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Un usuario de EZ recupera 1.798,00 € de Ibercaja tras la nulidad de su contrato por el cobro indebido de comisiones por reclamación de impagados

El Juzgado de Primera instancia Nº 6 de Leganés declara la nulidad del contrato suscrito por un usuario de EZ con Ibercaja Banco, S.A. por el cobro indebido de comisiones por reclamación de impagados

Por la parte demandante se estableció un contrato con la entidad demandada, la cual comenzó a realizar el cobro de comisiones por reclamación de impagados y gastos desde el 8 de octubre de 2008 hasta el 6 de octubre de 2017.

Dichas comisiones no responden a ningún servicio efectivamente prestado por la entidad bancaria según las condiciones contractuales y normativas del contrato suscrito entre las partes.

Ante lo expuesto y, teniendo en cuenta que únicamente pueden percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, procede la nulidad del presente contrato.

El Magistrado del caso, estimando la demanda interpuesta, condena a la entidad Ibercaja Banco, S.A., al reintegro a la actora de la cantidad de 1.611,69 €, más los intereses legales que se devenguen desde el 5 de febrero de 2018, suma que asciende a 1.798,00 €.

Igualmente las costas causadas en el presente proceso son impuestas a la parte demandada.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANÉS

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 95/2020

Materia: Otros asuntos de parte general

Demandante: Dña. XXXXXX

Demandado: IBERCAJA BANCO S.A.
PROCURADOR Dña. XXXXXX

SENTENCIA Nº 44/2020

Leganés (Madrid), 11 de junio de 2020

Visto por mí, D. XXXXXX, Magistrado, por sustitución, del Juzgado de Primera instancia número 6 de Leganés, el Juicio declarativo verbal que, con el número 95/2020, se ha seguido ante el mismo, sobre reclamación de cantidad, pronuncio en nombre de Su Majestad el Rey la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Demanda.

Dña. XXXXXX presentó demanda de juicio declarativo verbal contra la parte demandada. En la demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó necesarios, finalizó suplicando al Juzgado que dicte «sentencia por la que se acuerde condenar a la parte demandada al reintegro de la cantidad de mil seiscientos once euros con sesenta y nueve céntimos (1.611,69 €) más los intereses legales que se devenguen desde la primera intimación extrajudicial, esto es, desde el 5 de febrero de 2018, y costas que procedan«.

Segundo. Trámite.

Admitida a trámite la demanda por Decreto, se acordó igualmente dar traslado de la misma a la parte demandada a fin de que contestase a la demanda en forma.

La parte demandada contestó a la demanda solicitando que se pronuncie «Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos frente a ella formulados, todo ello con expresa condena en costas a la actora«.

Ante la petición de no celebración de vista, quedó el proceso por resolución notificada el 4 de junio concluso para pronunciar esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Pretensión y oposición.

En la demanda se ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la parte demandada. La reclamación se basa los siguientes hechos: desde el 8 de octubre de 2008 hasta el 6 de octubre de 2017, el Banco demandado le ha cobrado a la actora una serie de comisiones por reclamación de impagados y gastos que ascienden a la cantidad reclamada.

Según la actora, tales comisiones no responden a ningún servicio prestado por la entidad bancaria.

El Banco demandado alega que para proceder a la devolución solicitada es necesario que se ejercite la acción de nulidad de las cláusulas que establecen las comisiones. Comisiones que entiende están redactadas de forma clara y comprensible.

Además, alega que el cargo de la comisión no se produce automáticamente por el mero impago sino que responde a servicios efectivamente prestados y a los gastos en que incurre la entidad bancaria con motivo del incumplimiento de su obligación por parte del cliente, siendo esta la principal razón para considerar la cláusula como ajustada a Derecho.

II. Acción ejercitada.

La parte demandante aclara que ejercita una acción de reclamación de cantidad por el cobro de lo indebido o por incumplimiento contractual, no una acción de nulidad de condición general de la contratación.

En este sentido, la controversia se ciñe a determinar si las comisiones cobradas se corresponden con un servicio efectivamente prestado según las condiciones contractuales y normativas del contrato bancario.

El apartado 5º del capítulo l º de Ia OM de 12 de diciembre de 1989, establece que:

«En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos«.

La normativa a aplicar se encuentra contenida básicamente en la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, la Circular del Banco de España núm. 8/1990, de 7 de septiembre, Orden EHA/1608/2010, de I 4 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que ha sido desarrollada en aspectos importantes que afectan a la transparencia bancaria a través de la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio.

