
Banco Santander S.A. es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Gijón por el cobro abusivo de comisiones de reclamación de saldo deudor.
La demandante pactó un contrato de cuenta corriente con la presente entidad, la cuál ha estado cobrando comisiones a la actora desde el momento de apertura de la cuenta (2005) hasta la fecha de reclamación judicial.
Por su parte, la entidad financiera no aporta justificación del cobro de las citadas comisiones, por lo que procede estimar la demanda puesto que las comisiones o gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos, no pudiendo cobrarse por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.
Tras la estimación de la demanda, el Magistrado-Juez del caso condena a la entidad Banco Santander al pago a la actora de la suma indebidamente cobrada, la cual asciende a 1.485 €, más los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (14/10/2019) hasta el momento de su pago total.
Las costas de proceso judicial son impuestas expresamente a la parte demandada.
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JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GIJÓN
SENTENCIA: 00293/2019
JVB JUICIO VERBAL 0000897/2019
Procedimiento origen: Sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
DEMANDANTE Dña. XXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXX
Abogada Sra. XXXXXX
DEMANDADO D/ña. BANCO DE SANTANDER S.A.
Procurador D. XXXXXX
Abogada Dña. XXXXXX
SENTENCIA
En Gijón a 18/12/2019.
El Sr. D. XXXXXX Magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 y su Partido judicial de Gijón, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 897/2019, seguidos ante este juzgado de instancia de Dña. XXXXXX, contra BANCO SANTANDER S.A., representado por el procurador D. XXXXXX, asistido por el letrado Dña. XXXXXX, en reclamación de cantidades cobradas indebidamente.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Dña. XXXXXX, se presento en fecha 14/10/2019 demanda de juicio verbal, contra BANCO SANTANDER S.A., en reclamación de 1.485,26 € por el cobro desde el año 2005 hasta 16/9/2019 de gastos de reclamación de saldo deudor en la cuenta corriente nº XXXXXXX que la actora tiene depositada en la entidad demandada.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se opuso la demandada, y al no haber solicitado las partes vista oral quedaron los autos a disposición de SSª para dictar sentencia.
Tercero.- En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Dña. XXXXXX, se presento en fecha 14/10/2019 demanda de juicio verbal, contra BANCO SANTANDER S.A., en reclamación de 1.485,26 € por el cobro desde el año 2005 hasta 16/9/2019 de gastos de reclamación de saldo deudor en la cuenta corriente nº XXXXXXX que la actora tiene depositada en la entidad demandada.
Admitida a trámite la demanda, se opuso la demandada, y al no haber solicitado las partes vista oral, quedaron los autos a disposición de SSª para dictar sentencia.
Segundo.- De la documental aportada por el demandante se desprende que es el titular de la cuenta corriente nº XXXXXX que la actora tiene depositada en la entidad demandada, así como que esta entidad ha cobrado a la actora desde el año 2005 hasta el 16/9/2019, diversas comisiones en cantidad de 1.485,26 € de gastos de reclamación del saldo deudor.
Pese a ello alega el demandado que el actor no aporta contrato que justifique la relación entre las partes.
A este respecto se ha de poner de manifiesto que en un supuesto similar al de autos en el juicio verbal 779/2012 de este juzgado se ha dictado sentencia confirmada por la Sección 7ª de la AP. de Asturias en su sentencia de fecha 5/7/2013 en la que se pone de manifiesto que:
«El artículo quinto de la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de Crédito, que establecía:
Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de crédito serán las que éstas fijen libremente.
No obstante, las Entidades de crédito establecerán y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas tarifas de comisiones y gastos repercutibles con indicación de los supuestos y, en su caso, periodicidad, con que serán aplicables, no pudiendo cargar tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o conceptos no mencionados en ellas.
Tales tarifas podrán excluir las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular, y, en los supuestos que el Banco de España determine, de aquellos otros en los que intervenga apreciablemente el riesgo.
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.
