
El Juzgado de Primera Instancia número dos de Madrid condena a la entidad Caixabank a la nulidad por usura del contrato de tarjeta revolving suscrito con un usuario de EZ.
En el presente caso, el contrato de tarjeta revolving fue suscrito entre las partes en fecha 24 de noviembre de 2015, indicándose en el mismo una TAE del 18,01 %.
La TAE media para los créditos al consumo en esa fecha se situaba entre el 8,66 % y el 9,03 %, por lo que el presente contrato conlleva un interés notablemente superior al normal del dinero.
La entidad financiera que concedió el crédito revolving no ha jutificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un tipo de interés tan elevado como el del caso, por lo que debe considerarse como «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» y, por tanto, usurario.
La Juez del caso, estimando la demanda contra Caixabank Payments E.F.C. E.P S.A.U, declara la nulidad del contrato por su carácter usurario y, en consecuencia, condena a la demandada a devolver las cantidades recibidas que excedan del capital prestado, desde la fecha de celebración del contrato hasta la ultima liquidación.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
El litigio de autos ha sido encabezado por la Letrada colaboradora de Economía Zero Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1198/2018
Materia: Nulidad
Demandante: D. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX
Demandado: CAIXABANK PAYMENTS E.F.C. E.P. S.A.U.
PROCURADOR Dña. XXXXXX
SENTENCIA Nº 174/2019
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXX.
Lugar: Madrid
Fecha: veintidós de julio de dos mil diecinueve
Vistos por Dª. XXXXXX, Magistrada-Juez de Primera Instancia del juzgado número dos de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el núm. 1198/2018 a instancia de D. XXXXXX, representado por el procurador Dª. XXXXXX y asistido por el letrado Dª. AZUCENA NATALIA RORIGUEZ PICALLO contra CAIXABANK PAYMENTS E.F.C. E.P.S.A.U, representada por el procurador Dª. XXXXXX y asistida por el letrado D. XXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por turno de reparto, correspondió a este Juzgado demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad, promovida por el procurador Dª. XXXXXX, en la representación que tiene acreditada contra Caixabank Payments E.F.C. E.P S.A.U. alegando, en síntesis, que habiéndosele concedido una tarjeta de crédito, las condiciones eran contrarias a la ley de usura, además de adolecer de falta de transparencia de las condiciones y abusividad, y después de alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables y previos los trámites que procedan terminó suplicando se dicte sentencia por la que:
1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta suscrito por el demandante con la entidad CAIXA CARD 1, E.F.C., S.A. (actualmente CAIXABANK PAYMENTS, E.F.C. E.P., S.A.), con nº XXXXXX (y nº de tarjeta XXXXXX), el día 24 de Noviembre de 2015, condenando a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que pudieran exceder del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare la nulidad por abusiva -por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia- de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de tarjeta con nº XXXXXX (y nº de tarjeta XXXXXX), condenando a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, pagando las cuotas pactadas que pudieran restar, sin aplicación de interés alguno.
3.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 20 de febrero de 2019, se emplazó al demandado para que contestara la demanda, lo que no verificó en plazo.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2019 se señaló día para la audiencia previa a la que comparecieron las partes, ratificándose el actor en su escrito, sin que fuera posible el acuerdo, proponiendo la actora como prueba la documental, y la exhibición documental y por la parte demandada el interrogatorio de parte, que fueron declaradas pertinentes, señalándose día para la celebración del juicio, al que asistieron todas las partes, practicándose las pruebas propuestas y quedando los autos vistos para sentencia tras formular las partes oralmente sus conclusiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Alega el actor, en primer lugar, el carácter usuario del contrato, por la elevado de la TAE aplicada.
La STS de 25 de noviembre de 2015 señala que, para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Por lo que se refiere al primero de los requisitos mencionados, la sentencia señala que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
«Y el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero«. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
Pues bien, en este caso, la tarjeta se concedió el 24 de noviembre de 2015, indicándose una TAE del 18,01 %, lo que lo coloca en el supuesto establecido contemplado en la STS de 25 de noviembre de 2015.
Establece la misma que: “para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.
Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.
En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6 % TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo.
La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«, y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero«.
Según señala el actor, en el año 2015, la TAE media para los créditos al consumo estaba situada entre el 8,66 % (tabla del Banco de España del mes de noviembre) y el 9,03 %, muy alejado pues del 18,01 % prevista en el contrato. Se trata, pues de un interés notablemente superior al normal de dinero.
Para que pueda ser considerado usuario, es necesario, no obstante, que, además sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«.
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, es la entidad financiera que concedió el crédito «revolving» la que debe justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo, lo que no ha realizado, por lo que debe concluirse el carácter usurario del crédito «revolving» concedido por Banco, siendo sus consecuencias las previstas en el art.3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.
