Condenada WiZink por el carácter usurario de su tarjeta Citi Oro Visa
Condenada WiZink por el carácter usurario de su tarjeta Citi Oro Visa

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de León estima la demanda presentada por un usuario de Economía Zero y declara la nulidad del contrato de su tarjeta Citi Oro Visa. La entidad WiZink deberá, por tanto, devolver a su antiguo cliente todas las cantidades pagadas por este por encima de las que realmente le prestó.

Conforme a lo establecido en el Artículo 1 de La Ley de Represión de la Usura, los intereses contenidos en el contrato de la tarjeta Citi Visa Oro (26,82 %) superaban con creces los intereses medios para este tipo de productos financieros en aquel momento en España (10,13 %), y por ello fueron declarados como usurarios por la Magistrada.

Tras el fallo en su contra de la Jueza de primera instancia, la entidad decidió elevar el asunto a Segunda Instancia. Allí, los Magistrados de la Sección Nº 2 de León volvieron a dar la razón al usuario de EZ al declarar por segunda vez como usurarios los intereses de la tarjeta Citi Oro Visa. La sentencia dictada en ese segundo procedimiento judicial ratificaba por tanto esta de Primera Instancia.

La demanda fue dirigida por la Letrada Azucena Natalia Rodríguez Picallo (Despacho Picallo Abogados) especialista en comisiones bancarias abusivas y colaboradora desde hace años de Economía Zero. En el fallo se contempla también la condena a WiZink al pago íntegro de las costas procesales.

!!! ANULA EL CONTRATO DE TU TARJETA CITI ORO VISA O PRÉSTAMO RÁPIDO CON ECONOMÍA ZERO !!!

Si tienes una tarjeta Citi Oro Visa, EVO Finance, Banco Santander, Caixabank o un préstamo rápido (Vivus, COFIDIS, Creditea, Zaplo, etc.), es muy posible que sea tenga unos intereses de usura.

Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 LEÓN

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000459/2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXX
Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO

DEMANDADO D/ña. WIZINK BANK S.A.
Procurador/a Sr/a. XXXXXX
Abogado/a Sr/a. XXXXXX

SENTENCIA 260/18

En LEÓN, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sra. Dña. XXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ de Primera Instancia nº 002 de LEÓN y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 459/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/ña. XXXXXX con Procurador D/ña. XXXXXX y Letrada Sra. Dña. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO, y de otra como demandada Dña. WIZINK BANK S.A. con Procurador/a D/ña. XXXXXX y Letrado Sr/a. D/ña. XXXXXX, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el/la procurador/a Sr/a. XXXXXX en nombre y representación de XXXXXX, se presentó demanda de Juicio Ordinario frente a WIZINK BANK S.A. solicitando se dicte sentencia por la que:

  1. – Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta suscrito por el Don XXXXXX, con nº XXXXXX, en abril de 2011, con la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A., condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
  2. Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare la nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia- de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de tarjeta “Citi Oro Visa” con nº XXXXXX, suscrito por Don XXXXXX con la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A., condenando a la entidad demandada a restituirle a Don XXXXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, pagando las cuotas pactadas que resten, sin aplicación de interés alguno.
  3. Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada por término de veinte días para contestar a la demanda, presentando el/la procurador/a Sr/a. XXXXXX en nombre y representación de WIZINK BANK S.A., escrito de contestación. Citadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa, comparecieron las personadas con sus procuradores y asistidos de sus Letrados, manifestando que subsiste el litigio y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Admitidas las pruebas propuesta, se practicaron con el resultado obrante en autos, y, previas las alegaciones efectuadas por los Letrado de ambas partes, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El actor XXXXXX solicita que se declare la nulidad por usurario de un contrato de tarjeta nº XXXXXXX que suscribió con la entidad Citibank, en abril de 2011, con las consecuencias de restitución inherentes a esa declaración, alega que el contrato tiene una letra de comprensibilidad francamente difícil, la solicitud se hizo conforme a un modelo preestablecido por la entidad sin que la persona que lo comercializo explicara el tipo de interés, resultando ser un 26,82 TAE, y habiendo sido firmado por la inexperiencia del consumidor, aportando unas liquidaciones al evacuar el traslado conferido en trámite de diligencias finales en el que especifica como cantidad dispuesta por compras o efectivo 9.100 € y como cantidad adeudada en ese momento 9.213,93 €.

