
La entidad financiera Caixabank S.A. se allana a todas las pretensiones de la demanda interpuesta por un usuario de EZ y es condenada a anular dos préstamos suscritos entre las partes por usurarios.
En el presente caso, la parte demandante suscribió con la entidad demandada dos contratos de préstamo usurarios en los días 16 de marzo de 2018 y 7 de mayo de 2018, por los que presentó un requerimiento previo a la demanda, el cuál fue contestado por la entidad.
Tras la interposición de la demanda judicial, la parte demandada presentó allanamiento total a la misma.
Procede imponer a la entidad el pago de las costas ocasionadas por la existencia de mala fe, al obligar a la actora a interponer una demanda judicial tras la presentación del requerimiento fehaciente.
Tras la estimación de la demanda, se da por allanada a la parte demandada y, en consecuencia, se declara la nulidad por usura de los contratos suscritos por la actora con Caixabank S.A.
Asimismo, se condena a la entidad demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en vida de los préstamos que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados por dichas cantidades.
Las costas del procedimiento judicial son impuestas a la entidad prestamista.
Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, Letrada colaboradora de Economía Zero, ha sido la encargada de llevar a cabo el presente procedimiento.
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Si tienes o has tenido una tarjeta revolving de Caixabank, Citibank, Banco Popular o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido de Zaplo, Creditea, etc., es muy posible que te hayan aplicado intereses usurarios.
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XDO. 1A. INST. E INSTRUCIÓN Nº 1 RIBEIRA
SENTENCIA: 00079/2020
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243/2020
Procedimiento origen: /
Sobre NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO
DEMANDANTE Dña. XXXXXX
Procurador Sr. XXXXXX
Abogada Sra. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO
DEMANDADO D/ña. CAIXABANK, S.A.
Procuradora Sra. XXXXXX
Abogado Sr. XXXXXX
SENTENCIA
En Ribeira, a 28 de agosto de 2020.
ANTECENDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador Sr. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, se interpuso demanda de juicio verbal frente a CAIXABANK S.A. que correspondió por turno de reparto a este Juzgado.
Tras exponer en la misma los hechos y los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictase sentencia de conformidad con lo suplicado en la misma.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada para su contestación, por la procuradora Sra. XXXXXX, en nombre y representación de la demandada CAIXABANK S.A., se presentó escrito en el que solicitaba se tuviese a la parte por allanada a la demanda formulada de contrario, sin imposición de costas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Dispone el art. 21 LEC que en su apartado 1º establece que: «Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste (…)».
No cabe pues duda de que en el presente caso procede dictar sentencia condenatoria, acogiéndose las pretensiones de la parte actora, sin que resulten acreditadas razones para entender que, en el presente caso, el allanamiento se haya producido en fraude de ley o contra el interés general o en perjuicio de tercero.
SEGUNDO.- Respecto a las costas, dispone el art. 395 LEC que:
- Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
- Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
En el presente caso el allanamiento es total y se produce antes de contestar la demanda, encontrándonos en el supuesto previsto en el art. 395.1 de la LEC, si bien junto a la demanda se aporta documentación acreditativa de la existencia de un previo requerimiento a la demandada y de la contestación por la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el precepto procede imponer a dicha parte el pago de las costas ocasionadas.
En este sentido puede citarse la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Coruña (Sección 6ª), nº 34/18, de 23 de marzo, cuando expone que:
“La novedad de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil estriba en la regulación expresa de dos casos en que siempre se debe considerar que existe mala fe: cuando haya habido requerimiento fehaciente y justificado de pago anterior a la demanda; y cuando se haya presentado contra el demandado previa demanda de conciliación.
El tenor literal del segundo párrafo del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil está redactado de forma imperativa. Se presume legalmente la mala fe, sin admitir prueba en contrario.
La razón es que expuesta la pretensión en el acto de conciliación los demandados tuvieron ocasión de evitar la iniciación del litigio aviniéndose. En ese momento tenían conocimiento cabal de lo que quería el actor y posibilidad de saber si le asistía la razón”.
