Liberbank condenado a la nulidad de una tarjeta Mastercard Mas por aplicar un interés de usura del 26,30 % TAE
Liberbank condenado a la nulidad de una tarjeta Mastercard Mas por aplicar un interés de usura del 26,30 % TAE

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Mastercard Mas, suscrito por un usuario de EZ con la entidad Liberbank S.A., por aplicar un interés de usura del 26,30 % TAE.

En el presente caso, se pactó entre las partes, en fecha 9 de marzo de 2016, un contrato de tarjeta de crédito Mastercard Mas en el que se interpuso un interés remuneratorio del 26,30 % T.A.E.

La entidad demandada presentó su allanamiento a la petición principal de la demanda, nulidad del contrato de autos por usurario, por lo que procede estimarla íntegramente declarando la nulidad del contrato.

Asimismo, el pago de las costas judiciales se impone a la entidad demandada, puesto que se deduce tras la contestación a la demanda y tras haber formulado oposición a ella.

El Magistrado del caso, estimando íntegramente la demanda contra Liberbank S.A., declara la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito Mastercard Mas concertado entre las partes y condena a la demandada al pago a la actora de la diferencia entre la cantidad dispuesta con la tarjeta y la abonada por la demandante por todos los conceptos, más el interés legal del dinero.

Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada.

La Letrada Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo has ido la encargada de llevar a cabo el presente litigio.

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JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GIJÓN

SENTENCIA: 00128/2020

OR5 ORDINARIO CONTRATACION – 0000786/2019

Procedimiento origen: / Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION

DEMANDANTE Dña. XXXXXX 
Procuradora Sra. XXXXXX
Abogada Sra. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO

DEMANDADO D/ña. LIBERBANK S.A.
Procurador Sr. XXXXXX
Abogada Sra. XXXXXX

SENTENCIA

En GIJÓN a 3 de julio de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D. XXXXXX, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, sobre nulidad de contrato, seguidos con el nº 786/2019, en el que han intervenido, como demandante, Dña. XXXXXX, representada por la Procuradora Dña. XXXXXX, asistida de la Letrada Sra. Rodríguez Picallo; y, como demandada, LIBERBANK S.A., representada por el Procurador Sr. XXXXXX, asistida de la Letrada Sra. XXXXXX. Y por ello dicta la presente resolución en razón de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La persona expresada dedujo demanda en la que, tras exponer lo conveniente, terminaba solicitando se dictara sentencia en la que se estime íntegramente la Demanda acordando que:

1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de “Tarjeta MASTERCARD MAS” con nº de contrato XXXXXX y nº de tarjeta XXXXXX, suscrito entre las partes el día 9 de Marzo de 2016.

Condenando a la entidad demandada a restituir a Dña. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare:

– La nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de “Tarjeta MASTERCARD MAS” suscrito entre las partes el día 9 de Marzo de 2016, con nº de contrato XXXXXX y nº de tarjeta XXXXXX, y se condene a la entidad demandada a restituirle a Dña. XXXXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

– La nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras del contrato de “Tarjeta MASTERCARD MAS” suscrito entre las partes el día 9 de Marzo de 2016, con nº de contrato XXXXXX y nº de tarjeta XXXXXX, y se condene a la entidad demandada a restituirle a Dña. XXXXXX la totalidad de las comisiones cobradas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

– La nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de modificación de las condiciones contractuales del contrato de “Tarjeta MASTERCARD MAS” suscrito entre las partes el día 9 de Marzo de 2016, con nº de contrato XXXXXX y nº de tarjeta XXXXXX.

3.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.

Para ello aducía, en esencia, que concertó con la contraria un contrato de tarjeta en el que se pactó un interés usurario, por lo que el mismo carece de validez, al igual que no la tienen varias de sus estipulaciones.

SEGUNDO. En justificación de lo expuesto aportó los documentos que acompañan a la demanda.

TERCERO. La demandada se opuso, solicitando se dictara sentencia desestimando la demanda, para lo que en esencia aducía que el interés pactado es el usual o normal, sin que el contrato, o cualquiera de sus cláusulas, adolezcan de nulidad alguna.

CUARTO. En justificación de lo expuesto aportó los documentos unidos en autos.

