MUY IMPORTANTE
A continuación te ofrecemos el modelo de carta que tienes que enviar al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad para reclamar las comisiones por descubierto, posiciones deudoras, comisiones por reclamación de descubierto, deuda vencida, por gastos de gestión de recibos devueltos y el resto de comisiones similares, cargadas en una tarjeta que ya No mantenemos vigente con nuestra entidad.
Debido a que la información que abarca todo el proceso de reclamación de las comisiones es muy amplia, os hemos preparado este INDICE GENERAL, desde el que podéis acceder de forma sencilla a todos los modelos de carta y artículos relacionados que podáis necesitar para proceder con la reclamación de comisiones por descubierto y similares, agrupados por pasos y categorías.
Te recordamos que si quieres que te gestionemos alguno o todos los pasos de la reclamación, debes visitar nuestra sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.
Antes de realizar ningún paso encaminado a reclamar las comisiones por descubierto es imprescindible que leas detenidamente nuestro artículo principal Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”.
Este modelo de carta es sólo para utilizar si ya NO mantienes vigente la tarjeta con la entidad. Si la reclamación es en relación a una tarjeta que aun está vigente debes utilizar el modelo de carta adecuado, visita en este enlace todos los modelos de carta.
SÓLO debes utilizar este modelo de carta si la tarjeta se gestiona en una cuenta exclusiva para ella, en el caso de que la tarjeta se gestione de forma conjunta con una cuenta corriente, debes utilizar el modelo “Para una cuenta“, en ese caso visita este enlace con todos los modelos de carta.
Te recordamos que regularmente publicamos información y nuevos modelos de carta para reclamar otros tipos de comisiones y demás abusos en tarjetas, préstamos o hipotecas, si quieres mantenerte puntualmente informad@ sólo tienes que apuntarte a la LISTA INFORMATIVA que encontrarás en la parte superior de la columna derecha de esta web.
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Aunque al final del post también puedes ver/copiar el escrito, a continuación te dejamos los ENLACES DE DESCARGA de la carta, uno en formato Word, para que lo puedas abrir con un editor de texto (Word, OpenOffice o similar), y otro en formato PDF.
Para conocer cuál es la dirección del Servicio de Atención al Cliente de tu entidad puedes visitar este enlace del Banco de España (para encontrar la dirección SÓLO debes poner el nombre de la entidad en el campo “Nombre aprox. de la Entidad:“ y pulsar en BUSCAR, sin rellenar ningún campo más del formulario). Si aún así no logras encontrar la dirección, deja un comentario y te la decimos.
Las dos únicas formas que debes utilizar para enviar la carta al SAC de tu entidad financiera, ya que es del todo imprescindible que dicha entrega sea realizada de forma fehaciente, son las siguientes:
1– En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte la carta (llévala por duplicado para quedarte con una copia sellada en tu poder).
2– Por carta certificada con acuse de recibo. (Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que nos remite correos confirmando la entrega, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar el envío).
No te recomendamos que pierdas el tiempo solicitando la devolución de las comisiones por descubierto y similares en tu sucursal, ya que lo más habitual es que no te hagan ni caso, te intenten manipular diciéndote que figuran en el contrato o te mientan asegurándote que no puedes reclamar porque son legales.
Tampoco debes reclamar por e-mail o teléfono, ya que esos métodos no te servirán como justificante en el caso de que tengas que acudir finalmente al juzgado.
Recuerda que el SAC de la entidad tiene un plazo máximo de 2 meses para contestarte, por lo que si no lo hace dentro de ese plazo o su respuesta es desfavorable, debes enviar el modelo de carta ultimátum que corresponda a tu caso de entre los disponibles.
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¿POR QUÉ ES MUY RECOMENDABLE QUE HAGAMOS NOSOTRAS LA GESTIÓN DE LA CARTA?
1- Gracias a nuestra experiencia detectamos todas las comisiones que sean reclamables, puesto que conocemos la mayoría de los conceptos que utilizan las entidades para describirlas (puede haber alguna excepción).
