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Hucha de reclamaciones de EZ

Carta para reclamar comisiones por descubierto en una cuenta – No vigente

Carta para reclamar comisiones en una cuenta - No vigente sin intereses

MUY IMPORTANTE

A continuación te ofrecemos el modelo de carta, y las instrucciones necesarias, para enviar al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de nuestra entidad financiera para reclamar las comisiones por descubierto, deuda vencida, posiciones deudoras, reclamación de descubierto y demás comisiones similares, cargadas a una cuenta que ya NO tengamos vigente con la entidad.

Debido a que la información que abarca todo el proceso de reclamación es muy extensa, hemos preparado este ÍNDICE GENERAL, desde el que puedes acceder cuando lo necesites a todos los modelos de carta y demás artículos relacionados, agrupados por pasos y categorías.

Te recordamos que si quieres que te gestionemos alguno o todos los pasos de la reclamación, debes visitar nuestra sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.

Antes de realizar ningún paso encaminado a reclamar las comisiones es imprescindible que leas nuestro artículo principal Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”.

Este modelo de carta es sólo si ya NO mantenemos vigente la cuenta con la entidad. Si la reclamación es en relación a una cuenta que aun mantienes vigente debes utilizar el modelo de carta adecuado, visita en este enlace todos los modelos de carta.

NO debes utilizar este modelo de carta si lo que reclamas son comisiones de una tarjeta, préstamo o hipoteca, y éstos se gestionan en una cuenta exclusiva para dichos productos, en cuyo caso debes utilizar el modelo adecuado dentro de los disponibles “Para una hipoteca”, “Para una tarjeta” o “Para un préstamo”, visita en este enlace todos los modelos de carta.

Todas las reclamaciones de comisiones pertenecientes a un préstamo, hipoteca o tarjeta, que se gestionen de forma conjunta en la misma cuenta corriente, se deben realizar utilizando el modelo de carta “Para una cuenta”.

Recuerda que regularmente publicamos nueva información y modelos de carta para reclamar otros tipos de comisiones y abusos en hipotecas, tarjetas y préstamos, si quieres estar puntualmente informad@ sólo tienes que apuntarte en la LISTA INFORMATIVA que encontrarás en la parte superior de la columna derecha de esta web.

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Aunque al final del post también puedes ver/copiar el escrito, a continuación te dejamos los ENLACES DE DESCARGA de la carta, uno en formato Word, para que lo puedas abrir con un editor de texto (Word, Open Office o similar), y otro en formato PDF.

Formato Word

Formato PDF

Para conocer cuál es la dirección del Servicio de Atención al Cliente de tu entidad puedes visitar este enlace del Banco de España (para encontrar la dirección SÓLO debes poner el nombre de la entidad en el campo “Nombre aprox. de la Entidad:“ y pulsar en BUSCAR, sin rellenar ningún campo más del formulario). Si aún así no logras encontrar la dirección, deja un comentario y te la decimos.

Las dos únicas formas que debes utilizar para hacer llegar la carta al SAC de tu entidad, ya que es imprescindible que lo hagas de forma fehaciente, son las siguientes:

1– En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte la carta (llévala por duplicado para quedarte con una copia sellada en tu poder).

2– Por carta certificada con acuse de recibo. (Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que nos remite correos confirmando la entrega, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar el envío).

No te aconsejamos que pierdas el tiempo solicitando la devolución de las comisiones en tu sucursal, ya que lo más seguro es que no te hagan ningún caso, te intenten manipular diciéndote que figuran en el contrato o te mientan descaradamente con cualquier otra disculpa.

Tampoco debes reclamar por e-mail o teléfono, ya que esos métodos no te servirán como justificante en caso de tener que acudir a la vía judicial.

Recuerda que el SAC tiene 2 meses como máximo para contestarte, por lo que si no lo hace o es de forma desfavorable debes enviar el modelo de carta ultimátum correspondiente a tu caso.

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¿POR QUÉ ES MUY RECOMENDABLE QUE HAGAMOS NOSOTRAS LA GESTIÓN DE LA CARTA?

