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Los afectados VPO denuncian ante la Defensora del Pueblo que los elevados tipos de interés incumplen su función social

La coordinadora ha remitido a la Defensora del Pueblo un estudio sobre la evolución de los tipos de interés aplicables a la vivienda protegida en el período 2010-2016.

El estudio demuestra que los tipos de interés de la vivienda protegida, establecidos por el gobierno de Mariano Rajoy, han sufrido una evolución superior en relación a la tendencia de los del mercado libre.

De este modo, los tipos de interés de la “vivienda protegida” incumplen su función social, beneficiando únicamente a las entidades financieras.

Los tipos de interés de las VPO incumplen su función social, beneficiando únicamente a las entidades financieras

Este estudio muestra además que la supresión retroactiva de ayudas a la vivienda (subsidiación) realizada por el Gobierno de Rajoy no tuvo en cuenta la situación real de las más de 300.000 familias afectadas, las cuales no solo han tenido que asumir de sus bolsillos el coste de esta supresión, sino que al mismo tiempo han estado pagando intereses altos por sus hipotecas “supuestamente protegidas”.

Los afectados VPO piden a la Defensora del Pueblo una restitución integral de sus derechos.

La Coordinadora Nacional de Plataformas de Afectados Subsidiación VPO, a través de la plataforma valenciana Associació Impagats Habitatge CV, ha presentado una denuncia ante la Defensora del Pueblo sobre la evolución que durante los últimos años han seguido los tipos de interés aplicables a la vivienda protegida, tipos de interés que son fijados por el Gobierno. La denuncia está compuesta por una CARTA explicativa, a la que se le ha anexado el ESTUDIO: “TIPOS DE INTERÉS APLICABLES A LA VIVIENDA PROTEGIDA EN ESPAÑA – PERÍODO 2010-2016”.

El informe muestra que los tipos de interés aplicables a la vivienda protegida establecidos por el Gobierno de Rajoy han incumplido su función social de protección del derecho a la vivienda, beneficiando únicamente a las entidades financieras.

Para los planes de vivienda 2005-2008 y anteriores, los tipos de interés para la vivienda protegida no han seguido la misma tendencia a la baja que los del mercado libre. Incluso, para determinados planes de vivienda y períodos, los tipos de interés protegidos sufrían incrementos mientras los del mercado libre bajaban. Además, algunos planes no han sido revisados con la periodicidad adecuada, por lo que sus tipos de interés no han podido ser corregidos a la baja de acuerdo con la coyuntura del mercado.

Es necesario resaltar que, para el cálculo de estos tipos, el Gobierno de España ha utilizado el IRPH de bancos y, posteriormente, el IRPH de entidades, indicadores rechazados por la normativa europea. A esto se suman las arbitrariedades en el procedimiento de cálculo de los tipos cometidas por el Gobierno de España en 2015, que únicamente han beneficiado a las entidades financieras.

En el caso del plan de vivienda 2009-2012, cuyos tipos de interés se encuentran vinculados al Euribor, no se ha producido este desajuste con la tendencia seguida en el mercado libre. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, en muchos casos, estas hipotecas fueron negociadas con el diferencial máximo permitido, en una época en que este valor era a menudo superior al ofrecido en el mercado libre.

Todo este desorden se ha producido en un período de grave crisis económica, que ha golpeado con dureza a muchas de estas familias que por sus determinadas condiciones socioeconómicas compraron una vivienda protegida. A esto se añade que, en los años 2012 y 2013, el Gobierno de España eliminó retroactivamente las prórrogas de subsidiación de estos préstamos protegidos, unas ayudas con las que las familias afectadas contaban cuando compraron su vivienda protegida. Esto ha agravado la situación económica de estas familias.

A la luz de estos datos, se demuestra que el Gobierno de España no tuvo en cuenta la evolución y aplicación real de los tipos de interés protegidos cuando decidió retirar retroactivamente las ayudas a la subsidiación de estos préstamos a más de 300.000 familias afectadas, ayudas que iban destinadas a tal fin. Desde entonces, los afectados siguen atados a unos tipos de interés más altos que los del mercado libre y sin recibir las ayudas prometidas en el momento de la compra, en unas hipotecas “supuestamente protegidas”.

