El Juzgado de 1ª Instancia Nº 33 de Madrid condena a la crediticia Cetelem a la devolución de 7.589,92 € a un usuario de EZ por aplicar usura en un contrato de tarjeta de crédito.
Por las partes, se efectuó un contrato de tarjeta de crédito en fecha 3 de marzo de 2001 en el que se estipuló una TAE del 21,20 %, siendo la media simple histórica de la TAE publicada por el Banco de España en esas fechas del 9,062 %.
Asimismo, de los recibos de la tarjeta presentados, se aprecia la estipulación de un TIN del 23,04 % y una TAE del 25,64 %.
Una diferencia tan elevada entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado, permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero.
Por la entidad financiera no se ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de dicho tipo de interés, por lo que debe considerarse manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, y por tanto, usurario.
El carácter usurario del contrato determina su nulidad de pleno derecho.
Estimando la demanda interpuesta frente a Banco Cetelem, S.A.U., la Juez del caso declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito “Aurora” suscrito entre las partes el día 2 de marzo de 2001, condenando al demandado a devolver a la actora la cantidad que exceda del capital prestado, más los intereses legales, suma que se eleva a 7.589,92 €.
Se condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 33 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 368/2019
Materia: Contratos en general
Demandante: D. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX
Demandado: BANCO CETELEM, S.A
PROCURADOR D. XXXXXX
SENTENCIA Nº 294/2019
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: Dña. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: cinco de diciembre de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. Dña. XXXXXX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. XXXXXX formula DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO POR USURARIO, Y SUBSIDIARIA ACCIÓN DE NULIDAD DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN, frente a BANCO CETELEM, S.A.U., en base a los hechos y fundamentos que se dan por reproducidos.
La parte demandada, BANCO CETELEM, S.A.U., presentó escrito de contestación en el que tras alegar los hechos y fundamentos que consideró pertinentes solicitó la desestimación íntegra de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.
Celebrada la Audiencia Previa, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, solicitó el recibimiento del pleito a prueba y propuso prueba documental y más documental; la parte demandada se ratificó en su escrito de contestación a la demanda, solicitó el recibimiento del pleito a prueba y propuso prueba documental.
Admitiéndose únicamente prueba documental aportada por cada una de las partes, en aplicación del artículo 429.8 de la LEC se declararon los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dña. XXXXXX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. XXXXXX formula DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO POR USURARIO, Y SUBSIDIARIA ACCIÓN DE NULIDAD DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN, frente a BANCO CETELEM, S.A.U., en base a los siguientes hechos:
En fecha 3 de marzo de 2001 el actor fue a Mediamarkt, con la finalidad de adquirir un producto para su vivienda, y la persona que le atendió en el proceso de compra le ofreció financiar parte del producto con una tarjeta de crédito concedido por CETELEM, oponiendo que si se compara la TAE del contrato que se impugna, de 21,20 %, con la media simple histórica de la TAE desde que se publica por el Banco de España (2003-2017), que es de 9,062 % -como se observa en la tabla anterior-, la diferencia es desproporcionada.
Solicitando el dictado de Sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de información y transparencia; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio; se CONDENE, en virtud del art. 1303 del CC, a la entidad BANCO CETELEM, S.A.U., a fin de que reintegre a mi representado las cantidades abonadas como intereses, que se determinará en ejecución de Sentencia.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Por su parte, la demandada BANCO CETELEM, S.A.U., se opone alegando que la actora no desconocía las condiciones de funcionamiento del producto y que no se encontraba en situación angustiosa o de necesidad; que el tipo de interés de la tarjeta de pago aplazado está en línea con el tipo de interés de tarjetas similares ofertadas por otras entidades; que en este caso se superan los controles de inclusión y transparencia; y por todo ello considera que el contrato es perfectamente válido y lícito en todos sus extremos.
SEGUNDO.- El artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, establece:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 del CC aplicable a los préstamos, y, en general, a cualquier operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo.
Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Como ha señalado recientemente la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, en Sentencia de 26 de febrero de 2019, no es necesario que concurran todos los requisitos objetivos y subjetivos para poder declararse el préstamo como usurario, bastando que se haya estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que sea preciso que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades mentales.
Y conforme precisa el artículo 9 de la Ley Azcárate, es aplicable “a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero«, y entre tales se halla sin duda la concesión de crédito por medio de una tarjeta que permite efectuar disposiciones de dinero con pago diferido.
Cuándo el interés es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso«, implica fijar cuáles sean los términos de comparación de tipos de interés y cuáles son las circunstancias dignas de atención.
