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Un Juzgado declara la nulidad de un contrato visa classic suscrito por un usuario de EZ con Caixabank tras allanarse la entidad

Un Juzgado declara la nulidad de un contrato visa classic suscrito por un usuario de EZ con Caixabank tras allanarse la entidad

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander declara la nulidad del contrato visa classic suscrito por un usuario de EZ con la entidad Caixabank Consumer Finance EFC SA por usura tras allanarse la entidad.

La parte demandante pactó con la entidad Caixabank un contrato de tarjeta visa classic usurario.

La actora del caso presentó contra la crediticia dos reclamaciones extrajudiciales a las que no obtuvo respuesta, por lo que interpuso una demanda judicial contra la misma.

La entidad, tras la presentación de la demanda, presentó escrito allanándose a todas las pretensiones de la actora.

Procede la imposición de costas a la parte allanada por apreciar la existencia de mala fe, puesto que se presentó requerimiento fehaciente contra la misma antes de la demanda judicial.

La Magistrada del caso estima la demanda presentada y declara la nulidad del contrato de tarjeta visa classic, condenando a Caixabank Consumer Finance EFC SA a restituir a la actora las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al mismo, más los intereses devengados de dichas cantidades.

Se hace expresa imposición de las costas causadas a la entidad demandada.

La letrada Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo ha sido la encargada de llevar a cabo el presente procedimiento.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTANDER

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº.: 0000035/2020

Materia: Otros contratos

Resolución: Sentencia 000162/2020

Demandante: D. XXXXXX
Procuradora: Dña. XXXXXX

Demandado: CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC SA
Procuradora: Dña. XXXXXX

SENTENCIA Nº 162/2020

En Santander, a 28 de septiembre de 2020.

Vistos por mí, Dña. XXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, registrado con el número 35/2020, seguidos en este Juzgado y en el que intervienen como partes demandantes, D. XXXXXX, representado por la procuradora Dña. XXXXXX, y defendida por el letrado Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, y como parte demandada, Caixabank Consumer Finance EFC SA, representada por la procuradora Dña. XXXXXX y defendida por letrado D. XXXXXX, con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la procuradora Dña. XXXXXX, en la representación que tiene acreditada en autos, se presentó el día 7 de enero del año 2020 demanda de juicio ordinario ante este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia en los términos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 15 de junio de 2020, por el que se daba traslado a la parte contraria a fin de que en el plazo de 20 días contestara a la demanda.

Por la procuradora Dña.  XXXXXX en nombre y representación de Caixabank Consumer Finance EFC SA, se presentó escrito allanándose a la demanda y solicitando la no imposición de costas.

TERCERO. Por diligencia de ordenación de fecha 25 de agosto de 2020 se dio traslado del allanamiento a la parte actora.

Por la procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX se presentó escrito de fecha 28 de agosto de 2020 en el que se mostraba conforme con el allanamiento, pero solicitaba la imposición de costas a la demandada.

CUARTO. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2020 quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La parte actora ejercita la acción por la que solicitaba se declarase la nulidad del contrato de tarjeta visa classic nº de contrato XXXXXX y nº actual de tarjeta XXXXXX condenando a la demandad a restituir al actor las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses devengados de dichas cantidades.

El demandado presentó escrito allanándose totalmente a las pretensiones de contrario, y solicitando la no imposición de costas.

SEGUNDO. El artículo 21.1º de la LEC establece que:

Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

Del referido precepto se deriva la obligación de dictar una sentencia condenatoria en los supuestos como el presente, en que el demandado se allana íntegramente a las pretensiones de la parte contraria.

En este caso no cabe duda de que el allanamiento de la demandada en ningún caso se realiza en fraude de ley, y mucho menos que sea contrario al interés general, ni perjudica a terceros por lo que procederá dictar sentencia condenatoria de conformidad con el suplico de la demanda.