SEGUNDO.- Al haberse estimado la demanda, las costas se imponen a la parte demandada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda promovida por D. XXXXXX, representado por el procurador Dª. XXXXXX y asistido por el letrado Dª. AZUCENA NATALIA RORIGUEZ PICALLO contra CAIXABANK PAYMENTS E.F.C. E.P.S.A.U, representada por el procurador Dª. XXXXXX y asistida por el letrado D. XXXXXX debo declarar y declaro la nulidad del contrato por su carácter usurario, con la consecuencia de que el actor debe sólo abonar la cantidad que se le haya prestado, y el demandado debe devolver lo que haya recibido al margen de dicho capital desde la fecha de celebración del contrato hasta la ultima liquidación, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Las costas se imponen a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXX de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXX.
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
Buenas tardes Raúl,
Disculpa la tardanza en mi respuesta. He tenido mucho trabajo estos días y no había tenido tiempo de contestar.
A continuación te facilito la información solicitada:
Nombre y apellidos del titular: Gisela XXXX XXXXXXX
Dirección completa: XXXXXXXXXX (creo que la dirección que les consta a ellos es XXXXXXXX)
Nº de DNI: XXXXXXX
Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible). XXXXXXX
Nombre de la entidad: CaixaBank S.A. (IKEA VISA)
Nº de la tarjeta o de su contrato: Nº Contrato XXXXXX (ahora no tengo a mano el numero de la tarjeta, pero si lo necesitas, indicamento y lo busco sin probelma).
También te adjunto email que les envié recientemente solicitando la devolución de intereses indebidos; no es la primera vez que intento llegar a un acuerdo con ellos, pero nada…. Por otro lado, debes saber que llevo varios meses sin pagar la cuota. Me he visto afectada económicamente por la crisis del COVID – 19 y, como no estaba amortizando casi nada, decidí devolver los recibos e intentar reclamar por mi cuenta los intereses y comisiones abusivas que me estaban aplicando desde 2016 en base a la sentencia del TS. No obstante, como ya te mencioné, ya lo he intentado en varias ocasiones sin éxito, por lo que, finalmente, me he puesto en contacto con vosotros.
Les he solicitado copia del contrato y no me lo envían y, obviamente, me intentan contactar vía telefónica de manera insistente, a pesar de que le les he solicitado en repetidas ocasiones que este tema sólo lo quiero tratar por email y no por teléfono. Ante esto, me dicen que no están autorizados para tratar el tema por correo electrónico, sin embargo, entiendo que esto no tendría sentido puesto que me envían emails para que regularice el pago y en esas comunicaciones me indican que también les puedo contactar por esa vía, de hecho el email adjunto es una respuesta a dichas comunicaciones.
Quedo pendiente de que me confirmes si necesitas algún documento adicional y si ves viable la reclamación.
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
Buenas Gisela,
Nos ponemos de nuevo en contacto contigo para enviarte los documentos del abogado (Autorización y Encargo Extrajudicial) que deberás imprimir, firmar, escanear y enviarnos por email para que podamos continuar con el proceso de reclamación. Necesitamos también que nos envíes una fotocopia del DNI del titular del contrato.
Te adjuntamos los documentos en formato PDF y formato imagen. Te lo enviamos así para que no tengas problemas para firmarlos si no dispones de impresora. Podrás firmar digitalmente sobre la imagen si le das a modificar y utilizando el «lápiz» de dibujo podrás firmar con el dedo. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si hay algún aspecto de los mismos que deseas aclarar, con toda confianza. Con respecto al DNI, necesitamos que esté correctamente escaneado, pero de no ser así y si tiene que ser una fotografía, tiene que ser una foto sobre fondo blanco hecha desde arriba; es decir, evitando inclinaciones para que no se distorsione el documento.
Cuando lo recibamos, nos encargaremos desde Economía Zero de enviar la reclamación a CaixaBank S.A. y de realizar la mediación que sea necesaria para tratar de conseguir el acuerdo extrajudicial.
Quedamos a la espera de tu respuesta y, como siempre, a tu disposición.
Un cordial saludo.
Hola Paula, soy Ruben, te mando copia del contrato tarjeta visa classic de caixabank para posible reclamación.
Cualquier duda mi telefono es: XXXXXXX
Hola Rubén
Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que la tarjeta de CAIXABANK es perfectamente reclamable.
Por lo cual, si deseas iniciar la reclamación necesitamos que nos adjuntes los siguientes datos personales:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI y copia de dicho documento.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Gracias por adelantado por vuestro trabajo e iniciativa. Dais un poquito de esperanza y ayudáis con lo recuperado.
