Caixabank condenada a devolver 493,21 € en comisiones por descubierto - Demanda gestionada por Economía Zero

Caixabank condenada a devolver 493,21 € en comisiones por descubierto - Demanda gestionada por Economía Zero

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sueca condena a La Caixa (Caixabank) a la devolución de la cuantía reclamada por el demandante (493,21 €).

Esta demanda ha sido gestionada íntegramente por Economía Zero, es decir, tras haber revisado todos los movimientos, le preparamos a la usuaria el escrito de demanda, acompañando toda la documentación necesaria (cartas enviadas al SAC, respuestas de la entidad, contrato de la cuenta y los movimientos con las comisiones debidamente detalladas), además de revisar todas las notificaciones que le llegaron del Juzgado. En este caso, como se celebró la vista (juicio), no fue necesario darle más instrucciones que las genéricas que enviamos junto a las tres copias de la demanda, las cuales son muy sencillas de seguir.

Tienes toda al info sobre nuestra gestión de las demandas por comisiones por descubierto, reclamación de posiciones deudoras, comisiones por máximo descubierto, y otras similares, en nuestro artículo Presentar demanda en el Juzgado por importes inferiores a 2.000 € – Comisiones por descubierto.

Cuando la usuaria presentó la reclamación ante el SAC de Caixabank, ésta remitió la reclamación al Defensor del Cliente, el cual dictaminó que sólo procedía la devolución de las comisiones cargadas en los 2 últimos años, basándose en el reglamento interno de Caixabank (que en este aspecto es igual en casi todas las entidades), pero el Juez deja claro en la sentencia que esos reglamentos internos de las entidades no vinculan en forma alguna a los Tribunales de Justicia, ni pueden estar por encima de lo que dice el Código Civil.

Como en la resolución que emitió el Defensor del Cliente en su día, se admitía la devolución de las comisiones por no haber sido aplicadas de forma legal (aunque fuese únicamente las repercutidas por Caixabank durante los 2 últimos años), queda claro de antemano lo ilegal del cobro de tales comisiones, puesto que la propia resolución del Defensor del Cliente admite implícitamente dicha ilegalidad. Por ello, el Juez, dando por hecho lo ilegal de tales comisiones, ni siquiera entra a valorarlo en la sentencia, sino que se limita a aclarar que la prescripción del derecho a reclamarlas no es de esos 2 años que dice el reglamento interno de la entidad, sino los que estipula el Código Civil.

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SENTENCIA

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SUECA

Procedimiento: Asunto Civil 000607/2016

SENTENCIA Nº 000192/2016

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dña. XXXXXXXX

Lugar: sueca

Fecha: Diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis

PARTE DEMANDANTE: XXXXXXXX

PARTE DEMANDADA: CAIXABANK S.A.

Abogado: XXXXXXXX

Procurador: XXXXXXXX

OBJETIVO DEL JUICIO: Demás verbales

Vistos por mí, XXXXXXXX, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Sueca, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 607/2016, seguidos entre partes, de una como demandante Dña. XXXXXXXX, y de otra como demandada CAIXABANK S.A., representada por Dña. XXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Dña. XXXXXXXX, mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, presentó demanda de Juicio Verbal, en fecha de 17 de octubre de 2016.

En la misma terminaba pidiendo que se condenara a la demandada al reintegro de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VENTIÚN CÉNTIMOS 493,21 €, más los intereses legales que devenguen desde la primera infracción extrajudicial, esto es, desde el 10 de mayo de 2016, y costas que procedan.

SEGUNDO.- Por la demandada, se presentó contestación a la demanda en fecha 10 de noviembre de 2016, oponiéndose a lo manifestado de contrario. Las partes no solicitaron la celebración de vista, siendo la misma innecesaria al tratarse de una cuestión jurídica, por lo que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En relación con la doctrina de los actos propios, la jurisprudencia tiene declarado que el principio general de derecho que veda ir contra los propios actos (“nemo potest contra propium actum venire”), actúa como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, cuyo apoyo legal se encuentra en el artículo 7.1 del Código Civil y acoge la exigencia de la buena fe en el comportamiento jurídico al imponer un deber de coherencia en el tráfico, precisando para su aplicación la observancia de un actuar, sea a través de hechos o de actos, con plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica, para lo cual es insoslayable el carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca, del mismo, de tal modo que entre la conducta anterior y la posición actual exista una incompatibilidad o contradicción (STS, 6-5-00, 25.10-00, 13-3-03 y 16-9-04).

SEGUNDO.- La demandante presenta como documento tres una resolución dictada por el Defensor del Cliente donde se aceptaba la petición de devolución de las cantidades cobradas por la entidad bancaria por los conceptos que aquí se reclaman, pero no se accedía a la devolución de la cantidad total reclamada, ya que sólo se estimaban las reclamaciones referidas a las cantidades deducidas por la entidad bancaria en los dos años anteriores a la reclamación.

Por lo tanto, la única razón para rechazar la devolución de las cantidades que ahora se reclaman, es que fueron satisfechas antes de esos dos años, sin que tal límite vincule a los Tribunales de Justicia, que solo tendrán en cuenta las reglas sobre la prescripción contenidas en el Código Civil. Por lo tanto, procede la estimación de la demanda.

TERCERO.- En lo que se refiere a los intereses debidos, el artículo 1108 del Código Civil establece que, “Sí la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.”

CUARTO.- Respecto de la condena en costas, resulta aplicable el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se establece: “1. En los procesos declarativos, las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el  caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.”

FALLO

Estimo la demanda presentada por Dña. XXXXXXXX, condenando a CAIXABANK S.A. a que satisfaga a Dña. XXXXXXXX la cantidad de 493,21 euros, con condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. Artículo 455.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en SUECA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.


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Un comentario en «Caixabank condenada a devolver 493,21 € en comisiones por descubierto – Demanda gestionada por Economía Zero»
  1. Es una gran victoria gracias a economiazero y su gran equipo.

    Gracias por no dejarme ni un momento sola indicandome todos los pasos ha dar en esta lucha.

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