Por tanto procederá declarar la nulidad del contrato de tarjeta visa classic nº de contrato XXXXXX y nº actual de tarjeta XXXXXX y condenar a Caixabank Consumer Finance EFC SA a restituir a D. XXXXXX las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al mismo, más los intereses devengados de dichas cantidades.

TERCERO. Por lo que respecta a las costas será de aplicación el artículo 395 de la LEC que establece que:

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.

En el presente caso procederá imponer las costas a la demandada, pues el allanamiento se ha producido tras haber existido dos reclamaciones extrajudiciales en el año 2018, que fueron posteriores a la STS del año 2015 en la que ya se resolvía sobre la cuestión suscitada en el presente procedimiento, en el sentido que se instaba en la referida reclamación extrajudicial.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Estimar la demanda presentada por la procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX y declarar la nulidad del contrato de tarjeta visa classic nº de contrato XXXXXX y nº actual de tarjeta XXXXXX y condenar a Caixabank Consumer Finance EFC SA a restituir a D. XXXXXX las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al mismo, más los intereses devengados de dichas cantidades y de las costas del procedimiento.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en su caso, se habrá de interponer por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de VEINTE días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.

DEPÓSITO PARA RECURRIR: Conforme establece la ley 1/09 de 3 de noviembre por la que se modifica la LOPJ 1/85 de 1 de julio y se añade la disposición adicional 15ª para la interposición del referido recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de XX€.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su pronunciamiento, de lo que yo el Secretario, Doy Fe.

10 comentarios para Un Juzgado declara la nulidad de un contrato visa classic suscrito por un usuario de EZ con Caixabank tras allanarse la entidad

  • Andrés

    Buenos días,

    Adjunto los archivos de las comisiones que me ha pagado caixabank y también el archivo de la transferencia a vuestra cuenta.

    De nuevo muchas gracias por vuestro trabajo.

    Quería aprovechar la ocasión para preguntar por la reclamación de la tarjeta ikea.

    Saludos

    • Economía Zero

      Buenas Andrés,

      Nos ponemos en contacto para responder a tus dos expedientes con Caixabank:

      COMISIONES CAIXABANK

      Te confirmamos que hemos recibido correctamente los extractos de los cobros de comisiones, los extracto de las devoluciones y el justificante del pago de nuestros honorarios, los cuales hemos procedido a incluirlos en tu expediente.

      Te comunicamos que en el día de hoy, hemos procedido a enviar la segunda reclamación extrajudicial de comisiones contra Caixabank, ascendiendo la cantidad reclamada a 275,37 €.

      En el momento en que recibamos respuesta de la entidad nos pondremos en contacto contigo para informarte de la misma. No obstante, es posible que recibas tú la respuesta de la entidad a nuestra reclamación. En ese caso, debes enviarnos una copia de esta respuesta para poder estudiarla e incluirla en tu expediente.

      Por otro lado, las devoluciones parciales que pueden efectuarte tras la reclamación, si las hubiera, vas a recibirlas en tu cuenta corriente. Por lo tanto, debes informarnos de este aspecto, ya que necesitamos saber la cantidad devuelta para poder calcular la cantidad pendiente de reclamar

      Cuando recibas algún ingreso por este concepto envíanos el movimiento de la cuenta corriente en el que venga reflejado para poder incluirlo en tu expediente junto al resto de la documentación, ya que será fundamental para continuar adelante con la reclamación para poder conseguir que te devuelvan todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Recuerda que cualquier devolución de comisiones que la entidad te efectúe a partir de este momento se considerará consecuencia de la reclamación que nos has encargado y que ya hemos efectuado y estará sujeta a los honorarios que acordamos.

      TARJETA CAIXABANK

      Después de estudiar la respuesta que hemos recibido de la entidad, decirte que se trata de su contestación habitual, en la que tras una serie de explicaciones y exposición de normativa y sentencias, dan por buena su actuación, no procediendo por ello la nulidad de la tarjeta.

      Lamentablemente, únicamente nos envían copia del contrato en el que podemos comprobar que la TAE es superior al 24 % y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato, y que la tarjeta fue contratada en 2011.

