Banco Sabadell se allana y es condenado a devolver 4.933,11 € a un usuario de EZ
Condenan a Liberbank a devolver 5.577,54 € del cobro de cláusulas abusivas de reclamación de posiciones deudoras

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Vicente de la Barquera condena a Liberbank a la devolución de 5.577,54 € a un usuario de Economía Zero por el cobro indebido de comisiones de reclamación de posiciones deudoras.

La Magistrada falla a favor del usuario de EZ al reconocer la existencia de cláusulas abusivas en los dos contratos que la parte demandante formalizó en su día con el demandado. Por una parte, cláusulas de reclamación de posiciones deudoras -existentes en ambos contratos- y por otro lado, aunque no incluidas en el escrito de demanda, cláusulas de intereses moratorios. Conforme a esto, se condena a Liberbank a la restitución de las primeras.

La cláusula de reclamación de posiciones deudoras se considerada nula por aplicar las comisiones de forma inmediata y sin justificación de la gestión por parte del demandado. Además, dicha cláusula adolecía falta, por lo que doblemente se ha de sancionar. De igual forma, no existen pruebas que demuestren que el banco prestara servicios de reclamación extrajudicial que pudiesen efectivamente justificar la aplicación de las comisiones discutidas.

Además, a la devolución de dicha cantidad han de sumarse los intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación extrajudicial, más los procesales desde el dictado de la sentencia hasta la liquidación total de la deuda. Debido a la estimación íntegra de las pretensiones de la parte demandante, Liberbank fue condenada al pago íntegro de las costas procesales.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 San Vicente de la Barquera

Proc.: JUICIO VERBAL (250.2)
Nº.: 0000556/2018
Materia: Contratos bancarios
Resolución: Sentencia 000150/2019

D/ña. XXXXXX, XXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXX
Abogada Sra. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO 
DEMANDADO D/ña. CAIXABANK SA
Procurador/a Sr/a. XXXXXX
Abogado/a Sr/a. XXXXXX

SENTENCIA

En San Vicente de la Barquera, a 30 de diciembre del 2019.

Vistos por el Ilma. Dña. XXXX, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 0000556/2018 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Dña. XXXX y D. XXXX representado por el Procurador Dña. XXXX  y asistido por la Letrada Dña. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO contra LIBERBANK SA representado por el Procurador Dña. XXXX y defendido por la Letrada Dña. XXXX sobre Contratos bancarios.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En nombre y representación de D. XXXX y D.ª XXXX se presentó, con fecha de 5 de noviembre de 2018, demanda que fue admitida a trámite por Decreto. En dicha demanda se ejercita una acción de reclamación de cantidad por cobro indebido de comisiones bancarias interesando que se condene a LIBERBANK, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 5.577,54 euros. La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora negando la abusividad de las cláusulas de reclamación de posiciones deudoras y alegando mala fe y aplicación de los principios de que nadie puede ir contra sus propios actos y retraso desleal en la reclamación. No habiendo las partes solicitado la celebración de la vista, el procedimiento quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora explica en su demanda que tiene formalizados dos contratos con la demandada que contienen cláusulas abusivas de reclamación de posiciones deudoras como consecuencia de las cuales se les ha cobrado un total de 5.577,54 euros.

  1. (A) Contrato cuenta ahorro a la vista de fecha de apertura 19 de julio de 2006 con número de cuenta inicial XXXXX (DOC 1 de la demanda).
    La cláusula sexta en su último párrafo establece: “En todo caso los saldos deudores devengarán una comisión por reclamación de posiciones deudoras. En tal concepto, la CAJA cobrará por cada posición deudora el importe de 15,03 euros”. A la vez prevé unos intereses moratorios puesto que establece que por descubierto se cobre “20,000 por mil sobre el mayor saldo descubierto en el periodo. Mínimo: 12,02 euros”.
  2. (B) Contrato de préstamo con código de cuenta inicial XXXX (DOC 2 de la demanda).
    Prevé unos intereses de demora del 29 % y una “comisión por reclamación de posiciones deudoras de 35,00 euros”. La cláusula tercera en un último párrafo establece: “Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas: Por cada cuota vencida y no pagada en todo o en parte, y para compensar los gastos de gestión de regularización de la posición efectuados, se devengará una comisión, cuyo importe figurará en el anverso, que se adeudará a la cuenta vinculada del préstamo en el momento en que se realicen gestiones extrajudiciales de reclamación de cada cuota”.

La Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia 566/2019 de 25 de octubre de 2019, recurso número 725/2017) ha declarado abusivo que una entidad bancaria cobre por un descubierto en una cuenta si no está prestando ningún servicio que justifique la comisión. Esta resolución argumenta lo siguiente:

La normativa bancaria sobre comisiones está constituida, básicamente, por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Conforme a esta normativa, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.

Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática.

Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.

Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial).

En la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss), el Tribunal ha declarado que, aunque el prestamista no está obligado a precisar en el contrato la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en una o varias cláusulas contractuales: «No obstante, habida cuenta de la protección que la Directiva 93/13 pretende conceder al consumidor por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad con respecto al profesional, tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, es importante que la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente entenderse o deducirse del contrato en su conjunto. Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen».

A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida -entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva.

Precisamente la indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados).

Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU.

La declaración de abusividad, al ser un efecto previsto en la Ley, no puede suponer infracción de los arts. 1101 y 1255 CC. Ni la interpretación que hace la Audiencia Provincial tampoco los infringe. Respecto del art. 1255 CC, el carácter de condición general de la contratación de la cláusula controvertida excluye su aplicación, puesto que la autonomía de la voluntad del cliente se reduce a la decisión de contratar o no, pero carece de capacidad para excluir negociadamente una cláusula predispuesta e impuesta.

En cuanto al art. 1101 CC, la mora del deudor generará los correspondientes intereses moratorios, al tratarse de deuda dineraria, pero la comisión no se incluye en dicha previsión legal, puesto que no retribuye la simple morosidad, ya que en tal caso sería redundante con los intereses de demora (produciéndose el solapamiento que hemos visto que el TJUE considera ilícito), sino unos servicios que hay que justificar”.

En este caso concurren los requisitos mencionados para justificar la consideración como nulas por abusivas de las cláusulas de reclamación de posiciones deudoras de ambos contratos (A y B). En el caso del contrato (A) la reclamación se prevé como automática y sin necesidad de justificar la realización de ninguna gestión por parte de la entidad bancaria lo que comporta sin lugar a dudas su nulidad. En el supuesto del contrato B), aunque se hace referencia a “gestiones extrajudiciales de reclamación de cada cuota” no se explica en qué deben consistir estas gestiones. Además no se modera la gravedad del incumplimiento ni se establecen plazos para la mora.

En ambos casos esta comisión se superpone a la aplicación de intereses moratorios, lo que supone que doblemente se está sancionando el retraso en el pago. La parte demandada aporta un extenso listado mediante el cual intenta justificar, en qué consistieron estas gestiones extrajudiciales. En algunos casos se reseñan llamadas telefónicas (de las que se desconoce su contenido) y en otras incluso envío de cartas o “asignación de créditos objetivos” (circunstancia cuyo significado desconozco y que no ha sido explicado).

Una simple llamada telefónica, cuyo contenido y certeza, además, se desconoce o el envío de una carta (que ni se adjunta para conocer su redacción ni hay certidumbre de su recepción) no es prueba suficiente de que se ha realizado una gestión por parte de la entidad bancaria. Por lo tanto, no habiendo prueba de que el banco prestó un servicio de reclamación extrajudicial (con entidad suficiente como para que tenga un coste), lógicamente este no puede cobrarse, aún cuando la cláusula no se considerase abusiva.

La parte actora cuantifica su reclamación en la cantidad de 5.577,54 euros, cuyo cobro o cuantificación no ha sido impugnado por la contraria. Por lo tanto, procede la condena al pago de aquella puesto que en ningún caso se aprecia mala fe por vulneración de la teoría de los actos propios o retraso desleal en la reclamación. Es cierto que durante un largo periodo la parte actora consintió el pago de estas comisiones, pero no lo es menos que ha existido una importante evolución jurisprudencial (tal y como se puede constatar a través de la reciente sentencia arriba citada) que ha dado lugar a este tipo de reclamaciones por los consumidores mediante acciones que no están prescritas y que están plenamente justificadas (como lo demuestra la estimación de la demanda).

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1.108, 1.100 y 1.101 CC, la cantidad objeto de condena devengará el interés legal desde el requerimiento judicial de pago, que se produjo con fecha de 18 de febrero de 2019 y el procesal del artículo 576 LEC desde el día del dictado de esta sentencia.

TERCERO.- Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 394 LEC.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por D. XXXX y D.ª XXXX contra LIBERBANK, S.A. condenando a esta a abonar a aquellos el importe de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO EUROS (5.577,54 euros) con los intereses legales desde el 18 de febrero de 2019 y el procesal del artículo 576 LEC desde el día del dictado de esta sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución  apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez

PUBLICACIÓN.– De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por el Juez que la dictó, se acuerda por el Sr./Sra. Letrado/a de la Admón. de Justicia su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia doy fe.

2 comentarios en «Condenan a Liberbank a devolver 5.577,54 € del cobro de cláusulas abusivas de reclamación de posiciones deudoras»
  1. Quisiera saber si puedo reclamar las RPD por tener un saldo deudor en la cuenta por cargo de la tarjeta Visa que no pude solventar en diciembre y que de momento no puedo solucionar porque no dejan de cargar estas comisiones, con las que podría tener la Visa pagada.

