El Juzgado de Primera Instancia Nº 33 de Madrid declara la nulidad de una tarjeta de crédito Citibank Visa suscrita por un usuario de EZ con la entidad Wizink Bank por aplicar un tipo de interés usurario del 26,82 %.
Las partes suscribieron, en fecha 26 de junio de 2000, un contrato de tarjeta Citibank Visa por el que se concertaba un sistema de crédito revolving con un TIN de 24,00 % y una TAE de 26,82 %.
El tipo de interés fijado es notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato.
La entidad financiera que concedió el crédito revolving no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés tan elevado al normal en las operaciones de crédito al consumo, por lo que el interés estipulado es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario.
El carácter usurario del contrato determina su nulidad de pleno derecho.
La Magistrada del caso estima la demanda interpuesta frente a Wizink Bank SA y declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta Citibank Visa suscrito entre las partes, condenando a la entidad a devolver a la actora lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, más los intereses legales desde el pago.
Asimismo, se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 33 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 80/2019
Materia: Nulidad
Demandante: Dña. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX
Demandado: WIZINK BANK SA
PROCURADOR Dña. XXXXXX
SENTENCIA Nº 264/2019
JUEZ/MAGISTRADO – JUEZ: Dña. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: once de noviembre de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 14 de febrero de 2018 fue presentada demanda inicio de las presentes actuaciones por Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, frente a WIZINK BANK, SA, representada por Dña. XXXXXX, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que consideró oportunos solicitó el dictado de una sentencia con el siguiente pronunciamiento:
“1) Se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta Citybank Visa con nº XXXXXX suscrito el día 26 de julio de 2000;
2) Se condene a la entidad demandada a restituir a Dña. XXXXXX las cantidades que excedan del capital prestado a la demandante en la vida del crédito, más los intereses legales devengados de dichas cantidades; y
3) Se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales”.
SEGUNDO.- La parte demandada presentó escrito de contestación en el que tras alegar los hechos y fundamentos que consideró pertinentes solicitó la desestimación íntegra de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.
TERCERO.- En fecha 5 de noviembre de 2019 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Previa.
La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, solicitó el recibimiento del pleito a prueba y propuso prueba documental; la parte demandada se ratificó en su escrito de contestación a la demanda, solicitó el recibimiento del pleito a prueba y propuso prueba documental y pericial de cualquiera de los peritos redactores de su informe pericial.
Admitiéndose únicamente prueba documental aportada por cada una de las partes, en aplicación del artículo 429.8 de la LEC se declararon los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Para la elaboración de la presente resolución se ha utilizado el proyecto que sobre la misma confeccionó el juez en prácticas adjunto a este Juzgado, D. XXXXXX, bajo la supervisión de la Magistrada-Juez titular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pretensiones de las partes y objeto del litigio.
En la presente litis, la parte actora basa su reclamación en los siguientes hechos:
El 26 de junio de 2000, con un total desconocimiento del mundo financiero, la actora suscribió con la entidad Citibank España, SA (hoy Wizink Bank, SA) contrato de tarjeta Citibank Visa con nº XXXXXX por la que se concertaba un sistema de crédito revolving con un TIN de 24,00 % y una TAE de 26,82 %.
En base a ello, entiende que se ha producido una infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, al haberse fijado un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan elevado.
Considera igualmente aplicable la normativa protectora de los consumidores y usuarios, al concurrir dicha condición en la actora.
Por su parte, la demandada se opone alegando que la actora no desconocía las condiciones de funcionamiento del producto y que no se encontraba en situación angustiosa o de necesidad; que después de 19 años de uso continuado de la tarjeta no había mediado hasta la fecha queja o reclamación alguna; que el tipo de interés de las tarjetas de pago aplazado de Wizink está en línea con el tipo de interés de tarjetas similares ofertadas por otras entidades; que en este caso se superan los controles de inclusión y transparencia; y por todo ello considera que el contrato es perfectamente válido y lícito en todos sus extremos.
SEGUNDO.- Marco jurídico
El artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, establece:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 del CC aplicable a los préstamos, y, en general, a cualquier operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo.
Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Como ha señalado recientemente la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, en Sentencia de 26 de febrero de 2019, no es necesario que concurran todos los requisitos objetivos y subjetivos para poder declararse el préstamo como usurario, bastando que se haya estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que sea preciso que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades mentales.