      A su vez, te indican que en los próximos días te harán una propuesta de solución amistosa para la resolución de la reclamación interpuesta. En ese caso, ten presente que es muy probable que recibas una propuesta por parte de la entidad, en la que probablemente intenten que no te puedas asesorar antes de aceptar y que les contestes en ese mismo momento. Las ofertas que la mayoría de usuarios ya nos han trasladado son irrisorias y no llegan ni al 25% de la cuantía que te correspondería recuperar.

      Por lo tanto, ante cualquier propuesta, sea mediante una llamada, por email o por correo postal, no debes aceptar sin que antes nos puedas dar traslado de ella para que podamos estudiarla y valorar la misma conforme a tus intereses.

      Quedamos a tu disposición para cualquier duda.

      Un saludo.

  • Rubén

    Hola Paula, te reenvio los 2 documentos firmados.

    • Economía Zero

      Hola Rubén

      Tras nuestra conversación telefónica te confirmamos de nuevo que hemos realizado el envío del email certificado de la reclamación extrajudicial a CAIXABANK.

      En cuanto tengamos una respuesta nos pondremos en contacto contigo para informarte de la contestación que nos traslade la entidad. Si la respuesta la recibes en tu domicilio tendrás que enviárnosla para que podamos valorar la misma.

      Te informamos de que el plazo de respuesta que tiene la entidad es de 2 meses. Por lo tanto, si ves que no te hemos respondido durante ese período de tiempo, no te preocupes, significa que aún no nos ha contestado.

      MUY IMPORTANTE: Es posible que recibas una propuesta por parte de la entidad, en la que probablemente intenten que no te puedas asesorar antes de aceptar y que les contestes en ese mismo momento. Las ofertas que la mayoría de usuarios ya nos han trasladado son irrisorias y no llegan ni al 25% de la cuantía que te correspondería recuperar.

      Por lo tanto, ante cualquier propuesta, sea mediante una llamada, por email o por correo postal, no debes aceptar sin que antes nos puedas dar traslado de ella para que podamos estudiarla y valorar la misma conforme a tus intereses.

      Recuerda que cualquier acuerdo o propuesta de acuerdo que la entidad te remita a partir de este momento se considerará consecuencia de la reclamación que nos has encargado y que ya hemos efectuado y estará sujeta a los honorarios que acordamos.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Un saludo.

  • Amaya

    Buenas tardes, estoy interesada pero no tengo la plataforma on line caixa, nose que puedo daros para saber si es viable, pago 50 de tarjeta y se que solo se repone 20 o 30€, y me obligan a tener un seguro k pago al mes casi 14€.

    Y es mas en noviembre domicilie la ayuda en caixa y aun así me han cobrado 60€ que nadie me va a devolver, si me podéis ayudar. No se el numero de contrato ni nada.

    Os mando saludos.

    • Economía Zero

      Hola Amaya.

      Nos ponemos en contacto contigo en relación a la reclamación de la tarjeta CaixaBank sobre la que venimos tratando.

      El número de la tarjeta lo puedes conseguir simplemente mirando la propia tarjeta física. Consta de 16 dígitos y figura en la parte delantera de la misma.

      La TAE, que es el tipo de interés que te aplican por el uso de la tarjeta y el factor que determina si la tarjeta es o no reclamable, lo puedes localizar en los extractos que te envían mensualmente a tu domicilio o a tu plataforma online de CaixaBank. Como nos indicas que no dispones de ellos, te recordamos que puedes desplazarte a tu sucursal de la entidad para pedírselos y así solucionar, si lo deseas, el problema de acceso al área de cliente online «Línea Abierta». Una vez los tengas, facilítanoslos para que podamos determinar contigo si es viable reclamar tu tarjeta y exigir que te devuelvan los importes cobrados de manera abusiva.

      Por otro lado, quizá el documento en base al cual nos indicas que pagas 50 € mensuales, de los cuales 20 – 30 € corresponden a intereses, más un seguro de 14 €, contenga información sobre el tipo de interés -TAE- de la tarjeta. Puedes proporcionárnoslo para que lo revisemos.