Dicho precepto ha sido reproducido en el artículo 3 de la orden actualmente vigente y que la sustituye Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios».
En virtud de lo antes expuesto resulta evidente que de acuerdo con el precepto antes descrito una comisión bancaria, en este caso la comisión por impago, debe de obedecer a dos premisas que han de darse conjuntamente:
1) Pacto entre las partes.
2) Deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos por la entidad bancaria.
En este sentido se pronuncian:
- Las siguientes sentencias, la nº 496/2004 de fecha veintidós de Septiembre de dos mil cuatro, de La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante; la Audiencia Provincial de Madrid sección 21, en su sentencia nº 407/2011 de fecha 27/9/2011; sentencia de la AP de Madrid, sección 9ª, nº 319/2001 de 8 de junio; la sentencia de la AP de Madrid sección 12 ª, sentencia 326/2011 de 3 de mayo, la de AP de Salamanca, sección 1°, nº 502/2010 de 30 de diciembre; la sentencia de la AP de Alicante, sección 8ª, 2/2010 de 21 de enero; o la sentencia de AP de Málaga sección 6ª 231/2009 de 14 de abril, entre otras muchas.
- La Circular 8/1990 de 7 de septiembre, del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, cuya norma tercera declara que las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
En el presente caso el demandado no justifica ni el contrato en el que exista el pacto y menos la prestación de un servicio o gasto que justifique las comisiones cobradas por el demandado al actor, por lo que procede estimar la demanda presentada, máxime cuando cualquier pacto sobre comisiones como las de autos en la que se establezca una cantidad a tanto alzado debería de declararse nulo a tenor de la sentencia 566/2019 de fecha 25/10/2019 de la Sala Primera del TS.
Tercero.- En aplicación de los artículos, 1100, 1101 y 1108 del CC, así como el articulo 576 de la LEC; la cantidad objeto de condena devengará a cargo del demandado el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, en que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, hasta su pago.
Cuarto.- De conformidad al principio objetivo del vencimiento previsto en el art. 394 de la LEC., procede la condena en costas a la demandada.
Vistos los arts. anteriormente, concordantes y demás de pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dña. XXXXXX, contra BANCO SANTANDER S.A., debo de condenar a la demandada al pago al actor de 1.485 €, más los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la fecha de la demanda hasta el momento de su pago. Con expresa condena en materia de costas a la demandada.
Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.
Quiero saber si me podéis ayudar a reclamar al banco Santander comisiones por descubierto, cual es el porcentaje q cobráis.
Un saludo
Hola Betty
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar las comisiones por descubierto que te ha cobrado Banco Santander.
Para conocer a fondo sobre la forma de proceder para reclamar las comisiones de descubierto, impago y similares que te haya cargado ilegalmente tu banco, te recomendamos que leas detenidamente el contenido del siguiente enlace: Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, podemos reclamar a las entidades los cargos que nos han hecho en concepto de comisiones por descubierto; impago; reclamación saldo deudor; reclamación posiciones deudoras y similares.
El objetivo de esta reclamación que llevamos a cabo, es conseguir para nuestros usuarios y usuarias la recuperación y devolución de todas las cantidades que las entidades financieras les hayan cobrado en concepto de comisiones por descubierto, reclamación de deuda vencida, comisiones por impago, etc.
Desde Economía Zero nos encargaremos de toda vuestra reclamación, de principio a fin. En todo momento contaréis con la ayuda y supervisión de nuestro equipo de profesionales y abogadas.
Después del estudio de la documentación que te solicitaremos (formulario con tus datos y los movimientos de la/s cuenta/s), te informaremos sobre la viabilidad de tu reclamación.
Si estás de acuerdo con nuestras condiciones, te solicitaremos una autorización para que uno de nuestros abogados pueda iniciar la reclamación y negociación con la entidad y así recuperar todo el dinero que os han cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.
La reclamación de comisiones por descubierto se desarrolla en dos fases: una parte extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y otra fase judicial (la cual no siempre es necesaria) ante el Juzgado de vuestra localidad.
