¿Te han incluido indebidamente en ASNEF?

TOTAL RECUPERADO
24.062.356 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Unicaja devuelve 1.530 € a un usuario de EZ por el cobro indebido de comisiones por deuda vencida, reclamación de descubiertos y posiciones deudoras

Unicaja devuelve 1.530 € a un usuario de EZ por el cobro indebido de comisiones por deuda vencida, reclamación de descubiertos y posiciones deudoras

Unicaja es condenada por el Juzgado Mixto Nº 2 de Sanlúcar de Barrameda a la devolución de 1.530 € en concepto de comisiones por deuda vencida, reclamación de descubiertos y posiciones deudoras, cobrados de manera indebida durante el periodo comprendido entre diciembre de 2010 y mayo de 2016.

Tras una primera demanda extrajudicial presentada por el demandante (17/09/2015), la cual fue desestimada, se interpone una demanda judicial contra Unicaja por una acción de reclamación de cantidad por las comisiones por deuda vencida, etc., cobradas indebidamente.

Las comisiones son recogidas en el contrato mediante cláusulas abusivas ya que no responden a un servicio realmente prestado, cobrándose éstas de manera automática.

En función de lo anterior, el Magistrado estima de manera íntegra la demanda y condena a la entidad a abonar al usuario de EZ la cantidad de 1.530 € más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.

!!!! DEMANDA CON ECONOMÍA ZERO Y NO PERMITAS QUE SE QUEDEN CON LO QUE ES TUYO !!!!

Demanda a tu Banco, no permitas que se queden con tu dinero. Visita nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por posiciones deudoras para saber cómo funciona nuestra gestión personalizada de las reclamaciones de comisiones por deuda vencida y similares, cobradas de manera indebida.

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1063/2016. Negociado: 2

De: XXXXXX
Contra: UNICAJA BANCO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA Nº 142/18

En Sanlúcar de Barrameda a 28 de septiembre de 2018.

Vistos por D. XXXXXX, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos, los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 1063/16 a instancia de D. XXXXXX, contra la entidad Unicaja S.A., representada por D. XXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por D. XXXXXX, se presentó demanda de juicio verbal contra la entidad Unicaja de reclamación de cantidad 1.530 €, correspondiente al importe de comisiones cobradas en su cuenta corriente en la que se gestiona un préstamo concedido por la entidad. A la demanda se acompañaron los documentos en los que fundamenta su derecho.

SEGUNDO.- Admitida a trámite por Decreto de 3 de enero de 2017, se emplazó a la entidad demandada que presentó escrito de contestación oponiéndose de 3 de febrero de 2017.

No habiéndose solicitado vista por las partes. Ni considerarse necesaria por las alegaciones y documental presentada, quedaron los autos pendientes de dictar esta resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción de reclamación de cantidad, 1.530 €, correspondiente al importe de las comisiones cobradas por la entidad bancaria al actor, cliente de la misma, y que detalla en cuadro adjunto desde diciembre de 2010 hasta mayo de 2016, y que lo han sido indicando diversos conceptos; comisión por descubierto, por reclamación de descubiertos, por reclamación de posiciones deudoras, de deuda vencida… todas en igual cantidad de 30 € cada una, y habiendo reclamado extrajudicialmente el demandado sin respuesta satisfactoria, si bien reconoce que algunas de las inicialmente cobradas le fueron devueltas, en cuantía de 120 € que no reclama.

Se alega que tiene la condición de consumidor y de empresario la entidad financiera, y que la cláusula del contrato que ampara su cobro es abusiva, alegando la STS de 09/05/2013 y la Directiva Europea 93/13/CEE, La Ley general de consumidores y usuarios y Ley de Condiciones Generales de Contratación. De forma concreta alega normativa financiera, ley 10/14, ley 26/88 ya derogada, Orden de 12/12/1989 y de 28/10/2011, sobre productos bancarios que las entidades de crédito, en especial el cobro de comisiones, indicando que deben responder a un servicio realmente prestado, habiéndose cobrado a él de forma automática al general un descubierto.

Igualmente las mismas han debido ser informadas al consumidor, en el contrato de forma expresa y clara, no siendo válido las no aceptadas expresamente. Recoge la demanda varias sentencias del TS y AP sobre las comisiones. Solicita su devolución y los intereses desde la reclamación extrajudicial, 17/09/2015.

