Un Juzgado declara la nulidad del contrato de crédito suscrito por un usuario de EZ con la entidad Caixabank que recupera 1.399,00 €
Un Juzgado declara la nulidad del contrato de crédito suscrito por un usuario de EZ con la entidad Caixabank que recupera 1.399,00 €

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Jaén declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta revolving suscrito por un usuario de EZ con la entidad crediticia Caixabank, por la que la entidad es condenada a la retribución de 1.399,00 € a la parte actora.

El Letrado colaborador con Economía Zero, D. Rodrigo Pérez Del Villar Cuesta ha sido el encargado de llevar a cabo el presente litigio.

La parte actora pactó vía telefónica con la entidad demandada un contrato de tarjeta de crédito en fecha 8/10/2015 en el que se estipulaba un tipo de interés remuneratorio del 26,52 %.

Siguiendo la línea del Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de Noviembre de 2015 al dar por nulo un contrato revolving con una TAE del 24,6 % por usura, el tipo de interés estipulado en el contrato litigante del 26,52 % debe ser calificado como notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por ello, usurario.

El carácter usurario del crédito revolving conlleva su nulidad, calificada por el Tribunal Supremo como radical, absoluta y originaria.

La Juez del caso estima la demanda interpuesta contra Caixabank Payments EFC EP SAU y declara la nulidad del contrato de tarjeta suscrito entre las partes, así como la nulidad de los intereses remuneratorios y moratorios impuestos, lo que determina la nulidad del contrato.

La entidad demandada deberá reintegrar la cantidad indebidamente abonada por la actora, suma que se eleva a 1.399,00 €.

Asimismo, se efectúa impone el pago de las costas causadas a la parte demandada.

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Si tienes o has tenido una tarjeta revolving con Caixabank, BBVA, Cofidis o similares o una línea de crédito de Zaplo, Vivus, etc., es posible que te hayan impuesto intereses de usura.

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Nuestra labor está abalada por la satisfacción de cientos de clientes que ya han recuperado las cantidades que les han sido cobradas indebidamente.


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE JAÉN

Demandante: Dña. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX

Demandado: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D. XXXXXX

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

SENTENCIA Nº 174/19

En Jaén a 30 de julio de 2019.

Visto por Dña. XXXXXXX, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Jaén y su partido, juicio ordinario nº 1389/18, promovido por Dña. XXXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXXX, contra CAIXABANK PAYMENTS EFC EP SAU, en el ejercicio de acción de nulidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La parte demandante, presentó el 16/10/18 demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, interesó el dictado de una sentencia condenatoria por la que:

1º- Se declare la nulidad del contrato de crédito de fecha 8/10/2015 declarando el citado nulo en su totalidad por usurario.

2º De forma subsidiaria, se declare la nulidad de la clausula octava del contrato, relativa a los interese moratorios al 26,52 % por no superar el control de transparencia y negociación individualizada, y ser superior en dos puntos al interés remuneratorio que también se considera nula, y seguidamente con carácter subsidiario, a la petición principal del ordinal primero, la declaración de nulidad de los intereses remuneratorios, con los efectos restitutivos que procedan, por idéntico razonamiento.

3º En todos los casos, con condena en costas.

La parte demandada contestó por medio de escrito de fecha 27/11/18, alegando que no se trata de un contrato de préstamo sino que de tarjeta con diferentes opciones que escoge el cliente, con liquidación mensual del saldo sin intereses, máxime cuando el contrato fue resuelto por la entidad en diciembre de 2017 por impagos.

Segundo.- La Audiencia Previa al juicio se celebró el 226/03/19, sin posibilidad de acuerdo entre las partes.

El juicio se celebró el 16/07/18, practicada la prueba pertinente y útil, los autos quedaron pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La acción ejercitada es una acción de nulidad, que afecta a la denominada tarjetas revolving.

A tal fin conviene indicar como las tarjetas revolving tal y como establece el Banco de España son una tipología especial de tarjeta de crédito, cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones en efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras…), así como los intereses, comisiones y otros gastos generados que se financian conjuntamente.