A lo largo del proceso de reclamación la entidad financiera puede realizar una o varias devoluciones parciales u ofrecernos un acuerdo para solucionar de forma amistosa nuestra reclamación. Desde Economía Zero estudiaremos todas las propuestas que quieran hacernos y os mantendremos informados en todo momento sobre los avances en las negociaciones.
Si tras varias reclamaciones extrajudiciales no conseguimos que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente, iniciaremos la vía judicial para conseguir una sentencia que obligue a la entidad a devolveros todo el importe de las comisiones que os han ido cobrando a lo largo de los años.
Tienes + INFO sobre los tipos de demanda y las características y condiciones de cada uno en este artículo: Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por descubierto, posiciones deudoras y similares
NO TE COBRAMOS NADA POR ADELANTADO Y SOLO COBRAMOS SI TÚ GANAS
– Si conseguimos devoluciones parciales, totales o un acuerdo extrajudicial que vosotros consideráis interesante aceptar para evitar acudir al Juzgado, o la reclamación se resuelve finalmente interponiendo una demanda inferior a los 2.000 € (que no conlleva condena en costas), cobramos un 15 % + IVA de todas las cuantías recuperadas.
– Si la reclamación se resuelve teniendo que interponer una demanda superior a los 2.000 €, cobraremos sólo las costas, que pagará el banco (siempre que el Juez así lo decida), sin porcentaje alguno del dinero que recuperéis. Si ganamos el juicio sin condena en costas, cobraremos el 15 % + IVA de la cuantía recuperada.
Te adjuntamos un documento PDF en el que se encuentran detalladas todas las condiciones de esta gestión y el servicio prestado por nuestra parte.
Si decides contar con nuestros servicios para la reclamación, además de enviarnos los movimientos de la/s cuenta/s, sólo necesitamos que nos facilites los siguientes datos:
· Nombre y apellidos o denominación social del titular/es de la/s cuenta/s corriente/s
· Dirección completa
· Nº de DNI o CIF
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible)
· Nº de la/s cuenta/s corriente/s objeto de estudio
· Nombre de la/s entidad/es
No obstante, te adjuntamos también un formulario para que nos lo devuelvas cubierto con todos tus datos y los de la/s entidad/es.
Indicarte por último que tenemos más de siete años de experiencia en la reclamación de este tipo de comisiones, con grandísimos resultados tanto extrajudiciales como judiciales. Te dejamos el enlace a las sentencias que tenemos publicadas sobre esta reclamación, así como a nuestra hucha de reclamaciones.
Si tenéis cualquier duda, solo tenéis que contactarnos al email o por teléfono en cualquiera de los números que aparecen en ESTE ENLACE.
Un saludo.
Hola, mi nombre es José XXXXXXX,
Llevo un año de autónomo y la verdad no es fácil levantar un negocio, he estado sin trabajo, con pocos clientes, pero cada día veía mejoría, en diciembre del pasado año tuve un accidente y he estado de baja sin cobrar nada y ahora sin poder trabajar por el estado de alerta y claro no he podido pagar algunos recibos en su tiempo y mi banco me esta acribillando de comisiones por todo y lo veo abusivo y la verdad no se donde recurrir para saber si es legal o no.
Me gustaría por favor si pueden orientarme ó ayudarme.
Gracias
Un cordial saludo
Hola José
Por supuesto que podemos ayudarte con la reclamación de las comisiones que te han cobrado de forma indebida.
En primer lugar, confirmarte que podemos reclamar todas las comisiones por descubierto, impago, reclamación de posiciones deudoras, etc. que os hayan cobrado en los últimos 15 años. Para ello solo tenemos que conseguir los movimientos de la/s cuenta/s donde esas comisiones se hayan cobrado.
Para conseguir los movimientos de tus cuentas, lo mejor es hacer un primer intento en la sucursal, solicitándolos al empleado de caja. Nosotros solemos deciros que digáis que tenéis un tema personal de separación o temas de solicitud de prestaciones y vuestro abogado os lo ha solicitado.
