El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Burgos sentencia a Wizink a devolver 8.443,60€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito revolving en el que se estableció unos intereses muy superiores al precio normal del dinero, por lo que el magistrado sentencia a Wizink Bank por usura.

El usuario de Economía Zero presentó una demanda extrajudicial, solicitando la extinción del contrato por usurario, así como la devolución de todo el dinero pagado por encima del capital prestado, oponiéndose a ello la entidad financiera Wizink Bank S.A.

Por lo anteriormente señalado, el usuario de Economía Zero se vio obligado a presentar una demanda judicial, reclamando la extinción del contrato suscrito entre las partes por usurario, abusivo y no superar los filtros de transparencia.

El magistrado del caso estima íntegramente la demanda interpuesta y en consecuencia declara nulo el contrato firmado entre las partes y sentencia a Wizink a devolver todas las cantidades pagadas por encima del capital prestado inicialmente.

Igualmente se condena a la entidad financiera a abono de las costas judiciales derivadas de la demanda. 

La siguiente sentencia a Wizink a sido llevada a cabo por Don Daniel González Navarro, abogado colaborador de Economía Zero.

¡¡¡ RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO LA NULIDAD DE TU CONTRATO DE TARJETA REVOLVING, SENTENCIA A WIZINK BANK Y RECUPERA TU DINERO !!!

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 BURGOS

SENTENCIA: 00314/2021

OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000252 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZALEZ NAVARRO

DEMANDADO D/ña. WIZINK BANK SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº314/21

En la ciudad de BURGOS, a dos de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. XXXX, MAGISTRADO-JUEZ titular del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Burgos y su Partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº252/21, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Dª. XXXX, representada por el Procurador Sr. XXXX y asistida del Letrado Sr. González Navarro; y de otra, como demandada, Wizink Bank, S.A., representada por la Procuradora Sra. XXXX y asistida del Letrado Sr. XXXX; sobre NULIDAD DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador actor se presentó demanda de Juicio Ordinario, que por reparto correspondió a este Juzgado, contra Wizink Bank, S.A., en la que, tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos en que fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, terminaba por pedir al Juzgado se dictara sentencia por la que:

Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Subsidiariamente, DECLARE la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia.

DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato; DECLARE la nulidad por abusividad de la práctica de ampliación del límite de crédito sin advertir al cliente de los efectos sobre la amortización, y DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada.

Y, en consecuencia, CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

SEGUNDO.- Admitida a trámite de la demanda, se emplazó a la demandada a fin de que, en el plazo de veinte días, se personase en autos y contestara a la demanda, representada por Procurador y asistida de Letrado.

Con anterioridad al vencimiento del referido plazo, por la Procuradora Sra. XXXX, en representación de aquella, se presentó escrito manifestando su allanamiento a la demanda presentada de contrario. 

En relación al pedimento de nulidad del contrato por entender la actora que el interés remuneratorio es usurario, dejando claro que en ningún caso esta parte se allana a la falta de transparencia alegada de contrario”. Aceptaba por ello expresamente la aplicación de las consecuencias que recoge el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, solicitando la no imposición de costas.

Del referido escrito del que se dio traslado a la actora por plazo de cinco días, manifestando su conformidad con el allanamiento formulado, pero manteniendo su petición de condena en costas.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LEC, «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante«.

No concurriendo ninguna de estas últimas circunstancias en el supuesto que ahora nos ocupa, es decir, no implicando el allanamiento una renuncia contra el interés u orden público, ni un perjuicio a terceros, procede la estimación de la demanda.

Declarando, en consecuencia, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito litigioso concertado entre las partes, con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, es decir, con la obligación del demandante de devolver únicamente el capital dispuesto, debiendo la demandada reintegrarle todas las cantidades percibidas que hayan excedido del capital prestado, lo que, en su caso, se determinará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 395.1 de la LEC, que «si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación».

En el caso enjuiciado, constado practicado tal requerimiento, se impone la condena en costas a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

 Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. XXXX, en representación de Dª. XXXX, contra Wizink Bank, S.A., representada por la Procuradora Sra. XXXX, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito litigioso concertado entre las partes, con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura;

debiendo el demandante devolver únicamente el capital dispuesto, y la demandada reintegrarle todas las cantidades percibidas que hayan excedido del capital prestado, lo que, en su caso, se determinará en ejecución de sentencia.

Y todo ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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