En segundo término, ha de entenderse que las “circunstancias del caso” pueden jugar a favor o en contra de la entidad financiera, esto es, no solo aluden a las especialidades fácticas que indicaran un riesgo mayor, y, por ende, un tipo superior y extravagante de contraprestación sino las que indicaran un riesgo inferior o más controlado.
Tercero, en el otro elemento de comparación se debe fijar cuál es el interés normal, que como aclara la doctrina judicial no es el ajustado o no excesivo, sino el común o usual.
La STS de 25 de noviembre de 2015 expone:
«El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero«. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.
Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
Pues bien, la doctrina del Tribunal Supremo decreta usurario el interés que duplica el interés medio de los préstamos al consumo, razonando al respecto que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero.
TERCERO.- La cuestión no es tanto si el interés es o no excesivo, como si es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, y en el supuesto de autos, se aprecia una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado, lo que permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero.
En el presente supuesto, se puede apreciar en los recibos de la tarjeta un TIN del 23,04 % y una TAE del 25,64 %.
Tal tipo de interés ha sido declarado usurario por la Audiencia Provincial de Madrid en diferentes ocasiones, en la Sentencia de 14 de septiembre de 2016 consideró que un interés TAE del 24,51 % en un crédito revolving era usurario; y en la de 4 de febrero de 2016 entendió que eran usurarios los intereses del 26 % TAE para disposiciones en efectivo, y de un 24,71 % TAE para compras, pactados igualmente en un crédito revolving; en la reciente Sentencia de 17 de abril de 2018 entendía que un TAE del 24,71 % tenía un carácter claramente usurario.
La entidad financiera que concedió el crédito revolving no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Únicamente aporta lo que considera un informe pericial, pero que en realidad es un informe genérico sobre la materia, sin hacer alusión alguna al caso concreto.
En consecuencia, se ha producido una infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, al tratarse de un crédito revolving en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado.
CUARTO.- El carácter usurario del contrato determina su nulidad de pleno derecho, lo que acarrea el efecto de que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”.
Esto es, el demandante debe ser reintegrado de lo que ha pagado en total por exceso de lo que gastó en compras o dispuso del dinero dado en crédito por la entidad financiera.
El prestatario ha de devolver el capital recibido, sin obligación por el prestatario de abonar intereses y, por tanto, con obligación para el prestamista de devolver los que hubiera abonado en el momento en el que se pide la declaración de usurario.
QUINTO.- El artículo 576 de la LEC establece: “Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley”.
SEXTO.- El artículo 394 de la LEC señala: “En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares”.
En el presente caso, en virtud del criterio del vencimiento objetivo, procede imponer las costas procesales a la parte demandada, por tratarse de una sentencia íntegramente estimatoria.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Dña. XXXXXX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. XXXXXX, frente a BANCO CETELEM, S.A.U., declaro haber lugar a la misma y en su virtud:
1.- Declaro la nulidad por usura del contrato de tarjeta en el contrato de “Tarjeta de Crédito Aurora”, suscrito entre las partes el día 2 de marzo de 2001.
2.- Acuerdo la recíproca restitución de prestaciones, de modo que el prestatario estará tan solo obligado a entregar la suma recibida y si hubiere satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, más los intereses legales desde el pago.
3.- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXX de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXX.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
Gracias por toda la información. Os informaré por supuesto si me contactan u ofrecen algún acuerdo.
Te adjunto el contrato de financiación que tenemos (vía empresa) con Cetelem. Ya me indicas si es pertinente la reclamación o no.
Gracias por todo.
Saludos
Buenas Judith,
Nos ponemos en contacto para confirmarte que hemos recibido correctamente el contrato del préstamo con la entidad Cetelem.
Después de revisar el contrato, sentimos comunicarte que no vamos a poder reclamar la nulidad del contrato, ya que la TAE que posee en el contrato es del 10,41 % y no es lo suficientemente alta como para que un juez declare la nulidad. Pero si te han cobrado comisiones por descubierto y/o similares, dichas comisiones si podemos reclamarlas. Por lo que si estas interesada solo tienes que enviarnos el cuadro de amortización real donde se compruebe el cobro de las comisiones.
Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición para cualquier duda.
Un saludo.
Hola,
Os adjunto la respuesta que he recibido de Cetelem, ya me comentaras.
Saludos
Hola Iker
Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido correctamente la respuesta que no has enviado de Cetelem.
Como podrás comprobar, se trata de una respuesta muy completa, ya que tiene el contrato; una liquidación detallada y la respuesta de la entidad ante nuestra solicitud de nulidad del contrato.
Por lo tanto, es lo suficientemente completa como para que uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, pueda iniciar los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de este préstamo y conseguir que sólo tengas que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del capital prestado.
