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Hucha de reclamaciones de EZ

Banco CEISS condenado a devolver las comisiones por descubierto en una demanda gestionada por Economía Zero

Banco CEISS condenado a devolver las comisiones por descubierto en una demanda gestionada por Economía Zero

Tenemos el placer de publicar la primera Sentencia en la que el Juez entra en el fondo del asunto (hasta ahora fueron todas por allanamiento de la entidad) y argumenta las razones por las que Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A. (Banco CEISS) no cumplió con las Leyes y normativas vigentes a la hora de cobrar al demandante una serie de comisiones de descubierto.

En este caso la cuantía es de 60 €, algo que no es realmente importante de cara a la efectividad de demandar, ya que la Sentencia no sería distinta si la cantidad reclamada fuese muy superior. Como se puede comprobar, el Juez considera que es la entidad quien tiene que asumir la carga de la prueba, en el sentido de demostrar que se ha prestado un servicio aceptado por el cliente, y que éste sea «equivalente al importe reclamado».

Dejando también claro, que la amplia Jurisprudencia existente al respecto (una gran parte de ella se aporta en el escrito de demanda) ha venido declarando que no cabe la reclamación de comisiones, aunque éstas se encuentren pactadas en el contrato, si no se corresponden de manera efectiva con la prestación de un servicio proporcionado por la entidad, algo que, como ya sabemos, las entidades no cumplen nunca, puesto que se limitan a aplicar este tipo de comisiones de forma automática.

Recuerda que si has reclamado tus comisiones por descubierto, gastos de reclamación, posiciones deudoras, deuda vencida, o como quiera que las denomine tu entidad, es decir, todas las comisiones bancarias relacionadas con la falta de saldo a la hora del pago de cuotas de tarjetas, préstamos o hipotecas, o con las situaciones de descubierto en cuenta. Y no has conseguido que la entidad te devuelva todo el dinero reclamado por la vía extrajudicial (carta de reclamación ante el SAC y carta ultimátum), no debes permitir que se queden con lo que es tuyo.

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SENTENCIA

 

JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALLADOLID

CALLE NICOLAS SALMERON NUM. 5, 3ª PLANTA, VALLADOLID.

Equipo/usuario: SRM
Modelo: 1404MO

N.I.G.: 47186 42 1 2016 0007102

JVB JUICIO VERBAL 0000416/2016

Procedimiento origen:
Sobre OTROS VERBAL

DEMANDANTE D/ña. XXXXXXXXXX
Pocurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S. A.
Pocurador/a Sr/a. XXXXXXXXXX
Abogado/a Sr/a. XXXXXXXXXX

SECCION A

SENTENCIA 145/2016

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los presentes autos por D. XXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, seguidos entre partes, como demandante XXXXXXXX, y como demandado BANCO CEISS, representado por el procurador XXXXXXXX y asistido por el letrado XXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 3 de mayo de 2016, se presentó demanda de juicio verbal por DON XXXXXXXX, contra BANCO CEISS S.A., en la que solicitaba que se dicte sentencia en su día, previa la tramitación del juicio, en la que se condenase a la parte demandada a abonar la suma de 60,00 euros, más los intereses legales y costas procesales.

SEGUNDO: Mediante decreto de 10 de mayo de 2016 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que contestase en el plazo de veinte días hábiles.

Por DON XXXXXXXXXXX, en nombre y representación de BANCO CEISS S.A., se presentó en plazo, escrito de contestación dentro del término legal, en el que se suplicaba que se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda y se condenase en costas a la parte demandante.

Seguidamente, no habiéndose solicitado la celebración de la vista, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO: En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Por D. XXXXXXXXX se interpuso demanda en reclamación de 60 € contra Banco Ceiss S.A. manifestando que esa cantidad la había cobrando de forma sistemática comisiones bancarias que no se corresponden con ningún tipo de servicio. La demanda reclamaba un total de 60 € por comisiones cobradas el día 14 de noviembre de 2008, 26 de marzo de 2009 y, finalmente, el 19 de octubre de 2009, con un importe de 20 € en cada una de esas fechas. Se afirmaba que no existía ningún tipo de servicio que justificase el cobro de esas comisiones denominadas de descubierto y que no había ningún tipo de aceptación por su parte que legitimase el cobro de esas sumas.

