Caixabank devuelve 1.940,50 € a un usuario de EZ por el cobro de comisiones indebidas
Caixabank devuelve 1.940,50 € a un usuario de EZ por el cobro de comisiones indebidas

Caixabank es condenada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Gijón a la devolución de 1.940,50 € en concepto de comisiones indebidas, más los intereses que devengue dicho importe conforme a los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de interposición de la demanda extrajudicial hasta el pago de la cantidad indicada.

El demandado se allana a todas las pretensiones del actor, por lo que se procede a la estimación de la demanda.

En el escrito de suplico de demanda, el usuario de Economía Zero solicitaba la devolución de las comisiones cobradas de forma indebida, más los intereses legales devengados. Gracias a la gestión de Economía Zero, este usuario, al igual que cientos de otros, logró resarcirse de los abusos bancarios y recuperar el dinero que le fue cobrado indebidamente.

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SENTENCIA

JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 GIJÓN

SENTENCIA: 00110/2018

En GIJÓN, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por mi D/Dña. XXXXXX, las presentes actuaciones, JUICIO VERBAL 0000377/2018, seguidas a instancia de D/Dña. XXXXXX y D/Dña. XXXXXX, frente a LA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA).

ANTECEDENTES DE HECHOS

Único.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de JUICIO VERBAL 0000377/2018, seguido a instancia de D/Dña. XXXXXX y D/Dña. XXXXXX, frente a LA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), sobre reclamación de cantidades por cobro de comisiones indebidas por el demandado respecto de determinados productos bancarios contratados por los actores solicitando en el suplico de demanda que sea condenada el demandado al pago a los actores en la cantidad de 1.940,50 €, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde el 12/1/2016 hasta el pago de aquella cantidad, sin que se realice pronunciamiento en materia de costas.

Por la parte demandada se ha manifestado su allanamiento a todas las pretensiones del actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo,- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Tercero.-  En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general  perjuicio de tercero.

Cuarto.-. en materia de costas como solicitan las partes se hará pronunciamiento.

FALLO

Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, LA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), en todas las pretensiones de la parte demandante, D/Dña. XXXXXX y D/Dña. XXXXXX, estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada al abono solidario a los actores 1.940,50 € junto a los intereses que devengue dicho importe conforme al interés legal el dinero incrementado en dos puntos desde el 12/1/2016 hasta el pago de aquella cantidad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander, en la cuente de este expediente 3284-0000-, indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA  JUEZ/MAGISTRADO


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