Servicios Financieros Carrefour devuelve 5.430,29 € a un usuario de EZ tras la nulidad de una tarjeta de crédito usuraria
Servicios Financieros Carrefour devuelve 5.430,29 € a un usuario de EZ tras la nulidad de una tarjeta de crédito usuraria

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manresa declara la nulidad de una tarjeta de crédito usuraria de Servicios Financieros Carrefour que devuelve 5.430,29 € a un usuario de EZ tras allanarse la entidad.

D. Martí Solá Yague, Letrado colaborador de Economía Zero, ha sido el encargado de llevar a cabo el presente procedimiento.

El usuario de EZ llevó a cabo con la mercantil demandada un contrato de crédito vinculado a una tarjeta en fecha 18 de Julio de 2007. 

El contrato establecido entre las partes contenía un tipo de interés usurario, así como diferentes cláusulas abusivas, por lo que la actora presentó dos reclamaciones extrajudiciales contra la entidad previas a la interposición de la demanda.

La demandada se allanó a la demanda por lo que debe tenerse a la entidad por allanada. No obstante, deben imponerse las costas a la misma puesto que los requerimientos extrajudiciales presentados por la actora no fueron atendidos por la mercantil, por lo que se aprecia mala fe en la entidad.

Por lo anterior, el Magistrado del caso estima la demanda formulada contra Servicios Financieros Carrefour EFC SA y declara la nulidad del contrato litigioso por usura

Asimismo, declara la nulidad por abusividad de la cláusula de variación unilateral de condiciones de contrato y de la cláusula penal de daños y perjuicios.

Se condena a la parte demandada a la restitución a la actora de la cantidad del total cobrado que exceda del principal dispuesto, suma que asciende a 5.430,29 €.

Igualmente se imponen las costas a la parte demandada.

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Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manresa

Procedimiento ordinario 269/2019 -R

Parte demandante/ejecutante: Dña. XXXXXX
Procuradora: Dña. XXXXXX
Abogado: Martí Sola Yagüe

Parte demandada/ejecutada: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A
Procurador: D. XXXXXX
Abogado: D. XXXXXX

SENTENCIA Nº 165/2019

En la ciudad de Manresa a 29 de octubre de 2019.

Vistos por mi D. XXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de los de Manresa y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 269/2019 en ejercicio de acción de nulidad y entre partes, de una como demandante Dña. XXXXXX representada por la procuradora Sra. XXXXXX y asistida del letrado Sr. Martí Sola, y de otra como demandada SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA, representada por el procurador Sr. XXXXXX y asistida del letrado Sr. XXXXXX; ha resultado:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la indicada parte actora se interpuso en este Juzgado demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad por usura y reclamación de cantidad, respecto del contrato de crédito al consumo vinculado a tarjeta de crédito, de fecha 18/7/2007.

SEGUNDO.- Emplazada la parte demandada para que compareciera en autos y contestara a la demanda, lo hizo en tiempo y forma manifestando allanarse a los pedimentos de la actora solicitando no le fueran impuestas las costas del juicio.

Se dio traslado a la parte actora, que manifestó que las costas se impusieran a la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte demandada se ha allanado a la demanda, por lo que no suponiendo el allanamiento efectuado un fraude de ley ni una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, debe de tenérsele por tal y en su consecuencia dictar en ese sentido una Sentencia conforme a los pedimentos de la actora (artículo 21.1 NLEC).

SEGUNDO.- Respecto de las costas, deben imponerse a la parte demandada, al apreciarse la mala fe del demandado, pues hay constancia (Doc. 3 y 4 de la demanda) de los requerimientos extrajudiciales de pago que, al no atenderlos el deudor allanado, han motivado las molestias y gastos que todo pleito supone y que, por lo tanto, deben serle reembolsados a la parte acreedora (artículo 395.1 NLEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. XXXXXX y contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA, con los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARO la nulidad del contrato por usura del contrato de crédito al consumo vinculado a tarjeta de crédito, de fecha 18/7/2007.

2.- DECLARO la nulidad por abusividad de la cláusula de variación unilateral de condiciones de contrato y de la cláusula penal de daños y perjuicios.

3.- CONDENO a la parte demandada la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o de las cláusula cuya nulidad sea declarada.

Con devolución reciproca de efectos, a determinar en ejecución de sentencia, en su caso.

4.- Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde su notificación, ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

2 comentarios en «Servicios Financieros Carrefour se allana y es condenada a devolver 5.430,29 € a un usuario de EZ tras la nulidad de una tarjeta de crédito usuraria»
  1. Buenas tardes, quería a través de ustedes reclamar una tarjeta de crédito de pass visa carrefour, espero respuesta.

    1. Hola Yaiza, gracias por contactar con nosotros.

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la reclamación que quieres iniciar contra CARREFOUR para conseguir la devolución de los intereses de tu tarjeta.

      Para poder darte una respuesta precisa sobre la posibilidad de reclamar esta tarjeta, necesitamos conocer dos datos fundamentales: el tipo de interés (TAE, TIN o CER) y la fecha de contratación. Con estos dos datos podemos decirte con exactitud la viabilidad de cada reclamación.

      Mediante esta reclamación lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. Para poder llevar a cabo una reclamación de nulidad de contrato por usura de una tarjeta contratada con posterioridad a junio de 2010, el tipo de interés de la misma debe superar el 22,50 % TAE, algo que no sucede con las tarjetas PASS de Carrefour que tienen un 21,99 % TAE. Si el contrato es anterior a 2010, podremos reclamar más fácilmente.

      Esto se debe a que el Tribunal Supremo sentenció el pasado marzo que las tarjetas de crédito pueden reclamarse cuando tienen una TAE que supere en varios puntos porcentuales el 20 %.

      En consecuencia, nosotros hemos establecido el mínimo del 22,50 % TAE para poder reclamar por usura una tarjeta contratada a partir de 2010 con las máximas garantías de éxito.

      No obstante, gracias a nuestra experiencia hemos podido comprobar que algunos contratos anteriores al 1 de enero de 2014, tienen una serie de defectos que pueden provocar también la nulidad del contrato y conseguir la devolución de todos los intereses, comisiones y demás cobros indebidos que te han aplicado (que es el que conseguimos cuando tenemos una TAE superior al 22,50 %). Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.

      Las posibles situaciones con las tarjetas con TAE entre 19 – 22,50 %, son las siguientes, dependiendo del año de contratación:

      – Anteriores a 2010: reclamación totalmente viable.

      – 2010 – 2014: reclamación viable en función de las características del contrato (aconsejable iniciar la reclamación extrajudicial).

      – Posteriores a 2014: reclamación no viable. A la espera de conocer la decisión de los juzgados.

      Por lo tanto, quedamos a la espera de que nos confirmes el año de contratación de tu tarjeta y la TAE de la misma.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

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