Es decir, son tarjetas de crédito que permiten la devolución del crédito de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas.

Así precisamente se articula la presente donde el cliente puede o devolver mensualmente o aplazar con amortización de una cuota fija mensual.

Dentro de los límites fijados por parte de la entidad puede fijarse el importe de la cuota, pero es necesario tener en cuenta que con cada cuota pagada el crédito se reconstituye, es decir, se puede volver a disponer del importe del capital amortizado en cada cuota.

De ahí su nombre revolving, por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo que se equipara a una línea de crédito permanente.

De modo que, sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. Adicionalmente, si se producen impagos, la deuda se capitaliza nuevamente con devengo de intereses.

El funcionamiento revolving consiste en la disposición de un crédito con un límite determinado, cuya amortización se efectúa con las cuotas mensuales abonadas al banco, contando con un tipo de interés generalmente más elevado que el utilizado en los préstamos que normalmente oscila entre el 20 % y el 30 %, y que se intenta justificar en el elevado riesgo de la financiación concedida por las entidades emisoras de este tipo de tarjetas.

SEGUNDO.- La Sentencia dictada por parte el Tribunal Supremo, Sala 1º, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (nº6287/2015) declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base a la infracción del artículo 1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de usura.

Se plantea el carácter usurario de un crédito revolving concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6 % TAE, incrementados en 4,5 % puntos porcentuales para el interés de demora.

El Juzgado de Instancia y la Audiencia fallaron a favor de la entidad prestamista y rechazaron que un 24,6 % TAE pudiera considerarse usurario. Asimismo, se rechazó que el interés de demora pudiera ser considerado abusivo.

Ante ese resultado, el prestatario recurrió en casación insistiendo en sus dos argumentos esenciales, esto es, contra los intereses pactados, solicitando se declarara los intereses remuneratorios como usurarios y los de demora como abusivos.

El Tribunal Supremo en su Sentencia establece que para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley, esto es:

que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso” sin que sea exigible, que, acumuladamente se exija “que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE. El Tribunal en su Sentencia recoge que para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE) que se calcula tomando en consideración cualesquiera de los pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

Se trata de compararlo con el interés normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.

El Supremo considera que una diferencia entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como “notablemente superior al normal del dinero”.

Para considerar lo que se considera como “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Además, como requisito exigido, se establece que el interés debe ser “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Tal y como se recoge en la propia Sentencia, la entidad financiera que concedió el crédito revolving no justificó la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Se recoge que el alto tipo de interés no puede verse justificado sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos, no pudiendo justificarse el elevado tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin siquiera comprobar adecuadamente la capacidad de pago por parte del prestatario.

Ello, dado que la concesión de préstamos al consumo de manera irresponsable a tipos de interés elevados facilita el sobreendeudamiento de los consumidores conllevando de este modo, que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no pudiendo ser objeto de protección jurídica y no pudiendo ser justificable un interés tan elevado.

El Tribunal Supremo en su resolución establece que el carácter usurario del crédito revolving conlleva la nulidad, que ha sido calificada expresamente por el más alto Tribunal como radical, absoluta y originaria.

Las consecuencias de la nulidad se recogen en el artículo 3 de la Ley de la Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, es decir, la entidad financiera tendrá la obligación de devolver todos los intereses abonados por el cliente.

Por tanto, y en aplicación del control derivado de la Ley de 23 de julio de 1908, generalmente conocida como Ley Azcárate, la estipulación correspondiente podrá y deberá ser declarada nula cuando el interés previsto sea “notoriamente superior al normal uso del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Traducido lo expuesto a nuestro concreto supuesto particular y a la vista del TAE, del 26,52 % debe ser calificado como desproporcionadamente elevado y siguiendo la línea jurisprudencial destacada es nulo.

