
El Juzgado de Primera Instancia Nº 36 de Madrid da por homologado el acuerdo alcanzado entre Big Bank As Consumer Finance S.E. y un usuario de Economía Zero ante un contrato de préstamo usurario.
Tras la interposición de una demanda judicial por el usuario de EZ, las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo e interesaron su homologación.
Por lo expuesto, la Magistrada del caso homologa judicialmente el acuerdo alcanzado entre las partes condenando a la crediticia a abonar a la parte actora, los intereses pagados en exceso respecto de la acción principal (1.500 €) y las costas procedentes del abogado y procurador (1.700 €), cantidad que asciende a un total de 3.200 €.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1252/2019
Materia: Contratos en general
SECCIÓN
Demandante: Dña. XXXXXX
PROCURADOR: Dña. XXXXXX
Demandado: BIG BANK AS CONSUMER FINANCE S.E.
PROCURADOR: D. XXXXXX
AUTO NÚMERO 399/2020
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: 28 de octubre de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda de Juicio Ordinario presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXXXX, en nombre y representación de Dª. XXXXXX, en la que la parte actora, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se ordenó emplazar a la demandada para que en el término de veinte días compareciera en los autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía.
Dentro del plazo conferido se presentó el escrito de contestación a la demanda y por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2020 se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa el día 27 de octubre de 2020.
TERCERO.- El día señalado tuvo lugar la Audiencia Previa a la que comparecieron los Letrados y los Procuradores de las partes.
Abierto el acto, las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo e interesaron su homologación.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora promovió el presente procedimiento con la finalidad de que se dictase Sentencia por la que con carácter principal se declarase la nulidad del contrato de préstamo suscrito por tipo de interés usurario y se condena a la entidad crediticia demandada a devolver a la actora la cantidad pagada por ésta, por todos los conceptos, que excediera del total efectivamente prestado o dispuesto, más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- En el acto de la Audiencia Previa las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo por el cual y respecto de la acción principal ejercitada, la demandada abonará a la actora la cantidad de mil quinientos euros (1.500 €), correspondiente a los intereses pagados en exceso; así como la cantidad de mil setecientos euros (1.700 €), IVA incluido, por las costas de abogado y procurador.
En total, tres mil doscientos euros (3.200 €) que la demandada abonará en la cuenta de la actora ESXXXXXX en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución.
TERCERO.- Según el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al derecho de disposición de los litigantes:
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
Visto el acuerdo alcanzado por ambas partes y no suponiendo el mismo ilícito civil previsto en el artículo 1814 del Código Civil, procede homologarlo judicialmente en todos sus términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 415.1 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Se HOMOLOGA JUDICIALMENTE el acuerdo alcanzado por las partes en los siguientes términos:
– La parte demandada abonará a la parte actora, respecto de la acción principal ejercitada, la cantidad de mil quinientos euros (1.500 €), correspondiente a los intereses pagados en exceso.
– La parte demandada abonará además la cantidad de mil setecientos euros (1.700 €), IVA incluido, por las costas de abogado y procurador.
– La demandada abonará la cantidad total, tres mil doscientos euros (3.200 €), en la cuenta de la actora ESXXXXXX en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución.
La presente resolución es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.