El Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Torrijos dicta sentencia y condena a WiZink Bank por usura en una tarjeta de crédito, obligando a la entidad a devolver 14.988€.
Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito con intereses abusivos y usurarios, por lo que procede la siguiente condena a la entidad WiZink.
Se condena WiZink por usura, obligando a la entidad a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado cantidad que asciende a 14.988€.
Además WiZink tendrá que pagar las costas del proceso.
El Letrado colaborador con Economía Zero, ha conseguido la siguiente condena a WiZink.
!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS REVOLVING, CONDENA A WIZINK POR USURA Y RECUPERA TU DINERO !!!
JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 TORRIJOS
SENTENCIA: 00078/2020
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. WIZINK BANK S.A.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA
En Torrijos, a seis de octubre de dos mil veinte.
Doña XXXX, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 318/2019 promovidos por don XXXX, representado por la procuradora doña XXXX, contra la entidad Wizink Bank, S.A. representada por el procurador don XXXX, sobre nulidad contractual.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.– La procuradora de los tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de juicio ordinario contra la mencionada demandada, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso y terminó suplicando al Juzgado que se dictase en su día sentencia por la que se declarase la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes por su carácter usurario y que como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato se condenase a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad que exceda del total de capital prestado que haya dispuesto, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.– Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada para que compareciese y contestase a la demanda en el plazo de veinte días lo que hizo en el sentido de oponerse, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando al Juzgado que se dictase sentencia absolutoria con imposición de costas a la actora.
TERCERO.– Convocadas las partes a la preceptiva audiencia al juicio que señala la ley y llegado que fue el día señalado, comparecieron ambas partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, afirmándose y ratificándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.– Acordado el recibimiento del pleito a prueba, ambas partes propusieron únicamente prueba documental por lo que formularon por escrito sus conclusiones en los términos que obran en autos, quedando el juicio para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– La parte actora alega que el 29 de noviembre de 1999 mientras se encontraba en un centro comercial, fue abordado por un comercial de la entidad Citibank (hoy Wizink) y suscribió con la parte demandada un contrato de tarjeta de crédito con la que podía disponer de una línea de crédito. Se
alega que el comercial le dijo que los intereses serían muy bajos.
Se alega que no fue informado de forma correcta de las condiciones del contrato y que hizo uso de la tarjeta en varias ocasiones sin advertir el interés desproporcionado que se le estaba aplicando ni el mecanismo de capitalización de los intereses.
Se alega que el actor envió a la entidad Wizink una reclamación el 28 de enero de 2019, solicitando la nulidad del contrato por usurario, solicitando una copia del contrato y los movimientos realizados. La entidad bancaria se negó a considerar nulo el contrato por usurario y tampoco aportó el listado con los movimientos. Aportó un documento con el reglamento de la tarjeta de crédito Wizink.
Se pone de manifiesto que no se puede calcular la cantidad de la que el actor ha dispuesto en total. Considera la parte actora que el tipo de interés aplicado del 24,6% TAE es usurario.
En las condiciones aportadas por la demandada se indica que el TAE es del 26,82%. Se alega que además en el contrato se pactaron cláusulas abusivas.
SEGUNDO.– Se alega por la parte demandada que el interés no puede ser considerado usurario y que la comparativa no debe hacerse con el interés medio de los préstamos al consumo sino con el interés medio de los productos bancarios como el examinado.
TERCERO.– Nos encontramos ante un contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes el 29 de noviembre de 1999. En las condiciones del contrato se indica que el interés aplicable a las disposiciones de efectivo será del 24,6% TAE, si bien posteriormente y a requerimiento de la parte actora, la demandada envía el reglamento de la tarjeta donde se indica que el TAE que se está aplicando es del 26,82%.
Este tipo de contratos ha sido ya analizado por el Tribunal Supremo. En la sentencia de 4 de marzo de 2020 se hace referencia a la doctrina jurisprudencial que quedó fijada con la sentencia de 25 de noviembre de 2015.
En dicha sentencia se indicaba que la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia.
La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, dice el Supremo, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura , esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio , «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados. Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero».
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. No es correcto utilizar como término de comparación el interés legal del dinero.
También se indicaba que corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
En la sentencia de 4 de marzo de 2020 se indica que “para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
A estos efectos, es significativo que actualmente el Banco de España, para calcular el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo, no tenga en cuenta el de las tarjetas de crédito y revolving, que se encuentra en un apartado específico”.
Se indica en la referida sentencia que el índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda.
Establece el art.1 de la Ley de Represión de la Usura que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Las estadísticas del Banco de España diferencian desde el año 2018 entre los préstamos personales (con intereses más bajos, del 7 u 8%) y los específicos de las tarjetas revolving (entre el 19 y el 20%). No existen datos del interés medio de los préstamos al consumo en el año 1999, fecha de celebración del contrato.
Sabemos que el interés legal del dinero era del 4,25%. Desde el año 2016 el interés legal del dinero está en un 3%. En el año 2007, con un interés legal del dinero del 5%, el interés de los préstamos al consumo se situaba entre el 9 y el 10%. En el 2012, con un interés legal del dinero del 4%, el interés de los préstamos al consumo se situaba entre el 8 y el 9%, por lo que podemos considerar con un interés legal del dinero del 4,25% que el interés de los préstamos al consumo proporcional estaría entre el 8 y el 10%. Dicho interés es similar al actual que se sitúa entre el 8 y el 9%, por lo que puede partirse del 19 o 20% como interés medio de las tarjetas revolving también en el momento de la celebración del contrato.
