El Juzgado de 1ª instancia nº2 de Denia sentencia a Carrefour por usura y falta de transpariencia obligando a devolver 4.389,26€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el cual se establecieron unos intereses usurarios y varias clausulas abusivas (abusividad de la cláusula de penalización por impago y no superar el doble filtro de transparencia).
La Magistrada del caso estima la demanda y sentencia a Carrefour declarando la nulidad del contrato teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia a Carrefour se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don José Carles Gómez Fernández Letrado colaborador de Economía Zero a sido el encargado de llevar a cabo la siguiente sentencia a Carrefour.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DENIA
Procedimiento: Juicio Ordinario 1297/2021
SENTENCIA nº 31/2022
MAGISTRADO QUE LA DICTA: XXXX
Lugar: DÉNIA
Fecha: dos de febrero de dos mil veintidós
PARTE DEMANDANTE: XXXX
Abogado: JOSE CARLES GÓMEZ FERNÁNDEZ
Procurador: XXXX
PARTE DEMANDADA SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC
Abogado: XXXX
Procurador: XXXX
ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO
D. XXXX formuló demanda de juicio ordinario contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. ejercitando una acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito. Admitida a trámite, se emplazó a la demandada quien presentó escrito de allanamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No estimándose realizado el allanamiento en fraude de ley ni suponer una renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, según establece el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento.
Procede dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por el actor en su demanda, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes el 11 de junio de 2.005 (Tarjeta Pass Visa, identificada con número de autorización bajo la modalidad de crédito revolving), por “no superar el doble filtro de transparencia.
Y, SUBSIDIARIAMENTE (…) por usura. Y SUBSIDIARIAMENTE, (…) por abusividad de la cláusula de penalización por impago”.
Y condenando a la demandada “a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo y de los efectos de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, hasta el último pago realizado; más los intereses legales y procesales”.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 395/1 de la Ley de procedimiento “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”, añadiendo a continuación que.
“Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
En el caso presente se acompaña una reclamación previa (documento número 2), donde se formulan unas peticiones de contenido sustancialmente idéntico a las de la demanda origen de estos autos, constando la respuesta de la demandada (documento 3) en la que defiende la legalidad del contrato.
Por tanto, procede condenarle al pago de las costas causadas en la tramitación del proceso.
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. XXXX contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes objeto de estos autos, en los términos solicitados, recogidos en el primer fundamento de esta resolución.
Se condena asimismo a la demandada al pago de las costas generadas en la tramitación de este proceso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue publicada en el día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
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