
Bajo la dirección letrada del Abogado D. Martí Solà Yagüe, una usuaria de Economía Zero interpuso demanda contra la entidad 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, por la que se solicitaba la declaración de nulidad del contrato de préstamo suscrito con dicha entidad, por tratarse de un contrato usurario, concretamente de VIVUS, una de las «marcas» que comercializa la entidad.
La sentencia dio la razón a la usuaria de Economía Zero y declaró la nulidad por usuario del contrato de préstamo de VIVUS suscrito con 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, condenándola a la devolución de las cantidades satisfechas que excedan del capital prestado, imponiendo las costas del procedimiento a la entidad financiera.
La sentencia aplica el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley de represión de la usura), que dispone en su párrafo primero que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
También analiza la jurisprudencia existente al respecto, así como diversas sentencias de Audiencias Provinciales, pero sobre todo aplica la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, después de repasar la evolución jurisprudencial de la materia objeto de la demanda.
Por lo tanto, determina la sentencia que se produjo infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, al haber considerado usurario el crédito de VIVUS en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurriese ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justificara un interés tan notablemente elevado.
También valoró que el interés remuneratorio que se pactó era usuario ya que, en tales fechas, el interés remuneratorio en los créditos al consumo estaba aproximadamente en un 9 % anual, si bien el normal, en este tipo de tarjetas, en los años 2004 y 2005, oscilaba entre el 12,68 % y el 26,82 %.
Pero la sentencia citada alude al interés normal del dinero, no al que los Bancos puedan fijar, y el pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso sin que se haya invocado ni probado circunstancias especiales que lo puedan justificar.
Por lo que el Juzgado estimó la demanda declarando la nulidad por usurario del contrato de VIVUS atendiendo a la TAE fijada en el contrato origen del procedimiento 151,80 % y el interés normal del dinero fijado por el Banco de España para estas operaciones en el año 2018, se fijaba el interés en el 7,98 %, por lo que el tipo fijado es notablemente superior al fijado por el banco de España para este tipo de operaciones.
Al declarar la sentencia la nulidad del contrato, procede la restitución de las cantidades que excedan del capital prestado por la entidad demandada.
Las cotas del proceso judicial son impuestas a la demandada.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 ALZIRA (VALENCIA)
Procedimiento: Asunto Civil 000711/2019
SENTENCIA Nº 12/2020
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª XXXXXXXXX
Lugar: ALZIRA (VALENCIA)
Fecha: once de febrero de dos mil veinte
PARTE DEMANDANTE: XXXXXXXXX
Abogado: SOLA YAGÜE, MARTI
Procurador: XXXXXXXXX
PARTE DEMANDADA: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU
Abogado: XXXXXXXXX
Procurador: XXXXXXXXX
OBJETO DEL JUICIO: Nulidad clausulas, contrato
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por la referida parte actora se dedujo demanda de juicio ordinario origen de los presentes actos, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declare:
- La nulidad del contrato por tratarse de un contrato usurario.
- Subsidiariamente, declare la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.
- En cualquiera de los supuestos anteriores, se condene a la entidad demandada a la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o expulsión de la cláusula impugnada, con devolución recíproca de tales efectos, con los intereses legales y procesales.
- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite se dio traslado al demandado para que contestará lo que así hizo. A continuación se convocó a las partes a la audiencia previa para el 10-2-2020 donde se admitió únicamente la prueba documental por lo que quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpone demanda de juicio ordinario en acción de nulidad del contrato de préstamo al consumo y subsidiariamente acción de nulidad de la cláusula de intereses moratorios, acumulando a estas, acción de reclamación de cantidad, demanda que se interpone contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, en base a los siguientes hechos:
1º. En el 21/2/2018 la entidad demandada y la actora suscribieron contrato de préstamo personal.
2º. Se aporta copia del contrato remitido por la demandada a la demandante no impugnado.
3º. Invoca la nulidad del contrato por usurario en base al artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley de represión de la usura) que dispone en su párrafo primero que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» y la doctrina jurisprudencial fijada en sentencia de 25 de noviembre de 2015.
