjeta que no está operativa por que se canceló y creo que ahí también habrá de ese tipo de comisiones.
Como puedo hacerme con esos recibos? Estaría interesada en que lleven mi caso.
Hola Rosa
Antes de nada, indicarte que es posible que esa tarjeta que nos comentas (si era una tarjeta de crédito y se hizo uso de dicho crédito, es decir, que ese pagaron intereses), se pueda reclamar la nulidad del contrato por usura y conseguir no sólo la devolución de todas las comisiones, sino también de todos los intereses pagados durante el tiempo que haya estado contratada. Para saber más de este asunto visita nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Si finalmente se pudiera anular el contrato de la tarjeta, habría que reclamar igualmente las comisiones de la cuenta. Y si no se pudiera anular el contrato de la tarjeta, entonces reclamaríamos la comisiones de la cuenta y de la tarjeta.
El conseguir los movimientos de la cuenta para reclamar las comisiones es algo que no podemos hacer por vosotros, por lo que tienes que seguir la info de este artículo: Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43
Te dejamos a continuación la info de las gestiones que te ofrecemos para recuperar las comisiones:
El objetivo de esta reclamación que llevamos a cabo, es conseguir para nuestros usuarios y usuarias la recuperación y devolución de todas las cantidades que las entidades financieras les hayan cobrado en concepto de comisiones por descubierto, reclamación de deuda vencida, comisiones por impago, etc.
Desde Economía Zero nos encargaremos de toda vuestra reclamación, de principio a fin. En todo momento contaréis con la ayuda y supervisión de nuestro equipo de profesionales y abogadas.
Después del estudio previo de tu caso particular, te solicitaremos que nos envíes la documentación de la cuenta corriente objeto de estudio, así como una autorización para que uno de nuestros abogados pueda iniciar la reclamación y negociación con la entidad y recuperar todo el dinero que os han cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.
La reclamación de comisiones por descubierto se desarrolla en dos fases: una parte extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y otra fase judicial (la cual no siempre es necesaria) ante el Juzgado de vuestra localidad.
A lo largo del proceso de reclamación la entidad financiera puede realizar una o varias devoluciones parciales u ofrecernos un acuerdo para solucionar de forma amistosa nuestra reclamación. Desde Economía Zero estudiaremos todas las propuestas que quieran hacernos y os mantendremos informados en todo momento sobre los avances en las negociaciones.
Si tras varias reclamaciones extrajudiciales no conseguimos que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente, habrá que iniciar la vía judicial para conseguir una sentencia que obligue a la entidad a devolveros todo el importe de las comisiones que os han ido cobrando a lo largo de los años.
Tienes + INFO sobre los tipos de demanda y las características y condiciones de cada uno en este artículo: Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por descubierto, posiciones deudoras y similares
NO TE COBRAMOS NADA POR ADELANTADO Y SOLO COBRAMOS SI TÚ GANAS
Te adjuntamos un documento PDF en el que se encuentran detalladas todas las condiciones de esta gestión y el servicio prestado por nuestra parte.
Si decides contar con nuestros servicios para la reclamación, además de enviarnos los movimientos de la/s cuenta/s, sólo necesitamos que nos facilites los siguientes datos:
· Nombre y apellidos o denominación social del titular/es de la/s cuenta/s corriente/s
· Dirección completa
· Nº de DNI o CIF
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible)
· Nº de la/s cuenta/s corriente/s objeto de estudio
· Nombre de la/s entidad/es
No obstante, te adjuntamos también un formulario para que nos lo devuelvas cubierto con todos tus datos y los de la/s entidad/es.
Indicarte por último que tenemos más de siete años de experiencia en la reclamación de este tipo de comisiones, con grandísimos resultados tanto extrajudiciales como judiciales. Te dejamos el enlace a las sentencias que tenemos publicadas sobre esta reclamación, así como a nuestra hucha de reclamaciones.
Si tenéis cualquier duda, solo tenéis que contactarnos al email o por teléfono.
Un saludo.
Buenos dias
Despues de la ultima intervencion via zoom he ido al banco y consegui que me dieran el contrato de la cuenta donde establece una interes del 29% mas el 4,50 de comision de descubierto mas el documento donde aparecia la cantidad que adeudaba al banco que a fecha 4 de Abril del 2016 era asombrese 4,57 euros y ahora esta en 9.386 euros despues de cuatro años
Digame como procedemos a partir de ahora pues no lo considero abusivo sino un robo tengo el contrato tengo el cargo donde aparecen los 4,57 y el detalle de los ultimos 24 cargos en la cuenta hace falta les requiera por carta certificada o con esto podemos empezar
Quedo pendiente a sus noticias muchas gracias
Hola Ernest.
Nos ponemos en contacto contigo tras nuestra conversación telefónica para adjuntarte el formulario y las condiciones del servicio de reclamación de comisiones por descubierto.
En cuanto recibamos tu documentación te informaremos de si la carta está correcta y podrás entregarla en el Banco Sabadell para conseguir más movimientos.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.
Saludos.
Buenos días, acudo a ustedes porque estoy un poco desesperada y he visto en su página que manejan bastante el tema de los bancos. Bien, pues les explico mi problema. Financié hace casi dos años dos tratamientos de una clínica con ellos.
