
La entidad Wizink Bank presenta un desistimiento ante el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia fallada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid y un usuario de EZ recupera todos los intereses pagados por su contrato de tarjeta usurario.
Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, Letrada colaboradora de Economía Zero ha sido la encargada de la defensa de la presente juicio.
La parte apelante del presente caso, se retrae ante el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia, solicitando igualmente la no imposición de costas, intentado evitar su pago.
Procede la imposición de las costas del recurso a la parte recurrente, puesto que causó la obligación a la parte apelada de formular escrito de oposición a la apelación, ya que el desistimiento se ha producido posteriormente.
Ante lo anterior, cabe tener por desistida a la entidad Wizink Bank, S.A. del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia de fecha 09/10/2019 y, por ende, la expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas.
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Si tienes o has tenido una tarjeta de Wizink, Evo Finance, Caixabank o cualquier otra entidad, o un préstamo de Creditea, Zaplo, etc. es probable que te hayan aplicado intereses de usura.
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Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
Recurso de Apelación 865/2019
Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 14/2019
APELANTE: WIZINK BANK, S.A.
PROCURADOR Dña. XXXXXX
APELADO: D. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX
DECRETO NÚM. 90/2020
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA: Dña. XXXXXX
En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones del Rollo de Apelación núm. 865/2019, se ha presentado escrito en fecha 29/04/2020 por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de WIZINK BANK, S.A., por el que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha nueve de octubre de 2019, del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid sobre Condiciones generales de la contratación (Acción de cesación, retractación y declarativa), habiendo presentado la única parte recurrente escrito desistiendo del recurso.
Por la parte apelada D. XXXXXX, se han presentado escrito, mostrando su disconformidad con el desistimiento y la no imposición de costas solicitado de contrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 450.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, que es lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que procede dictar resolución teniéndole por desistido del recurso, declarando firme la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas del recurso, procede su imposición a la parte apelante.
En efecto, dispone la Ley de Enjuiciamiento civil en su Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Asimismo en su Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En este sentido, se considera aplicable la doctrina fijada por la Sala I del Tribunal Supremo, recogida entre otros, en el Auto de fecha 12 de febrero de 2020, dictado en el Recurso 4479/2017, que señala en su Fundamento de Derecho Segundo que:
“Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre otros, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015 y 25 de abril de 2018, rec. 3237/2018).
Y que resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC, que dispone que «cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394″.
Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015)”.
Por tanto, de conformidad con las normas y Jurisprudencia citadas, teniendo en cuenta que la parte recurrida, tuvo que formular escrito de oposición a la apelación, pues el desistimiento se ha producido con posterioridad no puede prosperar la petición formulada en materia de costas, y procede su imposición expresa a la parte recurrente.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- TENER POR DESISTIDO a WIZINK BANK, S.A., representado por la Procuradora Dña. XXXXXX, del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 09/10/2019, dictada por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid en la primera instancia del proceso, el/la cual se declara firme, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
2.- Insértese el original en el libro de Decretos definitivos y únase al Rollo de Sala testimonio de la presente resolución.
3.- Comuníquese al Juez a quo con devolución de los autos en su caso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el decreto que se notifica cabe interponer recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución recurrida hubiere incurrido, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 454 bis LEC), previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta XXXXXX, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así lo acuerda el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia que suscribe.
Buenos días,
A finales del 2019 intente reclamar los intereses que me cobran con una tarjeta revolving de wizink a través de ads abogados, les envíe varios email hice lo que me indicaron, pero nada por más que les pregunte no sé en qué estado esta, si han realizado algo o no.
Justo llevan días llamándome de wizink haciéndome una oferta, el caso es que no sé si debo aceptarla o no.
Me podrían orientar?
Gracias
Saludos
Hola Ireca
Nos ponemos en contacto contigo para dar respuesta a tu consulta sobre la oferta que te está haciendo Wizink.
Desde que el pasado mes de marzo se dictara la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas de crédito, en la que este se volvió a pronunciar a favor del consumidor sobre los intereses de usura de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving, la mayoría de las entidades están ofreciendo a sus clientes bajadas en los tipos de interés y devoluciones de dinero que en comparación con las cantidades que habéis pagado durante toda la vida de la tarjeta, resultan irrisorias.
Es lo que les está sucediendo a todos los clientes de Wizink. Las ofertas que la mayoría de usuarios ya nos han trasladado son irrisorias y no llegan ni al 25 % de la cuantía que te correspondería recuperar.
Nosotros te recomendamos iniciar la reclamación para conseguir que te devuelvan el 100 % de los intereses, comisiones y demás cobros indebidos que te hayan efectuado durante toda la vida de la tarjeta.
Resumiendo un poco el contenido, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.