4º. Asimismo invoca la nulidad de las cláusulas de intereses moratorios
5º. En cuanto a los efectos de la acción principal considera que, la nulidad radical del contrato por tratarse de un contrato usurario conlleva la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, con devolución recíproca de tales efectos.
La representación procesal de la entidad demandada se opuso alegando:
1º. Excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, alegando que la demanda no se corresponde con los préstamos.
2º. Inadecuación de procedimiento resuelta en la Audiencia Previa
3º. Que el contrato no es usurario pues el interés remuneratorio no es notablemente superior al interés normal del dinero para el mercado español de las operaciones del contrato origen de las presentes actuaciones;
4º. Todas las cláusulas superan el control de transparencia y de inclusión.
SEGUNDO.- La sentencia de la SAP, Valencia sección 7 del 30 de mayo de 2019 (ROJ: SAP V 1918/2019) recoge la doctrina jurisprudencial aplicable al presente caso, y así dice:
Con carácter previo al examen concreto del motivo que se invoca debemos traer a colación la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015, Roj: STS 4810/2015, Nº de Recurso: 2341/2013, Nº de Resolución: 628/2015, Ponente: XXXXXXXXX, en la que se realiza un análisis pormenorizado de los intereses de este tipo de operaciones y su carácter usurario:
«1.- Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un «crédito revolving» concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6 % TAE.
El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece: «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: «lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas.
En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.
2.- El art. 315 del Código de Comercio establece el principio de libertad de la tasa de interés, que en el ámbito reglamentario desarrollaron la Orden Ministerial de 17 de enero de 1981, vigente cuando se concertó el contrato entre las partes, y actualmente el art. 4.1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.
En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.
Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre.
3.- A partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la ley.
Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Cuando en las sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio, y 677/2014 de 2 de diciembre, exponíamos los criterios de «unidad» y «sistematización» que debían informar la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, nos referíamos a que la ineficacia a que daba lugar el carácter usurario del préstamo tenía el mismo alcance y naturaleza en cualquiera de los supuestos en que el préstamo puede ser calificado de usurario, que se proyecta unilateralmente sobre la validez misma del contrato celebrado.
Pero no se retornaba a una jurisprudencia dejada atrás hace más de setenta años, que exigía, para que el préstamo pudiera ser considerado usurario, la concurrencia de todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el párrafo primero del art. 1 de la Ley.
4.- El recurrente considera que el crédito «revolving» que le fue concedido por Banco Sygma entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
La Sala considera que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.
El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE.
Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero».
No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.
Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.
En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6 % TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo.
La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».
5.- Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.
La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación.
Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobre endeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
6.- Lo expuesto determina que se haya producido una infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, al no haber considerado usurario el crédito «revolving» en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado.
Examinado el presente contrato a la luz de la jurisprudencia citada estimamos que le es aplicable la ley de represión de la usura porque, si bien no se trata de un contrato de préstamo en sentido estricto, pueden aplicarse los criterios de la Ley de Usura porque lo dispuesto en la citada ley es aplicable a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.
En segundo lugar, porque el interés remuneratorio que se pactó puede calificarse de usuario ya que, en tales fechas, el interés remuneratorio en los créditos al consumo estaba aproximadamente en un 9% anual, si bien el normal, en este tipo de tarjetas, en los años 2004 y 2005, oscilaba entre el 12,68 % y el 26,82 %.
Pero la sentencia citada alude al interés normal del dinero, no al que los Bancos puedan fijar, y el pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso sin que se haya invocado ni probado el concurso de circunstancias especiales que lo puedan justificar.
Por todo lo expuesto procede declarar que el tipo de interés pactado es usuario.
En la misma sentencia citada, se establecen las consecuencias de la declaración de usuario en los siguientes términos:
«1.- El carácter usurario del crédito «revolving» concedido por Banco Sygma al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio.
2.- Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura , esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida«.
Aplicando la expresada doctrina jurisprudencial al presente caso, en primer lugar, como se recoge en la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 172714/2015), el crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito.