La parte demandada se opone reconociendo el contrato que les vincula y el cobro de las comisiones, alegando que están recogidas de forma expresa en el mismo y que responden a gestiones realizadas por el reiterado incumplimiento del demandante, retrasándose en los pagos en la fecha estipulada, siendo estas gestiones el seguimiento de la operación, envío de cartas y avisos, llamadas de teléfonos, vistas y entrevistas personales, prueba de ello es que tras la reclamación del demandante, se devolvieron 120 € que correspondían a comisiones en las que no constaban las gestiones, incluso otros 9 cargos con cuantía de 1.530 € corresponden a gestiones efectivas.

SEGUNDO.- La prueba documental aportada por la parte actora ha consistido en cartas de reclamación de 17/09/2015, respuesta de UNICAJA, contrato de apertura de cuenta libreta de ahorro y póliza de préstamo.

La parte demandada no propuso prueba.

TERCERO.- Analizando la prueba practicada no es discutido ni el contrato que vincula a las partes ni la existencia de estas comisiones cargadas en la cuenta del demandante en la cuantía indicada, estando previstas en el contrato mercantil de forma clara, puntos 5 y 15 de las condiciones generales del contrato de cuenta corriente, y en uno de los cuadros de forma clara en la página dos de la póliza de préstamo mercantil. Se ha aportado además el extracto bancario con las comisiones cargadas desde diciembre de 2010 a mayo de 2016.

Partiendo de estos hechos, y de la normativa alegada en la demanda que no discute tampoco la entidad financiera, la cuestión controvertida queda circunscrita a determinar si estas comisiones cobradas responden o no a servicios prestados.

La parte actora dice que no, y reconoce en su carta enviada a UNICAJA de 17/09/15 que ha recibido una carta de forma periódica cada vez que se generaba un descubierto, que indica además es de formato estándar generada por ordenador, lo que reconoce UNICAJA en la respuesta dada al demandante el 16/11/2005 indicando expresamente “según la operadora de la entidad, cuando un recibo de préstamo es impagado a su fecha de vencimiento, transcurrido una semana sin ser atendido genera una carta de reclamación y la correspondiente comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas”, llegando incluso a añadir “y no se recoge en ningún documento que exista un plazo después de la misma para el cargo sin gastos”.

De ello se deduce que la carta y la comisión se genera de forma automática y que incluso no contempla un pago posterior a la generación de la comisión, que ya ha sido cargada. Continúa la carta indicando, lo que parece ser envío de las comunicaciones emitidas desde UNICAJA,… «si no también a consecuencia de las distintas gestiones efectuadas para reclamar dicho pago… acciones seguidas con dicho fin, a través de llamadas telefónicas y conversaciones mantenidas, las cuales están debidamente anotadas en las fichas de seguimiento de la oficina».

Sin embargo, ninguna prueba de estas gestiones ni de la fecha se ha aportado, por la parte demandada, que reconoce la normativa aplicable a estas comisiones, sin que por tanto se haya justificado el cobro, máxime siendo todas exactamente iguales de 30 €, cantidad que ni si quiera se concreta a qué gastos se corresponde, cuántas llamadas, cartas, entrevistas personales, tiempo… y todo ello en aplicación del artículo 217 LEC, que regula las reglas de la carga de la prueba.

Por todo ello, procede la estimación de la demanda.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 1100 del Código Civil incurren en mora los obligados a dar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación, supuesto en el que el artículo 1101 sujeta al deudor a una indemnización por los daños y perjuicios causados, especificando el artículo 1108 del mismo Cuerpo legal que, si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal, a devengar como se solicita desde la reclamación extrajudicial.

QUINTO.- En aplicación del artículo 394 LEC, al ser una estimación íntegra de la demanda, procede la condena en costas si las hubiere a la parte demandada.

En aplicación del artículo 4555 LEC y atendiendo a la cuantía, contra esta sentencia no puede interponerse recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Don XXXXXX contra la entidad UNICAJA S.A., debo condenar y condeno a ésta a abonar la cantidad de mil quinientos treinta euros (1.530 €), más los intereses legales recogidos en el fundamentos cuarto, con expresa condena en costas a la parte demandada.

La presente resolución es firme.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por quien la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en SANLÚCAR DE BARRAMEDA a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

La moderación de comentarios está activada, por lo que tu comentario NO aparecerá hasta que te respondamos.


Deja un comentario

  

  


Puedes usar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>