      Quedamos pues a la espera de respuesta y a tu disposición ante cualquier duda o consulta.

      Un cordial saludo.

  • Guillem

    Buenas tardes.

    Me pongo en contacto con ustedes para presentarles mi caso con caixabank.

    Prestamos click & go:

    Actualmente tengo un prestamo de 5000€ de los cuales me quedan 2500 por devolver.

    Anteriormente solicité y ya terminé de pagar otros dos (de 500€ y 1000€) respectivamente.

    Targeta Visa repsol mas:

    Esta targeta acumula hoy en día 2500€ de deuda, y con un pago mensual de 150€ apenas se reduce la deuda en una tercera parte de dicho importe.

    Hecho el resumen les agradeceria que valoraran el caso y me informaran de los siguientes pasos a seguir en caso de que vean salida al caso.

    Gracias y un saludo.

    • Economía Zero

      Hola Guillem, gracias por contactar con nosotros.

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar las tarjetas y los préstamos con intereses abusivos que has contratado a lo largo del tiempo.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. Para poder darte una respuesta con exactitud sobre la posibilidad de reclamar estas tarjetas y préstamos, necesitamos conocer dos datos fundamentales de cada una de ellas: el tipo de interés (TAE, TIN o CER) y la fecha de contratación de cada préstamo o tarjeta. Con estos dos datos podemos decirte con exactitud la viabilidad de cada reclamación.

      Si las reclamaciones fueran viables, la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Pedro

    Buenas tardes, después de estar leyendo vuestra información, os comunico 5 casos que creo que se pueden reclamar:

    – XXX XXX XXX (De lunes a viernes de 08:00 a 15:00, tardes a partir de las 19:00 o fin de semana).

    – Caixa – Tarjeta Visa & Go.

    Nº de tarjeta: XXXXXXXXXXXXXXXX

    Nº de contrato XXXXXXXXXXXXXXXX

    – Caixa – Tarjeta Visa Classic (Repsol)

    Nº de tarjeta: XXXXXXXXXXXXXXXX

    Nº de identificación de la solicitud: XXXXXXXXXXXXXXXX

    – Caixa – Apertura crédito.

    Nº de identificación de la solicitud: XXXXXXXXXXXXXXXX

    – Caixa – Préstamo.

    Nº de contrato XXXXXXXXXXXXXXXX

    – Affinity Card.

    Nº de tarjeta: XXXXXXXXXXXXXXXX.

    Adjunto copia del DNI, contratos de las 2 tarjetas, contrato apertura de crédito y un extracto de un préstamo ya que no encuentro el contrato.

    Muchas Gracias por vuestra ayuda, si falta cualquier documento podéis contactar conmigo en cualquier momento.

    Un cordial saludo.

    • Economía Zero

      Hola Pedro, gracias por contactar con nosotros.

      En primer lugar, sobre la viabilidad de tus reclamaciones, te informamos de que el préstamo de Caixabank, con una TAE (CER) del 21,54 % es perfectamente reclamable. El crédito denominado «Apertura Crédito» de Caixabank, también es perfectamente reclamable por tener una TAE superior al 26 %.

      En cuanto a la tarjeta VISA & GO, en el documento que nos envías no podemos comprobar la TAE así que no puedo garantizarte la viabilidad de la reclamación. Para ser reclamable una tarjeta contratada con posterioridad a junio de 2010, tiene que tener una TAE superior al 22,50 %. Infórmanos sobre estos dos datos y podremos decirte si es reclamable o no. Con este mismo argumento te informo de que la «Tarjeta Repsol», no es reclamable, ya que tiene un TAE del 19,55 %.

      Por último, en cuanto a la Tarjeta Affinity, necesitamos conocer TAE y fecha de contratación para saber si es reclamable o no.

      A continuación te informamos de cómo funciona la reclamación y de cómo la llevamos a cabo hacemos desde ECONOMÍA ZERO.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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