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Banco Santander condenado a devolver 11.456,51 € por comisiones por descubierto y gastos reclamación saldo deudor – Demanda dirigida por un abogado colaborador de Economía Zero

Banco Santander condenado a devolver 11.456,51 € por comisiones por descubierto y gastos reclamación saldo deudor – Demanda dirigida por un abogado colaborador de Economía Zero

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander, condena al Banco Santander a la devolución de 11.456,51 €, cobrados ilegalmente durante años en concepto de comisiones por descubierto y gastos de reclamación de saldo deudor.

La demanda ha sido dirigida por Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, abogado colaborador de Economía Zero, redactor de todos nuestros escritos de demanda, y especialista en reclamaciones bancarias (comisiones, cláusula suelo, IRPH, etc.).

La demandante, una Sociedad Limitada, había sufrido durante años el cargo de las citadas comisiones de forma automática y sistemática, además de abonar un tipo de interés del 29 % por cada situación de mora o descubierto.

El Juez hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2001, argumentando que dicha doctrina resulta directamente trasladable al presente caso, por ser idénticos los motivos, y por tanto debe conllevar la estimación integra de la pretensión de la demandante. Puesto que al existir ya unos intereses de descubierto pactados en el 29%, la entidad deberá acreditar que efectivamente se han generado gastos adicionales o que se han efectuado gestiones de reclamación, algo que no ha ocurrido.

Por lo que no cabe considerar justificada la existencia de los servicios que el Banco Santander dice prestados a la demandante, pues como queda dicho, las gestiones realizadas para atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora.

El Banco Santander es condenado, no sólo a la devolución de los 11.456,51 € reclamados en la demanda, sino también al abono de los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.

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SENTENCIA

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANTANDER

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0000351/2016

Materia: Acción declarativa de dominio

Resolución: Sentencia 000245/2016

SENTENCIA nº 000245/2016

En Santander, a 03 de noviembre del 2016.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. XXXXXXX, Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario no 0000351/2016 seguidos ante este Juzgado, a instancia de XXXXXXX representado por el Procurador D./Dña. MARÍA ALONSO VALDOR y asistido por el Letrado D./Dña. RODRIGO PEREZ DEL VILLAR CUESTA contra BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador XXXXXXX y defendido por el Letrado D. XXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso demanda, arreglada a las prescripciones legales en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dispuso el emplazamiento de la demandada para que en el término legal compareciera en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquella, lo cual verificó en tiempo y forma, por medio del oportuno escrito arreglado a las prescripciones legales, en el que terminaba solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la actora, imponiéndole el pago de las costas procesales.

TERCERO.- Durante la audiencia previa las partes propusieron la prueba que estimaron conveniente, admitida solamente la documental aportada con los escritos de alegaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Estas actuaciones tienen su origen en una demanda interpuesta por la representación de XXXXXXXX. ejercitando acción de reclamación de cantidad frente a BANCO SANTANDER S.A. que ha comparecido oponiéndose.

Los hechos sobre los que se plantea el litigio son en síntesis los siguientes.

Con fecha 22 de febrero de 2002 las partes suscribieron el contrato que se aporta como doc. nº 1 con la contestación denominado de apertura de cuenta personal y depósito a plazo con las condiciones que constan en el referido documento.

Según se relata en la demanda, desde el inicio del contrato de cuenta corriente, la entidad demandada ha estado cobrando sistemáticamente (y de forma automatizada mediante sus equipos informáticos) unos gastos de reclamación de saldo deudor, de cuantía fija (que se incrementa anualmente); así como un tipo porcentual del 4’5 %, aplicable a la máxima cuantía descubierta en cuenta en concepto de comisión por descubierto.

Independientemente de lo anterior, también ha estado cobrando un tipo porcentual del 29 % aplicable a la cuantía descubierta en cuenta, así como una comisión de mantenimiento y otra comisión de gastos de correo.

Todos los conceptos anteriores vienen relacionados de forma conjunta en el mismo epígrafe “intereses – comisiones – custodia – gastos e impuestos”; sin que el banco haya accedido a su desglose, a fin de que la actora pudiera comprobar, a que conceptos obedecía cada cargo.

