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Sentencia contra Caixabank por usura devuelve 2.115,73€

El Juzgado de 1ª Instancia de Alcalá de Henares dicta sentencia contra Caixabank por usura en los intereses y obliga a devolver 2.115,73€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el cual se impusieron unos intereses abusivos y usurarios.

El actor presento requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad y posteriormente allanándose a todas las pretensiones que solicita el actor.

La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Caixabank declarando la nulidad del contrato por usurario y condena a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado colaborador de Economía Zero D. Daniel González Navarro a conseguido la siguiente sentencia contra Caixabank.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº04 DE ALCALÁ DE HENARES

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 741/2021

Materia: Demandas sobre acciones individuales a las condiciones generales de contratación  

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, E.P., SAU

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº158/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX

Lugar: Alcalá de Henares Fecha: treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

El Sr. D. XXXX, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de 1ª instancia nº4 de Alcalá de Henares y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO siendo parte actora D. XXXX y como demandado CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER EFC, EP, SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

Por el Procurador de la parte actora en virtud de la representación conferida se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual tras la alegación de los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por convenientes terminó suplicando que se dictara Sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Siendo competente este Juzgado para el conocimiento del procedimiento, se admitió a trámite la demanda disponiéndose el emplazamiento del demandado para que contestara a la demanda y se personara en el término improrrogable de 20 días, lo cual se verificó por el demandado allanándose a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Dispone el artículo 21.1 de la LEC que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

En el presente caso el demandado se ha allanado a todas las pretensiones del actor, por lo que no incurriendo en ninguna de las prohibiciones contenidas en el referido precepto, procede estimar la demanda y declarar la nulidad por usura del contrato que une a las partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración.

Así como a entregar al actor, las cantidades que excediendo del principal que hubiere dispuesto el actor, haya efectivamente abonado, más los intereses de dicha cantidad.

SEGUNDO.- Por lo que a las costas del procedimiento se refiere, dispone el artículo 395 de la LEC que “.

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.

En el presente caso, consta la concurrencia de los presupuestos para la existencia de mala fe, y ello por cuanto que de los Documentos 2 y 3 de la demanda, constan las comunicaciones habidas entre las partes, de las que se infiere que hubo una reclamación extrajudicial previa que no fue atendida, por lo que procede imponer las costas a la parte demandada.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. XXXX en nombre y representación de D. XXXX, debo declarar la nulidad por usura del contrato que une a las partes, condenando a la parte demandada, CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER EFC, EP, SAU, a estar y pasar por la referida declaración, así como a entregar al actor, las cantidades que, excediendo del principal que hubiere dispuesto el actor, haya efectivamente abonado al demandado, más los intereses de dicha cantidad, todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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