Y conforme precisa el artículo 9 de la Ley Azcárate, es aplicable “a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero«, y entre tales se halla sin duda la concesión de crédito por medio de una tarjeta que permite efectuar disposiciones de dinero con pago diferido.
Cuándo el interés es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso«, implica fijar cuáles sean los términos de comparación de tipos de interés y cuáles son las circunstancias dignas de atención.
En segundo término, ha de entenderse que las “circunstancias del caso” pueden jugar a favor o en contra de la entidad financiera, esto es, no solo aluden a las especialidades fácticas que indicaran un riesgo mayor, y, por ende, un tipo superior y extravagante de contraprestación sino las que indicaran un riesgo inferior o más controlado.
Tercero, en el otro elemento de comparación se debe fijar cuál es el interés normal, que como aclara la doctrina judicial no es el ajustado o no excesivo, sino el común o usual.
La STS de 25 de noviembre de 2015 expone:
“El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.
Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
Pues bien, la doctrina del Tribunal Supremo decreta usurario el interés que duplica el interés medio de los préstamos al consumo, razonando al respecto que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero.
TERCERO.- Valoración de la prueba
La cuestión no es tanto si el interés es o no excesivo, como si es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, y en el supuesto de autos, se aprecia una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado, lo que permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero.
En el presente supuesto, se puede apreciar en los recibos de la tarjeta un TIN DE 24,00 % y una TAE de 26,82 % para efectivo; y un TIN de 22,29 % y una TAE de 24,71 % para compras que posteriormente se incrementa al mismo interés que el de las disposiciones de efectivo.
Tal tipo de interés ha sido declarado usurario por la Audiencia Provincial de Madrid en diferentes ocasiones, en la Sentencia de 14 de septiembre de 2016 consideró que un interés TAE del 24,51 % en un crédito revolving era usurario; y en la de 4 de febrero de 2016 entendió que eran usurarios los intereses del 26 % TAE para disposiciones en efectivo, y de un 24,71 % TAE para compras, pactados igualmente en un crédito revolving; en la reciente Sentencia de 17 de abril de 2018 entendía que un TAE del 24,71 % tenía un carácter claramente usurario.
La entidad financiera que concedió el crédito revolving no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Únicamente aporta lo que considera un informe pericial, pero que en realidad es un informe genérico sobre la materia, sin hacer alusión alguna al caso concreto.
En consecuencia, se ha producido una infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, al tratarse de un crédito revolving en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado.
CUARTO.- Consecuencias de la declaración de crédito usurario
El carácter usurario del contrato determina su nulidad de pleno derecho, lo que acarrea el efecto de que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”.
Esto es, el demandante debe ser reintegrado de lo que ha pagado en total por exceso de lo que gastó en compras o dispuso del dinero dado en crédito por la entidad financiera.
El prestatario ha de devolver el capital recibido, sin obligación por el prestatario de abonar intereses y, por tanto, con obligación para el prestamista de devolver los que hubiera abonado en el momento en el que se pide la declaración de usurario.
QUINTO.- Intereses de la mora procesal
El artículo 576 de la LEC establece:
“Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley”.
SEXTO.- Costas
El artículo 394 de la LEC señala:
“En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares”.
En el presente caso, en virtud del criterio del vencimiento objetivo, procede imponer las costas procesales a la parte demandada, por tratarse de una sentencia íntegramente estimatoria.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, frente a WIZINK BANK, SA, declaro haber lugar a la misma y en su virtud:
1.- Declaro la nulidad por usura del contrato de tarjeta Citibank Visa con n.º XXXXXX suscrito el día 26 de julio de 2000.
2.- Acuerdo la recíproca restitución de prestaciones, de modo que el prestatario estará tan solo obligado a entregar la suma recibida y si hubiere satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, más los intereses legales desde el pago.
3.- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXX de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXX.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
Hola,
He tenido tarjetas de crédito con varias entidades financieras y me gustaría saber si puedo reclamarles intereses y gastos, pero no encuentro las direcciones de los SAC y también me gustaría saber como hacer para que llevasteis vosotros las gestiones para recuperar lo que me hayan cobrado de más.