Por lo expuesto, en el presente caso no nos encontramos con un crédito personal revolving sino con un contrato de préstamo sin garantía hipotecaria, siendo el importe total del préstamo 800 euros al que resulta aplicable la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta, siendo la única especialidad el interés normal aplicable en las operaciones que es diferente al del crédito revolving.
El hecho de que el demandante lo denomine crédito revolving, no implica un préstamo diferente, porque esta claro que el objeto de la demanda es el contrato de préstamo de 21 de febrero de 2018.
Por lo expuesto, procede la estimación de la demanda declarando la nulidad por usurario del contrato atendiendo al TAE fijado en el contrato origen del presente procedimiento 151,80 % y el interés normal del dinero fijado por el Banco de España para estas operaciones en el año 2018, obrante en su página de internet tablas 19.4 dentro de los créditos al consumo de 1 a 5 años, siendo que en los años anteriores hay que acudir a la table 19.4, que fija el interés en el 7,98 %, por lo que el tipo fijado es notablemente superior al fijado por el banco de España para este tipo de operaciones.
En el mismo sentido se ha pronunciado la SAP, Valencia sección 7 del 30 de abril de 2019 (ROJ: SAP V 1650/2019).
TERCERO.- En cuanto a los efectos solicitados por la demandante como consecuencia de la estimación del pedimento principal condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a la misma, procede su estimación dejando la concreción de los intereses indebidamente abonados al trámite de ejecución de sentencia.
El art. 3 de la Ley de Represión de la usura establece: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
Así pues, procede declarar la nulidad con los efectos legales que constan en el art. 3, declarando la obligación de entregar a la demandada exclusivamente la cantidad entregada, por lo que procede la restitución de lo que exceda del capital prestado por la demandada.
No cabe acordar la imposición de intereses legales o procesales, solicitados por la actora en el suplico, dado que no concreta la demandante ni sobre que cuantía se deben aplicar tales intereses ni la fecha del devengo, ni si quiera incluye en los fundamentos de derecho, artículo aplicable para la reclamación de intereses legales, 576 LEC o 1108, o cualquier otro aplicable.
Siendo que, en este tipo de demandas debe concretarse al tramite de ejecución de Sentencia la cantidad que deben restituirse las partes de forma reciproca, se exige una mayor concreción en ciertos aspectos en cuanto a los pedimentos ya que, pudiera causar indefensión a la parte contraria.
CUARTO.- En cuanto a las costas de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte demandada.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por XXXXXXXXX, que ha estado representada por el procurador XXXXXXXXX contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, que ha estado representado por la procuradora XXXXXXXXX, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad por usuario del contrato de préstamo celebrado entre demandante y demandada el 21 de febrero de 2018, condenando a la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo con devolución recíproca de los efectos entregados entre ambas partes como consecuencia del contrato declarado nulo.
Con imposición de costas al demandado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACIÓN. DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPÓSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN.
Buenas tardes, me he puesto en contacto con ustedes para ver que se puede hacer en mi caso. Tengo creditos vigentes actualmente con Vivus y Moneyman pero he pagado muchos intereses. Yo me localizo en México y quiero saber si es que hay algo similar que aplican en su país para yo poder hacerlo en el mío.
Quedo al pendiente de su información, esperando me puedan responder
Hola Lizbeth
Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta,
Respecto a tu consulta, decirte que desconocemos si la legislación de tu país contempla el anular contratos de este tipo por aplicar tipos de interés de usura.
No obstante, te aconsejamos que busques empresas similares a la nuestra que operen en México.
Mucha suerte y un saludo.
¡Hola!
Hoy me registré en Vivus por primera vez con el objetivo de pedir un préstamo de 300 eur y lo solicité.
Mientras procesaban la solicitud, estuve viendo con más calma las opiniones en PlayStore y decidí que no seguiría adelante.
Los llamé por tlf para informarles de que ya no deseaba el préstamo, y la chica que respondió me dijo además que de todos modos no me lo podrían conceder porque mi cuenta de banco no reunía todas las condiciones (no tener nómina ni pensión, etc).
Y acto seguido me enviaron un email diciendo: «Solicitud de préstamo rechazada».