En la sentencia antes referida se indica que “el tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.
Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso entre el índice tomado como referencia en calidad de «interés normal del dinero» y el tipo de interés fijado en el contrato, ha de considerarse como «notablemente superior» a ese tipo utilizado como índice de referencia, a los efectos que aquí son relevantes.
Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito”.
Por ello y siguiendo la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta que en este caso el interés es del 24,6%TAE en el momento de la contratación y del 26,82%TAE en la actualidad y que no acredita la parte demandada que el interés tan elevado obedeciera a un estudio de riesgo que no consta que se hiciera, debe considerarse el contrato nulo por usurario.
CUARTO.– El art.3 de la Ley de la Usura establece que “declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
Por ello, el actor únicamente estará obligado a abonar la cantidad efectivamente dispuesta, debiendo, en su caso, la demandada restituir las cantidades que excedan de lo efectivamente dispuesto, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
QUINTO.– Intereses legales. Los intereses legales se devengarán de conformidad con el artículo 576 LEC desde que se determine en ejecución de sentencia el importe de la cantidad a devolver.
SEXTO.– Costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas se impondrán a la demandada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don XXXX contra la entidad Wizink Bank, S.A., DECLARO nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes el 29 de noviembre de 1999.
Declaro que el actor únicamente estará obligado a abonar la cantidad efectivamente dispuesta, condenando a la demandada a restituir las cantidades que excedan de lo efectivamente dispuesto, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde que se determine en ejecución de sentencia el importe de la cantidad a devolver.
Condeno a la parte demandada a abonar las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que contra la misma cabe formular recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
XXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrijos.
Hola, muy buenas.
Quisiera comenzar con ustedes la reclamación para la devolución correspondiente a los intereses usurarios y abusivos de la tarjeta Wizink (revolving) que tengo adquirida hace mas de 15 años.
Poseo la tarjeta desde aproximadamente 2004-2005 y aunque llevo ya unos años pensando en dar este paso sin decidirme, me he convencido ahora al poder constatar de forma definitiva que resulta casi imposible el pago del dinero dispuesto a pesar de que en mi caso, he sido un cumplidor consiente y consistente de todos los pagos/cuotas mensuales durante todos estos años (creo haber fallado en un sólo mes).
Este mes al revisar el estado de cuenta de mi tarjeta he comprobado que lo que me queda por pagar es el doble o más que todo lo dispuesto hasta ahora desde que comencé, y que todo lo que he pagado hasta ahora durante todos estos años (mas de 15) aparentemente no han servido para nada.
Es verdad que cada x tiempo (4 o 5 veces en 15 años) he dispuesto de algún dinero de la tarjeta, pero aún así creo haber pagado ya con creces todo lo dispuesto y me he convencido ya a estas alturas que esto es mas que abusivo, es un absurdo.
Me pongo en contacto con ustedes como primer paso, para que teniendo en cuenta que en las últimas resoluciones en la que se reconoce el carácter ilegal y abusivo de este tipo de prácticas por parte de las tarjetas revolving, me indiquen como proceder y que documentación tendría que enviarles, para comenzar el proceso de reclamación con vistas a la devolución de todo lo que legalmente se considere reclamable.
Esperando por vuestra atención, quedo con ustedes.
Buenas Luis.
Respondiendo a tu consulta, no te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites la información de este enlace: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito. Resumiendo un poco el contenido de los artículos y referido a la reclamación sobre la que consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (igual o superior al 22,50 % ya sea o no tipo revolving). Este requisito lo cumple con creces tu tarjeta, ya que la TAE superaba el 26 % en el momento de la contratación, por lo que es totalmente reclamable por usura.
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad de la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal de la cantidad prestada y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del contrato, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI y copia escaneada del mismo.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tienes recibos mensuales, extractos o contratos de las tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.
Saludos cordiales.
He solicitado un préstamos y par mi sorpresa con interés abusivos q vergüenza q del pobres haga ricos otros.
Buenas Ana y gracias por contactar con nosotros.
Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los intereses abusivos del préstamo o préstamos contratados.
En primer lugar, te recomendamos que visites la información sobre este y otros procedimientos que tramitamos, a través de este enlace: «Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos». Resumiendo un poco el contenido del artículo referido a la reclamación sobre la que consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (dependiendo del mes y año de contratación, igual o superior al 18 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. En el siguiente enlace puedes consultar las fases y los costes de la reclamación.
Cualquier duda que tengas, puedes llamarnos al 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI y copia escaneada del mismo.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación del préstamo o préstamos. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tienes recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Si tu consulta se refiere a un préstamo o préstamos contactado con empresas de «préstamos rápidos» (Vivus, Moneyman, Mykredit….), te comento que la estrategia de este tipo de entidades es remitir la mínima documentación o nada, para que lo tengáis difícil a la hora de la reclamación judicial, ya que sin los contratos y justificantes de pago, no es posible su tramitación judicial, al no tener prueba que los sustente. Por ello, te adjuntamos PDF explicativo de cómo conseguir esta importante documentación.
La documentación necesaria son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.
Saludos cordiales.