Sentencia WiZink 3.869€

El Juzgado de 1ª Instancia nº48 de Barcelona dicta condena contra Wizink por usura y obliga a devolver 3.869,82€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en fecha 20 de abril de 2016, en el que se impusieron unos intereses y clausulas abusivas y usurarias, por lo que procede la siguiente condena contra Wizink.

La actora presento demanda extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usura en los intereses y subsidiariamente la nulidad de la condición general de la contratación referidas a comisiones por impago mora del contrato de tarjeta de crédito, oponiéndose a ello la entidad y allanándose a todas las pretensiones de la mandante poco después.

 La Magistrada del caso estima la demanda y dicta condena contra Wizink por usura en los intereses, obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente.

En la siguiente condena contra Wizink se imponen las costas del proceso a la parte demandada.

La Letrada colaboradora de Economía Zero Doña María Lourdes Galvé Garrido ha sido la encargada de conseguir la siguiente condena contra Wiznk.

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Juzgado de Primera Instancia nº48 de Barcelona

Procedimiento ordinario 1152/2020 -1A

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: María Lourdes Galvé Garrido

Parte demandada/ejecutada: WIZINK BANK, S.A

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

 

SENTENCIA Nº69/2021

En Barcelona, a 26 de marzo de 2021, vistos por XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, en los autos de Juicio Ordinario nº1152/20 que se siguen en este juzgado, instado por la Procuradora Sra. XXXX en nombre y representación de Dª XXXX quien comparece asistida de Letrado Sra. Galve Garrido contra Wizink Bank S.A. que comparece asistida de Letrado Sr. XXXX representada por la Procuradora Sra. XXXX, en ejercicio de acción declarativa y de reclamación de cantidad, se dicta la presente conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que fue repartida a este Juzgado demanda de Juicio Ordinario presentada por la Procuradora Sra. XXXX en nombre y representación de Dª XXXX contra Wizink Bank S.A. solicitando que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad por usura de la relación contractual.

Y subsidiariamente la nulidad de la condición general de la contratación referidas a comisiones por impago mora del contrato de tarjeta de crédito de fecha 20 de abril de 2016 y se condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato con devolución reciproca de tales efectos, mas intereses legales y procesales mas condena en costas.

SEGUNDO.- Que en fecha 23 de diciembre de 2020 se admitió a trámite la demanda, acordándose dar traslado a la demandada para que compareciera y contestara a la demanda.

TERCERO.- Que la Procuradora Sra XXXX en nombre y representación de Wizink Bank S.A. compareció en autos y contestó a la demanda allanándose a la misma solicitando que se restituya el capital restante dispuesto que asciende a 776,06€ sin costas.

CUARTO.- Que se dio traslado a la actora quien alegó que la demandada no puede formular reclamación de cantidad tratándose de una reconvención implícita y alegando que procede la imposición de costas a la parte demandada por previo requerimiento a la demanda, tras lo que en fecha 12 de marzo de 2021 quedaron los autos para sentencia.

Que se dicta conforme a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que en este Juzgado se interpuso demanda de Juicio Ordinario por la Procuradora Sra. XXXX en nombre y representación de Dª XXXX contra Wizink Bank S.A. en ejercicio de acción declarativa y de reclamación de cantidad.

Que la demandada se allanó a la demanda.

SEGUNDO.- El articulo 21 de la L.E.C. establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y continuará el procedimiento.

En el supuesto de autos atendiendo a que el allanamiento de la demandada no se ha realizado en fraude de ley ni es contrario a los intereses generales ni perjudica a tercero.

Por lo que procede de conformidad con el art. 21 de la LEC y habiéndose allanado la demandada procede dictar sentencia declarando la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 20 de abril de 2016 suscrito entre las partes, declarando que la actora esta obligada a reintegrar exclusivamente a la demandada el capital dispuesto descontando los abonos ya realizados.

No procede establecer la devolución de cantidad alguna a favor de la parte demandada.

TERCERO.- El articulo 395 de la LEC establece: Condena en costas en caso de allanamiento.

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

En el supuesto de autos la reclamación formulada por la actora a la demandada en fecha 17 de junio de 2020 y la respuesta de la entidad en fecha 31 de julio de 2020 justifican la imposición de costas a la demandada pese al allanamiento formulado.

Y ello porque formulada petición de anulación de los intereses pactados en el contrato por la actora la demandada se limito al contestar a sostener la validez de la intereses pactados y ello pese a que en aquella fecha ya habían recaído resolución del Tribunal Supremo resolviendo una controversia idéntica a la litigiosa, la demandada no discrepa de la petición de la actora por la concreta liquidación del contrato de autos sino que rechaza la solicitud de nulidad de intereses por usuarios y ello justifica la imposición de costas.

Por todo ello, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario por la Procuradora Sra. XXXX en nombre y representación de Dª XXXX contra Wizink Bank S.A. debo.

1.– declarar y declaro nulo por usuario el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en fecha 20 de abril de 2016.

2.– declarar y declaro que la actora esta obligada a reintegrar exclusivamente a la demandada el capital dispuesto descontando los abonos ya realizados.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de APELACIÓN que deberá presentarse en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución para interponerlo será necesaria la constitución de deposito de

50€ en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acreditando dicha consignación en el momento de interposición del recurso.

No se admitirá a trámite ningún RECURSO cuyo deposito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma, , Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº48 de Barcelona.

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