Caixabank se allana a una demanda de 767,54 € cobradas de forma ilegal en comisiones por descubierto

Caixabank se allana a una demanda de 767,54 € cobradas de forma ilegal en comisiones por descubierto

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gavá condena a Caixabank (La Caixa) al abono de los 767,54 € reclamados por el cobro ilegal de comisiones por descubierto, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la primera carta de reclamación extrajudicial ante el SAC de la entidad, y las costas procesales.

Caixabank, tras recibir la demanda presentada por dos usuarios de esta web, decidió allanarse y no continuar con el procedimiento. La gestión íntegra de la demanda fue realizada por Economía Zero y sus abogados colaboradores.

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SENTENCIA

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº NUEVE – GAVÁ

Procedimiento Juicio Verbal n°- 200/2017-3

SENTENCIA 81/17

En Gavá, a 10 de mayo de 2017

Vistos por mí, D. XXXXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Nueve de Gavá y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal registrados con nº 200/2017, a instancia de D. XXXXXXXX y Dª XXXXXXXX, actuando en su propio nombre, contra Caixabank S.A. como demandada, representada por el Procurador Sr. XXXXXXXX y asistida por la Letrada Sra. XXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda de juicio verbal interpuesta el día 28 de marzo de 201 por D. XXXXXXXX y Dª XXXXXXXX.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 5 de abril de 2017 se admitió a trámite la demanda acordando dar traslado a la parte demandada emplazándola para su contestación en el plazo de 10 días.

Dentro del plazo el día 27 de abril de 2017 la parte demandada a través de su Procurador Sr. XXXXXXX presentó escrito de allanamiento total a las pretensiones de la parte actora.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ejerce por la actora en el presente procedimiento acción por la que se solicita que se dicte sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad se condene a la demandada a pagarle la cantidad de 767,54 €, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial y las costas del procedimiento.

Asimismo y como se expuso en los Antecedentes de hecho de la  presente resolución, la entidad demandada, procedió a la consignación de la cantidad reclamada bajo el concepto de allanamiento.

En este sentido el artículo 19.1 de la LEC dispone que «los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la Ley lo prohíba a establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.»

Asimismo y con respecto al allanamiento, el apartado primero del artículo 21 del citado texto legal prevé que «cuando el demandado se allane o todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el procesa adelante.»

Atendida la regulación legal y no mediando en el presente supuesto ninguna de las limitaciones impuestas por la Ley, el allanamiento expresado por la parte demandada es suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, por lo que procede estimar la demanda.

SEGUNDO.-  En cuanto a las costas, a pesar de haberse allanado la demandada antes de la contestación, alega la actora que efectuó requerimiento extrajudicial de pago a la demandada a los efectos de condena en costas. Se han acompañado como documentos nº 2 y 4 sendas cartas con acuse recibido remitidas a la entidad y que constan recepcionadas por la misma.

En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC procede la condena en costas de la entidad demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta D. XXXXXXXX y Dª XXXXXXXX, contra Caixabank S.A., debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 767,54 €, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta su pago y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 LEC.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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