¿Te han incluido indebidamente en ASNEF?

TOTAL RECUPERADO
23.991.430 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Cajastur – Liberbank condenada a devolver 1.910 euros en comisiones por descubierto

Cajastur - Liberbank condenada a devolver 1.910 euros en comisiones por descubierto

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Avilés, condena a la entidad bancaria CAJASTUR – LIBERBANK S.A., a la devolución de 1.910 € cobrados por ésta de forma ilegal en concepto de comisiones por reclamación de descubiertos y comisiones por descubiertos.

Argumenta la Sentencia que la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de trasparencia y protección al cliente de servicios bancarios, dice que las entidades financieras sólo podrán percibir comisiones o repercutir gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Que no procede el aplicar este tipo de comisiones por el mero hecho de remitir el extracto o comunicación de la deuda y del cargo efectuado al cliente, sin que en el presente caso se justifique cuáles sean tales gestiones.

Por lo que al no haberse realizado por parte de CAJASTUR – LIBERBANK gestiones de reclamación tendentes al cobro y al coste o a los gastos que pudieran haber supuesto las mismas, debe estimarse la demanda en su integridad, condenando a CAJASTUR – LIBERBANK a abonar al demandante la cantidad de 1.910 €.

A la cantidad anterior se añadirán los correspondientes intereses legales previstos, que se computarán desde la fecha de la sentencia. Además de la imposición de costas a la entidad demandada.

!!!! DEMANDA A TU ENTIDAD FINANCIERA EN EL JUZGADO CON ECONOMÍA ZERO !!!!

Visita nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por reclamación de descubiertos y comisiones por descubiertos para saber cómo funciona nuestra gestión personalizada de las demandas por el cobro indebido de comisiones por descubiertos, comisiones por reclamación de descubiertos, y otras similares. Demanda a tu Banco, no permitas que se queden con tu dinero.


SENTENCIA

 

JUZGADO DE 1º INST. E INSTRUCCIÓN Nº 6  DE AVILÉS 

SENTENCIA: 00160/2016

JVB JUICIO VERBAL: 0000088 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTROS VERBAL

DEMANDANTE: D/ña. XXXXXXX

Procurador/a: Sr/a. XXXXXXX

Abogado/a: Sr/a. XXXXXXX

DEMANDADO: D/ña. CAJASTUR-LIBERBANK S.A.

Procurador/a: Sr/a. XXXXXXX

Abogado/a: Sr/a. XXXXXXX

SENTENCIA

En Avilés, a diez de noviembre de 2016

Vistos por mí, XXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia no 6 de Avilés y su Partido, los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 88/16 a instancia de D. XXXXXXX contra la entidad bancaria CAJASTUR-LIBERBANK, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2016 fue presentada ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad y turnada por reparto a este Juzgado demanda de Juicio Verbal formulada por D. XXXXXXX y Da. XXXXXXX contra las entidades bancarias Banco Sabadell, S.A. y Cajastur-Liberbank, S.A. en la que previa alegación de los hechos y fundamentos que estimaban de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dictara en su día sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda, se condenase a las entidades Banco Sabadell, S.A. y Cajastur-Liberbank, S.A al pago de la suma de 385 euros a Da. XXXXXXX y de 1.910 euros a D. XXXXXXX, respectivamente, todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de ella a las demandadas en la forma ordenada por la L.E.C., oponiéndose a la misma y convocándose a las partes a Juicio Verbal, que se celebró el día 28 de junio de 2016 con la asistencia de ambas, suspendiéndose a los efectos de resolver sobre la excepción de indebida acumulación de acciones planteada por las mismas, acordándose por auto de 6 de julio de 2016 la estimación de dicha excepción y manifestándose por la actora, en virtud de ello, su voluntad de proseguir el proceso en relación a la acción ejercitada por D. XXXXXXX contra la entidad Cajastur-Liberbank, S.A. sobreseyéndose y archivándose en relación a la no ejercitada, es decir, a la acción interpuesta por Da. XXXXXXX contra la entidad Banco Sabadell, S.A. A tenor de ello, se convocó nuevamente a las partes a celebración de juicio el día 25 de octubre de 2016, y en dicho acto, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, en tanto que la parte demandada alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes frente a la reclamación ejercitada.