1- Gracias a nuestra experiencia detectamos todas las comisiones que sean reclamables, puesto que conocemos la mayoría de los conceptos que utilizan las entidades para describirlas (puede haber alguna excepción).

2- Es muy importante detectar las retrocesiones de comisiones que nos haya podido realizar la entidad, ya que éstas deben ser compensadas (restadas) de las comisiones cobradas.

3- También estamos acostumbradas a la detección de cargos que sea necesario aclarar para saber si corresponden o no a comisiones.

4- Es muy importante que las reclamaciones no tengan errores, ya que es algo que puede obligarnos a tener que empezar el proceso de nuevo.

5- Si tuvieses que acudir a la vía judicial, la relación de comisiones y posibles retrocesiones en el escrito de demanda deben ser supervisadas por nuestro equipo, y si tu caso no ha sido gestionado por nosotras, tendremos que comprobar todos tus movimientos para estar seguras de que no has cometido errores.

6- Tienes la garantía de que sabemos lo que hacemos y de poder enviarnos tus movimientos/gestión sin compromiso alguno hasta que no los hayamos estudiado, elaborado un presupuesto y éste sea aprobado por ti.

7- Nuestras tarifas son mínimas en comparación con las que tendrías que abonar a un profesional especializado, y de paso con ellas colaboras al mantenimiento de esta web y a que las personas que la componemos obtengamos una compensación económica por nuestro trabajo 😉 .

Visita EN ESTE ENLACE la sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.

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COMENTARIOS Y CONSULTAS

Recuerda que puedes dejar una consulta utilizando el formulario para comentarios que se encuentra abajo del todo de los artículos.

Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS, en ella te explicamos como funciona nuestro sistema de consultas y como redactarlas para evitar errores.

Gracias.

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CARTA PARA RECLAMAR COMISIONES EN UNA CUENTA – NO VIGENTE

 (Recuerda que debes sustituir todo el texto que está en ROJO por tus datos, o los de todos los titulares, y los de tu entidad)

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En LOCALIDAD, a DÍA de MES de AÑO

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD

DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA DEL SAC DE LA ENTIDAD

Muy Sr. Mío:

Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad en referencia a la cuenta corriente nº AQUÍ PONEMOS TODOS LOS DÍGITOS DE LA CUENTA (IBAN), de la cual he sido titular, con el fin de reclamar la devolución del importe de la comisiones indebidamente cobradas, en concepto de AQUÍ PONEMOS LOS CONCEPTOS TAL COMO APARECEN EN LOS EXTRACTOS BANCARIOS, POR EJEMPLO, “COMISIÓN POR DESCUBIERTO”, “GASTOS DE RECLAMACIÓN SALDO DEUDOR” ETC, las cuales paso a detallar a continuación:

       Importe (€)                     Fecha de anotación

1          30,00                                    23/10/2009

2          30,00                                    15/11/2009

3          30,00                                    15/12/2009

4          30,00                                    15/01/2010

5          _____                                  _________

–  Todas estas comisiones, las cuales reclamo me sean devueltas, tienen el mismo origen, que no es otro que las situaciones de descubierto, es decir, la falta de saldo en cuenta a la hora de atender un cargo, el retraso en el abono de una cuota o la devolución de un pago. No obstante, dichas situaciones ya fueron penalizadas por la entidad mediante un tipo interés de demora suficientemente elevado.

El cobro de las referidas comisiones es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien suscribe este escrito, ni a un servicio efectivamente prestado por su Compañía, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; puesto que, de hecho, la Entidad no me ha reclamado nunca nada, habiéndose limitado a repercutir en la citada cuenta las referidas comisiones de forma automática y sistemática.

Lo anterior es contrario a la legislación vigente y, en concreto, vulnera la siguiente normativa:

Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, cuyo artículo 5 (Protección del cliente de entidades de crédito), apartado b), establece que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.”

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, cuyo artículo 3 (Comisiones) expresa que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. “Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, cuya Norma Tercera, Apartado 3 mantiene que:

“Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.”

–  Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito, cuyo artículo Quinto dispone que:

“En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.”

–  Resulta menester recordar también que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban por parte de las entidades) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.

Entiende el Banco de España que la aplicación automática de estas comisiones, “tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión”.