Entonces les respondí a ese email diciendo que deseaba que eliminasen mi cuenta y todos mis datos, y me respondieron pidiendo que les enviase firmado un documento con todos mis datos personales, reproducción del DNI, etc… cuando para registrarme en su app y pedir el préstamo apenas les facilité mi nombre y apellidos, mi DNI, teléfono y nº de cuenta.
Es decir, que me pedían muchísimos más datos personales para borrar los pocos datos iniciales. ¿¿??
Lo peor de todo es que en la «letra pequeña» de ese documento ponía:
«Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del
tratamiento podrá: a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la
comunicación o realizar la actuación solicitada, o b) negarse a actuar respecto de la solicitud.»
Dando a entender que si firmo ese documento «PUEDE» que me cobren algo por borrar mis datos, y sin especificar cuánto. ¿¿??
He optado por desinstalar la app, y no responder a ese email ni enviarles lo que me solicitan, pero me molesta que tengan mis datos con ellos, y peor todavía, estar vinculado a una empresa de estafadores de la que veo en un montón de sitios denuncias y quejas de los delitos que cometen. Capaces son de cobrarme algo el día menos pensado «porque les apetece», ¿o es suponer demasiado?
Os agradezco si me podéis asesorar para solucionar esta situación, y si en vuestra opinión hay algo de lo que debería preocuparme con todo esto y cómo resolverlo. Muchas gracias, y saludos cordiales.
Hola Esteban
Aunque la consulta que nos haces no tiene relación con nuestra especialidad, que es la reclamación a VIVUS de todos los intereses abusivos que aplica a sus préstamos, te recomendamos que acudas a la web de la Agencia Española de Protección de Datos y entres en su área de contacto, puesto que disponen de varias vías para contactar, entre ellas la telefónica, y seguro que van a saber decirte qué hacer para que VIVUS elimine todos tus datos y qué hacer también si no lo hace.
Recibe un cordial saludo.
Hola, buscando por internet e encontrado vuestra pagina.
He tenido con vivus 15 creditos, he pagado un total de 1780 € de intereses, los tuve hace un par de años, deje uno sin pagar pero ya no es de vivus se lo vendieron a otros que ahora no recuerdo como se llaman pero podria que buscar la carta.
Se los puedo reclamar los 1780 esos de intereses todavía? Hay algún riesgo?
Gracias
Hola Carlos y muchas gracias por contactar con nosotros.
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los préstamos a VIVUS. En primer lugar, confirmarte que se pueden reclamar todos los préstamos de VIVUS aunque estén pagados, independientemente del tiempo que haya pasado desde entonces.
Resumiendo un poco el contenido del procedimiento, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.). En el caso de VIVUS, con el número del último préstamo, podremos identificar todos los anteriores, ya que utilizan numeración correlativa.
Sin embargo, es muy importante que nos envíes toda la documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenos dias!!!!
Tengo un prestamo con vivus del cual vencio el domingo 30/08/20. Me concedieron 700€ y en aplazamientos y demas les e pagado 802€.
Les puedo reclamar y quitarme este prestamo ya de encima? Y prestamos anteriores ya pagados demas tambien?
Gracias espero su respuesta.
Ya que quisiera terminar rapido con ellos
Hola Regina
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tus consultas.
– Les puedo reclamar y quitarme este préstamo ya de encima? Y prestamos anteriores ya pagados de más también?
Por supuesto que les podemos reclamar y todos los préstamos que has tenido con ellos, desde el primero al último.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras nuestra negociación con la entidad financiera te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 622 047 349; 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Recuerda que si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).
Un saludo.
Buenos días,
Me dieron respuesta en el 2018, indicando que no procedía. Por aquel entonces no estaba yo muy allá, me comentasteis que tenía que ser más actual, por lo que se reiteró la reclamación. En septiembre se la recordé, y me contestaron con fecha 03/09 que aún estaban en plazo para dar respuesta, pero nunca la dieron. Os envío la reclamación con la documentación y los contratos.
Los contratos tienen la numeración XXXXXXXXX1 al 11 y el importe pagado de más creo que asciende a 1.871,33, os adjunto un cuadro.
Un saludo.
