El Banco Santander, tras recibir una demanda de 362,21 € por comisiones por descubierto, gestionada por Economía Zero, se allana y acepta todos los términos de la demanda, salvo la condena en costas.
El Juez acepta el allanamiento, estimando íntegramente lo solicitado en la demanda, y condenando al Banco Santander a la devolución de la cuantía reclamada, más los intereses legales desde el 30 de Septiembre de 2016, fecha en la que el demandante presentó la primera reclamación ante el SAC de la entidad.
En la Sentencia también se hace mención expresa al pago de las costas por parte del Banco Santander, puesto que se considera que éste ha obrado con mala fe, ya que tuvo dos oportunidades para devolver el dinero al usuario (carta de reclamación y carta ultimátum), e hizo caso omiso, obligándolo a tener que acudir ante los Tribunales de Justicia.
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SENTENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE OVIEDO
JVB JUICIO VERBAL 0000574/2017
Procedimiento origen: Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE: XXXXXX
DEMANDADO: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a Sr/a.: XXXXXX
Abogado/a Sr/a.: XXXXXX
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
SENTENCIA
Se dicta en nombre de SM.. El Rey.
En la ciudad de Oviedo (Asturias), a diecinueve de Septiembre del año dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. XXXXXX, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 574/17, sobre comisiones bancarias, seguidos a instancia de DON XXXXXX contra «BANCO SANTANDER, S.A.«, entidad representada por el procurador Sr. XXXXXX y defendida por el letrado Sr. XXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El Sr. XXXXXX formuló demanda contra la entidad mencionada en el encabezamiento, en reclamación de la restitución de comisiones indebidamente cobradas, con base en los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, para concluir pidiendo sentencia en la que se condena a la parte demandada a reintegrar al actor la suma de 362,21 €, más intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial y costas.
Admitida a trámite la demanda con los documentos que la acompañaron, y una vez interpelada, ésta se allanó, plena e incondicionalmente, a todas las pretensiones agitadas en su contra, interesando la no imposición de costas, por lo que se entra en el trance procesal de dictar resolución.
En la tramitación de este litigio se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto que el allanamiento realizado es completamente incondicional y se ha formulado en tiempo oportuno, no vulnerando los límites legalmente establecidos, procede dictar un pronunciamiento condenatorio de acuerdo, exactamente con lo solicitado por la parte demandante.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, y para el supuesto especifico de allanamiento, su imposición depende de la buena o mala fe de la parte demandada, estableciendo el Art. 395.1, 2º pfo., LEC, que «en todo caso», es decir sin posibilidad de prueba en contrario, existe mala fe si antes de la demanda se hubiera dirigido contra el demandado petición de acto de conciliación, procedimiento de mediación, o se le hubiere cursado requerimiento fehaciente justificado de pago.
En el presente caso el intento de acto procedimiento mediador, o procedimiento de mediación, no existen, pero sí contamos con dos requerimientos previos de pago datados los dos 30.9.16 y 11.1.17. La prueba documental demuestra que estas dos reclamaciones escritas fueron recibidas y contestadas por el Banco. Esto significa que se cumplen los requisitos legales para poder apreciar mala fe en la entidad financiera, por lo que, en aplicación del Art. 395.1, se le han de imponer las costas causadas. Esta sentencia no es apelable en atención a la cuantía del pleito (cfr. Art. 455.1 LEC).
Vistos los artículos citados, y los demás preceptos de pertinente y general aplicación,
FALLO
Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON XXXXXXX contra «BANCO SANTANDER, S.A.«, y, en su virtud,
1). Condeno al Banco a reintegrar al actor la cantidad de trescientos sesenta y dos con veintiún euros (362,21 €), suma que devengará desde el día 30 de Septiembre de 2016, fecha de la primera reclamación extrajudicial, gasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese incrementado en dos puntos.
2). Impongo a la compañía interpelada las costas de este juicio. Llévese el original al protocolo de sentencias dejando testimonio de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no pueden formular recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, pronuncio, mando y firmo.
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