La declaración del empleado de la entidad que depuso como testigo no destruye toda la argumentación desarrollada y ello porque se trato de una contratación telefónica, y el citado no convalidó los posibles efectos de la nulidad de la información vertida, y se limitó a consumar el contrato en su fase final, y en contra de lo expuesto que niega el carácter de tarjeta de revolving la documental obrante en la causa lo desacredita.

TERCERO.- Por lo que declarada la nulidad por esta causa esencial del contrato, huelga mayor abundamiento sobre el control de transparencia, debiendo de estimarse la demanda.

CUARTO.- Dada la estimación de la demanda, las costas se imponen a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el art. 394 de la LEC.

Vistos además de los citados los artículos de general aplicación.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. XXXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXXX, contra CAIXABANK PAYMENTS EFC EP SAU, en el ejercicio de acción de nulidad , declarando:

1º- Se declara la nulidad de del contrato de tarjeta de fecha 8/10/2015.

2º- Se declara que los intereses remuneratorios y moratorios impuestos al consumidor que son usurarios lo que determina la nulidad del contrato.

3º- Lo que determina el derecho a reintegrar la cantidad indebidamente abonada que se determinará en ejecución de sentencia.

4º- En todos los casos, con condena en costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando, y firmo, Dña. XXXXXXX, Magistrado Titular del Juzgado nº 5 de Jaén.

10 comentarios en «Un Juzgado declara la nulidad del contrato de crédito suscrito por un usuario de EZ con la entidad Caixabank que recupera 1.399,00 €»
  1. Buenas, os adjunto los movimientos que faltaban para añadir a la reclamación de comisiones de Caixabank.

    Espero noticias, muchas gracias por vuestro trabajo, saludos.

    1. Hola Deganta

      Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que tu reclamación de comisiones contra CAIXABANK. ha sido enviada a la entidad en el día de hoy, ascendiendo la cantidad reclamada a 1.508,37 €.

      En el momento en que recibamos respuesta de la entidad nos pondremos en contacto contigo para informarte de la misma. No obstante, es posible que recibas tú la respuesta de la entidad a nuestra reclamación. En ese caso, debes enviarnos una copia de esta respuesta para poder estudiarla e incluirla en tu expediente.

      Por otro lado, las devoluciones parciales que pueden efectuarte tras la reclamación, si las hubiera, vas a recibirlas en tu cuenta corriente. Por lo tanto, debes informarnos de este aspecto, ya que necesitamos saber la cantidad devuelta para poder calcular la cantidad pendiente de reclamar

      Cuando recibas algún ingreso por este concepto envíanos el movimiento de la cuenta corriente en el que venga reflejado para poder incluirlo en tu expediente junto al resto de la documentación, ya que será fundamental para continuar adelante con la reclamación para poder conseguir que te devuelvan todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Recuerda que cualquier devolución de comisiones que la entidad te efectúe a partir de este momento se considerará consecuencia de la reclamación que nos has encargado y que ya hemos efectuado y estará sujeta a los honorarios que acordamos.

      Quedamos a tu disposición ante cualquier duda o consulta.

      Un saludo.

    1. Buenas Catia,

      Nos ponemos en contacto para confirmarte que hemos recibido correctamente los documentos firmados que nos remites y procedemos a incluirlos en tu expediente, así como tramitar la reclamación con Caixabank a la mayor brevedad posible.

      En cuanto tengamos una respuesta nos pondremos en contacto contigo. Si la respuesta la recibes tú, envíanosla para que podamos valorar la propuesta que te hagan.

      Te informamos de que el plazo de respuesta que tiene la entidad es de 2 meses. Por lo tanto, si ves que no te hemos respondido durante ese período de tiempo, no te preocupes, significa que aún no nos ha contestado.

      MUY IMPORTANTE: Es muy posible que recibas una propuesta por parte de la entidad, en la que es posible que intenten que no te puedas asesorar antes de aceptar y que les contestes en ese mismo momento. Las ofertas que la mayoría de usuarios ya nos han trasladado son irrisorias y no llegan ni al 25 % de la cuantía que te correspondería recuperar.

