Sentencia Caixabank 2.129€

El Juzgado de 1ª Instancia nº96 de Madrid dicta sentencia y condena a Caixabank por usura y falta de transparencia teniendo que devolver 2.129,02€.

La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usura en los intereses remuneratorios y subsidiariamente que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones no superan el control de transparencia.

La Magistrada del caso estima la demanda y condena a Caixabank a la restitución de todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente.

Se condena a Caixabank al pago de las costas del proceso.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Fernando Salcedo Gómez ha sido el encargado de llevar a cabo la siguiente condena a Caixabank.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº96 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 913/2020

Materia: Otros asuntos de parte general

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº71/2021

MAGISTRADO- JUEZ: Dña. XXXX

Lugar: Madrid

Fecha: veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. XXXX Magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia nº96 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 913/2020, promovidos por doña XXXX representada por la procuradora de los tribunales doña XXXX y asistida por el letrado don Fernando Salcedo Gómez; contra CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER E.F.C. S.A. representada por el procuradora de los tribunales don XXXX y asistida del letrado don XXXX; sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 31 de julio de 2020, doña XXXX presentó demanda de juicio ordinario frente a CAIXABANK alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos suplicando se dictara sentencia por la que con estimación de la demanda se declarara que el interés remuneratorio es usurario lo que determina la nulidad del contrato y subsidiariamente.

Que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones no superan el control de transparencia por lo que deben de tenerse por no puestas; condenando a la demandada, en los dos casos, a reintegrar cuantas cantidades abonadas durante la vida del contrato excedan de la cantidad dispuesta.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada allanándose a la demanda dentro del plazo para contestar y solicitando que no se le impusieran las costas; de dicho escrito se dio traslado a la actora solicitando tener por allanada a la demandada con imposición de costas, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Doña XXXX interpone demanda contra CAIXABANK, con el fin de que se declare, con carácter principal, que el interés remuneratorio es usurario lo que determina la nulidad del contrato y subsidiariamente.

Que condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones no superan el control de transparencia por lo que deben de tenerse por no puesta condenando a la demandada, en los dos casos, a reintegrar cuantas cantidades abonadas durante la vida del contrato excedan de la cantidad dispuesta; la demandada se allanó a la demanda antes de contestar dando traslado a la actora, la misma manifestó su conformidad con el allanamiento.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 21 de la LEC que “Cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Por lo que en aplicación del citado artículo procede tener a la demandada allanada a las pretensiones de la parte actora.

TERCERO.- El artículo 395 de la LEC establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestar no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal razonándolo debidamente apreciare mala fe en el demandado, entendiendo que existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

CUARTO.- En el supuesto de autos debe apreciarse la concurrencia de mala fe en la demandada pues ha sido requerida extrajudicialmente para que reconozca la nulidad del contrato por ser su interés usurario y el reintegro de cantidades mediante carta a la demandada (doc. 3 de la demanda) y ha sido sólo cuando ha sido emplazado para contestar a la demanda presentada cuando se aviene a la pretensión de la actora obligándola a acudir a la vía judicial.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimo la demanda formulada por doña XXXX representada por la procuradora de los tribunales doña XXXX contra CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER E.F.C. S.A. representada por el procurador de los tribunales don XXXX; declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de autos por contener una cláusula de interés remuneratorio usurario.

Y por consiguiente condeno a la demandada a que reintegre a la parte actora las cantidades percibidas durante la vida del crédito que excedan del capital dispuesto, sin perjuicio de la actualización de las cantidades en ejecución de sentencia, con sus intereses legales.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el

Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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