Por lo tanto, es lo suficientemente completa como para que uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, pueda iniciar los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta línea de crédito y conseguir que sólo tengas que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del capital prestado.
Después de haber estudiado la liquidación detallada que nos ha entregado la entidad, podemos ofrecerte la siguiente estimación de la liquidación de tu línea de crédito hasta la fecha:
La entidad te ha prestado 3.000 €, y les llevas devuelta hasta la fecha una cuantía de 3.798,36 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrían que devolverte la diferencia (798,36 €), que es exactamente la suma de todas las comisiones, seguros e intereses que llevas pagados durante la vida del producto.
Una vez que llegamos a este punto de la reclamación, en la que ya tenemos la respuesta de la entidad, lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en estas reclamaciones sobre productos financieros con intereses de usura.
Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que solo tendrás que hacer el desembolso (del Poder Notarial para Pleitos), puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.
Como tu caso cumple este requisito no tendrás que hacer frente a ningún pago, ni a nosotros ni a nuestros abogados, para presentar la demanda en el Juzgado y conseguir la nulidad de tu contrato.
Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación.
Por lo tanto, solo tienes que confirmarnos que deseas seguir adelante con la reclamación, para que enviemos este expediente a uno de nuestros Despachos de Abogadas especializadas en estas reclamaciones.
MUY IMPORTANTE: Como el beneficio económico es menor de 800 €, no te cobraremos nuestra tarifa de 60 € por remitir el caso al despacho, además, tampoco estamos seguros que se pueda presentar demanda, decidiendo finalmente sobre este extremo el despacho de abogados.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.
Un saludo.
Buenas tardes!!!
Te voy diciendo:
Santander consumer finance. Maria del Carmen XXXXX XXXXXXX. Estoy pagando mensualmente 180 euros y la deuda es unos 6000.
Bankinter. Vicente XXXXX XXXXXXXX. Pagamos unos 115 euros al mes y la deuda es sobre 4600.
Y la otra tarjeta es la de Carrefour, Pass Vicente XXXXX XXXXXX, queda una deuda de 4000 euros y pagamos al mes 135 euros. El DNI de él es XXXXXXXX. No sé si necesitabas algo más, me dices si falta algo.
Un saludo
Hola Carmen
Te comunicamos que hemos recibido correctamente los datos que nos facilitas y hemos procedido a indicarlos en tus expedientes, así como elaborar los documentos correspondientes a cada reclamación.
Por lo tanto, aprovechamos para enviarte los documentos del abogado (documento de encargo y autorización) correspondientes a las reclamaciones contra SANTANDER, BANKINTER Y CARREFOUR que deberás imprimir, firmar, escanear y enviarnos por email para que podamos continuar el proceso. Necesitamos que nos adjuntes también una fotocopia del DNI de ambos titulares.
Cuando lo recibamos, nos encargaremos desde Economía Zero de enviar la reclamación a SANTANDER, BANKINTER Y CARREFOUR; así como realizar la mediación que sea necesaria para tratar de conseguir el acuerdo extrajudicial.
Una vez que recibamos respuesta de cada entidad, podremos valorar sus propuestas e informarte de las mismas. Si estas respuestas la recibes en tu domicilio, tendrás que reenviárnoslas a nosotros para que podamos hacer el cálculo conforme a la documentación que te entreguen y podamos así contrastar la propuesta de resolución amistosa que te hacen, con las cantidades que conseguiríamos recuperar con una sentencia favorable.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.
Un saludo.
Adjunto te envio dos fotos, no sé si será el numero que necesitas de Cetelem y Wizink.
De momento es lo que he encontrado.
Hola Cristina
Nos ponemos en contacto contigo una vez revisada la documentación que nos has hecho llegar. No te preocupes porque parezcan muchos temas a tratar y mucha documentación, iremos trabajando en ello paulatinamente.
· Tarjeta WiZink
Lamentablemente tampoco figura el número de la tarjeta de tu padre en los movimientos que nos has facilitado. Nos habías advertido que la tarjeta ya estaba cancelada y la deuda liquidada, por lo que suponemos que quizá no conservéis más documentación de la tarjeta que la que ya nos has hecho llegar. En caso de que así sea y no podáis localizar el número de la TR por ningún lado, confirmádnoslo y prepararemos la documentación listando los recibos que le han pasado a tu padre por la cuenta bancaria y citando también el número de dicha cuenta bancaria. No hay mayor problema.
· Tarjeta Cetelem
Hemos visto que a este producto de Cetelem se hace referencia en los movimientos como «Préstamo», por lo que queremos confirmar contigo, Cristina, que se trata de una tarjeta y no de un préstamo. En este sí que figura el número del contrato del producto en el movimiento que nos has mandado en detalle, por lo que, una vez nos confirmes que se trata de una tarjeta y no de un préstamo, procedemos a elaborar la documentación.