Redunda que su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor; algo que, a juicio del Banco de España, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

Ésta es la tesis mantenida por numerosas resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales, entre las que cabe citar, a los meros efectos ejemplificativos, las siguientes:

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de enero de 2000 y de 22 de septiembre de 2004;

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de noviembre de 2000;

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 24 de marzo de 2014;

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de junio de 2012, de 13 de mayo de 2014, de 27 de enero de 2009 y de 27 de julio de 1999;

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de febrero de 2012, de 14 de junio de 2009 y de 23 de mayo de 2013.

–  El contrato con una entidad financiera es un contrato complejo, y puede llevar vinculado otros contratos secundarios ligados a él operativamente. Cuando, en una de las cláusulas del contrato, se incluye una comisión, se está suscribiendo un contrato de comisión mercantil entre un Banco (comisionista) y su cliente (comitente), en base al cual el Banco se obliga a prestar un servicio y el cliente a retribuir la prestación de ese servicio mediante el pago de la comisión.

En el contrato de comisión mercantil, la causa para el comitente es la prestación del servicio por el Banco (artículo 1.274 del Código Civil). Es decir, la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, según la normativa recogida en las líneas precedentes.

Y, si no responde a un servicio efectivamente prestado, nos encontramos ante un contrato sin causa que no produce efecto alguno (artículo 1.275 del Código Civil). De ahí que el Banco no pueda cargar la comisión al cliente.

Por lo tanto, cuando la comisión no responde a la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, esos supuestos gastos que la entidad dice haber tenido que soportar, no son más que una excusa injustificada para el cobro de un servicio inexistente.

Por último, aunque la comisión tuviese causa por responder a la prestación de un servicio real y efectivo, tratándose de obligaciones bilaterales, el artículo 1.124 del Código Civil exige que el Banco acredite que, en ese caso concreto y específico en el que se ha cargado la comisión, le haya prestado ese servicio real y efectivo; pues, de no ser así, concurriría la llamada “exceptio non adimpleti contractus” o, lo que es lo mismo, la excepción de inejecución o la excepción de contrato no cumplido, que permite a este suscribiente no abonar la comisión.

–  Quiero manifestar que me he enterado hace unos días de que el cobro de las citadas comisiones era improcedente, gracias al asesoramiento de una asociación especializada en este tipo de asuntos (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), ya que mi conocimiento de la normativa bancaria es casi nulo, al contrario de lo que debe ser exigible a su entidad, con el añadido de la estricta aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia bancaria.

Además de que cada vez que acudí a una sucursal de su entidad interesándome por el origen y la legalidad de esas comisiones, los empleados que me atendieron siempre me aseguraron que eran totalmente legales, que figuraban en el contrato y que no se podían reclamar.

Por lo que les indico que redundarían en la banalidad en el caso de invocar al principio de los actos propios, al consentimiento tácito o a la inseguridad jurídica.

De tal forma, habida cuenta de que su entidad ha descuidado negligentemente el cumplimiento de sus deberes, no podrá recurrir al contenido de los extractos bancarios, a los efectos de reducir o minorar el alcance de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa y códigos de buenas prácticas bancarias.

Dicha conclusión se deriva de la especial diligencia exigible a las entidades bancarias que, como es sobradamente conocido, no puede referenciarse a la que se pudiera requerir a un ciudadano medio, sino a la que debe asumir aquél que se dedica profesionalmente al sector de la actividad crediticia y, muy en particular, al depósito y custodia de los fondos ajenos.

Dicho lo anterior, mantengo que he sido ignorante hasta este momento de que había sido víctima de malas prácticas bancarias y, por eso, no he procedido antes a reclamar.

Les agradeceré que me devuelvan la cantidad que reclamo, la cual hace un total de XXXX euros, cobrada ilegalmente, a la mayor brevedad posible, sin que sea necesario acudir a instancias judiciales.

Les ruego me ingresen dicha cantidad en la cuenta Nº AQUÍ PONEMOS TODOS LOS DÍGITOS DE LA CUENTA (IBAN) DONDE QUEREMOS QUE NOS LO INGRESEN de la entidad AQUÍ PONEMOS EL NOMBRE DE LA ENTIDAD.