Previo el recibimiento del juicio a prueba y práctica de la declarada pertinente quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la sustanciación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se reclama por el demandante la cuantía de 1.910 euros correspondientes a las comisiones por reclamación de descubiertos y comisiones por descubiertos que se le han repercutido en su cuenta en la entidad Cajastur-Liberbank como titular de un contrato de libreta de ahorro a la que se encuentran vinculados otros contratos de los que el actor es titular en dicha entidad, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 29 de enero de 2016, sin especificar cuáles son las gestiones de reclamación de deudas concretas que las justifican, pues la comisión no se puede devengar por el mero hecho de existir esa deuda o posición deudora, sino por el hecho de hacer o llevar cabo dichas gestiones de reclamación, oponiéndose ello la demandada.

SEGUNDO.- El art. 217 LEC señala que cada parte habrá de probar los hechos que justifican el efecto jurídico querido, es decir, el actor aquellos en que basa sus pretensiones y el demandado aquellos que las impidan, extingan o enerven, siendo este artículo aplicación del derogado art. 1214 CC en el sentido de incumbir la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su extinción al que la opone.

Pues bien, a la vista del art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de trasparencia y protección al cliente de servicios bancarios, que establece que “Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.

Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos” y de la documental obrante en autos aportada por ambas partes, resultando que efectivamente las comisiones a repercutir en los clientes deben corresponder a la prestación de un servicio real acreditado, que es el que se remunera, dado que la comisión no se devenga por el hecho de existir esa deuda o posición deudora, sino por el hecho de hacer o llevar a cabo gestiones de reclamación de esas deudas concretas -como así igualmente se señala en la copia del contrato de cuenta corriente aportado como documento 4 por la demandada en que se especifica el coste de la comisión por reclamación de posiciones deudoras por cada posición deudora reclamada, cuyo “devengo, liquidación y exigibilidad se producirá en el momento en que se realicen gestiones extrajudiciales de regularización de la posición”- y que no proceden por el mero hecho de remitir el extracto o comunicación de la deuda y del cargo efectuado al cliente, sin que en el presente caso se justifique cuáles sean tales gestiones -no se pueden considerar como tales las meras notificaciones de posiciones deudoras y de operaciones o cargo en cuenta aportadas como documentos 5 y 6 de la contestación a la demanda- deberá estimarse la pretensión entablada en la cantidad que dimana del documento legajo 3 adjuntado a la demanda y que se concreta en el documento aportado en el acto de la vista a tal fin en cotejo con los reseñados documentos 5 y 6 de la contestación, es decir, en la suma de 1.910 euros, en tanto comisiones por reclamación de descubierto cargadas en la cuenta libreta de ahorro a la que se encuentran vinculados los diversos contratos del actor con dicha entidad, documentos 1 a 4 de la contestación, y no responder a gestiones de reclamación tendentes al cobro efectivamente realizadas y al coste o a los gastos que pudieran haber supuesto las mismas (pues tal y como ha declarado reiteradamente el Banco de España el objeto de las comisiones de posiciones deudoras es el cobro de los costes en que pudo incurrir la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores del cliente, estando vinculado su devengo a la existencia efectiva de gestiones de reclamación ante el cliente deudor), debiendo por todo ello estimarse la demanda en el sentido referido.

En consecuencia, y a la vista de lo expuesto, procede dictar sentencia estimando íntegramente la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.910 euros.

TERCERO.- En cuanto a los intereses, la demandada deberá abonar a la parte actora el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC, que se computará desde la fecha de la sentencia.

CUARTO.- La estimación íntegra de la demanda lleva consigo la imposición de costas a la parte demandada, según lo establecido en el artículo 394 LEC.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. XXXXXXX contra la entidad bancaria CAJASTUR-LIBERBANK, S.A., con el sobreseimiento y archivo de la demanda presentada por Da. XXXXXXX frente a la entidad Banco Sabadell, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.910 euros, más los intereses especificados en el fundamento tercero de esta resolución, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


Haz una donación a Economía Zero




MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

La moderación de comentarios está activada, por lo que tu comentario NO aparecerá hasta que te respondamos.


Deja un comentario

  

  


Puedes usar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>