«Dicha normativa es de aplicación tanto a consumidores como a empresarios y con ella se persigue que las comisiones y gastos establecidos por las entidades bancarias deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos incurridos, que hayan sido aceptados y solicitados por el cliente.

A tenor de la misma, las comisiones por reclamación de posiciones deudoras y por descubierto son nulas cuando, como en el supuesto enjuiciado, se fija su importe de manera fija, la entidad bancaria no ha acreditado la realidad de la reclamación, ni se justifique el coste individualizado de las realizadas, ya que se incumplirían los criterios establecidos al respecto por el Banco de España en aplicación de su Circular 8/1990, de 7 de septiembre, anteriormente referida, conforme a la cual el adeudo de estas comisiones solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el diente deudor y el coste de las mismas.

Aun cuando la validez de las comisiones, viene expresamente admitida por la normativa bancaria, ello lo es siempre que respondan a un servicio efectivo al cliente bancario, tal y como recoge la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre 2011, cuyo párrafo segundo del art. 3.1 establece que:

«Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos«.

De donde resulta que al igual que sucede con el resto de comisiones, rige respecto a la misma el principio de realidad del servicio remunerado para su aplicación, de forma que si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión lo que obliga a la declaración de nulidad pretendida.

Es claro además que, cuando el Banco reclama la regularización de un impago, no está prestando ningún servicio al cliente, teniendo en cuenta que su finalidad es la misma que la de los intereses de demora, en este caso los fijados para la exigencia de descubiertos en la cuenta, cuya función según reiterada doctrina del TS, recogida entre otras en su sentencia de 26 octubre 2011, es «la sanción o pena con el objetivo de indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones…».

Esto supone una acumulación indebida, pues la existencia de descubiertos en cuenta ya se retribuye en este caso con los interés que figuran en el contrato y que ha venido aplicando la entidad financiera recurrente, lo que supondría una doble remuneración para un mismo concepto, que por ello ha de reputarse indebido» (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1 Oª, Sentencia 424/2019, de 12 de septiembre).

III. Prueba. Valoración.

La parte demandante ha aportado el Contrato de cuenta de depósito a la vista y contrato marco de servicios de pago aperturada el 1 de julio de 2004, no controvertido, en el que aparecen en su segunda página las comisiones a cobrar por el Banco.

Además, ha aportado, como documento nº 5, los extractos bancarios en que se reflejan las comisiones y gastos cobrados en el periodo reclamado de las cantidades que refleja la actora en su demanda.

El Banco demandado no ha aportado documentación alguna, asumiendo como válido tanto el contrato como el cobro de las comisiones, dado que defiende la validez de tal cobro.

Ciñéndose la controversia a la devolución de lo cobrado indebidamente, pues no se ha solicitado la nulidad de las cláusulas que establecen las comisiones, debemos tener por probado que las comisiones se han cobrado y que su cobro está previsto en el contrato de depósito bancario.

Sin embargo, el Banco demandado no ha probado que se haya realizado alguna gestión relativa a tales comisiones; es decir, el Banco demandado no ha probado la existencia de la realización de acciones tendentes a justificar el cobro de la comisión.

En este sentido, no se pone en duda que la reclamación de deudas pueda generar gastos al Banco, pero no se ha probado que el Banco «hiciese algo» que generase un gasto al Banco que justificase el cobro de la comisión.

Por todo ello, la demanda debe ser estimada.

IV. Costas.

En materia de costas procesales, ante la estimación de la demanda y de conformidad con el contenido del art. 394. l de la Ley Procesal Civil, las causadas en la presente instancia se impondrán a la parte demandada.

FALLO

Estimo la demanda presentada por Dña. XXXXXX y condeno a IBERCAJA BANCO, S. A., representado por la procuradora Dña. XXXXXX, al reintegro a la demandante de la cantidad de mil seiscientos once euros con sesenta y nueve céntimos (1.611,69 €) más los intereses legales que se devenguen desde el 5 de febrero de 2018.

Impongo las costas causadas en este proceso a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal para su unión a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

2 comentarios en «Un usuario de EZ recupera 1.798,00 € de Ibercaja tras la nulidad de su contrato por el cobro indebido de comisiones por reclamación de impagados»
  1. Hola! Deseo me mandéis información como reclamar a Bankia unas comisiones que me han estado cobrando por tener su cuenta que solo uso para que me cobren los recibos de la hipoteca que tengo con ellos y que solo uso para este fin.