Frente a tal reclamación en la demandada se opone alegando que el actor firmó el documento contractual en el que se diferenciaban los intereses remuneratorios al 24 % y los de demora, sin que se alegue siquiera que el actor acudió a esta contratación por su situación angustiosa o por tener limitadas sus facultades mentales, como requisito subjetivo para la prosperabilidad de la acción, sino que facilitó los datos incluso la cuenta donde hacer los cargos y una vez recibida la tarjeta la activó y uso, y respecto a los elementos objetivos señala que el contrato supera los controles de incorporación y transparencia. Debe hacerse una comparativa con los intereses que se están ofreciendo de forma habitual en este tipo de contratos, siendo inferior el tipo de interés fijado al establecido en las tarjetas ofrecidas por otros centros comerciales, vinculado a la inmediatez y sencillez que ofrece la tarjeta para obtener el crédito añade que la tarjeta contratada podía utilizarse “a débito” y “al contado”.

SEGUNDO.- Reconocida la relación contractual, se aporta como documento contractual firmado por el demandado el que se aporta como “solicitud de tarjeta” apareciendo la firma en la primera de las hojas que se limita a consignar los datos personales y señalar la cuenta bancaria para efectuar los cargos y concordando las partes en los apuntes o compras financiadas con la tarjeta.

En realidad, una tarjeta revolving es un crédito preconcedido en el que el ahorrador elige cuánto pagar cada mes, bien con una cuota fija o con un porcentaje de la deuda. Además, según se va devolviendo en crédito ese dinero vuelve a estar disponible para gastar. Es como una rueda sin fin que nunca para, ya que cada vez que devuelves una parte el crédito que puedes usar se incrementa en la misma medida.

Hay tres opciones:

(1) Pagar un porcentaje de la deuda que generes. Puedes establecer un porcentaje fijo a devolver cada mes del crédito. Cada tarjeta revolving tiene sus máximos y sus mínimos. Esto es lo que perfecto aplicarán la mayoría de tarjetas con tasas entre el 5 % y el 25 % como norma general.

(2) Pagar una cuota fija todos los meses. Esta es otra alternativa en la que también existen máximos y mínimos. En este punto dará igual la cantidad de crédito a la que hayas accedido. Irás devolviendo una cuantía fija cada mes. La ‘trampa’ es que ese dinero que devuelves lo tendrás inmediatamente disponible para volver a gastarlo.

(3) Pagar el total del crédito a mes vencido. Así es como funcionan las tarjetas de crédito tradicionales. Las tarjetas de revolving también permite esta opción, sólo que no suelen prodigarse en ofrecerla ni publicitarla. El motivo es que es el modo en el que menos dinero ganan con los intereses porque sólo los cobrarán si no pagas a tiempo. Con las otras dos opciones cobrarán siempre interés.

Funda la demandada su oposición en esencia en dos motivos primero por un lado, en que para determinar si el interés pactado era notablemente superior al normal del dinero, como exige el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura para que merezca la condición de usurario, debe hacerse la comparación con el establecido habitualmente por las entidades de crédito para productos similares, es decir, con los contratos de tarjeta de crédito o créditos «revolving», y no tomar otras referencias como el interés legal o normal del dinero, que rondan en la mayoría de los casos el 21 %.

Numerosas resoluciones como SAP Asturias de 4/04/2018 citado otras como la de 14 de diciembre de 2017 y 7 de febrero de 2018 sobre casos muy similares al presente en que se refiere a una tarjeta también de SFC, siguiendo la doctrina establecida en la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015. En este sentido, la sentencia de 25 de noviembre de 2015, dictada también a propósito de un crédito «revolving», estableció que el porcentaje que ha de tomarse en consideración no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE) pues ésta permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, así como una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.

Y añade que esa comparación ha de hacerse con el interés «normal del dinero«, para lo cual habrá de acudirse a las estadísticas publicadas acerca de los tipos de interés que las entidades de crédito aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (préstamos personales, hipotecarios, cuentas corrientes…).

Por último, termina confrontando el TAE de la operación (entonces era un 24,6 %) con el interés medio de los préstamos al consumo, al que duplicaba, para concluir que se estaba ante un interés notablemente superior al normal del dinero del dinero.

Adoptando este criterio resulta, que el interés legal del dinero en el año 2011 era el 4 % y el interés medio de préstamo al consumo en la misma anualidad en la zona euro en tasas mensuales osciló entre el 6,30 % y 6,54 % y en España entre el 8,86 % y 10,13 % muy alejados del 24 % TIN y el 26,82 % TAE aplicado en este caso y como dice la sentencia de AP Asturias sentencia de 14 de diciembre de 2017, la tesis de que tan elevados intereses sólo han de confrontarse con los establecidos por otras entidades en contratos similares no puede prosperar pues aun siendo cierto que en esos ámbitos se establecen intereses de ese orden, esa generalización no es motivo que permita sanar su nulidad.