    Desde que abrí la cuenta y hasta la fecha me han cargado 280 € de los que 183 € son debidos a los negativos por Visa. El resto los han cargado estando la cuenta a 0€ o en positivo y ante mi ignorancia los he pagado.

    ¿Cómo puedo reclamar este importe de 280 €?

    1. Hola Gema

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la reclamación de comisiones por descubierto o RPD de Liberbank.

      Por supuesto que puedes reclamarlas, estas y todas las que te hayan cobrado en los últimos 15 años. Para ello solo tenemos que conseguir los movimientos de la/s cuenta/s donde esas comisiones se hayan cobrado y enviar una carta de reclamación al Servicio de Atención al Cliente de Liberbank solicitando el reembolso de esas cantidades, indicando fecha importe y concepto.

      Desde ECONOMÍA ZERO, os ofrecemos este servicio de reclamación que os detallamos a continuación.

      El objetivo de esta reclamación que llevamos a cabo, es conseguir para nuestros usuarios y usuarias la recuperación y devolución de todas las cantidades que las entidades financieras les hayan cobrado en concepto de comisiones por descubierto, reclamación de deuda vencida, comisiones por impago, etc.

      Desde Economía Zero nos encargaremos de toda vuestra reclamación, de principio a fin. En todo momento contaréis con la ayuda y supervisión de nuestro equipo de profesionales y abogadas.

      Después del estudio de la documentación que te solicitaremos (formulario con tus datos y los movimientos de la/s cuenta/s), te informaremos sobre la viabilidad de tu reclamación. Si estás de acuerdo con nuestras condiciones, te solicitaremos una autorización para que uno de nuestros abogados pueda iniciar la reclamación y negociación con la entidad y así recuperar todo el dinero que os han cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.

      La reclamación de comisiones por descubierto se desarrolla en dos fases: una parte extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y otra fase judicial (la cual no siempre es necesaria) ante el Juzgado de vuestra localidad.

      A lo largo del proceso de reclamación la entidad financiera puede realizar una o varias devoluciones parciales u ofrecernos un acuerdo para solucionar de forma amistosa nuestra reclamación. Desde Economía Zero estudiaremos todas las propuestas que quieran hacernos y os mantendremos informados en todo momento sobre los avances en las negociaciones.

      Si tras varias reclamaciones extrajudiciales no conseguimos que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente, iniciaremos la vía judicial para conseguir una sentencia que obligue a la entidad a devolveros todo el importe de las comisiones que os han ido cobrando a lo largo de los años.

      Tienes + INFO sobre los tipos de demanda y las características y condiciones de cada uno en este artículo: Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por descubierto, posiciones deudoras y similares

      NO TE COBRAMOS NADA POR ADELANTADO Y SOLO COBRAMOS SI TÚ GANAS

      – Si conseguimos devoluciones parciales, totales o un acuerdo extrajudicial que vosotros consideráis interesante aceptar para evitar acudir al Juzgado, o la reclamación se resuelve finalmente interponiendo una demanda inferior a los 2.000 € (que no conlleva condena en costas), cobramos un 15 % + IVA de todas las cuantías recuperadas.

      – Si la reclamación se resuelve teniendo que interponer una demanda superior a los 2.000 €, cobraremos sólo las costas, que pagará el banco (siempre que el Juez así lo decida), sin porcentaje alguno del dinero que recuperéis. Si ganamos el juicio sin condena en costas, cobraremos el 15 % + IVA de la cuantía recuperada.

      Te adjuntamos un documento PDF en el que se encuentran detalladas todas las condiciones de esta gestión y el servicio prestado por nuestra parte.

      Si decides contar con nuestros servicios para la reclamación, además de enviarnos los movimientos de la/s cuenta/s, sólo necesitamos que nos facilites los siguientes datos:

      · Nombre y apellidos o denominación social del titular/es de la/s cuenta/s corriente/s

      · Dirección completa

      · Nº de DNI o CIF

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible)

      · Nº de la/s cuenta/s corriente/s objeto de estudio

      · Nombre de la/s entidad/es

      No obstante, te adjuntamos también un formulario para que nos lo devuelvas cubierto con todos tus datos y los de la/s entidad/es.

      Indicarte por último que tenemos más de siete años de experiencia en la reclamación de este tipo de comisiones, con grandísimos resultados tanto extrajudiciales como judiciales. Te dejamos el enlace a las sentencias que tenemos publicadas sobre esta reclamación, así como a nuestra hucha de reclamaciones.

      Si tenéis cualquier duda, solo tenéis que contactarnos al email o por teléfono en cualquiera de los números que aparecen en ESTE ENLACE.

      Un saludo.

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