El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, condena a Abanca a abonar a una usuaria de Economía Zero 1.243,86 €, tras presentar ésta su allanamiento, por el cobro de comisiones indebidas.
Por consiguiente, se estima totalmente la demanda y se procede de igual forma a condenar al demandado al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Habiendo intimación previa no atendida y obligando a la parte demandante a interponer demanda judicial, se procede a imponer también a la entidad bancaria las costas procesales como así lo dicta el Juez.
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SENTENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
JUICIO VERBAL núm. 117/2018. sobre reclamación de cantidad.
SENTENCIA Nº 27/2018
Demandante: Dª XXXXXX
Magistrado-Juez: D. XXXXXX
Demandado: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.
Procurador: Sra. XXXXXX
Abogado: Sra. XXXXXX
En Santiago de Compostela, a 25 de abril de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Dª XXXXXX, presentó demanda, que por turno correspondió a este Juzgado, el día 13 de febrero de 2018, en la que, tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes terminaba solicitando se condenase a la demandada a abonarle 1.243,86 € más los intereses legales y con imposición de costas.
Segundo. Admitida la demanda, se emplazó a la demandada.
La procuradora Sra. XXXXXX, en representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., presentó escrito manifestando su allanamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
«Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante».
No existiendo óbice legal, procede admitir el allanamiento y estimar totalmente la demanda.
Segundo. El art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
«Si el demandado se allanase a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación».
En el presente caso la demandada se allana antes de contestar a la demanda. No obstante, consta que la demandante reclamó previamente a la entidad bancaria, en tres ocasiones (sellos de entrada de la entidad de 20/9/2016, 21/11/2016 y 27/11/2017).
En consecuencia, existiendo requerimientos previos no atendidos, procede imponer a la demandada las costas procesales, si las hubiere.
FALLO
Se tiene por allanada a la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, representada por la Sra. XXXXXX; y en consecuencia se estima totalmente la demanda interpuesta por Dª XXXXXX CORPORACIÓN BANCARIA SA y CONDENO a la demandada a abonar a la actora 1.243’86 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (el 13 de febrero de 2018).
Ello con imposición a la demandada de las costas procesales, si las hubiere.
Llévese el original al libro de sentencias.
Esta sentencia es firme; contra la misma no cabe recurso.
Notifíquese en legal forma.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. D.XXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada celebrando audiencia pública el mismo día de la fecha. Doy fe.