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Hucha de reclamaciones de EZ

Caixabank devuelve 598,79 € a un usuario de EZ por comisiones cobradas indebidamente

Caixabank devuelve 598,79 € a un usuario de EZ por comisiones cobradas indebidamente

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ávila, condena a Caixabank a la devolución de 598,79 euros a un usuario de Economía Zero por comisiones cobradas ilegalmente.

La entidad bancaria, tras allanarse frente a las pretensiones del demandante, fue condenada a abonar al usuario de EZ el total de la cantidad reclamada.

CaixaBank S.A. fue también condenada al pago de los intereses legales generados desde la fecha de interposición de la demanda extrajudicial (11/06/2018) hasta la fecha del dictado de la sentencia recogida a continuación (19/11/2018). De igual manera, la entidad fue también condenada al pago de los intereses legales, incrementados en dos puntos, generados por las comisiones cobradas indebidamente desde la fecha del dictado de la sentencia hasta la ejecución total del pago.

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JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ÁVILA

SENTENCIA: 00158/2018
JVB JUICIO VERBAL 0000775/2018

Sobre OTRA MATERIAS

DEMANDANTE D. XXXXXX
Procurador/a Sr/a. 
Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña CAIXABANK, S.A.
Procuradora Sra. XXXX
Abogada Sra. XXXX

SENTENCIA

En Ávila, a diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.

S. D. XXXXXX, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número 3 de Ávila y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo verbal registrados con el número 775/2018 sobre acción de reclamación de cantidad comunes siendo demandante D. XXXXXX y demandada la sociedad mercantil CAIXABANK S.A. representada por la Procuradora Dª. XXXXXX y defendida por la letrada Dª. XXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. XXXXXX en su propio nombre y derecho presentó en este juzgado el día diez del mes de octubre del presente año dos mil dieciocho demanda de juicio declarativo verbal sobre acción de reclamación de cantidad contra la sociedad mercantil CAIXABANK S.A. en la que, tras establecer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 598,79 euros, intereses legales y costas procesales.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado a la parte demandada por decreto de fecha once del mes de octubre del año dos mil dieciocho. La procuradora Dª. XXXXXX en nombre y representación de la sociedad mercantil CAIXABANK S.A. contestó en tiempo y forma a la demanda y, tras establecer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se estimara la demanda ya que se allanaba a la misma sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.

TERCERO.- En la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita para la parte actora o demandante D. XXXXXX una acción de reclamación de cantidad por cuantía de 598,79 euros frente a la parte demandada la sociedad mercantil CAIXABANK S.A. por el cobro indebido de determinadas comisiones desde el día uno del mes de mayo del año 2008 hasta el día uno del mes de agosto del año 2018 en la cuenta de la que es titular el número XXXXXX.

Frente a la mencionada pretensión actorial la parte demandada la sociedad mercantil CAIXABANK S.A. en su escrito de contestación a la demanda se allana expresamente a tales pretensiones.

SEGUNDO.- Como reconoce el artículo veintiuno de la Ley de Enjuiciamiento Civil de siete del mes de enero del año dos mil, el allanamiento tiene como consecuencia que el juez sin más trámites dicte sentencia estimando íntegramente la demanda en todas sus partes de acuerdo con lo solicitado por la parte actora, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera una renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, lo que, dada la naturaleza de las pretensiones deducidas las cuales están regidas por el principio dispositivo conforme al artículo diecinueve de la citada ley, no ocurre en el presente juicio.

TERCERO.- Habiéndose allanado la parte demandada la sociedad mercantil CAIXABANK S.A. antes de contestar a la demanda, conforme dispone el artículo trescientos noventa y cinco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicha parte no debe ser condenada en costas al no aparecer en lo actuado datos que permitan apreciar mala fe en su comportamiento previo a la interposición de la demanda.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por D. XXXXXX contra la sociedad mercantil CAIXABANK S.A. representada por la Procuradora Dª. XXXXXX y defendida por la Letrada Dª. XXXXXX.

A.- Condeno a la parte demandada la sociedad mercantil CAIXABANK S.A. a pagar a la parte actora D. XXXXXX la suma de 598,79 euros así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de reclamación extrajudicial (once del mes de junio del año dos mil dieciocho) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

B.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso alguno.

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