Caixabank se allana a la demanda de una usuaria de Economía Zero

Caixabank se allana a la demanda de una usuaria de Economía Zero

Os dejamos el Decreto del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de La Laguna, en el que se dictamina el archivo de la demanda presentada por una usuaria de Economía Zero (utilizando la gestión que os ofrecemos).

El Juzgado emite este Decreto tras el acuerdo extrajudicial entre Caixabank y la usuaria, que aunque no es exactamente un «allanamiento», en la práctica significa que la entidad no quiere que el procedimiento judicial siga adelante y se aviene a abonar toda la cuantía reclamada, en este caso 97,87 €.

Tras interponer la demanda, la usuaria recibió una llamada de la subdirectora de su sucursal de Caixabank para que acudiese a ella, tras la reunión, acordaron que la entidad presentaría escrito en el Juzgado comunicando el acuerdo, acompañando el justificante de pago de la cuantía demandada.

Esta postura de la usuaria, tras consulta previa con nosotras, es debida a que no aconsejamos que sea el demandante quien comunique al Juzgado el acuerdo, ya que la entidad ha tenido dos oportunidades antes de obligarlo a acudir ante los Tribunales (carta de reclamación de las comisiones y carta ultimátum), seguramente porque no esperaban que acabase presentando la demanda. Y si quieren llegar a una acuerdo, tendrán que ser ellos, mediante abogado y procurador, quienes se personen en el procedimiento y realicen las gestiones oportunas.

Evidentemente, las entidades quieren que sea el demandante (usuario) quien comunique el acuerdo al Juzgado, para no tener que asumir los costes de abogado y procurador (sobre todo en casos de cuantías menores, como el que nos ocupa), además de que prefieren que no haya una Sentencia, o si la hay, que ésta no entre en el fondo del asunto.

Nuestra postura no es por venganza, ni mucho menos, sino que se trata de que cada entidad vaya comprobando que los usuarios de Economía Zero no se rinden, y que si los obligan a ir al Juzgado (perdiendo su tiempo, y también algo de dinero por la gestión del escrito de demanda), es con todas las consecuencias. De este modo, poco a poco, las entidades irán modulando su postura ante las reclamaciones que llegan con nuestros escritos (ellos las tienen bien identificadas), y dejarán de obligaros a tener que acabar en el Juzgado. Por eso es necesario seguir este tipo de “estrategias” con el fin de ayudaros unas a otras.


DECRETO

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 (ANTIGUO MIXTO Nº 2)

Plaza del Adelantado s/n

San Cristóbal de La Laguna

Sección: Fi
Procedimiento: Juicio verbal (250.2)
Nº de procedimiento: 0000358/2016
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución: Decreto 000258/316

DECRETO

En San Cristóbal de La Laguna, 22 de junio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.– En el presente procedimiento, por las partes se ha presentado escrito conjunto, solicitando la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, interesando el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.– Dispone el artículo 22.1 de la LEC, que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiese acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Tener por terminado el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) con 0000358/2016 seguido a instancia de XXXXXXXX, frente a LA CAIXA, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, y en consecuencia, procédase al archivo de las actuaciones efectuando las anotaciones correspondientes en el Sistema de Gestión Procesal.

2.- Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este Órgano.

Así lo acuerdo y firmo XXXXXXXXXX, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo Mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna, Doy fe.

EL LETRADO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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