2- Es muy importante detectar las retrocesiones de comisiones que nos haya podido realizar la entidad, ya que éstas deben ser compensadas (restadas) de las comisiones cobradas.
3- También estamos acostumbradas a la detección de cargos que sea necesario aclarar para saber si corresponden o no a comisiones.
4- Es muy importante que las reclamaciones no tengan errores, ya que es algo que puede obligarnos a tener que empezar el proceso de nuevo.
5- Si tuvieses que acudir a la vía judicial, la relación de comisiones y posibles retrocesiones en el escrito de demanda deben ser supervisadas por nuestro equipo, y si tu caso no ha sido gestionado por nosotras, tendremos que comprobar todos tus movimientos para estar seguras de que no has cometido errores.
6- Tienes la garantía de que sabemos lo que hacemos y de poder enviarnos tus movimientos/gestión sin compromiso alguno hasta que no los hayamos estudiado, elaborado un presupuesto y éste sea aprobado por ti.
7- Nuestras tarifas son mínimas en comparación con las que tendrías que abonar a un profesional especializado, y de paso con ellas colaboras al mantenimiento de esta web y a que las personas que la componemos obtengamos una compensación económica por nuestro trabajo 😉 .
Visita EN ESTE ENLACE la sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.
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COMENTARIOS Y CONSULTAS
Recuerda que puedes dejar una consulta utilizando el formulario para comentarios que se encuentra abajo del todo de los artículos.
Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS, en ella te explicamos como funciona nuestro sistema de consultas y como redactarlas para evitar errores.
Gracias.
CARTA PARA RECLAMAR COMISIONES POR DESCUBIERTO EN UNA TARJETA – NO VIGENTE
(Recuerda que debes sustituir todo el texto que está en ROJO por tus datos y los de la entidad)
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En LOCALIDAD, a DÍA de MES de AÑO
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD
DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA DEL SAC DE LA ENTIDAD
Muy Sr. Mío:
Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad en referencia a la tarjeta Nº AQUÍ PONEMOS LOS 16 DÍGITOS DE LA TARJETA, de la cual he sido titular, con el fin de reclamar la devolución del importe de la comisiones indebidamente cobradas, en concepto de AQUÍ PONEMOS LOS CONCEPTOS TAL COMO APARECEN EN LOS EXTRACTOS BANCARIOS, POR EJEMPLO, “COMISIÓN POR DESCUBIERTO”, “GASTOS DE RECLAMACIÓN SALDO DEUDOR” ETC…, las cuales paso a detallar a continuación:
Importe (€) Fecha de anotación
1 30,00 23/10/2009
2 30,00 15/11/2009
3 30,00 15/12/2009
4 30,00 15/01/2010
5 _____ _________
– Todas estas comisiones, las cuales reclamo me sean devueltas, tienen el mismo origen, que no es otro que las situaciones de descubierto, es decir, la falta de saldo en cuenta a la hora de atender un cargo, el retraso en el abono de una cuota o la devolución de un pago. No obstante, dichas situaciones ya fueron penalizadas por la entidad mediante un tipo interés de demora suficientemente elevado.
El cobro de las referidas comisiones es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien suscribe este escrito, ni a un servicio efectivamente prestado por su Compañía, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; puesto que, de hecho, la Entidad no me ha reclamado nunca nada, habiéndose limitado a repercutir en la citada cuenta las referidas comisiones de forma automática y sistemática.
Lo anterior es contrario a la legislación vigente y, en concreto, vulnera la siguiente normativa:
– Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, cuyo artículo 5 (Protección del cliente de entidades de crédito), apartado b), establece que:
“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.”
– Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, cuyo artículo 3 (Comisiones) expresa que:
“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”
– Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. “Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, cuya Norma Tercera, Apartado 3 mantiene que:
“Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.”
– Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito, cuyo artículo Quinto dispone que:
“En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.”