Por lo tanto, en el marco de esta investigación sobre la evolución de los tipos de interés protegidos, los afectados han pedido a la Defensora del Pueblo que exija al Gobierno de España, además de la devolución de la subsidiación retroactivamente suprimida, una revisión profunda de los procedimientos para establecer estos tipos de interés aplicables a las viviendas protegidas, que permita ajustarlos a su finalidad social y corrija la evolución que han tomado en los últimos años, en los que se han incrementado por encima de los del mercado libre.


Escrito de denuncia presentado ante la Defensora del Pueblo:

COORDINADORA NACIONAL DE PLATAFORMAS DE AFECTADOS

POR LA SUPRESIÓN DE SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS PROTEGIDOS VPO

ASSOCIACIÓ IMPAGATS HABITATGE CV

A/A DEFENSORA DEL PUEBLO,

Excma. Sra. Dña. SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE

Calle Zurbano, 42, 28010 Madrid

Valencia, a 5 de noviembre de 2016

Estimada Defensora del Pueblo, Excma. Sra. Dña. Soledad Becerril Bustamante:

La Coordinadora Nacional de Plataformas de Afectados por la Supresión de la Subsidiación de Préstamos Protegidos VPO (en adelante Coordinadora), a través de una de sus plataformas, l’Associació d’Impagats Habitatge de la Comunitat Valenciana (en adelante, Asociación), entidad sin ánimo de lucro, con C.I.F. Nº G12913984, correo electrónico afectadosayudasviviendaCV@gmail.com,

EXPONE:

En los últimos años, los tipos de interés establecidos por el Gobierno de España para los préstamos hipotecarios protegidos han incumplido su función social de protección del derecho a la vivienda.

Para los planes de vivienda 2005-2008 y anteriores, los tipos de interés para la vivienda protegida no han seguido la misma tendencia a la baja que los del mercado libre. Incluso, para determinados planes de vivienda y períodos, los tipos de interés protegidos sufrían incrementos mientras los del mercado libre bajaban. Además, algunos planes no han sido revisados con la periodicidad adecuada, por lo que sus tipos de interés no han podido ser corregidos a la baja de acuerdo con la coyuntura del mercado (VÉASE ANEXO §1.1).

Es necesario resaltar que, para el cálculo de estos tipos, el Gobierno de España ha utilizado el IRPH de bancos y, posteriormente, el IRPH de entidades, indicadores rechazados por la normativa europea (VÉASE ANEXO §3). A esto se suman las arbitrariedades en el procedimiento de cálculo de los tipos cometidas por el Gobierno de España en 2015, que únicamente han beneficiado a las entidades financieras (VÉASE ANEXO §2).

En el caso del plan de vivienda 2009-2012, cuyos tipos de interés se encuentran vinculados al Euribor, no se ha producido este desajuste con la tendencia seguida en el mercado libre. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, en muchos casos, estas hipotecas fueron negociadas con el diferencial máximo permitido, en una época en que este valor era a menudo superior al ofrecido en el mercado libre (VÉASE ANEXO §1.2).

Todo este desorden se ha producido en un período de grave crisis económica, que ha golpeado con dureza a muchas de estas familias que por sus determinadas condiciones socioeconómicas compraron una vivienda protegida. A esto se añade que, en los años 2012 y 2013, el Gobierno de España eliminó retroactivamente las prórrogas de subsidiación de estos préstamos protegidos (art. 35 del RD 20/2012 y segunda disposición adicional de la Ley 4/2013), unas ayudas con las que las familias afectadas contaban cuando compraron su vivienda protegida. Esto ha agravado la situación económica de estas familias.

A la luz de estos datos, se demuestra que el Gobierno de España no tuvo en cuenta la  evolución y  aplicación real  de  los  tipos de  interés protegidos cuando decidió retirar retroactivamente las ayudas a la subsidiación de estos préstamos a más de 300.000 familias afectadas, ayudas que iban destinadas a tal fin. Desde entonces, los afectados siguen atados a unos tipos de interés más altos que los del mercado libre y sin recibir las ayudas prometidas en el momento de la compra, en unas hipotecas “supuestamente protegidas”.

SOLICITA:

Los afectados pedimos a la Defensora del Pueblo que exija al Gobierno de España una revisión profunda de los procedimientos para establecer estos tipos de interés aplicables a las viviendas protegidas, que permita ajustarlos a su finalidad social y corrija la evolución que han tomado en los últimos años, en los que se han incrementado por encima de los del mercado libre.