· Tarjeta Santander
Continuamos a la espera de que nos hagas llegar la documentación de la que dispongas cuando te sea posible.
· Préstamo(s) Banco Santander
Hemos dado con movimientos en los cuales el concepto es «Liquidación contrato préstamo + un número de préstamo/contrato». La cuestión es que hemos encontrado tres números de préstamos diferentes, uno acabado en XXXX (nos lo facilitas por separado en la documentación enviada, tiene un CER del 9,26 %), otro acabado en XXXX (nos lo facilitas también por separado en la documentación enviada, tiene una CER del 8,84 %) y otro acabado en XXXX, del cual no tenemos más información. Por favor, Cristina, facilítanosla cuando te sea posible. De los préstamos de los cuales conocemos el tipo de interés (CER) no podemos reclamar usura, así que iremos a por las comisiones abusivas incluidas en los recibos de los mismos.
Para tratar de reclamar las comisiones abusivas que te hayan cobrado en los recibos de estos préstamos, necesitaremos cada uno de los recibos en detalle en los que te hayan cobrado dichas comisiones. No necesitamos que nos mandes una captura de cada uno, solo la fecha de cobro y el importe cobrado en concepto de comisión por recobro/impago/gasto recobro, pero seguramente sea más sencillo para ti mandarnos las capturas de dichos recibos (o el propio recibo si te deja obtenerlo en PDF).
· Comisiones descubierto en cuenta
La entidad las llama «Gastos de Reclamación de Saldo Deudor», como tú nos señalas en la documentación, y acompañan a cobros de 39 € aprox. Para reclamar estas comisiones necesitamos que nos facilites el DNI y los datos personales de tu padre, Bernardo, incluida la dirección postal.
Quedamos a la espera de respuesta y a tu disposición ante cualquier duda o consulta. Como ya sabes, puedes llamarnos para lo que necesites.
Un cordial saludo.
Buenos días Raúl, he recibido esta respuesta por parte de Banco Cetelem y al mismo tiempo una llamada en la que me ofrecen renegociar la deuda que tengo con ellos, según mi línea de crédito de la tarjeta revolving era de 7.500 euros, ahora son 7.750, lo que me ofrecen es pasar el saldo deudor de la tarjeta a un crédito consumo con un interés del 8 por ciento y a devolver hasta en 10 años, les he contestado que no voy a aceptar ninguna propuesta sin consejo de mi abogado y me dicen que no pueden comunicarse con vosotros porque no estáis autorizados a hablar en mi nombre.
Os adjunto la documentación que he recibido, quedo a la espera de vuestra respuesta.
Saludos.
Hola Susana
Nos ponemos en contacto contigo para confirmarte que hemos recibido correctamente toda la documentación que nos has enviado de Cetelem. Hemos podido descargarla sin problema y ya la hemos archivado.
Después de estudiar la respuesta, decirte que se trata de su contestación habitual, en la que dicen que todo está correcto, que no procede la nulidad del préstamo porque son muy transparentes y otra serie de explicaciones sin fundamento ninguno, por lo que no debes preocuparte por lo que digan en ella. La respuesta es muy valiosa porque además de pronunciarse sobre la nulidad del préstamo, contiene el contrato, los movimientos y otra serie de documentación, la cual en su conjunto, es suficiente para poder enviarle el expediente a uno de los Despachos de Abogadas que colabora con nosotras, e iniciar así los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta tarjeta.
También hemos podido comprobar que el tipo de interés que tiene esa tarjeta es de usura (superior al 25 % TAE) y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato.
Además, podemos ofrecerte la siguiente estimación de las cantidades de tu préstamo:
La entidad te ha prestado 19.581,67 €, y les llevas devuelta hasta la fecha una cuantía de 27.041,26 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrían que devolverte la diferencia (7.459,59 €). Además de esta devolución, deberán anular la supuesta deuda que dicen que mantienes (7.777,18 €), por lo que realmente obtendrás un beneficio económico de 15.236,77 €, que es exactamente la suma de todas las comisiones, seguros e intereses que llevas pagados durante la vida del producto.
Por lo tanto, lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.
Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más (excepto el Poder Notarial para Pleitos), puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.
Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.
En cuanto a nuestra tarifa única de 60 €, que cobramos por cada caso del que se presente una demanda, puedes ingresar dicha cantidad en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank) indicando en el concepto: “EXP. XXXX”; o si lo prefieres, puedes dejar pendiente dicho pago para cuando finalice el procedimiento (sentencia o acuerdo). En todo caso, necesitamos que nos indiques la opción elegida, para que podamos enviar el expediente al Despacho de Abogados.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.