    Gracias por vuestra labor.

    1. Hola Isabel

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar las comisiones por descubierto que te ha cobrado Bankia.

      Para conocer a fondo sobre la forma de proceder para reclamar las comisiones de descubierto, impago y similares que te haya cargado ilegalmente tu banco, te recomendamos que leas detenidamente el contenido del siguiente enlace: Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, podemos reclamar a las entidades los cargos que nos han hecho en concepto de comisiones por descubierto; impago; reclamación saldo deudor; reclamación posiciones deudoras y similares.

      El objetivo de esta reclamación que llevamos a cabo, es conseguir para nuestros usuarios y usuarias la recuperación y devolución de todas las cantidades que las entidades financieras les hayan cobrado en concepto de comisiones por descubierto, reclamación de deuda vencida, comisiones por impago, etc.

      Desde Economía Zero nos encargaremos de toda vuestra reclamación, de principio a fin. En todo momento contaréis con la ayuda y supervisión de nuestro equipo de profesionales y abogadas.

      Después del estudio de la documentación que te solicitaremos (formulario con tus datos y los movimientos de la/s cuenta/s), te informaremos sobre la viabilidad de tu reclamación.

      Si estás de acuerdo con nuestras condiciones, te solicitaremos una autorización para que uno de nuestros abogados pueda iniciar la reclamación y negociación con la entidad y así recuperar todo el dinero que os han cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.

      La reclamación de comisiones por descubierto se desarrolla en dos fases: una parte extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y otra fase judicial (la cual no siempre es necesaria) ante el Juzgado de vuestra localidad.

      A lo largo del proceso de reclamación la entidad financiera puede realizar una o varias devoluciones parciales u ofrecernos un acuerdo para solucionar de forma amistosa nuestra reclamación. Desde Economía Zero estudiaremos todas las propuestas que quieran hacernos y os mantendremos informados en todo momento sobre los avances en las negociaciones.

      Si tras varias reclamaciones extrajudiciales no conseguimos que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente, iniciaremos la vía judicial para conseguir una sentencia que obligue a la entidad a devolveros todo el importe de las comisiones que os han ido cobrando a lo largo de los años.

      NO TE COBRAMOS NADA POR ADELANTADO Y SOLO COBRAMOS SI TÚ GANAS

      – Si conseguimos devoluciones parciales, totales o un acuerdo extrajudicial que vosotros consideráis interesante aceptar para evitar acudir al Juzgado, o la reclamación se resuelve finalmente interponiendo una demanda inferior a los 2.000 € (que no conlleva condena en costas), cobramos un 15 % + IVA de todas las cuantías recuperadas.

      – Si la reclamación se resuelve teniendo que interponer una demanda superior a los 2.000 €, cobraremos sólo las costas, que pagará el banco (siempre que el Juez así lo decida), sin porcentaje alguno del dinero que recuperéis. Si ganamos el juicio sin condena en costas, cobraremos el 15 % + IVA de la cuantía recuperada.

      ____________________________________________________________________________

      Te adjuntamos un documento PDF en el que se encuentran detalladas todas las condiciones de esta gestión y el servicio prestado por nuestra parte.

      Si decides contar con nuestros servicios para la reclamación, además de enviarnos los movimientos de la/s cuenta/s, necesitamos que nos devuelvas cubierto el formulario que te adjuntamos con todos tus datos y los de la/s entidad/es.

      Para conseguir los movimientos de tus cuentas, lo mejor es hacer un primer intento en la sucursal, solicitándolos al empleado/a de caja. Nosotros solemos deciros que digáis que tenéis un tema personal de solicitud de prestaciones y os han solicitado los movimientos en la gestoría. Para el caso de que no os los quieran entregar, la segunda opción es enviar una carta al Servicio de Atención al Cliente, que te preparemos llegado el momento.

      Una vez que tengas los movimientos en tu poder, deberás enviárnoslos para que podamos iniciar la reclamación.

      Indicarte por último que tenemos más de siete años de experiencia en la reclamación de este tipo de comisiones, con grandísimos resultados tanto extrajudiciales como judiciales.

      Si tenéis cualquier duda, solo tenéis que contactarnos al email o por teléfono en cualquiera de los números que aparecen en ESTE ENLACE.

      Un saludo.

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