El problema es que entre que he estado en paro y ahora cobro tarde, hay meses que devuelven los recibos. Para empezar estos meses me han dado días días para pagarlos cuando normalmente me dan seis. Y cada vez que devuelvo un recibo me cobran un dineral de intereses, un recibo es de 55 y otro de 85 y me cobran más de 20 euros por cada uno.
He pedido los contratos porque nunca me los han dado y me han dado largas todo este tiempo, he tenido que hacer un escrito pidiéndolo. Aún así quería preguntar si estos intereses son normales y si los puedo reclamar de alguna manera.
Muchas gracias por su atención.
Hola Silvia
Te informamos de lo que nos consultas y comprobar así si podemos iniciar las reclamaciones.
Las reclamaciones de productos de financiación por intereses abusivos se efectúan cuando estos superan el 20 % TAE. Este dato podemos comprobarlo en los recibos mensuales o en los contratos de los productos. Si no tienes ni uno ni otro, iniciaremos la reclamación igualmente y en la respuesta que recibamos es muy probable que encontremos ese dato.
En cuanto a esos gastos que te están cobrando por devolución de recibos, son comisiones por impago y son completamente reclamables. Te informamos de ello a continuación:
Podemos reclamar todas las comisiones por descubierto, impago, reclamación de posiciones deudoras, etc. que os hayan cobrado en los últimos 15 años. Para ello solo tenemos que conseguir los movimientos de la/s cuenta/s donde esas comisiones se hayan cobrado. Si están dentro de recibos de préstamos o productos de financiación, necesitaremos esos recibos.
Una vez que tengas los movimientos, si quieres que desde Economía Zero reclamemos las comisiones, solo tienes que decírnoslo, te solicitaremos la documentación que necesitamos al respecto y te informaremos de nuestros servicios, los cuales te resumimos a continuación:
El objetivo de esta reclamación que llevamos a cabo desde Economía Zero es conseguir para nuestros usuarios y usuarias la recuperación y devolución de todas las cantidades que las entidades financieras les hayan cobrado en concepto de comisiones por descubierto, reclamación de deuda vencida, comisiones por impago, etc.
Desde Economía Zero nos encargaremos de toda vuestra reclamación, de principio a fin. En todo momento contaréis con la ayuda y supervisión de nuestro equipo de profesionales y abogadas.
Después del estudio de la documentación que te solicitaremos, te enviaremos un informe sobre la viabilidad de tu reclamación. Si estás de acuerdo con nuestras condiciones, te solicitaremos una autorización para que uno de nuestros abogados pueda iniciar la reclamación y negociación con la entidad y así recuperar todo el dinero que os han cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.
La reclamación de comisiones por descubierto se desarrolla en dos fases: una parte extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y otra fase judicial (la cual no siempre es necesaria) ante el Juzgado de vuestra localidad.
A lo largo del proceso de reclamación la entidad financiera puede haceros una o varias devoluciones parciales u ofrecernos un acuerdo para solucionar de forma amistosa nuestra reclamación. Desde Economía Zero estudiaremos todas las propuestas que quieran hacernos y os mantendremos informados en todo momento sobre los avances en las negociaciones.
Si tras varias reclamaciones extrajudiciales no conseguimos que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente, iniciaremos la vía judicial para conseguir una sentencia que obligue a la entidad a devolveros todo el importe de las comisiones por descubierto que os han ido cobrando a lo largo de los años.
En función de la cuantía que tengas que recuperar en el Juzgado, el procedimiento es diferente:
– Si la reclamación judicial es inferior a 2.000 €, no será necesaria la intervención de Abogado/a ni de Procurador/a y no habrá condena en costas a la parte vencida en el proceso.
– Si la reclamación judicial es superior a 2.000 €, será obligatoria la intervención de Abogado/a y de Procurador/a y podrá haber condena en costas a la parte vencida en el juicio.
NO TE COBRAMOS NADA POR ADELANTADO Y SOLO COBRAMOS SI TÚ GANAS.
Si conseguimos devoluciones parciales, totales o un acuerdo extrajudicial que vosotros consideráis interesante aceptar para evitar acudir al Juzgado o la reclamación se resuelve finalmente interponiendo una demanda inferior a los 2.000 € (que no conlleva condena en costas), cobramos un 15 % + IVA de la cantidad recuperada.
Si la reclamación se resuelve teniendo que interponer una demanda superior a los 2.000 €, cobraremos sólo las costas, que pagará el banco (siempre que el Juez así lo decida), y que cubran una cuantía mínima de los honorarios de Abogado y Procurador. Si ganamos el juicio sin condena en costas, cobraremos el 15 % + IVA de la cantidad recuperada.
Si queréis continuar adelante con la reclamación, solo tenéis que comunicárnoslo y os solicitaremos la documentación que necesitamos para empezar el proceso de reclamación.
Indicaros que tenemos más de siete años de experiencia en reclamación de comisiones por descubierto, con grandísimos resultados tanto extrajudiciales como judiciales. Os dejamos el enlace a las sentencias que tenemos publicadas sobre esta reclamación, así como a nuestra hucha de reclamaciones.
Si tenéis cualquier duda, solo tenéis que contactarnos al email o contactar por teléfono en el 689 661 685.
Un saludo.