Con Citibank (les pague directamente a ellos en 2013) llegue a un acuerdo extrajudicial por lo que les pague unos 3000€ con un 40% de condonación de deuda, pero me llevaba muchos años pagando y seguramente pague de más con un TAE del 26.82% según el último extracto de abril de 2013, además de pagar números comisiones por reclamación de cuota impagada al retrasarme con el pago.
Con Avantcard venia de un prestamo de Citibank tambien realice el pago de la deuda con un dto. en 2013 de otros 3105€ cobrando igualmente comisiones de cuotas impagadas e imagino que los intereses también serán elevados.
Resulta que no tengo mucha documentación excepto comprobantes de pago de las deudas y cartas de reclamación de deudas.
Atentamente
Hola Jerónimo
Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar las tarjetas y los préstamos con intereses abusivos que has contratado a lo largo del tiempo.
No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. En tu caso, y por nuestra experiencia, sabemos que la tarjeta contratada con Citibank tenía un interés abusivo del 26,82 % TAE y por tanto reclamable por usura; y el préstamo seguramente fuera superior al 15 % TAE por lo que también sería reclamable por usura.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenas tardes Marta, te paso toda la documentación que he podido conseguir para iniciar la reclamación a MoneyMan.
En el correo que me mandas están correctos los datos que tenéis en vuestro registro, todo sigue sin cambios, tanto nuestros teléfonos como nuestra dirección. Lo que, si el telefono principal es el XXXXXXXX, más que nada porque el otro es el de Javi y aunque lo lleva siempre, si está trabajando no lo puede coger.
Como te comenté por teléfono, con esta entidad tenemos dos líneas de crédito una de Javi y otra mía. Te lo he separado de la mejor forma que se, espero que no te hagas mucho lio. De todos modos me puedes llamar si lo necesitas y te doy las claves de la banca on line, no hay problema en ello.
Si te fijas en mi línea de crédito (Sara) viene una dirección diferente a mi vivienda habitual, y aunque la dirección que se refleja en el contrato de MoneyMan, también es mi vivienda, mi domicilio habitual es XXXXXXXXX, la que tenéis vosotros en vuestro registro es donde vivimos.
Quedo a la espera para que me orientéis o si falta algo o cualquier cosilla.
Gracias de corazón.
Hola Sara
Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido la documentación tanto tuya como de Javi y la hemos incluido en los expedientes correspondientes.
Pero en los contratos dentro de ellos no aparece el número de contrato, por lo que tenemos que entrar en la banca online dado que desde allí vemos los números de contrato para poder mencionarlos en los documentos.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre a tu disposición.
Un saludo.
Adjunto número tarjeta wizink, hace años que no dispongo de la tarjeta ya que destruyo las que me mandan.
También remito extractos distintos años.
Un saludo
Hola Juan,
Nos ponemos en contacto para confirmarte que hemos recibido correctamente los documentos firmados junto al DNI del titular, los cuales procedemos a incluirlos en tu expediente, así como tramitar la reclamación con Wizink a la mayor brevedad posible.
En cuanto tengamos una respuesta nos pondremos en contacto contigo. Si la respuesta la recibes tú, envíanosla para que podamos valorar la propuesta que te hagan.
Te informamos de que el plazo de respuesta que tiene la entidad es de 2 meses. Por lo tanto, si ves que no te hemos respondido durante ese período de tiempo, no te preocupes, significa que aún no nos ha contestado.
MUY IMPORTANTE: Es muy posible que recibas una propuesta por parte de la entidad, en la que es posible que intenten que no te puedas asesorar antes de aceptar y que les contestes en ese mismo momento. Las ofertas que la mayoría de usuarios ya nos han trasladado son irrisorias y no llegan ni al 25% de la cuantía que te correspondería recuperar.
Por lo tanto, ante cualquier propuesta, sea mediante una llamada, por email o por correo postal, no debes aceptar sin que antes nos puedas dar traslado de ella para que podamos estudiarla y valorar la misma conforme a tus intereses.
Recuerda que cualquier acuerdo o propuesta de acuerdo que la entidad te remita a partir de este momento se considerará consecuencia de la reclamación que nos has encargado y que ya hemos efectuado y estará sujeta a los honorarios que acordamos.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda.
Un saludo.