El «interés normal del dinero«, al que se refiere la Ley de Usura no es el que fijan esas entidades cuando en nada se corresponde con el que habitualmente se concede a los consumidores para acceder a un crédito personal, que es en lo que se traduce a la postre el uso de estas tarjetas.

En relación al segundo requisito invocado anteriormente, el subjetivo, es decir si el interés pactado se acomoda a las circunstancias especiales del caso concreto, o es desproporcionado, se entiende que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, tal y como sigue recordando la sentencia de 25 de noviembre de 2015. Y en este caso, la entidad financiera no ha acreditado que concurran dichas circunstancias excepcionales, que puedan amparar y justificar esos altos intereses. En realidad, se limita a recordar los factores generales que se dan en la concesión de estos créditos «revolving«.

Argumento que también mereció respuesta en la repetida sentencia del Tribunal Supremo, en la que se dice que se podría justificar una elevación de tipos de interés por el alto riesgo en operaciones altamente lucrativas o las menores garantías concertadas, fijando por ello un interés superior al normal o medio del mercado, como sucede en las operaciones de crédito al consumo, pero no tan elevado y desproporcionado como el analizado.

Sigue diciendo el Tribunal Supremo que no es de recibo alegar el riesgo derivado del alto nivel de impagados anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, «por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico«.

Por todo ello, procede estimar la demanda, considerando usurario el interés, debiendo ser objeto de formulación de nuevo cuadro de amortización, que resulte del cómputo de las cantidades dispuestas menos las abonadas, aunque del escrito de valoración de pruebas se alude de algún modo a otros conceptos como comisiones, estas no fueron invocadas en la demanda y no constan los conceptos o servicios por los que se pudieran cargar por lo que no procede hacer pronunciamiento sobre las mismas.

TERCERO.- Estimando la demanda debe condenarse a la demandada al pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. XXXXXX en nombre y representación de XXXXXX contra WIZINK BANK S.A. Debo declarar la nulidad del contrato de tarjeta “Citi Oro Visa XXXXXX suscrito en 2011 con Citibank España S.A. declarando que el demandante debe reintegrar solo el importe de las cantidades dispuestas o financiadas y otros cargos, sin intereses.

Debo condenar a la demandada al pago de las costas procesales. Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a las actuaciones archivándose el original en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ

2 comentarios en «Condenada WiZink por el carácter usurario de su tarjeta Citi Oro Visa»
  1. Buenos días. Mi nombre es Alberto XXXXXX XXXXXX y os escribo desde XXXXXX.

    He descubierto la web de economiazero y la verdad es que ha sido para mí un gran alivio. Voy a reclamar sobre una tarjeta que tengo con wizink, un crédito de 9200 euros del que actualmente pago al mes unos 220 sin que apenas baje la cantidad que debo.

    El crédito empezó por 2005 con citibank, (300 euros eran entonces), pasó luego a ser de banco popular y actualmente es de wizink. No sé realmente cuánto habré pagado ya, pero haciendo cálculos creo que más de lo que me han dejado con creces.

    Por eso quiero iniciar este trámite, para quitarme de encima este peso y ver si puedo recuperar algo del dinero puesto de más.

    Quisiera llevar todo a través de economía zero pues todo lo que he leído me tranquiliza y ofrece garantías. De momento estaba rellenando la carta para enviar, pero tengo una duda y no he podido localizar bien la información por internet. Se trata de los datos de SAC de Wizink. He encontrado dos o tres distintos y quiero salir de dudas y estar seguro de que la carta llega a donde tiene que llegar. Si me podéis solucionar esta duda, una vez que complete la carta ya inicio todos los trámites y os pongo al corriente.

    Muchas gracias por lo que hacéis. Un saludo.

    1. Hola Albert

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu anterior consulta sobre la reclamación que quieres iniciar contra Wizink para la reclamación de los intereses abusivos de su tarjeta.

      En primer lugar, comentarte que la dirección de SAC a la que enviamos la reclamación extrajudicial es la siguiente:

      SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE WIZINK BANK, S.A.

      Titular: Esther Zabala Verdasco
      Domicilio: Calle Ulises, 16-18
      28043 MADRID

      No obstante, antes de que envíes la carta, queremos informarte sobre el procedimiento de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:

      Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.

      Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.

      El procedimiento judicial es el siguiente:

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *