El Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Alcalá de Henares sentencia a Caixabank por usura en los intereses y obliga a devolver 4.697,59€.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito, en el cual se establecieron unos intereses abusivos y usurarios.
La demandante presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurero, oponiéndose a ello la entidad demandada y allanándose posteriormente a todas las pretensiones que solicitaba la demandante.
La Magistrada del caso estima la demanda y sentencia a Caixabank por usura en los intereses remuneratorios obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia a Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
El Letrado colaborador de Economía Zero D. Daniel González Navarro a llevado a cabo la siguiente sentencia a Caixabank.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº01 DE ALCALÁ DE HENARES
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 718/2021
Materia: Demandas sobre acciones individuales a las condiciones generales de contratación
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº179/2022
En Alcalá de Henares, a 6 de julio de 2022. Vistos por la Ilma. Sra. XXXX, Magistrada juez del juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares, los autos de juicio ordinario registrados con el número 718/21, iniciados a instancias de XXXX, parte representada por la Procuradora Doña XXXX, contra CAIXABANK PAYMENTS Y CONSUMER EFC EP SAU, parte representada por la Procuradora Doña XXXX, en ejercicio de acción de nulidad contractual.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Por la actora se presentó demanda de juicio ordinario en la cual, y con base en los hechos y fundamentos que aquí se dan por reproducidos, solicitaba se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en el suplico.
Segundo: Recibida la demanda y admitida a trámite, de la misma se dio traslado a la demandada, la cual la contestó allanándose a la misma.
Tercero: Seguidamente se celebró audiencia previa y se oyó a la actora sobre el allanamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
La actora pretende con carácter principal la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandada, considerando el contrato nulo por ser usurario el interés pactado.
SEGUNDO. La parte demandada se allanó a la pretensión, solicitando la no imposición de costas.
TERCERO. El allanamiento viene previsto como forma anormal de terminación del proceso en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
CUARTO. En materia de costas –única cuestión controvertida que se mantiene en el proceso-, establece el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
En el presente caso ha tenido lugar el allanamiento existiendo, según se acredita por la actora, un requerimiento a la demandada previo al inicio del proceso.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás que son de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey, y por la Autoridad que se me ha conferido
FALLO
Que debía estimar la demanda interpuesta por XXXX, parte representada por la Procuradora Doña XXXX, contra CAIXABANK PAYMENTS Y CONSUMER EFC EP SAU, parte representada por la Procuradora Doña XXXX, declarando nulo el contrato de tarjeta de crédito de autos suscrito entre las partes, debiendo las partes restituirse las prestaciones mutuas.
Pudiendo calcularse lo adeudado por una u otra parte en incidente de liquidación de cantidad -712 y siguientes LEC- si no alcanzaren acuerdo sobre dicha liquidación, a fin de exigir si procede el saldo resultante a favor de una u otra parte en ejecución de la presente sentencia, y todo ello con condena a la demandada del pago de las costas de este procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en veinte días a contar desde su notificación, previo el depósito y cumplimiento de los demás requisitos legalmente establecidos, lo pronuncio, mando y firmo.
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