Sin más que añadir, quedando a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCION

POBLACIÓN

Nº DNI

Firma de todos los titulares

 

SELLO DE LA ENTIDAD RECLAMADA

       (Sólo si se presenta en la oficina, si no, eliminar)

 ______________________________________________________________

TÉRMINOS Y CONDICIONES

La utilización de cualquier contenido y de los servicios que proporciona esta web están sujetos a la aceptación de estos términos y condiciones.

COPYRIGHT ©

Aunque el copyright (derecho de autor) general de esta web está bajo licencia Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-SA 3.0), todo el contenido de este artículo, incluido el modelo de carta, está sujeto al consentimiento expreso para su uso de los propietarios de esta web, lo mismo para la reproducción o modificación de la obra en copias, como para la distribución de copias de la obra, tanto públicas como privadas, con fines comerciales.

6 comentarios para Carta para reclamar comisiones por descubierto en una cuenta – No vigente

  • Eugenia

    Quisiera reclamar unas comisiones que me ha cobrado el Banco Santander en el año 2015.

    El tema es que luego de haberme cobrado las mismas he cerrado la cuenta ya que era excesivas, por lo que no tengo acceso al detalle de movimientos de la cuenta. He visto en internet que los bancos, en particular el Santander, puede cobrarme hasta 25€ para facilitarme el detalle de una cuenta cancelada, es asi?

    Recuerdo que tenia comisiones por emisión y renovación de tarjetas, comisión por mantenimiento, comisión administración.

    Gracias,
    Un saludo.

    • Economía Zero

      Hola Eugenia

      Respecto a que las entidades puedan cobrarnos por facilitarnos los movimientos, decirte que es así, y que nuestra recomendación es que si no os piden una cuantía desorbitada, pagéis, puesto que sin movimientos no se puede hacer nada (hablamos únicamente de cara a la reclamación de comisiones). No obstante, la estimación sobre si la cuantía que os piden por la entrega de los movimientos, es o no elevada, depende también de la cantidad de comisiones que sepamos que van a aparecer en dichos movimientos.

      Aunque a continuación te decimos cómo empezar con la reclamación de las comisiones, lo primero que debes hacer es tener presente que con nuestra info únicamente se pueden reclamar comisiones por descubierto, impago y similares, pero no por mantenimiento o administración. Tienes que leer atentamente el artículo Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”, ya que en él os explicamos cómo funciona todo el proceso de reclamación.

      Lo primero que necesitas es hacerte con los movimientos (a no ser que los tengas ya, si son en formato papel te sirven igual), por lo que lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue todas las indicaciones, incluido el apartado «TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN«.

      Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad. También debes realizar el ingreso del depósito de 15 € (uno por cada cuenta sobre la que vayas a reclamar), y en cuanto lo recibamos nos pondremos con la gestión. Como verás, las tarifas que aplicamos son muy asequibles.

      Si los movimientos están en formato no digital, tendrás que solicitarnos nuestra dirección postal para que nos los puedas hacer llegar. No obstante, toda esta info está mucho mejor detallada en el artículo que habla de las gestiones personalizadas.

      Si tienes dudas sobre la efectividad de nuestras gestiones e información, te aconsejamos que visites la HUCHA DE RECLAMACIONES y la sección dedicada a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado si es preciso) tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero. Ten presente que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, las manipulaciones, y sobre todo el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que saben de sobra que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo tienes que tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al «pie de la letra».

      Como también nos hablas de tarjetas, te informamos de que hemos publicado la info para anular el contrato de los productos revolving, por lo que te recomendamos que leas la información de nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” (incluido el FAQ), y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

  • Adrian

    Hola!

    A mi, me han cobrado el Banco Popular, por el descubierto cada mes 34€ cuota fija (Con el concepto «Gastos por reclamacion») mas la liquidacion de cuenta, la liquidacion de cuenta no tiene una «cuota fija», cada mes la cantidad es diferente, ejemplo: 01.02.2013 34€ descubierto liq. cuenta 13,50. El 01.03.2013 34€ por el descubierto y liquidacion de cuenta 18,50.