Por BANCO CEISS S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se negaban los hechos alegados por don XXXXXXXXX manifestando que este abrió una cuenta corriente con esa entidad el día 13 de octubre de 2006. El número de esa cuenta era XXXXXXXXXXXX. La parte demandada negó en todo momento que se desconociese por el demandante la justificación del cobro de esas comisiones ya que no obedecía a la realidad de lo ocurrido.

En primer lugar, él fue informado de todas las condiciones en el momento en que procedió a la apertura de la cuenta corriente. Así se refleja en el contrato aportado como documento número 2. Se consideraba que la entidad había cumplido con la diligencia exigible en su comercialización con los particulares y que, por tanto, no se habían cobrado esas comisiones de descubierto de forma indebida, sino que estaban amparadas en el propio texto del contrato de apertura de cuenta corriente. Por ello, se solicitaba la total desestimación de la demanda.

SEGUNDO: A la vista de la reclamación efectuada por don XXXXXXXXX hemos de partir de la base de que el abono de la comisión por parte del demandante de los tres cargos que ahora son reclamados, cada uno de ellos con un importe de 20 €, y que se corresponden con comisiones por descubierto, ha de corresponderse con la existencia, conforma a la normativa bancaria de aplicación, con tres exigencias distintas: la primera, que exista un pacto entre los contratantes que legitime la aplicación de esa comisión de forma explícita y clara, así como una cuantía concreta; en segundo lugar, la percepción de esa comisión ha de corresponderse con la efectiva prestación de un servicio; por último, en tercer lugar, debe de haber sido aceptado o solicitado el servicio por el cliente.

De este modo, corresponderá a la entidad demandada la carga probatoria que justifique que ha habido una prestación de servicio aceptada por el cliente, equivalente al importe reclamado. la jurisprudencia ha venido declarando que no cabe la reclamación de comisiones, aun pactadas en el contrato, si no se corresponden de manera efectiva con la prestación de un servicio.

Pues bien, lo cierto es que en este caso la parte demandada ha acompañado el contrato de apertura de cuenta corriente en el que se incluyen unas condiciones generales en letra casi ilegible y en el que tampoco aparece la firma del demandante en el reverso del contrato, debiendo destacarse que no se documenta ningún tipo de información adicional que acredite la aceptación de las comisiones impuestas. El apartado octavo del contrato, invocado por la parte demandada en su escrito de contestación, aparece en el reverso sin la firma del actor y sin que conste ningún tipo de información contractual en cuanto a esas comisiones ahora invocadas.

En consecuencia, no quedaría ya siquiera acreditada la existencia de un pacto que legitime la percepción de esa comisión por la entidad demandada. En segundo lugar, la entidad demandada debía acreditar también que se había llevado a cabo un servicio efectivo por su parte que hubiera sido aceptado o solicitado por el cliente. Sin embargo, tampoco se ha desplegado actividad probatoria alguna para justificar el servicio prestado cuando la existencia de un descubierto en cuenta ya determina de forma automática la aplicación de tipos de interés a favor de la entidad.

Es evidente que la entidad demandada no está obligada a asumir la existencia de descubiertos en la cuenta del actor y, por ello, podrá rechazar cualquier asiento en su cuenta que provoque la existencia de ese descubierto. Asimismo, podrá reclamar los intereses que se generen por la existencia de un saldo deudor en la cuenta corriente. Sin embargo, lo que aquí se está analizando es la legitimidad de la percepción a mayores de una comisión por la existencia de un descubierto en cuenta.

En este sentido, debería haberse acreditado, tal y como se ha expuesto anteriormente, que se prestó un servicio que justifica la percepción de esa comisión, lo cual no se ha hecho, por lo que no quedan acreditadas por la entidad las bases que justifican la percepción de los 60 € reclamados por don XXXXXXXXXX y, por ello, debe ser íntegramente estimada la demanda interpuesta.

TERCERO: Las costas han de ser impuestas a la parte demandada al ser íntegramente estimada la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pendiente aplicación del caso,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por DON XXXXXXXX contra BANCO CEISS S.A., representado por el procurador DON XXXXXXXXX, se condena a la parte demandada a abonar la suma de SESENTA EUROS (60,00 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con la nueva redacción del art. 455 L.E.C., modificado por Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que no serán apelables las sentencias dictadas en los Juicios Verbales, por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 €.

Inclúyase la presente en le libro de sentencias poniendo en las actuaciones la certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma D. XXXXXXXXX. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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