Hola Raquel
Nos ponemos de nuevo en contacto contigo para enviarte los documentos del abogado (documento de encargo y autorización) que deberás imprimir, firmar, escanear y enviarnos por email para que podamos continuar el proceso.
Cuando lo recibamos, nos encargaremos desde Economía Zero de enviar la reclamación a y de realizar la mediación que sea necesaria para tratar de conseguir el acuerdo extrajudicial.
Una vez que recibamos respuesta de Vivus, podremos valorar su propuesta e informarte de la misma. Si esta respuesta la recibes en tu domicilio, tendrás que reenviárnosla a nosotros para que podamos hacer el cálculo conforme a la documentación que te entreguen y podamos así contrastar la propuesta de resolución amistosa que te hacen, con las cantidades que conseguiríamos recuperar con una sentencia favorable.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.
Un saludo.
Hola, me pongo contacto con vosotros tras leer vuestra web, y tener una serie de préstamos rápidos con las entidades Vivus + money man, la mayoria ya pagados sin problemas.
En la actualidad hay uno abierto con cada entidad.
El caso es que tras considerar la realidad de estas practicas de usura por parte de estas compañías me animo a denunciar y a recuperar el dinero que me corresponda legalmente, y llegar por tanto a las últimas instancias, e incluso plantarme, no pagar los abiertos, y que un juez estime la cantidad a deber/haber entre ellos y yo (a mi favor claramente).
Tengo los números, importes y fechas de cada contrato.
No he enviado comunicación alguna al SAC de las entidades.
Deseo me contacten por alguna de las vías pertinentes para dejar el asunto completamente en sus manos.
Gracias y un saludo
Hola Iván
Nos ponemos en contacto contigo para ayudarte con las reclamaciones a varias empresas de micropréstamos las cuales, como bien dices, imponen en su contratos tipos de interés de usura.
En primer lugar, siempre os recomendamos que visitéis (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving».
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS, MONEYMAN, etc., podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a estas entidades prácticamente siempre es viable. De hecho, podemos reclamar tanto los préstamos activos, como los que ya estén pagado
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.). En el caso de VIVUS, con el número del último préstamo, podremos identificar todos los anteriores, ya que utilizan numeración correlativa.
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenos días, quiero reclamar créditos vivus, son bastantes pero no tengo los contratos y como en el ultimo estoy en impago desde hace 2 meses no me los envían y solo me piden y llaman para que les pague.
Puedo reclamarlo en general sin tenerlos en mi poder?
Gracias.
Hola Elena
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la reclamación de tus préstamos VIVUS. En primer lugar, comentarte que es importante tener los contratos, pero si no puedes conseguirlos, iniciaremos la reclamación sin ellos. Te adjuntamos un PDF donde os informamos sobre cómo conseguir documentación para estas reclamaciones.
Abordando ya las explicaciones sobre cómo solucionar este tipo de situaciones con entidades financieras como VIVUS, nosotros siempre os recomendamos que si habéis tenido que dejar de pagar o no habéis podido hacer frente todos los pagos, empecéis cuanto antes con la reclamación de los intereses abusivos de estos préstamos, ya que es la única forma de resolver el problema con estas entidades. Os recomendamos que visitéis (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Reclama a VIVUS y recupera todos los intereses abusivos de sus préstamos.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.). En el caso de VIVUS, con el número del último préstamo, podremos identificar todos los anteriores, ya que utilizan numeración correlativa.
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenas tardes. Les remito el correo recibido de ES jurídico, en relación a Vivus.
Espero instrucciones
Hola Jose Juan
Nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para informarte de que hace varios días, recibimos la respuesta de VIVUS a nuestra reclamación y tenemos muy buenas noticias.
En primer lugar, hemos conseguido que cancelen el último contrato que tenías con ellos, por lo que podemos confirmarte que ya no tienes ninguna deuda con esta empresa. La supuesta deuda que decían que tenías, así como el último contrato, han quedado cancelados y liquidados tras la reclamación. Por ello, todo el equipo de ECONOMÍA ZERO te damos la enhorabuena porque es un enorme resultado.
Entendemos que con esta cancelación, van a cesar los emails, SMS y llamadas de recobro de empresas que trabajan para VIVUS (PROCOBRO, NUAMI LEGAL, etc). Si esto no ocurre y continúan con las llamadas, comunícanoslo para que podamos informar a VIVUS para que tome las medidas necesarias.
La deuda anulada con la reclamación es la que figura en el contrato que te han anulado (N.º XXXXXXXXXX): 500 € de principal + 120 € de coste del préstamo = 620 €. Así las cosas, te adjuntamos la factura de nuestros honorarios (15 % + IVA de beneficio obtenido -deuda anulada-).
Continuando con el contenido de la respuesta de VIVUS, en ella nos envían toda la documentación que les solicitamos y nos adjuntan un detalle de los préstamos que has tenido y de los pagos que has ido efectuando. Finalizan su respuesta indicando que no tienen nada que devolverte porque todo está correcto en sus contratos y no procede la nulidad de los mismos porque son muy transparentes y otra serie de explicaciones sin fundamento ninguno.
Sin embargo, esto es absolutamente falso y si continuamos con tu reclamación en el Juzgado (nosotros te animamos a ello, debido a los grandes resultados que consiguen nuestras abogadas contra esta entidad) podremos conseguir la devolución de todas la cantidades que te han cobrado por encima del capital que te han prestado, ya que todos sus contratos tienen tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE.
Con la reclamación en el Juzgado podemos conseguir que te devuelvan todo el dinero que has pagado por encima de lo prestado en los contratos anteriores. Si quieres que calculemos exactamente las cantidades, tendrás que darnos los siguientes datos: dinero que te ha prestado VIVUS y dinero que has pagado tú a VIVUS de los anteriores contratos. Es una comprobación sencilla que puedes hacer con los movimientos de tu cuenta corriente.
Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única a ECONOMÍA ZERO (60 €) no tendrás que hacer ningún otro desembolso más, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.
Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.
Tanto la tarifa única de 60 €, que cobramos por cada caso del que se presente una demanda, como la factura de nuestros honorarios por la eliminación de deuda conseguida, puedes ingresarlas en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank) indicando en el concepto: “EXP. 4556”; o si lo prefieres, puedes dejar pendiente dicho pago para cuando finalice el procedimiento (sentencia o acuerdo). En todo caso, necesitamos que nos indiques la opción elegida, para que podamos enviar el expediente al Despacho de Abogados.
En todo caso, necesitamos que nos indiques la opción elegida, para que podamos enviar, siempre que tú así lo quieras, el expediente al Despacho de Abogados para recuperar todo el dinero que te han cobrado por encima del prestado.
Quedamos a la espera de tu respuesta y, como siempre, a tu disposición.
Un saludo.
Hola Daniel,
Contra todo pronóstico y contándonos la milonga de que me ofrecen este acuerdo por el Covid 19, nos proponen este acuerdo los de Vivus.
Contestales por favor si puedes hoy (que no paran de freirme a llamadas) que acepto el acuerdo de pagar 28 euros y me copias si eres tan amable.
Para llegar a ese número (28 euros) solo tienen en cuenta el último contrato. En realidad si se tuviesen en cuenta todos los contratos me tendrían que devolver 123 euros, pero no me parece mal acuerdo porque me los quiero quitar de encima ya que son muy pesados.
Pues era simplemente eso, quedo entonces a la espera de que les contestes conmigo en copia diciéndoles que acepto el acuerdo para firmarlo, cerrar el tema y pagar vuestra factura.
Un abrazo y, como siempre, muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola José
Hemos analizado la respuesta de la entidad en la que te hacen una propuesta para resolver de forma amistosa la reclamación, como tu dices, podríamos conseguir más en el jugado, pero no es una mala oferta la que te hacen y si a ti te viene bien aceptarla, adelante con ello.
Entendemos que con esta cancelación, van a cesar los emails, SMS y llamadas de recobro de empresas que trabajan para VIVUS (PROCOBRO, NUAMI LEGAL, etc). Si esto no ocurre y continúan con las llamadas, comunícanoslo para que podamos informar a VIVUS para que tome las medidas necesarias.
