El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Corcubión condena a Abanca al pago de 246, 28 €, más los intereses legales (253,34 €), cobrados en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y comisiones sobre máximo descubierto.
Tras recibir la demanda, la cual ha sido gestionada por Economía Zero, la entidad se allanó a todas las pretensiones del demandante, consignando en la cuenta del Juzgado el importe reclamado, más los intereses legales, calculados éstos desde la fecha en la que el usuario presentó la primera carta de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC).
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SENTENCIA
XDO. lA. INST. E INSTRUCIÓN N. l CORCUBIÓN
SENTENCIA: 00031/2017
Corcubión, 24 marzo do 2017.
Xuíza: XXXXXXX
Procedemento: Xuízo Verbal 405/2016
Demandante: D. XXXXXXX
Demandado: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.
Procuradora: Sra. XXXXXXX.
Obxecto: Conformidade total coas pretensións da demanda.
ANTECEDENTES DE FEITO
PRIMEIRO.- O demandante arriba citado presentou demanda de xuízo verbal contra a citada demandada na que, despois de alegalos feitos e fundamentos que considerou de aplicación, solicitou a condena da demandada ao pago da contía de 246, 28 euros cos xuros legais dende o primeiro requirimento extra xudicial de data 5 febreiro do 2016.
SEGUNDO.- Admitida a trámite a demanda, por Decreto de 3/1/2017, no trámite do emprazamento, a demandada presentou escrito no que manifestou que para os efectos do disposto no artigo 395 LAC, «se procede a la consignación del principal reclamado e intereses devengados para su entrega a la parte demandante, ( … ) «, e solicitaba: «tenga a mi mandante por allanada a la demanda interpuesta ( … ) se proceda al archivo de los presentes autos sin costas».
FUNDAMENTOS DE DEREITO
PRIMEIRO.- O «allanamiento» está regulado no artigo 21 da Lei de Axuizamento Civil; é un acto procesual do demandado no que manifesta a súa vontade de conformarse coa pretensión do actor provocando a fin do proceso cunha sentencia contraditoria de fondo e condenatoria, de conformidade co solicitado polo actor.
Neste caso, a parte demandada, no trámite do emprazamento, manifestou de xeito expreso que se conformaba coas pretensións do actor; acto admisible dende a órbita da dispoñibilidade dos dereitos, pois nin se fixo en fraude de lei, nin supón renuncia contra a interese xeral ou en prexuízo de terceiro, ao ser a materia obxecto deste procedemento puramente patrimonial.
Por conseguinte, procede ditar unha sentencia de condena conforme ao solicitado na demanda, coa conseguinte obriga de pagamento da contía de 246,28 euros mais os xuros legais dende o 5 febreiro do 2016.
Con data 19/1/2017, a demandada ingresou na conta de consignacións as contías de 246,28, 0,93 e 6,13 euros, que ascenden ao total de 253, 34 euros.
SEGUNDO.- De conformidade co disposto no artigo 395.1 Lac, non procede impoñer custas.
Vistos os preceptos legais citados e demais de xeral e pertinente aplicación
PARTE DISPOS’ITIVA
ACORDO: Tendo por conformada á entidade demandada, ABANCA, representada pola procuradora Sra. XXXXXXX, coas pretensións da demanda interposta por D. XXXXXX, CONDENO á demandada á pagarlle ao demandante a contía de 246,28 euros mais os xuros legais dende o 5 febreiro do 2016, sen imposición das custas procesuais.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Por razón da contía, de conformidad eco disposto no artigo 455 .1 LAC, contra esta sentencia non cabe recurso.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Sr./a. Letrado de la Administración de Justicia XXXXXXXX.
En CORCUBIÓN, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Constando consignada en la cuenta de consignaciones del juzgado la suma de 253,34 euros, y a la vista de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, hágase entrega de dicha suma a la parte actora en pago de principal e intereses, para lo que se libra el oportuno mandamiento de pago a su favor que será entregado a través del número de cuenta que consta en la documentación adjunta a la demanda.
De no estar conforme con la suma consignada y entregada en concepto de intereses, deberá la parte presentar propuesta de liquidación de intereses, en cuyo caso la suma de interese entregada se entenderá que lo fue a cuenta de los mismos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Buenas dias,
Abanca me está cobrando la «comisión de reclamación de posiciones deudoras, por tener la cuenta en saldo descubierto, también por la tarjeta comercio y ademas de esto en el préstamo. es decir que si no tuviera dinero para pagar en los primeros 5 días, me estarían cobrando un total de 105€ por los tres servicios contratados.
Mi pregunta es, si este tipo de cobro es perfectamente reclamable y el banco tiene la obligacion de devolverme ese dinero cobrado.
P.D: seguro que alguien preguntó sobre esta comisión en concreto o tiene otro nombre similar para llamar lo mismo, pero no lo encontré. Si estaba lo siento.
Saludos y gracias.
Hola Marcos
El concepto de comisión «por reclamación de posiciones deudoras» es, después del de «descubierto», el más utilizado por las entidades, y por supuesto igualmente reclamable.
Aunque a continuación te decimos cómo empezar, tienes que leer atentamente el artículo Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”, ya que en él os explicamos cómo funciona todo el proceso de reclamación.
Lo primero que necesitas es hacerte con el contrato y con los movimientos (a no ser que los tengas ya, si son en formato papel te sirven igual), por lo que lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue todas las indicaciones, incluido el apartado «TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN«.
Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad.
Recuerda que después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.
Si tienes dudas sobre la efectividad de nuestras gestiones e información, te aconsejamos que visites la HUCHA DE RECLAMACIONES y la sección dedicada a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado si es preciso) tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero. Ten presente que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, las manipulaciones, y sobre todo el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que saben de sobra que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo tienes que tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al «pie de la letra».
Actualmente estamos trabajando en la reclamación de todo tipo de productos «revolving», puesto que los Jueces están anulando directamente los contratos de este tipo de tarjetas o préstamos (basándose en esta Sentencia del Supremo), por lo que la entidad se ve obligada a devolvernos todo lo cobrado, cantidad que debe compensar con el capital real que nos haya prestado, y que en los casos en los que los clientes han hecho uso del crédito de dichas tarjetas o préstamos, puede convertirse en la devolución de unos cientos de euros, o varios miles, dependiendo de las cuantías aplazadas o solicitadas y de los años que las hayan tenido sin saldar.
Cuando se anula un contrato, éste directamente NO HA EXISTIDO, lo que conlleva a la devolución de todos y cada uno de esos conceptos (comisiones, seguros, cuotas anuales), además de todos los intereses abonados (remuneratorios y moratorios), es decir, que la entidad tendrá que restar a todo lo que le llevamos pagado, el capital real (principal) que nos prestó.
Por lo que si tienes, o has tenido, alguna tarjeta de crédito (de cualquier entidad) y has aplazado los pagos, o algún préstamo con Cetelem, Cofidis y entidades similares, sólo tienes que avisarnos.
Te informamos también de que en pocas semanas tendremos publicada la info para reclamar las comisiones de apertura, lo mismo de hipotecas que de toda clase de préstamos, unas comisiones que normalmente van desde el 0,5 al 1,0 % de la cuantía solicitada. Por lo que si quieres que te avisemos cuando esté todo publicado, sólo tienes que apuntarte en el formulario correspondiente de nuestra sección dedicada a las PRÓXIMAS RECLAMACIONES.
Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.
Un saludo.