Juzgado de 1ª instancia nº2 de Zaragoza dicta sentencia contra Carrefour por falta de transpariencia en la contratación teniendo que devolver 7.857,01€.
Entre las partes se celebro un contrato de tarjeta de crédito tipo «revolving», en el cual se establecieron varias cláusulas abusivas (cláusula relativa a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia).
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Carrefour declarando la nulidad del contrato por las cláusulas abusivas anteriormente mencionadas, obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia contra Carrefour se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la siguiente sentencia contra Carrefour.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA
Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONTRATACIÓN – 249.1.5) Nº: 0000246/2022
Intervención: XXXX
Interviniente: XXXX
Procurador: XXXX
Abogado: DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO
Demandante: XXXX
Demandado SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA
SENTENCIA nº000203/2022
En Zaragoza, a 31 de mayo del 2022.
Visto por mi D/Dña. XXXX, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario (Contratación – 249.1.5) nº 0000246/2022, seguidas a instancia del procurador Sr/a. XXXX, en nombre y representación de XXXX, asistido del letrado D/Dña. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA, sobre acción de nulidad y de reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Encontrándose las actuaciones en el trámite de contestación , por la parte se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.
TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 LEC, procede su imposición, dado la reclamación extrajudicial realizada por la actora en la que se pretende la nulidad que ahora se solicita y también por la aplicación del principio de efectividad del derecho comunitario.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por el XXXX, en nombre y representación de XXXX, asistido del letrado D/Dña. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO, condenando a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA a estar a la declaración de la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.
Con declaración de nulidad del contrato y a que devuelva a la actora la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses computados desde la reclamación extrajudicial.
2. Con condena en costas a la demandada.
Así lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado-Juez.