Esta deuda, a día de hoy, es de 1.216,88 € ya que los intereses de VIVUS se calculan al día. Y esta será la cantidad que sumaremos a nuestra hucha de reclamaciones. Ahora bien, no va a ser la cantidad que vamos a tomar como referencia para cobrarte nuestros honorarios, tal y como acordamos en el documento con el que formalizamos el encargo de la reclamación. Si para calcular nuestros honorarios del 15 % + IVA del beneficio obtenido con la reclamación, tomásemos como referencia la deuda que te reclamaban a día de hoy, podría entenderse que nos estamos aprovechando de los intereses de demora diarios absolutamente desproporcionados que aplica esta entidad.
En consecuencia, la deuda anulada con la reclamación sobre la que vamos a cobrar nuestros honorarios va a ser la que figura en el contrato que te han anulado (Nº XXXXXXXXX): 671 € de principal + 192 € de coste del préstamo – 28 € que vas a pagar para cancelar. Así las cosas, te adjuntamos la factura de nuestros honorarios (15 % + IVA del beneficio obtenido -deuda anulada-).
Quedamos a la espera de tu respuesta y, como siempre, a tu disposición.
Un saludo.
Hola adjunto los documentos firmados, copia del DNI, extracto bancario sobre los movimientos VIVUS y un pdr con el último contrato de préstamo.
Hola Natxo
Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que en el día de hoy hemos realizado el envío certificado de la reclamación extrajudicial a VIVUS.
En cuanto tengamos una respuesta nos pondremos en contacto contigo para informarte de la contestación que nos traslade VIVUS. Si la respuesta la recibes en tu domicilio tendrás que enviárnosla para que podamos archivarla y estudiarla. Esta entidad suele tener un tiempo de respuesta aproximado de 1 mes. Por lo tanto, si ves que no te hemos respondido en ese período de tiempo, no te preocupes, significa que VIVUS aún no nos ha contestado.
Como siempre, estamos a vuestra disposición ante cualquier duda o consulta.
Un saludo.
Hola Daniel,
Te adjunto el documento firmado digitalmente,
Muchas gracias por la ayuda,
Hola Mariangel
Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que en el día de hoy hemos realizado el envío certificado de la reclamación extrajudicial a VIVUS.
En cuanto tengamos una respuesta nos pondremos en contacto contigo para informarte de la contestación que nos traslade VIVUS. Si la respuesta la recibes en tu domicilio tendrás que enviárnosla para que podamos archivala y estudiarla.
Como siempre, estamos a vuestra disposición ante cualquier duda o consulta.
Un saludo.
Buenas tardes.
Me pongo en contacto con vosotros para haceros una consulta y empezar juntos una reclamacion contra la empresa vivus.
Os resumo, desde el año 2016 al 2020 e solicitado unos 45 aprox prestamos con esta empresa, muchos de los cuales no e podido pagar en su fecha y e pagado interesses para aburrir, muchas veces su empresa externa procobro se ponia en contacto conmigo para liquidarles con sus respectivas tassas.
A dia de hoy no les devo nada.
Si me pongo en contacto con vosotros es por que estoy convencido de que podeis ayudarme.
Calculo por encima que quizas podria aver pagado en intereses usureros unos 12.000 euros quizas mas.
Muchas gracias y quedo a la espera de respuesta, voy con todo para que estos estafadores me abonen lo que me an robado.
Hola Xavi
Nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para responder a tu consulta para iniciar juntos la reclamación a la financiera VIVUS por los intereses de usura que te ha impuesto en todos los contratos que celebraste con ella.
Por supuesto que podemos ayudarte, de hecho vamos a luchar hasta el final para conseguir que esta empresa te devuelve hasta el último céntimo que te ha cobrado de forma indebida en todos tus préstamos. Siempre os recomendamos que visitéis (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving».
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Como en tu caso, con todos tus pagos, ya les has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, la entidad tendrá que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.). En el caso de VIVUS, con el número del último préstamo, podremos identificar todos los anteriores, ya que utilizan numeración correlativa.
También puedes enviarnos documentación de los préstamos. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.