      Por lo tanto, ante cualquier propuesta, sea mediante una llamada, por email o por correo postal, no debes aceptar sin que antes nos puedas dar traslado de ella para que podamos estudiarla y valorar la misma conforme a tus intereses.

      Recuerda que cualquier acuerdo o propuesta de acuerdo que la entidad te remita a partir de este momento se considerará consecuencia de la reclamación que nos has encargado y que ya hemos efectuado y estará sujeta a los honorarios que acordamos.

      Quedamos a tu disposición para cualquier duda.

      Un saludo.

  2. Estimados Sres.:

    Me pongo en contacto con ustedes en relación a posible reclamación de tarjeta revolving de Mediamarkt/La Caixa.

    Les adjunto los dos extractos en pdf que he reunido. El último movimiento fue en marzo de 2020, desde entonces 150€ al mes, nueve meses, que no se han visto reflejados en incremento de saldo disponible.

    La tarjeta es de uso particular, no profesional. Les digo esto porque si bien soy abogado ejerciente (no llevo temas de derecho bancario), la actividad profesional es ajena al uso de la tarjeta.

    Agradeciendo su esfuerzo e interés, quedo a la espera de sus noticias.

    Saludos

    1. Hola Héctor, gracias por contactar con nosotros.

      También te agradecemos la precisión sobre el uso de la tarjeta, siendo la misma personal y por lo tanto entra dentro de nuestras especialidades.

      Respondiendo a tu consulta, en primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (igual o superior al 22,50 % ya sea o no tipo revolving). Este requisito lo cumple con creces el producto objeto de reclamación, ya que la TAE supera el 24 %.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad de la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal de la cantidad prestada y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del contrato, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos en el PDF adjunto las fases de la reclamación y los posibles costes.

      Cualquier duda que tengas, puedes llamarnos al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nombre de la entidad

      · Nº de tarjeta (si dispones del mismo mucho mejor).

      También puedes enviarnos documentación de las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tienes recibos mensuales, extractos o contratos de las tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

  3. Hola, me gustaria que me reclamarais una tarjeta de Mediamarck de la Caixa.

    Ya que es una tarjeta revolving y solo hago que pagar intereses.

    ¿Que os tendria que entregar de documentacion?

    Gracias

    1. Hola Eduard

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclama la tarjeta con intereses abusivos que tienes contratada con CAIXABANK.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. Para poder darte una respuesta con exactitud sobre la posibilidad de reclamar estas tarjetas y préstamos, necesitamos conocer dos datos fundamentales de cada una de ellas: el tipo de interés (TAE, TIN o CER) y la fecha de contratación de cada préstamo o tarjeta. Con estos dos datos podemos decirte con exactitud la viabilidad de cada reclamación.

      Si las reclamaciones fueran viables, la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó. Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  4. Buenas noches, he leído por Internet vuestra forma de llevar a cabo el tema de tarjetas revolving y he decidido escribiros.

    Tengo una tarjeta visa Gold de caixabank del año 2003, a dia de hoy debo 5600 euros, pago todos los meses unas veces 200 euros otras 300 etc. Escribi un correo al banco reclamando que me envíasen todas las liquidaciones desde el 2003 y me mandan sólo desde 2011 porque me dicen que anterior a esa fecha ni tienen obligacion de mandarmelo ni ya lo tienen, me hacen una oferta de que sólo pagaría 4100 euros y que me ofrecen un préstamo al 16 % en 24 meses y pagaría 175 euros al mes para saldar la deuda.

    Les he dicho que les voy a demandar porque no estoy de acuerdo. Tengo las liquidaciones desde el 2011 hasta ahora y veo que en estos 9 años he pagado 9000 euros en intereses.

    Se puede ganar y cancelar la deuda. Un saludo.

    1. Hola Nieves, gracias por contactar con nosotros.

      Antes de iniciar las explicaciones de la posible reclamación de tu tarjeta CAIXABANK, te informamos de que, en principio, no debes aceptar ese nuevo préstamo hasta que podamos comprobar la viabilidad de tu reclamación.

      En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

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