Con tal propósito, algunas medidas que el Gobierno de España debería adoptar con carácter urgente son:

Recuperación  de  las  cuantías  económicas  que  las  familias  afectadas  han tenido que pagar de más en los últimos años en concepto de tipos de interés por  sus  préstamos  protegidos,  en  relación  a  los  del  mercado  libre.  Esta reparación puede llevarse a cabo a través de mecanismos de compensación en las próximas actualizaciones anuales.

Derogación de la supresión de las prórrogas de subsidiación llevada a cabo en el Art. 35 del RDL 20/2012, de 13 de julio, y en la Segunda Disposición Adicional de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Estas ayudas iban destinadas a tal fin y fueron eliminadas retroactivamente por el Gobierno sin atender a la situación socioeconómica real de las familias afectadas, tal como muestra el estudio.

Establecimiento de nuevo procedimiento de cálculo de estos tipos de interés más justo y orientado a su función social. Este nuevo procedimiento debe incluir mecanismos correctivos que impidan que los tipos fijados excedan a los del mercado libre. En ningún caso debe seguir empleándose el IRPH de entidades. El Gobierno debe escuchar a las asociaciones de afectados durante el proceso de reconsideración de este nuevo procedimiento.

ADJUNTA:

ANEXO: ESTUDIO DE LOS TIPOS DE INTERÉS APLICABLES A LA VIVIENDA PROTEGIDA EN ESPAÑA PERÍODO 2010-2016

Muy cordialmente,

Coordinadora Nacional de Plataformas de Afectados Subsidiación VPO

Associació d’Impagats Habitatge Comunitat Valenciana

Domicilio: Calle Alta 51 bajo, 46003, Valencia. Email: afectadosayudasviviendaCV@gmail.com


Estudio «Tipos de interés aplicables a la vivienda protegida en España – período 2010-2016»:

QUEJA ANTE LA DEFENSORA DEL PUEBLO

1. Evolución tipos de interés para viviendas protegidas 2010-2016

1.1. Evolución de tipos en los planes de vivienda 2005-2008 y anteriores

Los tipos de interés establecidos para los préstamos hipotecarios protegidos de los planes de vivienda 1998-2001, 2002-2005 y 2005-2008 y anteriores no se rigen por el Euribor. Estos tipos son fijados para cada plan de vivienda por el propio Gobierno de España en acuerdo de Consejo de Ministros.

La Tabla 1 muestra una comparativa entre la evolución del Euribor y la de los tipos de interés efectivos anuales establecidos por el Gobierno de España para los planes de vivienda 2005- 2008 y anteriores, entre los años 2010 y 2016. El verde indica que, en ese año, el tipo de interés fue actualizado mediante resolución del Consejo de Ministros.

Evolución de tipos en los planes de vivienda 2005-2008 y anteriores

De esta información resulta destacable que los tipos aplicables a determinados planes o programas no han sido actualizados durante largos períodos de tiempo (por ejemplo: 6 años en el caso de los programas 95 y 98, 5 años para el programa 96 o 3 años para el más reciente plan 1998-2001). De esta manera, un gran número de afectados no se han podido beneficiar de la bajada en los tipos de interés de referencia en el mercado libre.

La evolución que han experimentado estos indicadores se aprecia mejor en los Gráficos 1 y 2. Para los planes de vivienda más recientes, a excepción del 2009-12, el Gráfico 1 muestra que los tipos de interés de la vivienda protegida no ha seguido la misma tendencia a la baja que la producida por el Euribor. Por otra parte, el Gráfico 2 muestra que los tipos para los planes anteriores al 1998-2001 apenas han experimentado variación.

En los años 2012 y 2013, cuando el Gobierno suprimió retroactivamente las prórrogas de subsidiación de préstamos protegidos, el Euribor experimentó una bajada de 1,262 puntos, mientras que en el mismo período la reducción solo fue de 0,61 puntos para el plan 2005-2008, de 0,62 puntos para el plan 2002-2005 y de 0 puntos para los planes anteriores.