– Resulta menester recordar también que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban por parte de las entidades) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
Entiende el Banco de España que la aplicación automática de estas comisiones, “tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión”.
Redunda que su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor; algo que, a juicio del Banco de España, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.
Ésta es la tesis mantenida por numerosas resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales, entre las que cabe citar, a los meros efectos ejemplificativos, las siguientes:
– Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de enero de 2000 y de 22 de septiembre de 2004;
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de noviembre de 2000;
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 24 de marzo de 2014;
– Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de junio de 2012, de 13 de mayo de 2014, de 27 de enero de 2009 y de 27 de julio de 1999;
– Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de febrero de 2012, de 14 de junio de 2009 y de 23 de mayo de 2013.
– El contrato con una entidad financiera es un contrato complejo, y puede llevar vinculado otros contratos secundarios ligados a él operativamente. Cuando, en una de las cláusulas del contrato, se incluye una comisión, se está suscribiendo un contrato de comisión mercantil entre un Banco (comisionista) y su cliente (comitente), en base al cual el Banco se obliga a prestar un servicio y el cliente a retribuir la prestación de ese servicio mediante el pago de la comisión.
En el contrato de comisión mercantil, la causa para el comitente es la prestación del servicio por el Banco (artículo 1.274 del Código Civil). Es decir, la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, según la normativa recogida en las líneas precedentes.
Y, si no responde a un servicio efectivamente prestado, nos encontramos ante un contrato sin causa que no produce efecto alguno (artículo 1.275 del Código Civil). De ahí que el Banco no pueda cargar la comisión al cliente.
Por lo tanto, cuando la comisión no responde a la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, esos supuestos gastos que la entidad dice haber tenido que soportar, no son más que una excusa injustificada para el cobro de un servicio inexistente.
Por último, aunque la comisión tuviese causa por responder a la prestación de un servicio real y efectivo, tratándose de obligaciones bilaterales, el artículo 1.124 del Código Civil exige que el Banco acredite que, en ese caso concreto y específico en el que se ha cargado la comisión, le haya prestado ese servicio real y efectivo; pues, de no ser así, concurriría la llamada “exceptio non adimpleti contractus” o, lo que es lo mismo, la excepción de inejecución o la excepción de contrato no cumplido, que permite a este suscribiente no abonar la comisión.
– Quiero manifestar que me he enterado hace unos días de que el cobro de las citadas comisiones era improcedente, gracias al asesoramiento de una asociación especializada en este tipo de asuntos (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), ya que mi conocimiento de la normativa bancaria es casi nulo, al contrario de lo que debe ser exigible a su entidad, con el añadido de la estricta aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia bancaria.
Además de que cada vez que acudí a una sucursal de su entidad interesándome por el origen y la legalidad de esas comisiones, los empleados que me atendieron siempre me aseguraron que eran totalmente legales, que figuraban en el contrato y que no se podían reclamar.
Por lo que les indico que redundarían en la banalidad en el caso de invocar al principio de los actos propios, al consentimiento tácito o a la inseguridad jurídica.
De tal forma, habida cuenta de que su entidad ha descuidado negligentemente el cumplimiento de sus deberes, no podrá recurrir al contenido de los extractos bancarios, a los efectos de reducir o minorar el alcance de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa y códigos de buenas prácticas bancarias.
Dicha conclusión se deriva de la especial diligencia exigible a las entidades bancarias que, como es sobradamente conocido, no puede referenciarse a la que se pudiera requerir a un ciudadano medio, sino a la que debe asumir aquél que se dedica profesionalmente al sector de la actividad crediticia y, muy en particular, al depósito y custodia de los fondos ajenos.
Dicho lo anterior, mantengo que he sido ignorante hasta este momento de que había sido víctima de malas prácticas bancarias y, por eso, no he procedido antes a reclamar.
