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Hucha de reclamaciones de EZ

Una tarjeta de crédito del Banco Sabadell es anulada por usura y su propietario recupera 3.187,68 €

Tarjeta de crédito del Banco Sabadell es anulada por usura y su propietario recupera 3.187,68 €

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mislata estima la demanda presentada por un usuario de EZ contra Banco Sabadell S.A. y declara la nulidad por usura del contrato de su tarjeta de crédito.

El interés al que estaba sujeto el contrato de dicha tarjeta de crédito era del 25,34 % TAE, mientras que el tipo de interés medio para este tipo de productos financieros no superaba el 10,15 % en aquel momento. Es decir, el demandante estaba soportando unos intereses más del doble de onerosos de la media aquel momento en el mercado.

Por ello, y apoyándose en La Ley de la Represión de la Usura, la Magistrada del caso declaró la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito, obligando a Banco Sabadell S.A. a devolver a su cliente todas las cantidades pagadas por éste por encima de las que realmente le fueron prestadas: 2.303,30 €.

El caso fue dirigido por la Letrada Lourdes Galvé Garrido, del Despacho Solà Galvé Abogados -colaboradores desde hace años de Economía Zero-. Además de la devolución de 2.303,30 € para el usuario de EZ, también consiguió anular la deuda de 584,38 € que la entidad reclamaba al cliente. Por lo tanto, el beneficio económico total obtenido por el usuario de EZ ascendió a 3.187,68 €.

Por último, la Magistrada, debido a la íntegra estimación de la demanda del cliente, condenó a la parte demandada al total pago de las costas procesales.

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Si tienes o has tenido una tarjeta del Banco Sabadell, CaixaBank, EVO Finance, Banco Popular o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido (Creditea, Vivus, CCLoan, etc.), es muy posible que tenga intereses usurarios.

Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 MISLATA

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 000314/2018
(Materia estadística: Nulidad)

SENTENCIA Nº 68/19

Mislata, a 15 de mayo de 2019

Jueza: XXXXXXX

Demandante: XXXXXXX
Procurador: XXXXXXX
Abogado: Lourdes Galvè Garrido

Demandado: Banco Sabadell S.A.
Procurador: XXXXXXX
Abogado: XXXXXXX

Objeto del juicio: Nulidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El procurador XXXXXXX, en nombre y  representación  de XXXXXXX presentó  demanda  de  juicio ordinario en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estima de aplicación, solicita que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 26 de junio de 2009, ampliado el 25 de octubre de 2010 por interés remuneratorio usurario, subsidiariamente la nulidad de la clausula de fijación de interés remuneratorio por no superar el control de inclusión, subsidiariamente la nulidad de la clausula de fijación de interés remuneratorio, interés moratorio, capitalización de intereses, comisión de impagados, gastos procesales a cargo del cliente por no superar el control de transparencia, subsidiariamente la nulidad de las condiciones generales de la contratación por ser abusivas y se condene a la parte demandada a restituir los efectos de los contratos declarados nulos o de las clausulas cuya nulidad se declare, con devolución reciproca de efectos y por ultimo que se condene a la parte demandada al abono de las costas.

Segundo.- La demanda se admitió a trámite, en virtud de decreto de fecha de 23 de mayo de 2018 y se emplazó a la demandada para que contestara en el plazo de 20 días. La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en el que se oponía a la pretensión de la actora alegando caducidad de la acción.

Tercero.– El 9 de noviembre de 2018 se celebró la audiencia previa. Las partes se ratificaron en sus respectivos escritos y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. La prueba propuesta y admitida por la actora fue la documental y testifical del empleado que comercializó la tarjeta de crédito litigiosa. A la parte demandada la documental.

