El Juzgado de 1ª Instancia nº19 de Palma de Mallorca dicta una condena contra Cofidis por usura obligando a devolver 1.314,63.
Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito con fecha 13/06/2013, en el cual se establecieron unos intereses abusivos.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta condena contra Cofidis por usura y falta de transpariencia obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la condena contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo Letrada colaboradora con Economía Zero a sido la encargada de conseguir la condena contra Cofidis.
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JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00032/2022
En Palma de Mallorca, a 28 de febrero de 2.022.
Vistos por mí, Dª XXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº19, los autos de juicio ordinario nº957/2021ª instancia de Doña XXXX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña XXXX, bajo la dirección letrada Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo contra Cofidis, S.A. Sucursal En España, representada por la Procuradora de los Tribunales D./Dª. XXXX, bajo la dirección letrada de D. XXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO
El Procurador de los Tribunales citado, en la representación arriba indicada interpuso demanda de juicio ordinario, en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes solicitaba que se declare : en la que se estime íntegramente la Demanda acordando que.
Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente nº XXXX, suscrito entre las partes el 13 de julio de 2011, así como la nulidad del contrato de seguro accesorio, en caso de haberse celebrado.
Condenando a la entidad demandada a restituir a Doña XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare: – La nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente nº XXXX, suscrito entre las partes el 13 de julio de 2011.
Condenando a la entidad demandada a restituir a Doña XXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
La nulidad de la cláusula de comisión de devolución del contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente nº XXXX, suscrito entre las partes el 13 de julio de 2011.
Condenando a la entidad demandada a restituir a Doña XXXX la totalidad de las comisiones cobradas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
3.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se dio traslado por 20 días a la parte demandada, que presentó escrito de allanamiento íntegro a todas las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con anterioridad a la contestación a la demanda; una vez recibido dicho escrito, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: En la tramitación del presente procedimiento se han observado los requisitos procesales, salvo los plazos procesales, dada la elevada carga de trabajo que soporta el presente juzgado, así como el deficiente funcionamiento del sistema informático.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
El allanamiento es aquella declaración de voluntad del demandado por la cual manifiesta su total conformidad con las pretensiones del actor, o lo que es lo mismo, aquella declaración del demandado por la que el mismo abandona su oposición a la pretensión del actor. La nueva LEC, en su artículo 19 establece que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán allanarse.
El Art. 21 regula más detalladamente el allanamiento señalando que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará Sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el procedimiento adelante.
En el caso de autos la parte demandada se allana a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, sin que este allanamiento sea contrario al interés general, orden público o perjudique a terceros.
Por todo lo dicho no cabe sino tener por allanada a la parte demandada y por ello estimar íntegramente las peticiones de la parte actora.
SEGUNDO: El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente apreciare mala fe en el demandado.
Se entenderá en todo caso que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiere dirigido contra él demanda de conciliación.
En el caso de autos, existe una reclamación extrajudicial previa, que fue contestado por la entidad demandada en sentido negativo. Por lo tanto, la parte actora ha necesitado acudir a juicio para obtener una tutela judicial efectiva completa. Por ello, se imponen las costas a la parte demandada.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña XXXX contra Cofidis, S.A. Sucursal En España, y en consecuencia.
Se declare la nulidad por usura del contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente nº XXXX, suscrito entre las partes el 13 de julio de 2011, así como la nulidad del contrato de seguro accesorio, en caso de haberse celebrado.
Condenando a la entidad demandada a restituir a Doña XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
Se condena en costas a la parte demandada.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª XXXX, Magistrada – Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº19 de Palma de Mallorca. Publicación : Leída y publicada esta Sentencia por el Juez que la suscribe celebrando Audiencia Pública. Doy fe