En los años 2013 y 2014, mientras el Euribor experimentó una bajada media de 0,013 puntos, los tipos fijados para los planes de vivienda subieron de la siguiente manera: 0,2 puntos más para el plan 2005-2008 y 0,21 puntos más para el plan 2002-2005, permaneciendo sin variación el resto de planes anteriores (salvo el programa 94, con una reducción de 1,5 puntos, aunque partía de un tipo de 4,46 sin variación al menos desde 2010).

Anteriormente, en el período entre 2011 y 2012, en plena crisis económica y antes de la mencionada supresión de las ayudas, los tipos de interés de la vivienda protegida ascendieron con mayor crudeza de lo que lo hizo el Euribor. Mientras que el Euribor subió 0,287 puntos, los tipos aplicables a la vivienda protegida lo hicieron en 0,82 para el plan 2005-2008, 0,81 para el plan 2002-2005 y 0,72 para el plan 1998-2001.

En global, desde 2010 hasta 2016, a pesar de bajadas generalizadas en los dos últimos años, los tipos de interés aplicables a la vivienda protegida han bajado en bastante menor proporción que lo ha hecho el Euribor. Así, mientras que el Euribor ha bajado 1,19 puntos desde 2010, los tipos aplicables a la vivienda protegida solo han bajado 0,7 puntos para el plan de vivienda 2005-2008, 0,71 para el 2002-2005 y 0,42 para el 1998-2001.

 Evolución tipos de interés planes 1998-01, 2002-5, 2005-8. Período 2010-2016.

Asimismo, tal como muestra el Gráfico 2, las revisiones realizadas durante este período para los planes anteriores al 1998-2001 apenas ha reflejado la bajada de tipos del Euribor.

Evolución tipos de interés planes anteriores al 1998-01 - Período 2010-2016

1.2. Situación de los tipos de interés aplicables al plan de vivienda 2009-2012

El plan 2009-2012 se rige por el Euribor por lo, en lo que corresponde a su evolución, ha seguido la tendencia trazada en el mercado libre (siempre que se haya optado por un tipo de interés variable, lo que ha ocurrido en la mayoría de los casos).

El procedimiento de cálculo toma el Euribor a doce meses al que añade un diferencial negociado con el banco por el beneficiario en una horquilla entre 0,25 y 1,25 puntos, según indica el plan de vivienda:

El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.

El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización, más un diferencial que podrá tomar un valor entre 25 y 125 puntos básicos en el caso de préstamos a adquirentes de viviendas y promotores de rehabilitación.

A pesar de la vinculación con el Euribor, los tipos de interés que han de asumir muchos afectados de plan de vivienda 2009-12 pueden ser más altos que los de una vivienda libre, en condiciones similares de compra. Eso se ha producido porque, en la época que lo compraron, muchos afectados tuvieron que aceptar el diferencial en la parte alta de la horquilla, 1,25 puntos.

En la mayoría de los casos, pese a que podían establecer un diferencial menor, los bancos siempre solían ofrecer el máximo diferencial posible, 1,25. En aquella época, ante la incertidumbre que provocaba la incipiente crisis económica y el hundimiento del Euribor que se inició en los años 2008-2009, las entidades financieras generalmente optaban por ofrecer el máximo diferencial posible a los posibles compradores de una vivienda protegida, con tal de compensar la bajada del Euribor y obtener la rentabilidad exigida.

El diferencial de 1,25 no era mejor que cualquier diferencial aplicable a la vivienda libre, al menos en los primeros años de implantación del plan de vivienda 2009-2012. El Gráfico 3 muestra que, en determinados períodos de 2010 y 2011, una vivienda libre podría tener un diferencial menor que 1,25 puntos, en términos medios.

Evolución Euribor + diferencial.

Es más, era posible obtener en el mercado libre diferenciales mucho menores (hasta 0,2 o 0,5 puntos, por ejemplo), que no se solían aplicar al caso de préstamos protegidos, dadas las condiciones especiales de protección social que los regulan.

Por tanto, salvo para determinadas características (por ejemplo: contratación de seguros o establecimiento de “cláusulas suelo”, posteriormente anuladas por los tribunales), los préstamos hipotecarios protegidos del plan de vivienda 2009-2012 no se distinguían de los préstamos hipotecarios libres. Incluso podemos encontrar numerosos casos donde los préstamos protegidos fueron negociados con las entidades financieras en peores circunstancias que la de hipotecas libres, al menos en lo que corresponde al diferencial.

