Condenan al CARREFOUR a devolver 4.065,89 euros a usuario de EZ por el contrato usurario de la tarjeta de crédito
Condenan al CARREFOUR a devolver 4.065,89 euros a usuario de EZ por el contrato usurario de la tarjeta de crédito

Carrefour se allanó tras una demanda presentada por uno de los bufetes colaboradores de EZ (Picallo Abogados), en representación de una usuaria de nuestra web.

En su respuesta a la demanda, Carrefour solicita no ser condenada a las costas procesales, algo que no es contemplado por la Jueza, puesto que condena a Carrefour al pago de dichas costas, además de tener que devolverle a la usuaria demandante una cuantía de 4.065,89 euros, más los intereses legales devengados desde cada pago.

Todas las tarjetas Visa Pass de Carrefour tienen una TAE del 21,99 %, y por lo tanto sus contratos son anulables por usura, puesto que superan notablemente el tipo medio de interés de los préstamos al consumo que publica mensualmente el Banco de España, algo declarado ilegal por el Tribunal Supremo en noviembre de 2015.

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Si tienes o has tenido una tarjeta de crédito de Wizink, Carrefour, Caixabank, Banco Santander o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido (Creditea, Moneyman, Zaplo, Vivus, etc,), es muy posible que tenga unos intereses de usura.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 PALENCIA

SENTENCIA: 00024/2019

SENTENCIA

En PALENCIA, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por mi Dña XXXXXX, las presentes actuaciones, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438/2018, seguidas a instancia de DOÑA XXXXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A.

HECHOS

Único.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438/2018, seguido a instancia de DOÑA XXXXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A., sobre declaración de nulidad del contrato de préstamo por usuario, subsidiaria acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, acumulando acción de reclamación de cantidad, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor, sin imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

Cuarto.– . En materia de costas, procede su imposición a la parte demandada, de conformidad con el artículo 395.1 LEC, y en vista de los documentos nº 2 y 3 de la demanda.

FALLO

ACUERDO:

Estimo la demanda formulada por Doña XXXXXX frente a Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., declarando la nulidad por usura del contrato de Tarjeta «Pass Visa» suscrito entre las partes con nº XXXX XXXX XXXX XXXX el día veinte de junio de 2005, así como del contrato de seguro, condenando a la demandada a abonar a la demandante la suma de 4.065,89 euros con las actualizaciones que correspondan a la fecha de esta sentencia, más los intereses legales devengados desde cada pago.

Todo ello con imposición a la parte demandada del pago de las COSTAS PROCESALES.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, en la cuenta de este expediente 3441/0000, indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA JUEZ/MAGISTRADO

2 comentarios en «CARREFOUR devuelve 4.065,89 € a una usuaria de EZ por una tarjeta PASS usurera»
    1. Hola José Ángel

      Te comunicamos que hemos recibido correctamente los datos que nos envías para que realicemos el seguimiento de tu reclamación ante el SAC de Carrefour, en 2 meses nos pondremos en contacto contigo para que nos digas cómo ha ido.

      No obstante, si antes recibes respuesta de la entidad, nos la envías, ya que el plazo máximo de dos meses es sólo para el caso de que no nos contesten.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

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