Después de numerosas reclamaciones la actora ha podido acceder a través de la página web el desglose de las liquidaciones y ha podido comprobar lo siguiente.

En lo que respecta al cobro de “gastos reclamación saldo deudor”, el Banco Santander ha cobrado indebidamente, de forma automatizada, mediante sus equipos informáticos una cantidad total de 2.243,57 € según la relación que se aporta con la demanda.

Por su parte, en lo que respecta al cobro de la “comisión por descubierto”, la parte demandada ha cobrado indebidamente, de forma automatizada, mediante sus equipos informáticos, la cantidad total de 14.920,63 €, según resulta de la suma inicial y la que posteriormente ha sido objeto de ampliación.

Según manifiesta la parte actora el Banco Santander, en ningún momento, ha procedido a reclamar la regularización del descubierto en cuenta, ni a través de llamadas telefónicas, ni por carta, ni por correo electrónico, ni de ninguna otra forma y tampoco ha prestado ningún servicio que justifique el cobro de esta comisión.

La actora ha reclamado en varias ocasiones a la entidad demandada la devolución de estas cantidades cobradas indebidamente y finalmente accedió a la devolución de una parte de ellas (5.707,69 €) reclamando a través de este procedimiento la diferencia.

La demandada se opone alegando que las comisiones cargadas están pactadas expresamente en el contrato; que no se produjo ninguna queja o reclamación hasta el año 2.014; que la demandante siempre tuvo a su alcance información sobre las comisiones cargadas y el estado de su cuenta mediante los extractos recibidos; que en ningún caso se ha admitido el carácter indebido de las comisiones y que la devolución se acordó con carácter excepcional.

SEGUNDO.- A la vista de los términos en que ha quedado planteado el litigio y dado que no se discute ni el contenido del contrato; ni la existencia de las condiciones particulares en las que se establecen las comisiones de descubierto y de gestión de reclamación de posiciones deudoras; ni que las mismas han venido siendo cargadas desde el inicio de la vigencia del contrato; ni su importe, el debate se centra en una cuestión de carácter jurídico como es el carácter abusivo o no de las mismas y las consecuencias que de ello se derivan.

Esta misma cuestión ha sido tratada por la más reciente jurisprudencia de forma prácticamente unánime.

Al respecto puede citarse la SAP. Granada 8-7-2016 Roj: SAP GR 1149/2016 – ECLI:ES:APGR:2016:1149 que establece lo siguiente: “En cuanto a las comisiones , la Sentencia A.P. Madrid 11.6.2012 , citada por la de 11..2.2014, enseña, que efectivamente, el cobro de comisiones por operaciones o servicios prestados por las entidades bancarias aparece regulado, por un lado, en el apartado quinto del Capítulo Primero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, por la que se fijan los tipos de interés y comisiones , así como las normas de actuación, información a clientes de las entidades de crédito (derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios), conforme al cual:

«…Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de crédito serán las que éstas fijen libremente.

No obstante, las Entidades de crédito establecerán y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas tarifas de comisiones y gastos repercutibles con indicación de los supuestos y, en su caso, periodicidad, con que serán aplicables, no pudiendo cargar tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o conceptos no mencionados en ellas.

Tales tarifas podrán excluir las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular, y, en los supuestos que el Banco de España determine, de aquellos otros en los que intervenga apreciablemente el riesgo.

En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos…».

Y, por otro lado, en la Norma Tercera de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, en la que se dispone:

1. Todas las Entidades de Crédito establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela por las operaciones o servicios realizados o iniciados en España, sin otras limitaciones que las contenidas en la Orden y en la presente Circular.

Las tarifas comprenderán todas las operaciones o servicios que la Entidad realiza habitualmente.

Podrán excluirse de las tarifas las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular, y las que puedan corresponder a garantías crediticias, a aseguramiento de emisiones privadas y a servicios de factoraje sin recurso. No obstante, podrán incluirse en las tarifas, con carácter indicativo, comisiones para estos servicios, sin perjuicio de que se les aplique en cada caso el tipo pactado.