2. Arbitrariedad en el establecimiento de tipos de interés que beneficia a las entidades financieras y perjudica a las familias afectadas

Al mismo tiempo, en varias ocasiones estos tipos han sido fijados incumpliendo su propia regulación. En 2015, el Consejo de Ministros aprobó los nuevos tipos eligiendo los períodos sin tener en cuenta la bajada de tipos.

El 18 de abril de 2015 se publicaron los tipos de interés para las viviendas de protección oficial de aquel año. Según lo establecido en los diferentes planes de vivienda, para los cálculos de dichos tipos se tiene en cuenta los valores de los últimos meses con la información disponible del tipo porcentual de referencia, es decir, el IPRH de entidades. El IRPH de enero se publicó en el BOE del día 19 de febrero.

El Consejo de Ministros que aprobó los nuevos tipos tuvo lugar casi un mes después, por lo que debía haberlo tenido en cuenta en sus cálculos. En ese mes, el IRPH bajó hasta situarse en el 2,436, por lo que el interés debería haber sido más bajo (por ejemplo: para el plan de vivienda 2005-2008 se ha tenido en cuenta los meses de octubre, noviembre y diciembre, dando como resultado un tipo del 2,44.

De haberse cumplido la normativa el resultado hubiese quedado en el 2,32, lo mismo ocurre con el resto de planes de vivienda a los que se aplica). Los únicos beneficiarios del incumplimiento de la normativa sobre el establecimiento de los tipos de interés para la vivienda protegida fueron los bancos.

3. Utilización del IRPH de entidades al margen de la legislación europea

En 2009 la Unión Europea instó al Gobierno Español a eliminar el IRPH de cajas y bancos. En el caso de las viviendas de protección oficial de los planes de vivienda anteriores al 2009-12, este indicador fue sustituido por el IRPH de entidades, un índice que ha evolucionado muy por encima del Euribor, con una diferencia de hasta 2,79 puntos alcanzado en septiembre de 2009.

Este indicador se elabora sobre la base de los préstamos concedidos por las entidades y no refleja fielmente la evolución de los tipos de interés, ya que está influido por las políticas que las entidades financieras quieran aplicar a sus préstamos. Este indicador, que es fijado en Consejo de Ministros a primeros de año, tiende a favorecer los intereses de las entidades financieras que otorgaron los préstamos hipotecarios durante los años de oro de la burbuja inmobiliaria y que ahora se enriquecen a costa de la vivienda protegida.

Las hipotecas con IRPH de entidades incumplen la directiva 93/13/CEE de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Asimismo, existen sentencias contrarías a la aplicación del IRPH entidades, la última de ellas del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia. También el Síndic de Greuges de Cataluña ha recomendado su retirada.

4. Medidas para la función social de los tipos de interés aplicables a la vivienda protegida

En el marco de esta investigación sobre la evolución de los tipos de interés protegidos, los afectados consideramos razonable una revisión profunda de los procedimientos para establecer estos tipos de interés aplicables a las viviendas protegidas, que permita ajustarlos a su finalidad social y corrija la evolución que han tomado en los últimos años, en los que se han incrementado por encima de los del mercado libre.

Con tal propósito, algunas medidas que el Gobierno de España debería adoptar con carácter urgente son:

Recuperación de las cuantías económicas que las familias afectadas han tenido que pagar de más en los últimos años en concepto de tipos de interés por sus préstamos protegidos, en relación a los del mercado libre. Esta reparación puede llevarse a cabo a través de mecanismos de compensación en las próximas actualizaciones anuales.

Derogación de la supresión de las prórrogas de subsidiación llevada a cabo en el Art. 35 del RDL 20/2012, de 13 de julio, y en la Segunda Disposición Adicional de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Estas ayudas iban destinadas a tal fin y fueron eliminadas retroactivamente por el Gobierno sin atender a la situación socioeconómica real de las familias afectadas, tal como refleja este estudio.

Establecimiento de nuevo procedimiento de cálculo de estos tipos de interés más justo y orientado a su función social. Este nuevo procedimiento debe incluir mecanismos correctivos que impidan que los tipos fijados excedan a los del mercado libre. En ningún caso debe seguir empleándose el IRPH de entidades. El Gobierno debe escuchar a las asociaciones de afectados durante el proceso de reconsideración de este nuevo procedimiento.