QUINTO. En la audiencia previa la demandada manifestó allanarse a la demanda en sus términos, solicitando la no imposición de costas, en la que, no obstante, insistió el demandante, quedando en ese instante conclusos los autos, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Según resulta de los documentos aportados, y está admitido, la actora suscribió con la demandada el día 9 de marzo de 2016 un contrato de tarjeta (“Mastercard Mas”), terminado en los dígitos XXXXXX, en cuya virtud se autorizaba a aquella a realizar las correspondientes disposiciones, pactando por el aplazamiento en la restitución de las cantidades dispuestas un interés remuneratorio del 26,30 % T.A.E.

Con esos presupuestos, y con la afirmación de que ese interés pactado en el contrato es usurario, la demandante pretende la declaración de nulidad del mismo limitando su obligación al abono del principal, y, con ello, la condena de la demandada a restituir la diferencia entre el principal dispuesto y las cantidades que abonó por todos los conceptos.

Además, de no entenderse así, pretende de manera subsidiaria la nulidad por abusivas de las estipulaciones correspondientes al interés ordinario, comisiones de reclamación y modificación unilateral de condiciones.

Y, pese a que la demandada se oponía inicialmente a esas pretensiones, en la audiencia previa se ha allanado a la petición principal de la demanda, por lo que (art. 21.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es procedente estimarla íntegramente, declarando la nulidad del contrato con las consiguientes consecuencias restitutorias, que, en su caso –es decir, a falta de acuerdo- serán determinadas en ejecución.

SEGUNDO. Las costas se imponen a la demandada, según los arts. 394.1º y 395.1º de la citada Ley procesal, sin que puedan asumirse las razones que expone para evitar esa consecuencia, porque:

El allanamiento se deduce tras la contestación a la demanda y tras haber formulado oposición a ella. Y el único allanamiento que autoriza a prescindir de aquel pronunciamiento es, en su caso, el formulado antes de contestar y en el término previsto para ello;

– Contrariamente a lo que sostiene la interesada, no existen dudas de derecho sobre la cuestión, porque en la fecha de su contestación los pronunciamientos judiciales en este ámbito eran absolutamente reiterados al afirmar la naturaleza usuraria de intereses similares (cuando no inferiores) a los pactados;

– y esas dudas de derecho no surgen a raíz de la publicación de la invocada STS de 4-3-2020, porque, en lo que aquí interesa, esa resolución no deja de confirmar la misma apreciación de que intereses como el considerado presentan aquella desproporción que permite entenderlos como usurarios, por más que se acuda en ese caso a las tablas específicas del Banco de España relativas a las tarjetas de crédito, con las que, además, habría de sostenerse idéntica afirmación si se atiende al tipo específico que invoca la demandada en comparación con el pactado.

O, si así se prefiere, ni atendiendo a lo que se sostenía en la fecha de la contestación a la demanda, ni a lo que resuelve esa sentencia, puede decirse que existan dudas a la hora de calificar el interés convenido como desproporcionado.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Dña. XXXXXX contra LIBERBANK S.A., y, en consecuencia:

1º- Declaro la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito concertado por las partes a que se refiere este juicio. Y,

2º- Condeno a la demandada a satisfacer la diferencia –a determinar, en su caso, en ejecución- entre la cantidad dispuesta con la tarjeta y la abonada por la actora por todos los conceptos, con el aumento del interés legal devengado desde el día 10 de septiembre de 2019, ello sin perjuicio del previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, para su conocimiento y resolución por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

2 comentarios en «Liberbank condenado a la nulidad de una tarjeta Mastercard Mas por aplicar un interés de usura del 26,30 % TAE»
    1. Hola Lorena

      Hemos recibido los documentos firmados, pero falta un documento de encargo, tenemos el del préstamo con número del documento XXXX y nos faltaría el encargo firmado con nº de documento XXXX de la tarjeta de crédito de Liberbank que volvemos a adjuntar en este mismo email.

      En cuanto al préstamo de Unión Financiera Asturiana, te enviamos los documentos para firmar y poder enviar la reclamación en tu nombre.

      Con respecto a los movimientos de la cuenta, hemos podido descargarlos correctamente. Te enviamos el formulario que debes devolvernos cumplimentado indicando los titulares de la cuenta, el número de la cuenta y los datos solicitados de la misma.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre a tu disposición ante cualquier duda.

      Saludos.

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