Wizink Bank condenado a la nulidad de un contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves suscrito con un usuario de EZ tras allanarse
Wizink Bank condenado a la nulidad de un contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves suscrito con un usuario de EZ tras allanarse

El Juzgado de Primera Instancia Nº 72 de Madrid declara la nulidad de un contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves suscrito entre Wizink Bank y un usuario de EZ tras allanarse la entidad.

Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, Letrada colaboradora de Economía Zero, ha sido la encragada de llevar a cabo el presente procedimiento.

Entre las partes fue llevado a cabo un contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves, suscrito en fecha de 19 de febrero de 2009, en el que se estableció un interés remuneratorio del 26,82 % TAE usurario.

Por la parte actora se ejercitó la presentación de una reclamación extrajudicial, que fue contestada por la demandada, de la que no resultó acuerdo alguno entre las partes, por lo que el usuario de EZ interpuso demanda judicial contra la crediticia.

La demandada manifestó su allanamiento a la pretensión principal de la actora.

Procede la imposición de las costas judiciales a la entidad puesto que actuó con mala fe al obligar a la demandante a interponer demanda judicial tras la no contestación a la reclamación presentada por la misma.

Estimando íntegramente la demanda, la Magistrada del caso declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves suscrito entre la parte actora y Wizink Bank SA y condena a la demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado.

Se efectúa expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 72 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 630/2020

Materia: Nulidad

Demandante: Dña. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX

Demandado: WIZINK BANK S.A.
PROCURADOR Dña. XXXXXX

SENTENCIA Nº 176/2020

JUEZ/MAGISTRADO – JUEZ: Dña. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: dieciocho de noviembre de dos mil veinte

En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil veinte .

Vistas por mí, Dña. XXXXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y Dos de Madrid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 630/2020 seguidos a instancia de Dña. XXXXXX, representada por la Procuradora Dña. XXXXXX y defendida por la Letrada Dª Azucena Natalia Rodríguez Picallo contra Wizink Bank SA representada por la Procuradora Dña. XXXXXX y defendida por el Letrado D. XXXXXX versando los autos sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la Procuradora Dña. XXXXXX, en la representación indicada, presento demanda que turnada correspondió a este Juzgado, donde después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima pertinentes suplicaba se dictase sentencia por la que se declarara con carácter principal la nulidad por usura del contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves con Nº XXXXXX suscrito en fecha de 19 de febrero de 2009, entre Dña. XXXXXX y Citibank España – hoy Wizink Bank SA – condenando a la demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Subsidiariamente se declara la nulidad por abusiva – por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves con Nº XXXXXX suscrito en fecha de 19 de febrero de 2009, entre Dña. XXXXXX y Citibank España – hoy Wizink Bank SA – condenando a la demandada a restituir a la actora la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, y la nulidad de la cláusula de comisión de reclamación de cuota impagada del contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves con Nº XXXXXX suscrito en fecha de 19 de febrero de 2009, entre Dña. XXXXXX y Citibank España – hoy Wizink Bank SA – y se condene a la demandada a restituir a la actora la totalidad de las comisiones cobradas más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

E imposición de costas procesales, en todo caso.

SEGUNDO.- Por decreto se acuerda el emplazamiento de la demandada para que en el plazo de veinte días comparezca y conteste a la misma.

Personada la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de la demandada, presentó escrito de allanamiento sin imposición de las costas procesales.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La parte actora interesa la declaración de nulidad del contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves con Nº XXXXXX suscrito en fecha de 19 de febrero de 2009, entre Dña. XXXXXX y Citibank España – hoy Wizink Bank SA – por usurario al establecer un interés remuneratorio de 24 % TIN, es decir un TAE del 26,82 %.

La demandada manifestó su allanamiento a la pretensión ejercitada con carácter principal.

El artículo 21 de la LEC señala que:

Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante«.

SEGUNDO.- Solicita la parte actora la imposición a la demandada de abonar el interés legal.

La demandada no se pronuncia en cuanto a la imposición de los intereses solicitados.

Conforme a la STS de 4 de marzo de 2020, invocada por la parte actora en sus fundamentos de derecho, no procede la aplicación de los intereses legales previsto en el art. 1101 y 1108 de Código Civil, al confirmar la SAP de Cantabria, Sec. 2ª de 9 de julio de 2019, cuyo Fundamento de Derecho Quinto establece:

Por último, se combate la condena al pago de intereses desde la interposición de la demanda y los de mora procesal del art. 576 LEC, lo que debe ser estimado; la cantidad a cuyo abono se condena a la demandada es claramente ilíquida no solo con anterioridad al pleito sino incluso tras este mismo, dados los términos de la pretensión deducida por el propio demandante, que por su propio planteamiento ha eludido su cuantificación incluso dentro de la fase declarativa del proceso, por lo que no cabe entender que la deudora haya incurrido en mora culpable conforme a los arts. 1.101 y 1.108 CC por la no devolución de una cantidad que no se ha pedido determinar en la sentencia; como tampoco procede la condena al pago de los intereses contemplados en el art. 576 LEC, que impone los intereses por mora procesal solo en el caso de condenas liquidas, sin perjuicio de que se devenguen «ope legis» en su momento y desde la resolución en que se liquide la deuda y como efecto directo de tal liquidación«.

TERCERO.- De conformidad el artículo 395 de la LEC establece que si el  demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala, si antes de presentada la demanda  se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demandad de conciliación.

Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

Conforme a este precepto y la reclamación extrajudicial realizada por la actora, que fue contestada por la demandada, deben imponerse la costas procesales a la demandada.

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, debo declarar y declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves con Nº XXXXXX suscrito en fecha de 19 de febrero de 2009, entre Dña. XXXXXX y Citibank España – hoy Wizink Bank SA – condenando a la demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de XX euros, en la cuenta XXXXXX de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número XXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXX.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

2 comentarios en «Wizink Bank condenado a la nulidad de un contrato de tarjeta Visa Cepsa Porque Tú Vuelves suscrito con un usuario de EZ tras allanarse»
  1. Hola Andrea!!

    Ya tenía claro que probablemente intenten ofrecerme algo. Yo os lo comunicaré y por supuesto seguiré hasta el final. Por cierto en la tarjeta Visa Cepsa tuve durante muchos años un seguro que cuando tuve que utilizarlo ya que me quede en el paro me pusieron tantas trabas que al final no lo pude usar y lo di de baja. Pero lo tuve muchos años.

    Un saludo.

    1. Hola Pablo

      No te preocupes, reclamaremos todo lo que te hayan cobrado en concepto de intereses, comisiones y seguro desde el momento en el que contrataste la tarjeta.

      En cuanto hayamos recibido una respuesta te lo comunicaremos, si la recibes en tu domicilio, envíanosla escaneada para poder estudiarla.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre a tu disposición ante cualquier duda.

      Saludos.

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