La evolución del Euribor corresponde al doce meses medio del mes de enero de cada año (Fuente BOE).


Las revisiones oficiales del tipo de interés efectivo anual consultadas son:

  • Resolución de 15 de marzo de 2010, BOE núm. 69 de 20 de marzo de 2010
  • Resolución de 15 de marzo de 2011, BOE núm. 98, de 25 de abril de 2011
  • Resolución de 25 de mayo de 2012, BOE núm. 144 de 16 de junio de 2012
  • Resolución de 8 de abril de 2013, BOE núm. 103 de 30 de abril de 2013
  • Resolución de 21 de abril de 2014, BOE núm. 113, de 9 de mayo de 2014
  • Resolución de 6 de abril de 2015, BOE núm. 93, de 18 de abril de 2015
  • Resolución de 2 de marzo de 2016, núm. 64 de 15 de marzo de 2016

5 comentarios para Los afectados VPO denuncian ante la Defensora del Pueblo que los elevados tipos de interés incumplen su función social

  • Pilar

    Hola estoy en esta misma cituacion y no se si hay una respuesta por parte del gobierno sobre el tema por que si UE dice que ese calculo es nulo por que lo usan

    • Economía Zero

      Hola Pilar

      Sentimos decirte que en este asunto sólo estamos colaborando con la plataforma de afectados en la publicación de la info, por lo que te recomendamos que acudas directamente a ellos, que seguro que te ayudarán y aclararán todas tus dudas.

      Un saludo.

  • Kike

    Este país es de risa. Cuando yo adquirí mi VPO (2005-2008) debí cumplir el requisito de estar en un rango de edad determinado, tener unos ingresos determinados. Y por supuesto abonar el máximo precio de venta de la vivienda fijado por el Gobierno de La Rioja.

    A eso añadir la mordida en dinero B porque eso aquí ha sido común me supuso un sobreesfuerzo económico adicional de otros 27.500€ o 4.500.000 Ptas

    Una VPO de 90 m2 190.000€ en una localidad de 20.000 habitantes pero bueno es lo que me tocó, me dice más de uno como compraste eso? …… Pues sencillo …. porque pensaba que aún subirían más como venian haciendo desde 2002 en esta zona y otras.

    La grandeza mayor es que es una vivienda en la que NO puedes cancelar el tiempo por tanto aunque puedas pagarla por haber mejorado tu situación personal estás condenado a alimentar a los bancos con unos intereses desmedidos.

    A eso sumar que la A.E.D.E (ayuda estatal directa a la entrada) de 7.300€ no cubrió ni los gastos de constitución de la hipoteca y luego hubo que echar cuentas con Hacienda lo cual hace que ya la misma no sea tan suculenta como te la venden.

    La subvención en cuota recibida fue suprimida por el amigo Mariano Rajoy 38€ mensuales que me permitían vivir mejor.

    Con lo cual queda lo siguiente.

    1) Hipoteca con interes abusivo respecto de otras hipotecas.
    2) Imposibilidad de venderla sin cambiar de residencia y solo si se diera esa situación a una persona que sea solicitante de VPO (difícil)
    3) Imposibilidad de pagarla acortando tiempo.
    4) Eliminación del subsidio de 38€/mes que me prometieron al firmar hipoteca

    Por tanto mi recomendación es que huyais como de una quema de este tipo de viviendas.

    Quizás algún día cambien las condiciones y realmente una VPO sea lo que tiene que ser (una vivienda que facilite el acceso a personas jóvenes que quieren emanciparse con garantía pero a día de hoy esto es una utopia).

  • Maria

    Yo no entiendo porque los que tenemos una vivienda de VPO (la mía fue poco antes de la crisis y ya no era tan barata), tengamos que estar pagando intereses más altos que el resto, cuando se supone tenemos menos medios, igual que han echado para atrás las clausulas suelo, creo que también tendrían que echar para atrás que ntros. paguemos intereses superiores. Hoy por hoy no me meteria en una vpo, no tengo claro que compense

  • Ezequiel

    Esto es que es el colmo de los colmos, te dan una ayuda donde acabas pagando más que si no la tuvieras…

    Me da asco y pena la administración de este país.

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