Para el caso de que no os los quieran entregar, la segunda opción es enviar una carta a la entidad que te facilitaremos si llega el momento en que nos indicas que nos has podido conseguir los movimientos por internet o en la sucursal.
Una vez que tengas los movimientos, si quieres que desde Economía Zero reclamemos las comisiones, solo tienes que decírnoslo, te solicitaremos la documentación que necesitamos al respecto y te informaremos de nuestros servicios, los cuales te resumimos a continuación:
El objetivo de esta reclamación que llevamos a cabo desde Economía Zero es conseguir para nuestros usuarios y usuarias la recuperación y devolución de todas las cantidades que las entidades financieras les hayan cobrado en concepto de comisiones por descubierto, reclamación de deuda vencida, comisiones por impago, etc.
Desde Economía Zero nos encargaremos de toda vuestra reclamación, de principio a fin. En todo momento contaréis con la ayuda y supervisión de nuestro equipo de profesionales y abogadas.
Después del estudio de la documentación que te solicitaremos, te enviaremos un informe sobre la viabilidad de tu reclamación. Si estás de acuerdo con nuestras condiciones, te solicitaremos una autorización para que uno de nuestros abogados pueda iniciar la reclamación y negociación con la entidad y así recuperar todo el dinero que os han cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.
La reclamación de comisiones por descubierto se desarrolla en dos fases: una parte extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y otra fase judicial (la cual no siempre es necesaria) ante el Juzgado de vuestra localidad.
A lo largo del proceso de reclamación la entidad financiera puede haceros una o varias devoluciones parciales u ofrecernos un acuerdo para solucionar de forma amistosa nuestra reclamación. Desde Economía Zero estudiaremos todas las propuestas que quieran hacernos y os mantendremos informados en todo momento sobre los avances en las negociaciones.
Si tras varias reclamaciones extrajudiciales no conseguimos que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente, iniciaremos la vía judicial para conseguir una sentencia que obligue a la entidad a devolveros todo el importe de las comisiones por descubierto que os han ido cobrando a lo largo de los años.
En función de la cuantía que tengas que recuperar en el Juzgado, el procedimiento es diferente:
– Si la reclamación judicial es inferior a 2.000 €, no será necesaria la intervención de Abogado/a ni de Procurador/a y no habrá condena en costas a la parte vencida en el proceso.
– Si la reclamación judicial es superior a 2.000 €, será obligatoria la intervención de Abogado/a y de Procurador/a y podrá haber condena en costas a la parte vencida en el juicio.
NO TE COBRAMOS NADA POR ADELANTADO Y SOLO COBRAMOS SI TÚ GANAS
Si conseguimos devoluciones parciales, totales o un acuerdo extrajudicial que vosotros consideráis interesante aceptar para evitar acudir al Juzgado o la reclamación se resuelve finalmente interponiendo una demanda inferior a los 2.000 € (que no conlleva condena en costas), cobramos un 15 % + IVA de la cantidad recuperada.
Si la reclamación se resuelve teniendo que interponer una demanda superior a los 2.000 €, cobraremos sólo las costas, que pagará el banco (siempre que el Juez así lo decida), y que cubran una cuantía mínima de los honorarios de Abogado y Procurador. Si ganamos el juicio sin condena en costas, cobraremos el 15 % + IVA de la cantidad recuperada.
Si queréis continuar adelante con la reclamación, solo tenéis que comunicárnoslo y os solicitaremos la documentación que necesitamos para empezar el proceso de reclamación.
Indicaros que tenemos más de siete años de experiencia en reclamación de comisiones por descubierto, con grandísimos resultados tanto extrajudiciales como judiciales. Os dejamos el enlace a las sentencias que tenemos publicadas sobre esta reclamación, así como a nuestra hucha de reclamaciones.
Si tenéis cualquier duda, solo tenéis que contactarnos al email o contactar por teléfono en el 689 661 685.
Un saludo.