Cuarto.- La parte demandante por escrito de 20 de marzo de 2019 solicitó que ante la imposibilidad de citar al testigo prepuesto, se suspendiera la vista y se concediera a las partes tramite para formular conclusiones. Evacuado el tramite conferido, por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2019 quedaron los autos sobre la mesa de su SSª para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por la parte actora se ejercita acción tendente a declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 26 de junio de 2009, ampliado el 25 de octubre de 2010 por interés remuneratorio usurario, subsidiariamente la nulidad de la clausula de fijación de interés remuneratorio por no superar el control de inclusión, subsidiariamente  la nulidad de la clausula de fijación de interés remuneratorio, interés moratorio, capitalización de intereses, comisión de impagados, gastos procesales a cargo del cliente por no superar el control de transparencia, subsidiariamente la nulidad de las condiciones generales de la contratación por ser abusivas y se condene a la parte demandada a restituir los efectos de los contratos declarados nulos o de las clausulas cuya nulidad se declare, con devolución reciproca de efectos y por ultimo que se condene a la parte demandada al abono de las costas. La parte demandada se opone a las pretensiones de la demandante.

Segundo.- La parte actora alega que tiene la condición de consumidor (cuestión no controvertida por la contraria) y que el interés remuneratorio fijado en el contrato es usurero. El interés remuneratorio u ordinario, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad, dado que dicho control solo puede proyectarse sobre cláusulas no esenciales del contrato, es decir aquellas que para el caso de ser suprimidas, no afectarían a la subsistencia del contrato.

Pero ello no significa que el interés remuneratorio se encuentre exento de cualquier control, pues, de un lado se encuentra el control de validez que resulta de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, si es alegado por la parte y, por otro, el de transparencia que impone la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que es posible realizar de oficio.

En este sentido, la sentencia de Pleno del TS de 25 de noviembre de 2015 afirma que: «Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: «Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente  equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido». La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas.

En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo…» «la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter abusivo del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, siempre que cumpla el requisito de transparencia  y la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial».

Y en dicha sentencia se argumenta y justifica la procedencia de esta aplicación de la Ley de Usura, a contratos de crédito distintos al tradicional de préstamo y así, se declara en la misma: «En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil Legislación citada aplicable a los préstamos, y en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.

Y concluye que el interés remuneratorio estipulado del 24,6 % es usuario, teniendo en cuenta que «Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia».

Tercero.- Para examinar el carácter usurero, es preciso analizar si concurren los presupuestos necesarios, especialmente con fundamento en la STS. Pleno de 25 de noviembre de 2015:

1- Para que un préstamo pueda considerarse usurario no es necesario que concurran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908. Esto es, para que la operación crediticia pueda ser considerada como usuraria basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» (presupuesto objetivo), sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» (presupuesto subjetivo).

2- El  porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal (TIN), sino la tasa anual equivalente (TAE).

3- El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia», para cuya determinación debe acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

4- Ha de ser la entidad financiera que concede el crédito la que justifique «la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo«, puesto que «la normalidad no precisa de especial prueba». La normalidad no precisa de especial prueba mientras que la excepcionalidad necesita ser alegada y probada.

Cuarto.- Y en el caso de autos, se pactó un TAE del 25,34 %, siendo que en el año 2019 el TAE era 10,15 % y el interés legal del dinero era del 4 %, y el establecido por la demandada supera en mas del doble aquél tipo medio, por lo que debe considerarse usurario, no habiéndose justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal, ni la concurrencia de ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado, ya que no se ha comprobado adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por lo que debe concluirse que se trata de un interés superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso.

En consecuencia, el carácter usuario del crédito concedido conlleva a su nulidad y por lo tanto el prestatario solo eta obligado a entregar la suma recibida.

Quinto.- Costas.

De acuerdo con el artículo 394 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar en costas a la parte demandada, al haberse estimado la pretensión de la parte demandante.

FALLO

Estimo la demanda presentada por XXXXXXX contra Banco Sabadell S.A. y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 26 de junio de 2009, ampliado el 25 de octubre de 2010 por interés remuneratorio usurario. En consecuencia, la parte actora únicamente deberá devolver la cantidad recibida. Con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso.

Contra la presente cabe recurso de apelación conforme a los art. 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo interponerse el mismo en el plazo de veinte días, contados desde su notificación

Así por esta mi sentencia,  juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo,

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez  que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en MISLATA , a quince de mayo de dos mil diecinueve .