En virtud de lo anterior,
FALLO
Con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por el procurador Sr. XXXXXX, en nombre y representación de Dª. XXXXXX frente a CAIXABANK S.A. representada en autos por la procuradora Sra. XXXXXX, se tiene por allanada a la parte demandada, por lo que se declara la nulidad por usura de los contratos con nº XXXXXX y XXXXXX suscritos por la demandante con Caixabank S.A. los días 16 de marzo de 2018 y 7 de mayo de 2018 respectivamente, condenando a la entidad demandada a restituir a Dña. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en vida de los préstamos que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados por dichas cantidades, con imposición a la demandada del pago de las costas procesales ocasionadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes.
Así, lo manda y firma D. XXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira.
PUBLICACIÓN.– Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública, -doy fe-.
Buenos días
Adjunto los documentos solicitados del prestamos.
Saludos
Buenas Paola,
Nos ponemos en contacto después de la conversación telefónica que mantuvimos ayer.
– COMISIONES CAIXABANK CUENTA CORRIENTE
Hemos recibido correctamente la hoja de encargo, la cual procedemos a incluirlos en tu expediente, así como a comenzar con el estudio de los movimientos de la cuenta corriente. También aprovechamos para informarte que tal y como comentamos vamos a enviar una carta de nulidad del contrato referente a los préstamo para intentar conseguir documentación y así poder añadirla a la reclamación de comisiones.
Como ya tenemos los documentos firmados para esta entidad de otros asuntos, vamos a utilizar dichos documentos para tramitar la reclamación, en cuanto tengamos respuesta de la entidad te lo comunicaremos.
– CAJA RURAL DEL SUR
Tal y como comentamos, descárgate todos los extractos que sean posibles para poder aportar documentación a la hora de derivar el caso al despacho. aprovechamos para adjuntar los documentos que tendrás que devolverlos firmados. Una vez tengamos los documentos firmados junto a los extracto donde podamos verificar la TAE del producto, procederemos a enviar la carta de reclamación. También necesitamos que nos identifiques la tarjeta, ya sea con número de contrato, de cliente o de la tarjeta.
Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición para cualquier duda.
Un saludo.
Buenas noches.
Tengo una tarjeta de CaixaBank consumer mediamark y llevo pagando mensualmente desde 2017 y no me baja nada la deuda. Puedo cancelar el pago mensual de dicha cuota???? Como puedo cancelar tarjeta???? Exceso de intereses no comunicados que están cobrando desde noviembre del 2017.
No se que hacer. Gracias y saludos.
Hola Miguel Ángel, gracias por contactar con nosotros.
Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclama las tarjeta con intereses abusivos que tienes contratada con CAIXABANK.
Resumiendo un poco el contenido del procedimiento a seguir, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (sea o no revolving). Para poder darte una respuesta con exactitud sobre la posibilidad de reclamar estas tarjetas y préstamos, necesitamos conocer dos datos fundamentales de cada una de ellas: el tipo de interés (TAE, TIN o CER) y la fecha de contratación de cada préstamo o tarjeta. Con estos dos datos podemos decirte con exactitud la viabilidad de cada reclamación.
Si las reclamaciones fueran viables, la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenos días.
Queria consultar sobre una tarjeta que tengo, es la de caixabank la visa & go el crédito inicial era de 1000 euros y lo pago mensualmente a 50 euros pero de esos 50 euros solo me amortizan 18. El resto son intereses.
Me gustaría saber si puedo reclamarla como abusiva.
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días Sara y gracias por contactar con nosotros
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22 – 23 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
Para que podamos valorar la viabilidad de tus reclamaciones, tienes que enviarnos documentación de esta tarjeta donde podamos comprobar el tipo de interés (TIN, TAE o CER). Lo mejor sería el contrato, pero si no lo tuvieras, puedes enviarnos recibos mensuales de pago de esta tarjeta, donde en muchas ocasiones se pueden comprobar sus condiciones económicas.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
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Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
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Un saludo.