    Teniendo en cuenta que soy estranjero y no he podido reclamar, por el motivo de no saber hablar español, y aprovecho y os pido disculpas por mal escrito. Mi pregunta es, si voy directamente a la oficina y, les voy a pedir la Hoja de reclamacion, no es mas facil?

    Tengo las livretas, actualizadas desde el primer dia de cuando he abrdo la cuenta hasta cuando he liquidado la cuenta. Y que parte de lo que has menciodado ustedes arriba deberemos poner en la hoja de reclamacion?

    Muchisimas gracias! Saludos!

    • Economía Zero

      Hola Adrian

      No te recomendamos que presentes una hoja de reclamación, tienes que seguir el procedimiento que os indicamos en la info de este artículo y en los enlaces a los pasos que hay que dar.

      Si como dices, tienes las libretas con todos los apuntes, y en ellas aparecen todas esas comisiones por «Gastos por reclamación», las fechas de cargo y los importes, tienes todo lo necesario para presentar la carta de reclamación al SAC.

      Otra cosa son las «liquidaciones de cuenta», que puede que contengan dentro alguna comisión reclamable, pero que antes hay que desglosar, no obstante, sobre este asunto tienes toda la info en nuestro post Cómo aclarar los conceptos que no estén bien descritos en los movimientos de la entidad bancaria.

      En el caso de que prefieras que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones y apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com para que te enviemos la dirección postal, adjuntando, además de los movimientos (en tu caso las libretas), este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad.

      Recuerda que después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.

      Ante cualquier duda solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

      PD: Por favor, es MUY IMPORTANTE que continúes las futuras consultas sobre este caso en este mismo hilo de conversación en vez de abrir uno nuevo, así nos evitas tener que buscar tus anteriores comentarios entre tantos como tenemos, además de que es mucho más fácil para poder seguir los casos, lo mismo para nosotras, que para ti y las demás lectoras. Para no perder este hilo de conversación lo mejor es que conserves los e-mails que te enviamos avisándote de que te hemos contestado, ya que en ellos tienes los enlaces directos. También es muy importante que pongáis siempre la misma dirección de e-mail para comentar.

  • César

    Hola;

    He conseguido documentar comisiones cargadas en mi cuenta de «La Caixa» en un periodo comprendido entre 2008 a 2013 y que pienso reclamar ya, pero veo que en los modelos de cartas para reclamar al S.A.C. no se dice nada de los correspondientes intereses y lo cierto es que pienso reclamarlos también, como mínimo el interés legal del dinero. Tampoco se dice nada ya de la aplicación del 5% de penalización avalada por la Ley de Crédito al Consumo de 2011.

    Agradecería cualquier información al respecto pues no se si reclamar la cantidad neta o sumarle algún tipo de interés y/o penalización.

    Gracias, un saludo.

    • Economía Zero

      Hola César

      En efecto, hemos retirado la info destinada a reclamar los intereses desde la fecha en la que nos cobraron las comisiones hasta el momento de la presentación de la reclamación, esto no quiere decir que no se puedan reclamar los intereses, pero solo se puede en el caso de tener que acudir ante el juzgado y reclamando los correspondientes al tiempo que transcurra desde que interponemos la demanda hasta la sentencia.

      No obstante, al comienzo de este post tienes una explicación más detallada de por qué eliminamos las tablas excel: Tablas para el cálculo de los intereses a reclamar junto con las comisiones.

      Si prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones y apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando además de los movimientos este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad.

      Recuerda que después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.

      Ante cualquier duda solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

      PD: Por favor, es MUY IMPORTANTE que continúes las futuras consultas sobre este caso en este mismo hilo de conversación en vez de abrir uno nuevo, así nos evitas tener que buscar tus anteriores comentarios entre tantos como tenemos, además de que es mucho más fácil para poder seguir los casos, lo mismo para nosotras, que para ti y las demás lectoras. Para no perder este hilo de conversación lo mejor es que conserves los e-mails que te enviamos avisándote de que te hemos contestado, ya que en ellos tienes los enlaces directos. También es muy importante que pongáis siempre la misma dirección de e-mail para comentar.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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