Un Juzgado declara la nulidad de una línea de crédito de Cofidis, debiendo reintegrar la crediticia 3.627,75 € a un usuario de Economía Zero
Pepper Money devuelve 4.713,13 € a un usuario de EZ tras el acuerdo alcanzado ante un contrato revolving usurario

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid da por homologado el acuerdo alcanzado entre la crediticia Pepper Money (Pepper Finance Corporation S.L.) y un usuario de Economía Zero ante un contrato revolving usuario suscrito entre las partes.

Por la parte demandante se interpuso demanda judicial, la cuál no llego a juicio debido al acuerdo de homologación alcanzado entre la entidad crediticia y la actora en la audiencia previa.

Por consiguiente, el Magistrado del caso homologa la transacción judicial acordada entre la actora y la entidad demandada Pepper Money (Pepper Finance Corporation S.L.), por la que la crediticia debe restituir a la actora la cantidad pactada, 4.713,13 €.

El presente procedimiento ha sido encabezado por el Letrado colaborador de Economía Zero, D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 54 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 71/2020

Materia: Contratos en general

Demandante: D. XXXXXX 
PROCURADOR Dña. XXXXXX

Demandado: PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L.
PROCURADOR Dña. XXXXXX

AUTO NÚMERO 247/2020

EL MAGISTRADO QUE LO DICTA: D. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: 10 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente proceso promovido por el Procurador Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, frente a PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L se ha alcanzado en el acto de la audiencia previa, hoy celebrada, acuerdo para su homologación en los siguientes términos:

Pepper Finance Corporation S.L. consignará en la cuenta de este Juzgado en el plazo de 10 días un total de XXXXXX € desglosados de la forma siguiente:

1.915,51 € correspondientes al demandante en concepto de principal, por el exceso de intereses abonados, renunciando a reclamar interés de demora sobre dicha cantidad.

– XXXXXX € de honorarios de Abogado (XXXXXX € más IVA)

– XXXXXX € de derechos de Procurador (XXXXXX € más IVA)”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 19.1 de la LEC que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Añade el apartado siguiente que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

SEGUNDO.- En el presente caso, de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE HOMOLOGA la transacción judicial acordada entre la parte demandante D. XXXXXX y la parte demandada PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L., en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución

2.- Se declara finalizado el presente proceso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de X euros, en la cuenta XXXXXX de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXXX.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El Magistrado. El Letrado de la Admón. de Justicia.

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