
Carrefour se allana a una demanda presentada contra ella por los intereses abusivos de una tarjeta PASS, en dicha demanda se pedía la nulidad del contrato contraído con Carrefour por superar los límites establecidos en la Ley de Represión de la usura.
No obstante, con el allanamiento, Carrefour no consigue evitar el tener que pagar las costas procesales a la parte demandante, además, claro está, de tener que devolverle todo el dinero pagado durante la vida de la tarjeta que exceda del capital que efectivamente le había prestado. Finalmente el beneficio económico para el usuario ascendió a 854’96 € (366’87 € devueltos + 488’09 € de la supuesta deuda cancelada).
Todas las tarjetas PASS de Servicios Financieros Carrefour tienen una TAE del 21,99 %, un porcentaje que supera ampliamente la media establecida para los préstamos al consumo (que publica mensualmente el Banco de España), y que por lo tanto, convierte a todos los contratos de las tarjetas PASS de Carrefour en anulables por usurarios.
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Si tienes o has tenido una tarjeta de crédito de Carrefour, Wizink, Barclays, Bankinter o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido (Vivus, Zaplo, Creditea, Moneyman, etc,), es muy posible que tenga unos intereses de usura. Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 46 DE MADRID
NIG: 28.079.00.2-2018/0015462
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 164/2018
Materia: Nulidad
Demandante: D./Dña. XXXXXX
Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXXXX
SENTENCIA Nº 25/2019
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: cuatro de febrero de dos mil diecinueve
Vistos, por el Iltmo. Sr. D. XXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos al número 164/2018, en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Doña XXXXXX, en representación de Don XXXXXX, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra Servicios Financieros Carrefour, S.A., sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la mencionada Procuradora, en la representación indicada, se presentó demanda de Juicio Ordinario, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia solicitando se dictara sentencia por la que:
1º.- Se declare la nulidad del contrato de crédito de fecha 29 de mayo de 2014; y del contrato de seguro vinculado, en caso de haberse celebrado.
2º.- Se condene a la entidad crediticia demandada a que devuelva a la parte demandante la cantidad que éste le haya pagado, por todos los conceptos, y que haya expedido del total del capital efectivamente prestado, más intereses legales.
3º.- Se condene en costas a la entidad crediticia demandada.
SEGUNDO.– Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la parte demandada, para que contestara a la demanda, lo cual realizó dentro de plazo. La parte demandada en el acto de la audiencia previa ha presentado escrito allanándose en todos sus pronunciamientos, a la demanda contra él interpuesta.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 21 de la LEC, que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, por lo que procede dictar resolución declarando teniendo por allanada a la parte demandada en todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- Procede la imposición de costas a la demandada, conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
S. S.ª DISPONE: Se tiene por allanada completamente a la parte demandada en la demanda interpuesta por D. XXXXXX y en consecuencia se estima la demanda, y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de crédito de fecha 29 de mayo de 2014; y del contrato de seguro vinculado, en caso de haberse celebrado declaro igualmente que se condene a la entidad crediticia demandada a que devuelva a la parte demandante la cantidad que éste le haya pagado, por todos los conceptos, y que haya expedido del total del capital efectivamente prestado, más intereses legales.
Todo ello con imposición de costas a la demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismo contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las victimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedido, ni comunicados con fines contrarios a la leyes.
Este documento es una copia auténtica del documento Sentencia Proc. Ordinario firmado electrónicamente por XXXXXX.
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