Les agradeceré que me devuelvan la cantidad que reclamo, la cual hace un total de XXXX euros, cobrada ilegalmente, a la mayor brevedad posible, sin que sea necesario acudir a instancias judiciales.
Les ruego me ingresen dicha cantidad en la cuenta Nº AQUÍ PONEMOS TODOS LOS DÍGITOS DE LA CUENTA (IBAN) DONDE QUEREMOS QUE NOS LO INGRESEN de la entidad AQUÍ PONEMOS EL NOMBRE DE LA ENTIDAD.
Sin más que añadir, quedando a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.
NOMBRE Y APELLIDOS
DIRECCION
POBLACIÓN
Nº DNI
Firma del titular
SELLO DE LA ENTIDAD RECLAMADA
(Sólo si se presenta en la oficina, si no, eliminar)
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Sois maravillos@s.
Muchas gracias por la rapidez.
Asi lo hare. Tengo todas la comisiones identificadas. Caixabank te las pone muy claritas!
La unica duda que me queda: Las ordeno en orden cronologico o las agrupo primero por tipo de comision.
Un saludo
Hola Cristina
Bueno, lo de responder rápido, como ahora, depende de la cantidad de trabajo que tengamos y de la complejidad de la consulta 😉 .
Respecto a lo que nos comentas, es mejor ordenarlas por la fecha de cargo, independientemente del concepto que tengan.
Sobre las comisiones de Caixabank, por si acaso te dejamos el listado de las más habituales (en los movimientos pueden aparecer con abreviaturas):
– PRECIO IMPAGADO TARJETA
– SERVICIO APERTURA DESCUBIERTO
– COMISIÓN POR DESCUBIERTO
– COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DESCUBIERTO
– COMISIÓN MÁXIMO DESCUBIERTO
Es muy importante que sigas todas las instrucciones que os damos «al pie de la letra» 😉 , y ante cualquier duda o incidencia durante el proceso de reclamación, solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.
No te olvides de decirnos la cantidad recuperada para que podamos sumarla a la hucha de reclamaciones, de este modo podremos animar entre todos a otros usuarios a recuperar su dinero 😉 .
Un saludo.
Buenos dias.
yo tengo en la misma cuenta comisiones de 4 tarjetas no vigentes, comisiones de reclamacion de una hipoteca no vigente, comisiones de reclamacion de de una hipoteca vigente y comisiones de reclamacion de descubierto. Cuantas cartas y de que tipo tendria que hacer?
asi es como entiendo yo mas o menos:
1. una carta para 4 tarjetas no vigentes
2. una carta para la hipoteca no vigente
3. una carta para la misma cuenta con las comisiones de hipoteca vigente y comisiones de descubierto de cuenta
gracias
Hola Cristina
Lo mejor es que lo hagas siguiendo este criterio: Envía una carta por cada cuenta, es decir, una reclamación por todos los productos (hipotecas, tarjetas o préstamos) que se gestionen en una misma cuenta, da igual que algunos de esos productos ya no estén vigentes y otros sí, ya que reclamas por la cuenta. Utiliza el modelo «para una cuenta». Así no te liarás 😉 .
Como verás, en los modelos de carta ya os decimos que pongáis la relación de todas las comisiones, evidentemente tienen que ser todas del mismo tipo (por descubierto, deuda vencida, gastos de reclamación, posiciones deudoras, gastos por mora, o como las llame la entidad), pero no tienes que enviar una carta por cada tipo de comisión que tengas en la misma cuenta.
Recuerda que si prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones y apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar las cartas de reclamación de las comisiones, tienes que visitar nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponerte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad.
Después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.
Ante cualquier duda solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.
Un saludo.
PD: Por favor, es MUY IMPORTANTE que antes de realizar una consulta, leáis atentamente la info de nuestro apartado CONSULTAS, ya que en él os explicamos cómo consultar, evitar que nuestras respuestas os lleguen al SPAM, y muchas otras indicaciones importantes para evitar errores y pérdidas de tiempo. Gracias.