4 comentarios para Una tarjeta de crédito del Banco Sabadell es anulada por usura y su propietario recupera 3.187,68 €

  • Víctor Manuel

    Hola, soy Víctor Manuel (XXXXXXX), y quiero comentaros mi caso:

    Tengo una tarjeta Visa Classic con Banco Sabadell desde últimos de 2013, pagando una media de 65 euros al mes, con lo cual llevaré pagado más de 5000 euros cuando habré utilizado de dicha tarjeta como mucho la mitad (2500). No tengo la copia del contrato original y me gustaría que me ayudarais; mi número de teléfono es XXX XXX XXX y podéis contactar conmigo preferiblemente entre las 10 y las 13 horas.

    Gracias de antemano

    • Economía Zero

      Hola Víctor Manuel, gracias por contactar con nosotros.

      Respondemos a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar la tarjeta de Banco Sabadell que tienes contratada.

      No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. Para poder darte una respuesta con exactitud sobre la posibilidad de reclamar estas tarjetas y préstamos, necesitamos conocer dos datos fundamentales de cada una de ellas: el tipo de interés (TAE, TIN o CER) y la fecha de contratación de cada préstamo o tarjeta. Con estos dos datos podemos decirte con exactitud la viabilidad de cada reclamación.

      Si las reclamaciones fueran viables, la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Sonia

    Hola!

    A ver si podéis ayudarme. Tengo una visa del banco Sabadell de hace muchos años.

    Siempre he podido ir pagando por meses, aunque por mi economía acababa gastando en el mes lo que había pagado el día 1. Entrando en un círculo de pagar más intereses que el dinero gastado. Es una visa de 4000€

    Ahora estoy separándome y estoy en el paro. No tengo ningún ingreso, y llevo 2 meses sin poder pagar la tarjeta.

    El director de mi banco me ha hablado de una refinanciación. ¡Pero no tengo ingresos ahora mismo!

    Una amiga me hablo de vosotros y puede que sea una tarjeta con unas cláusulas abusivas.

    He estado buscando el contrato de esta tarjeta pero no hay manera de encontrarlo!! Lo he traspapelado después de tantos años.

    No se si tendría que ir al banco a pedir un duplicado de la documentación para que vosotros pudieseis ayudarme a ver si puedo denunciarlo.

    Si podéis asesorarme os lo agradecería enormemente, no paro de recibir llamadas del banco y no se como solventarlo.

    Gracias de antemano.

    Un saludo

    • Economía Zero

      Hola Sonia

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la tarjeta VISA B. Sabadell y sus condiciones y nos consultas sobre la posibilidad de reclamar esta tarjeta si hubiera tenido intereses abusivos.

      Antes de explicarte el proceso de reclamación, comentarte que por la descripción que nos haces de tu tarjeta, muy probablemente tenga un tipo de interés muy elevado y sea perfectamente reclamable por intereses abusivos.

      En cuanto a la refinanciación que te ofrece el director de la sucursal, nosotros te aconsejamos que si tienes intención de reclamar esta tarjeta, NO FIRMES ESA REFINANCIACIÓN. Estos contratos de refinanciación los ofrecen las entidades cuando saben que el tipo de interés de la tarjeta es muy alto (y en consecuencia, reclamable) para reducirte el tipo de interés lo justo para que luego no puedas reclamarles la tarjeta por los años que te han cobrado intereses abusivos

      Por último, en cuanto a solicitar documentación a tu sucursal y a las llamadas que recibes, en primer lugar, siempre es muy importante para la reclamación tener el contrato de la tarjeta. En ocasiones este documento nos lo entrega al Banco después de la reclamación amistosa con la que iniciaremos el proceso y otras veces no. En este segundo caso, cuando el Banco no nos lo entrega, se hace fundamental que tú puedas tener en tu poder. Por lo tanto, si quieres pasarte por la sucursal a recogerlo, sería muy interesante.

      En cuanto a las llamadas de recobro, tienes que tratar de aguantar un poco porque es una estrategia de presión del banco para empujarte a la refinanciación o a que atiendas a los pagos antes que cualquier otra cosa.

      No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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