He leído más de una vez vuestra página y creo cumplir los requisitos, volveré a leerla antes de llamaros. Trabajo con dos bancos, La Caixa y Triodos Bank y me temo que ambos «incumplen» las normas que mencionáis. Llevo tiempo intentando conseguir para la Trabajadora Social, el extracto de las cantidades parciales y totales de ambas visas y no hay manera. Por resumir.
Siento no haber entendido mi grado de compromiso para con vosotros, Economía Zero: ¿Acaso se limita a enviaros mi DNI y pagar esos 60€que se mencionan, una vez, una cuota? La cantidad entiendo como simbólica, por mucho que ahora mismo sea un esfuerzo.
Como yo lo estoy viviendo: me están crujiendo a intereses y más después del encierro + un año en el que mi academia ha cotizado fatal por mí + un año anterior de engaños laborales. He tenido que contactar, como último recuerso con la trabajadora social que me corresponde.
En la medida de lo posible debería, y elijo, solicitar vuestros servicios. No sin antes tener bien claro mi compromiso y requisitos + cantidad total a abonaros. En principio con la Caixa es superior al 20% (23,5 o 24 TAE creo) que mencionáis, y con TRIODOS BANK no he conseguido ni averiguarlo.
Un saludo y gracias.
Hola Marta, gracias por contactar con nosotros.
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. Resumiendo un poco el contenido del procedimiento, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving). Para poder darte una respuesta con exactitud sobre la posibilidad de reclamar estas tarjetas y préstamos, necesitamos conocer dos datos fundamentales de cada una de ellas: el tipo de interés (TAE, TIN o CER) y la fecha de contratación de cada préstamo o tarjeta. Con estos dos datos podemos decirte con exactitud la viabilidad de cada reclamación. Al parecer, la de CAIXABANK es seguro que va a ser reclamable. Sobre la TRIODOS, te recomendamos que intentes conseguir extractos mensuales donde podamos comprobar el tipo de interés.
Si las reclamaciones fueran viables, la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenas noches,
Creo que a mi madre le han engañado con la tarjeta Visa que contrató en su día.
Tengo el contrato en mi haber e inicialmente le dieron la tarjeta de alta el 14/04/2005, con un crédito de 600€.
Según pone, el tipo de interés por pago aplazado es del 1,15% nominal mensual (TAE 14,70%). Importe fijo mensual: 18€ sobre la deuda.
Hasta ahí, creo que está todo bien. Hasta que mi madre, una persona mayor, comienza a usarla y sin avisarle, le van aumentando el crédito. Primero 1200€, luego 2400€ y finalmente 3000€.
De todo eso se entera, cuando le llaman desde la sucursal, para informarle que ya no puede usarla, debido a la deuda acumulada. Deuda que se hubiera evitado, si le hubieran llamado al pasar los 600€ y no a los 3000€.
Desde entonces mi madre lleva pagada dicha tarjeta, y a fecha de hoy, todavía debe 1200€!!!!
Creo que ha pagado la tarjeta con creces. Tiene una cuota de 36€, de las cuales más de la mitad son intereses.
Me gustaría saber si hay algo que pueda hacer al respecto.
Les estaría muy agradecido si me pudieran ayudar.
Muchas gracias.
Saludos,
Hola José Luis, muchas gracias por contactar con nosotros.
Efectivamente, como bien dices, el hecho de aumentar el límite del crédito sin informar de su repercusión sobre la amortización, es una práctica abusiva pero quizás no sea suficiente para conseguir, por sí sola, la nulidad del contrato y, en consecuencia, que sólo tengáis que devolver a CAIXABANK la cantidad que realmente os prestó. Consiguiendo el reembolso de las cantidades pagadas por encima de esta cantidad.
Para poder iniciar una reclamación judicial de nulidad de contrato, el tipo de interés – TAE tiene que ser desproporcionado y el de vuestra tarjeta (14,70 %) no lo es. No obstante es posible que este interés se haya ido incrementando con el paso del tiempo. Este es un hecho que debes comprobar. Puedes hacerlo examinando recibos o extractos mensuales de esta tarjeta que os haya enviado Caixabank.
Sucede también en situaciones como esta, en la que la TAE es inferior al 22,50 %, que los defectos en la forma de contratación de estos préstamos pueden determinar también la nulidad del contrato y conseguir un resultado similar al de nulidad por usura (que es el que conseguimos cuando tenemos una TAE superior). Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.
En consecuencia, todo esto podremos conocerlo tras recibir de Caixabank la respuesta a la reclamación extrajudicial con la que se inicia cualquier reclamación de tarjeta o préstamo revolving. También podemos conocerlo si nos envías el contrato de esta tarjeta y toda la documentación que puedas reunir de ella.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.