En las tarifas de comisiones y gastos repercutibles se indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. No se tarifarán servicios u operaciones no practicados

2. Las Entidades no podrán cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, aplicando condiciones más gravosas, o repercutiendo gastos no previstos. Se exceptúan de esta regla las comisiones señaladas expresamente como indicativas, según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado precedente…

3. Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.

Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta….

En aplicación de las citadas normas, se hace imprescindible, para considerar debidas las comisiones litigiosas, no sólo, como ocurre en el presente caso, que las mismas hayan sido previstas en los contratos suscritos entre las partes, esto es, que hayan sido expresamente pactadas sino que las mismas gocen de reciprocidad, esto es, que contra el pago de la misma el cliente reciba un servicio («efectivamente prestado o gasto habido» dice la normativa bancaria referida).

En el caso que nos ocupa, no consta que el banco reclamado-apelado haya tenido gasto alguno motivado por la situación de descubierto o por posiciones deudoras derivados de los productos bancarios concertados por la demandante-apelante ni que, como consecuencia de tales circunstancias, haya realizado alguna gestión o servicio; no sólo no se han acreditado tales extremos, es que ni siquiera la entidad de crédito invoca qué servicios ha prestado dignos de tal remuneración.

Señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6a) de 22 de septiembre de 2004 «Lo cierto es que por el descubierto en cuenta corriente el cliente trastoca la causa y naturaleza del contrato bancario de cuenta corriente que firmó convirtiendo la relación de una típica operación pasiva en una relación activa.

Pero como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2001, la función de los intereses de demora, también pactados en el 29%, es la indemnizatoria de daños y perjuicios, imputable al incumplimiento o retardo en el cumplimiento de su obligación y viene determinada por el abono de los pactados y, en su defecto, del interés legal.

Y hay que tener en cuenta sin embargo que además de los intereses moratorios se cargaron en la cuenta también ciertas cantidades por comisiones de descubierto.

No cabe considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados a la demandante, pues como queda dicho las gestiones realizadas para atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora;.

De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones aunque pactadas en el contrato no describen ningún servicio o gestión concretas realizada por el Banco. Debe pues revocarse la sentencia dictada en primera instancia y estimarse la demanda por las comisiones de descubierto y posiciones deudoras exigidas en la misma por haber sido sin causa justificada;

En los mismos términos puede citarse la SAP A Coruña de 16 septiembre 2015 EDJ 2015/172214 y SAP. Asturias de 17 julio 2015 EDJ 2015/18733.

TERCERO.- Esta doctrina resulta directamente trasladable al presente caso por ser idénticos los motivos a los que responden las comisiones cuya procedencia se discute y debe conllevar la estimación integra de la pretensión.

Como ya se ha expuesto el hecho de que se trate de clausulas incluidas en el contrato y que se hayan venido aplicando durante un largo periodo de tiempo no impide en modo alguno que no puedan ser examinada su carácter abusivo al amparo de la normativa reguladora de las Condiciones Generales de la Contratación una vez que por parte del cliente se ha tenido conciencia del motivo por el que se le realizaban esos cargos.

No debe ser aquí objeto de enjuiciamiento, como se pretende por la parte demandada en su contestación, la mayor o menor diligencia que hayan podido tener los administradores de la mercantil demandante en la gestión y en el control de las cuentas bancarias de la misma al haber consentido durante más de diez años que se le cargasen las comisiones que ahora discute.

La parte demandada tampoco ha propuesto prueba alguna encaminada a acreditar esta falta de diligencia por lo que este motivo de oposición no puede ser acogido.

Tampoco la entidad bancaria ha realizado ningún esfuerzo ni argumentativo ni probatorio para justificar y acreditar la procedencia de las comisiones más allá del hecho indiscutible de que estaban incluidas en el contrato.

