
Wizink Bank se allana a la demanda interpuesta por un usuario de EZ contra la entidad y el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde declara la nulidad de una tarjeta de crédito suscrito entre las partes.
Entre las partes se llevo a cabo, en fecha de 18 de junio de 2015, un contrato de tarjeta de crédito usurario, por lo que la actora interpuso una demanda judicial contra la entidad.
La parte demandada presentó escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
No obstante, existe mala fe por parte de la entidad puesto que, antes de presentada la demanda, se formuló al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, el cuál no atendió.
Estimando la demanda interpuesta contra Wizink Bank S.A., el Juez del caso declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito objeto del litigio por ser usurero.
Asimismo, condena a la parte demandada a restituir a la actora la diferencia entre la cantidad abonada por el prestatario y el capital prestado, más el interés legal desde cada liquidación.
Igualmente, se hace expresa imposición de las costas a la parte demandada.
El Letrado D. Francisco De Borja Virgos De Santisteban ha sido el encargado de llevar a cabo el caso litigante.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TELDE
Demandante: D. XXXXXX
Abogado: D. Francisco De Borja Virgos De Santisteban
Procurador: Dña. XXXXXX
Demandado: WIZINK BANK S.A.
Abogado: D. XXXXXX
Procurador: Dña. XXXXXX
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000606/2020
SENTENCIA
En Telde, a 20 de noviembre de 2020.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. XXXXXX, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde los presentes autos de Procedimiento Juicio Ordinario, nº 606/2020 seguido entre partes, de una como demandante D. XXXXXX, dirigido por el Abogado D. FRANCISCO DE BORJA VIRGOS DE SANTISTEBAN y representado por la Procuradora Dña. XXXXXX y de otra como demandada WIZINK BANK S.A., representado por el Procurador Dña. XXXXXX y bajo la dirección letrada de D. XXXXXX, sobre declaración de nulidad por usura.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.– El proceso ha sido promovido por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, frente a WIZINK BANK S.A., en solicitud de declaración la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha de 18 de junio de 2015, por ser usurero, condenando a la parte demandada a restituir al actor el exceso entre la cantidad abonada por el prestatario y el capital prestado, más los intereses legales devengados desde cada liquidación, importe a determinar en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.– Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento para contestar a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.– En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.– En cuanto a las costas, y de conformidad con el Art. 395.1, cabe su imposición a la demandada, pues dicho artículo establece que:
“Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.”
La parte demandante aporta como doc. núm. 5 reclamación extrajudicial previa la interposición de demanda en la que solicita a la parte demandada la misma pretensión que ahora ejercita.
En virtud de lo expuesto la parte demandada se ha hecho merecedora de la condena en costas al haber provocado la necesidad de interponer demanda pese a dicho requerimiento.
FALLO
1.– Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por D. XXXXXX contra WIZINK BANK S.A., debo:
– Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito objeto de litigio suscrito en fecha de 18 de junio de 2015, por ser usurero.
– Condenar a la parte demandada a restituir al actor el exceso entre la cantidad abonada por el prestatario y el capital prestado, más el interés legal desde cada liquidación conforme a lo previsto en el art. 1303 del C. Civil, importe a determinar en ejecución de sentencia,
2.– Se hace expresa imposición de condena en costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer el recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (art. 455 y ss LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO