El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Valdemoro sentencia a Wizink Bank a devolver 8.514,62€ a un usuario de Economía Zero.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving con unos intereses usurarios por lo que el Magistrado sentencia a Wizink Bank.
La actora presentó un requerimiento judicial solicitando la nulidad del contrato por abusiva y por no superar el control de inclusión ni el de transparencia, por lo que procede la siguiente sentencia a Wizink Bank.
Por lo anteriormente expuesto, el cliente de Economía Zero se vio obligado a presentar una demanda judicial contra, allanándose la entidad a todas las pretensiones del usuario de Economía Zero.
El magistrado del caso estima íntegramente la demanda interpuesta por el usuario de Economía Zero y sentencia Wizink Bank a la nulidad del contrato y la devolución de los intereses pagados de más suma que asciende a 8.514,62€.
El magistrado sentencia a Wizink al pago de las costas procesales.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº02 DE VALDEMORO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 726/2020
Materia: Contratos bancarios
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: WIZINK BANK, S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº6/2022
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. XXXX
En Valdemoro, a 10 de enero de 2.022.
Vistos por mí D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Valdemoro y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº726/2020, en los que ha sido demandante Dña.XXXX, representada por la Procuradora Dña. XXXX y bajo la dirección del Letrado D. Daniel González Navarro, frente a la demandada “WIZINK BANK, S.A.”, esta última representada por la Procuradora Dña. XXXX y bajo la dirección del Letrado D. XXXX, dicto esta sentencia sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la meritada representación de la actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual se solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se dictara sentencia condenando a la demandada a lo solicitado en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dispuso el emplazamiento de la demandada para su contestación. La demandada presentó escrito de allanamiento total con la acción principal de la demanda, si bien tan sólo discutió sobre la condena en costas.
TERCERO.- Se convocó a las partes para la Audiencia Previa que tuvo lugar en fecha 05/10/21. Las partes comparecieron a la Audiencia Previa, la parte demandada reiteró su allanamiento salvo en lo referido a la condena en costas con lo cual quedaron los autos vistos para sentencia sin necesidad de juicio conforme a lo dispuesto en el art. 429.8º de la LEC.
CUARTO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver por la carga de trabajo del juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora ha ejercitado una pluralidad de acciones frente a la entidad demandada, como acción principal la de nulidad por el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados en el contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandada.
La demandada ha presentado escrito de allanamiento total con la pretensión principal de la demanda, y ha solicitado que no se le condene al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará Sentencia condenatoria se acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”.
En el presente caso la demandada se ha allanado de forma expresa y total a la pretensión principal de la demanda y al mismo tiempo no se aprecia la concurrencia de ninguna de las circunstancias que impiden admitir el allanamiento, por ello procede estimar íntegramente la demanda.
TERCERO.- En materia de costas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 395.1º de la LEC sobre la mala fe del demandado, dicho artículo establece “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecia mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.”.
El presente juicio declarativo viene precedido de un requerimiento extrajudicial hecho a la demandada por lo que procede condenarla al pago de las costas procesales por existencia de mala fe por su parte.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE en virtud de allanamiento LA DEMANDA interpuesta por la actora Dña. XXXX contra la demandada “WIZINK BANK, S.A.”.
DECLARO la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes, así como la de cualquier otra contratación vinculada al mismo, debiendo el actor prestatario devolver tan sólo la suma recibida, y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos.
La demandada prestamista devolverá al actor prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado más los intereses de tales cantidades desde la fecha de su abono, debiendo para ello además presentar a la actora una liquidación detallada de tales cálculos con sus conceptos.
Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones incluyéndose el original en el Libro de Sentencias como dispone el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXX de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº02 de Valdemoro, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXX.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
El Juez/Magistrado Juez