Tal y como ha señalado la jurisprudencia antes transcrita no ha acreditado que hubiera efectuado gestiones concretas de reclamación ante el cliente deudor ni que haya tenido gasto alguno motivado por la situación de descubierto o por posiciones deudoras derivados de los productos bancarios concertados por la demandante ni que, como consecuencia de tales circunstancias, haya realizado alguna gestión o servicio.

La función de los intereses de descubierto pactados en el 29% es la indemnizatoria de daños y perjuicios, imputable al incumplimiento o retardo en el cumplimiento de su obligación por lo que en el caso de que se pretenda cobrar además las comisiones por reclamación o por descubierto deberá acreditarse que efectivamente se han generado gastos adicionales o que se han efectuado gestiones de reclamación, lo que como ya se ha expuesto, no ha ocurrido.

Por todo lo expuesto la pretensión ejercitada debe ser íntegramente estimada.

CUARTO.- Las costas se impondrán a la demandada al haber sido estimada íntegramente la pretensión formulada a tenor de lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

FALLO

ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra. XXXXXXX en nombre y representación de XXXXXXX frente a BANCO SANTANDER S.A. representado por la procuradora Sra. XXXXXXX debo condenar a esta a pagar a aquella la suma de 11.456,51 € más los intereses legales desde la interpelación judicial con imposición de las costas causadas a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de CANTABRIA (artículo 455 LECn).

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANESTO nº XXXXXXXXXX con indicación de “recurso de apelación”, mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo en Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe. En Santander, a fecha anterior.


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2 comentarios para Banco Santander condenado a devolver 11.456,51 € por comisiones por descubierto y gastos reclamación saldo deudor – Demanda dirigida por un abogado colaborador de Economía Zero

  • Yaselga

    Hola nesecito ayuda el banco Santander. Me esta cobrando

    La cantidad de 39,45 asta ayer mi di cuenta .ayer actualice cartilla ya me lleva todo estos año casi

    Cada mes .abra algun posibilidad para poder reclamar. Grasias

    • Economía Zero

      Hola,

      No te preocupes, podemos realizar la gestión (o gestiones) que nos solicitas para reclamar ese dinero que te han cobrado indebidamente. Es muy importante que leas atentamente todo lo que exponemos en este e-mail.

      Lo primero de todo que siempre os recomendamos, para realizar una reclamación, es que leáis nuestro artículo principal «Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de comisiones por descubierto”, para proceder correctamente en todos los pasos/puntos.

      Luego, decirte que con nuestra información puedes reclamar todas las comisiones relacionadas con la falta de saldo en cuenta, lo mismo por descubierto, deuda vencida, posiciones deudoras, mora, etc., que por gastos de devolución de cuotas de tarjetas, préstamos o hipotecas. Pero no puedes reclamar otro tipo de comisiones, como las de mantenimiento, administración, correo y similares (tampoco intereses).

      Una vez sepas -más o menos- cómo funciona nuestro proceso de reclamación, es cuando debes comenzar solicitando los movimientos. En este sentido, da igual la forma en que los consigas y el formato en que estén (papel, PDF, Excel o Norma 43), puesto que lo importante -fundamental- es que en ellos aparezcan reflejadas las fechas de cargo/valor de las comisiones, los conceptos y los importes de éstas, ya que con esa información se tiene todo lo necesario para presentar la reclamación de las comisiones ante el SAC de la entidad.

      Por lo tanto, puedes intentar descargar los movimientos desde el acceso a la Banca Electrónica de la entidad (Banca On-Line), aunque creemos que como mucho podrás conseguir los últimos 3 años (depende de cada entidad). Si fuese así, lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la información y sigue al pie de la letra todas las indicaciones.

      Una vez tengas los movimientos en tu poder, para que seamos nosotros los que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotros escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario bien cubierto con todos tus datos y los de la entidad (procura no dejar campo en blanco, de los que procedan en tu caso).

      En caso de tener/conseguir los movimientos/documentos en formato papel, deberás hacérnoslo saber para facilitarte la dirección postal a la que nos los debes enviar, además de otros detalles.

      Después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.

      Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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